Decisión nº PJ00520140000499 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

dieciséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000037

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: HERGUEN A.A.B. Y C.D.V.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.679 y V- 11.962.976, respectivamente.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años.

ABOGADO ASISTENTE: EDDIEZ J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.023.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Herguen A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.679, domiciliado en el sector C.C., calle A.U.P., casa Nro. 03-40, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y C.D.V.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.976, domiciliada en el sector La Candelaria, calle Sucre, casa Nro. 7-71, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Eddiez J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.023, mediante la cual requieren Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías y mejoras sobre un lote de terreno signado con el código catastral 09-02-01-25-12-05, ubicado en la manzana 12, de la calle sucre entre calles Girardot y Avenida Tamanaco, sector Candelaria I, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, sobre un área de construcción de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 mts²); constituida de la siguiente manera: Una (1) construcción de dos (2) plantas de paredes de bloques de concreto frisadas, cabillas de alta resistencia y piso rústico, techo de placa, totalmente cercada de bloques de concreto, frente totalmente cercado de paredes de bloque y su respectivo portón, electricidad empotrada y aguas empotradas comprendido entre los siguientes linderos. Norte: Con la ciudadana A.M.. Sur: Con la ciudadana M.P.. Este: Con calle Sucre. Oeste: Ciudadana A.M.. Distribuida de la siguiente manera: Planta baja, con un area de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112mts²), cubierta totalmente de platabanda, constituida por un (1) porche, una (01) sala- cocina-comedor; una (01) sala de baño; un (01) dormitorio; un (01) pasillo; cuatro (04) ventanas de madera y dos (02) puertas (1 de madera- 1 de metal). La planta alta, con un area de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 mts²), constituida por tres (3) dormitorios, dos (02) salas de baño, balcón, pasillo, recibo.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/01/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 26 de marzo de 2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), instando a los solicitantes a asistir en compañía de los testigos.

Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de comparecencia de la parte en compañía de los testigos, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado. Asimismo, se procedió a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO

Ahora bien, una vez analizado suficientemente el documento de adjudicación, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 25/08/2013, quedando inserto bajo el Nro. 2013.411, asiento registral 1, correspondiente al folio real del año 2013, de los libros de registros que lleva ese órgano, mediante el cual da en venta pura y simple a la ciudadana C.D.V.F.P., antes identificada un lote de terreno (antes identificado) signado con el Registro Catastral Nro. 09-02-01-U-25-12-05, emitido en fecha 05/08/2013 y suscrito por el Jefe de la Unidad de Catastro Municipal, adscrita a la Dirección Sectorial del Poder Popular para la Infraestructura, Planificación Urbana y Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.R.O.P. y W.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.234.602 y V- 12.029.969, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar suficiente las probanzas evacuadas para demostrar la propiedad sobre la bienhechurías construidas por los ciudadanos Herguen A.A.B. y C.D.V.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.679 y V- 11.962.976, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditar Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno signado con el código catastral 09-02-01-U-25-12-05, ubicado en la manzana 12, de la calle sucre entre calle Girardot y Avenida Tamanaco, sector Candelaria I, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, que se encuentran sobre un área de construcción de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 mts²); constituida de la siguiente manera: Una (1) construcción de dos (2) plantas de paredes de bloques de concreto frisadas, cabillas de alta resistencia y piso rústico, techo de placa, totalmente cercada de bloques de concreto, frente totalmente cercado de paredes de bloque y su respectivo portón, electricidad empotrada y aguas empotradas comprendido entre los siguientes linderos. Norte: Ciudadana A.M.. Sur: Ciudadana M.P.. Este: Calle Sucre. Oeste: Ciudadana A.M.. Distribuida de la siguiente manera: Planta baja, con un area de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112mts²), cubierta totalmente de platabanda, constituida por un (1) porche, una (01) sala- cocina-comedor; una (01) sala de baño; un (01) dormitorio; un (01) pasillo; cuatro (04) ventanas de madera y dos (02) puertas (1 de madera- 1 de metal). La planta alta, con un area de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 mts²), constituida por tres (3) dormitorios, dos (02) salas de baño, balcón, pasillo, recibo. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg.

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