Decisión nº 2453 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: H.H.C., D.A.M., H.H.C., L.J.S.D.C., C.J.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.057.075, 15.779.873, 12.163.988, 3.889.011 y 6.469.519, respectivamente, actuando como Junta Directiva “ El R.d.L.S. 511, R. L”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 34, protocolo 10, tomo 3º, de fecha 04 de febrero de 2005 y acta de asamblea registrada en fecha 09-02-2009, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 13 de julio de 2005.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: M.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.346.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 2377/10

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 12 de mayo de 2010, se le dio entrada. En fecha 07 de junio de 2010, los solicitantes consignaron recaudos, siendo admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2010. En fecha 15 de junio se libro oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, en fecha 04 de octubre de 2010, se recibió oficio de la Dirección de Catastro. En fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano H.H.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.057.047, abogado, actuando en su propio nombre y representación, consigno escrito de oposición de la presente solicitud. En fecha 28 de octubre de 2010, el tribunal se declaro incompetente, y declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha 06 de diciembre de 2010, planteo el conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual en fecha 24 de febrero de 2011, declaro competente a este Juzgado para conocer la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

Los ciudadanos H.H.C., D.A.M., H.H.C., L.J.S.D.C., C.J.S.H., antes identificados, pretenden que se le declare TÍTULO SUPLETORIO, para asegurarse el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

En el caso de autos, si bien la presente solicitud de Título Supletorio se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual el ciudadano H.H.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.057.047, hizo oposición alegando para ello, entre otras cosas: “…los hechos narrados en dichas solicitud no se ajustan a la realidad, por cuanto las bienhechurìas descritas me pertenecen, yo las construí y las mismas se encuentran sobre la platabanda de un local comercial también de mi propiedad, y sobre ambas construcciones actualmente cursa solicitud de Título Supletorio a mi nombre en el Juzgado Primero de Municipio e la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Bajo el Número ( EXP. Nº 1476-10) de fecha veintisiete (27) de Abril 2010, siendo pisatario desde hace mas de Diez (10) años, donde mantengo un taller de Herrererìa artesanal. Así mismo la solicitud realizada por los representantes de la Asociación Cooperativa no se ajusta por lo que me excluyen omitiendo que soy el presidente legítimo de la misma Asociación Cooperativa debido a que los mismos asociados forjaron actas donde alegan mi renuncia y sobre las mismas se encuentra un procedimiento sin concluir en la Superintendencia de Cooperativas. Por lo que hago oposición del presente Titulo Supletorio y consigno como requisitos a esta oposición copias simples….” (Subrayado del Tribunal).

En razón de lo antes expuesto esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos H.H.C., D.A.M., H.H.C., L.J.S.D.C., C.J.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.057.075, 15.779.873, 12.163.988, 3.889.011 y 6.469.519, respectivamente, actuando como Junta Directiva “ El R.d.L.S. 511, R. L”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 34, protocolo 10, tomo 3º, de fecha 04 de febrero de 2005 y acta de asamblea registrada en fecha 09-02-2009, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 13 de julio de 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA,

E.G.

En la misma fecha, siendo la 2:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G.

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