Decisión nº 5022 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

195° y 146°

LAS PARTES

SOLICITANTES: HERGEL E.L. y M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-3.230.599 y 6.468.559 y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE J.E.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.675.

MOTIVO

DIVORCIO-185-A

EXPEDIENTE

9932

I

ANTECEDENTES

En fecha Veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007) los ciudadanos: HERGEL E.L. y M.Q., debidamente asistidos por el Abogado JULIAN ELÌAS S.H., solicitaron ante el Tribunal Distribuidor de esta misma circunscripción judicial, el divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, evidenciándose de los autos que el mismo es mayor de edad. Igualmente los cónyuges declaran ser de este domicilio y fijan a los fines del artìculo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil el siguiente domicilio: “Edificio Jerusalén, Oficina “A”, Piso 2, situado de Jefatura a Cristo, Maiquetía, Estado Vargas.” Asimismo manifestaron que una vez contraìdo el Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Las Piñas, Casa s/n, Artigas, San Martín, Caracas y por ùltimo fijaron su residencia en Atos del Yaguar, Edificio 19, Piso Nº 02-06, UD4 de Caricuao.

Afirmaron en su escrito que la uniòn matrimonial estuvo caracterizada por la armonìa y la estabilidad los primeros años, hasta que en fecha 4 de agosto de 1990, se vieron en la imperiosa necesidad de separarse y hasta el presente han transcurrido mas de catorce (14) años. Consignaron: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas y Partida de Nacimiento del hijo procreado en la Unión Conyugal.-

En fecha 06 de Julio de 2007, admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2007.

II

SOBRE LA INCOMPETENCIA

En fecha 14 de Agosto de 2007, comparece la Abogada RAIZA SÀNCHEZ DÀVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripciòn Judicial y expuso:

…De la revisiòn de las actas que integran la presente solicitud de divorcio…………; se observa del escrito que las partes fijaron como ùltimo domicilio conyugal (sic) Atos del yaguar, Edificio 19, Piso Nº 2-06, UD4 de Caricuao, del Area Metropolitana de Caracas; siendo que el Juez Competente en Primera Instancia en lo Civil, debe ser de acuerdo a lo que señala la norma, el de Caracas. En tal sentido solicito se decline la competencia al organo jurisdiccional del Area Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, visto lo expuesto por la representación Fiscal deberá este Juzgador pronunciarse sobre la alegada incompetencia de este Tribunal en razòn del territorio para decidir sobre la solicitud de divorcio fundamentada en el artìculo 185 –A del Código Civil, incoada por los ciudadanos HERGEL E.L. y M.Q..

Al respecto, una reciente sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, proferida por la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido lo siguiente:

“… El artìculo 754 del Còdigo de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:

…es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separaciòn de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cònyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…

Por su parte, el artìculo 140 del Còdigo Civil, dispone:

…Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomaràn las decisiones relativas a la vida familiar, y fijaran el domicilio conyugal.

Artìculo 140 A.- El domicilio conyugal serà el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia.

En Caso de que los conyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorizaciòn judicial prevista en el artìculo 138, el domicilio conyugal serà el lugar de la ùltima residencia comùn.

El cambio de residencia sòlo podrà hacerse si ambos cónyuges estàn de acuerdo en ello…

De las normas anteriormente transcritas se desprende, que efectivamente los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia, para determinar asì su domicilio conyugal, lo que permite determinar el Juzgado competente por el territorio para conocer la presente demanda de divorcio motivo por el cual, esta Sala observa que la razòn que dio el Juzgado declinado para no aceptar la competencia fue errada, por cuanto no es el ùltimo domicilio de los cónyuges el que se debe tomar en cuenta para establecer la competencia territorial, sino el que las partes decidan establecer como tal de mutuo acuerdo……..”

En este mismo sentido, ya se habìa pronunciado la Sala de Casaciòn Civil en un fallo de fecha 30 de abril de 2004, al establecer lo siguiente:

Ahora bien, la Sala considera necesario transcribir a continuación parte de la solicitud de divorcio, a los fines de determinar con plena certeza a que juzgado le corresponde la competencia de conocer en el presente juicio, para lo cual se observa:

…Nosotros…

En fecha…, contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado (sic) Carabobo, (…). De dicha uniòn matrimonial no se procrearon hijos ni bienes que sean objetos de liquidación. Fijamos nuestro domicilio conyugal en el… Estado (sic) Carabobo, hasta la fecha en que decidimos separarnos voluntariamente.

(…omisis…)

Ahora bien respetada Juez, por cuanto desde 20 (sic) de Diciembre (sic) del año 1998, hemos permanecido separados de hecho, es decir por mas de cinco (5) años, sin que exista entre nosotros ninguna clase de bienes o comunidad de gananciales que sean objeto de liquidación, y dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artìculo 185 –A del Còdigo Civil vigente, solicitamos ante Usted (sic), se sirva decretar en definitiva el Divorcio.

(…omisis…)

Para todos los efectos legales y de acuerdo con lo exigido por el artìculo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil, el domicilio de las partes es en la Avenida (sic) Miranda…Tinaquillo Estado (sic) Cojedes…

De lo precedentemente transcrito concluye esta Sala, que el presente juicio versa sobre la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos….ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trànsito, del Trabajo, de “Estabilidad Laboral (sic) y Bancario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, quien se declarò incompetente por razones del territorio……….omisis…….

Ahora bien, el artìculo 140 del Còdigo Civil, dispone:

Los cònyuges, de mutuo acuerdo, tomaràn las decisiones relativas a la vida familiar, y fijaràn el domicilio conyugal….

. (…)

Por tanto, de la norma precedentemente transcrita, es evidente que los cónyuges de mutuo acuerdo pueden fijar su residencia para determinar asì su domicilio conyugal, lo que permite determinar el juzgado competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio.

En consecuencia, si de la revisiòn exhaustiva de la solicitud de divorcio, se desprende que los conyuges fijaron de mutuo acuerdo el estado Cojedes, pues èste serà la jurisdicción competente para que declare el divorcio…”

Estima este sentenciador que si bien es cierto las partes afirman que fijaron como su ùltimo domicilio en la siguiente direcciòn: Atos del Yaguar, Edificio 19, Piso Nº 02-06, UD4, Caricuao, Caracas, conforme al criterio jurisprudencial antes explanado, este no define la competencia territorial para conocer de la solicitud de divorcio, pues el determinante es el que las partes de mutuo y común acuerdo hayan elegido, y en el caso de marras, los Ciudadanos HERGEL E.L.G. y M.Q.S., afirmaron en la solicitud ser de este domicilio, y debidamente asistidos de abogado se señala como su domicilio procesal, es decir, a los fines del artìculo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil, la siguiente direcciòn: Edificio Jerusalén, Oficina “A”, Piso 2, situado de Jefatura a Cristo, Maiquetía, Estado Vargas, por lo que, en perfecta sintonía con el criterio jurisprudencial supra explanado, se evidencia de la solicitud que las partes para determinar su domicilio conyugal fijaron de comùn acuerdo su residencia en Maiquetía Estado Vargas, por lo que, esta seria la Jurisdicción competente para conocer la presente solicitud de divorcio.- Asì se declara.

Entonces, considerando los supuestos de hecho antes expuestos, asì como los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos en el cuerpo de este fallo, y dada la naturaleza no contenciosa de la presente solicitud, considera prudente este juzgador librar oficio a la Representación Fiscal, a los fines de participarle el criterio de este Tribunal y solicitarle respetuosamente emita un nuevo pronunciamiento sobre la competencia de este Juzgado para decidir la pretensión de disoluciòn del vinculo conyugal (185-A), presentado de comùn acuerdo por los ciudadanos HERGEL E.L. y M.Q..- Asì se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO TITULAR,

L.P.I.

En la misma fecha de hoy, 27 de Septiembre de 2007, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO TITULAR,

L.P.I.

Expediente N° 9932

CEOF/LPI/M

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR