Sentencia nº 566 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2012, por los ciudadanos J.H., H.M. y W.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.081.365, 11.198.316 y 15.167.196, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de Policía del Estado Carabobo, asistidos por el abogado J.A.S., inscrito en el INPRE bajo el N° 59.213, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letra y números F3197, suscrita por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS el 27 de abril de 2012, en la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por los (…) [preidentificados] ciudadanos (…), contra el acto administrativo [signado con letras y números] SCA-DL-3008, de fecha 19 de octubre de 2011, dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…”, por la cual “(…) ordenó contra la Comisión Electoral Principal, la medida cautelar de paralización del Acto de Votación pautado para el 14/09/2011(…)” (folios 14 y 20 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, observa este Juzgado que la Sala Electoral mediante fallo N° 0196 de fecha 14 de noviembre de 2012, caso: M.G. y otros vs. la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción propuesta en un caso de similar al de autos, estableció el criterio siguiente:

(…Omissis…)

De la Competencia:

(…) resulta necesario emitir pronunciamiento respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para lo cual observa lo siguiente:

El recurso de autos fue interpuesto contra los actos administrativos identificados como SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011; SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011; SCA-DL-No. 2975, del 19 de septiembre de 2011; SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 y SCA-DL-No. 3009, del 19 de octubre de 2011, mediante los cuales la Superintendencia de Cajas de Ahorro ordenó la paralización del proceso comicial a través del cual debían ser electas las autoridades de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, ordenó la reelaboración del cronograma electoral, el cese de la comisión electoral y resolvió recursos de reconsideración interpuestos por los miembros de la referida comisión contra actos emanados de dicha Superintendencia. Asimismo, se impugnó la Resolución F-3.164, de fecha 1° de marzo del 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los miembros de la comisión electoral contra el acto administrativo SCA-DL-No. 3009, antes mencionado.

En tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

Ello así, se observa que los actos administrativos impugnados fueron dictados con ocasión del proceso comicial de una Caja de Ahorros y que tienen un contenido electoral evidente, razón por la que esta Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en consecuencia, declara su competencia para conocer del asunto, conforme con lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, antes referido. Así se decide(…)

. (Destacado de este Despacho)

En orden a lo anterior, se constata que en el presente asunto se interpuso por ante la Sala Político Administrativa, recurso de nulidad contra la Resolución signada con letras y números F3197, suscrita por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS el 27 de abril de 2012, que confirmó la Providencia distinguida con letras y números SCA-DL-3008 del 19 de octubre de 2011, mediante la cual la Superintendencia de Cajas de Ahorros, ordenó a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de Policía del Estado Carabobo la “(…) paralización del Acto de Votación pautado para el 14/09/2011(…)”.

Bajo las anteriores premisas y siendo que la presente acción tiene como objeto la nulidad de la Resolución confirmatoria del acto administrativo que ordenó suspender la celebración de un proceso de naturaleza electoral; materia que reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Electoral en el artículo 27, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Juzgado, en aplicación del criterio contenido en la sentencia transcrita en líneas anteriores, remitir el expediente a la Sala Político Administrativa a los fines de que emita pronunciamiento sobre su competencia para conocer del presente caso. Así se declara.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1630/DAJS

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