Decisión nº D10-08 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteRita Hernández
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 18 de Octubre de 2006

196º y 147º

CAUSA Nº 10Aa-1931-06

JUEZ PRESIDENTE: DRA. R.H. TINEO

ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana Dra. M.I.G. Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Octubre de 2006, fundamentada en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el N° 22-7681-06 de la nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra de los ciudadanos J.L. ACOSTA, ARMANDO HERGUETA GONZALEZ, M.B., JOSE GAMEZ NAVARRO, SERGIO MUÑOZ QUINTANA, VICTOR GRATEROL GOMEZ Y EINSTEIN GUIRIGAY ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y FRAUDE, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MEJIAS J.M. y EMPRESAS AERO SPACE.

Del acta de inhibición de la Dra. M.I.G., se desprende lo siguiente:

“…Yo M.I.G., Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO de conocer la causa signada bajo el N° 22-7681-06, nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos J.L. ACOSTA, A.J. HERGUETA GONZALEZ, M.B., J.M. GAMEZ NAVARRO, S.A. MUÑOZ QUINTANA, V.M. GRATEROL GOMEZ Y E.G. GUIRIGAY ANDRADE, en virtud de que la suscrita actuó como Fiscal del Ministerio Público, lo cual se evidencia a los folios 50, 92 y 98, pieza I de la presente causa; en tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 86: “Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: …Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. En virtud de lo antes señalado, considero que mi imparcialidad podría verse comprometida, por lo que en aras de una correcta administración de justicia, se hace imperativa mi Inhibición en el presente caso, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

UNICO

Establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal:

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…

.

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.

Ahora bien, la Juez inhibida fundamenta la inhibición en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:…8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

.

Y, el artículo 87 eiusdem

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

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Considera la Sala, que la causal de inhibición que debió invocar la ciudadana M.I.G., es la prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”,toda vez que al solicitar el sobreseimiento de la causa en el expediente signado bajo el N° 22-7681-06, de la nomenclatura del Juzgado a su cargo, emitió opinión por haber participado como fiscal, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes al expediente, lo cual obviamente crea un desequilibrio en la imparcialidad que debe mantener todo juez para cumplir su misión primordial, que no es otra que administrar justicia en forma imparcial.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un juez imparcial, quien sólo debe tener interés en administrar justicia.

Es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización u por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…

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Por consiguiente, esta Sala estima que la situación planteada por la ciudadana M.I.G., en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ajusta a lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye efectivamente, como se indicó, emitió opinión con conocimiento de la causa, lo que afecta su imparcialidad y en consecuencia, procede la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Dra. M.I.G., en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Octubre de 2006, conforme al ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el N° 22-7681-06 de la nomenclatura de ese Juzgado, seguida contra los ciudadanos J.L. ACOSTA, ARMANDO HERGUETA GONZALEZ, M.B., JOSE GAMEZ NAVARRO, SERGIO MUÑOZ QUINTANA, VICTOR GRATEROL GOMEZ y EINSTEIN GUIRIGAY ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y FRAUDE, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MEJIAS J.M. y EMPRESAS AERO SPACE.

Regístrese la presente decisión y déjese copia en el archivo. Remítase en su debida oportunidad.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. R.H. TINEO

Ponente

LOS JUECES INTEGRANTES

WENDI SAEZ R.E. LAURENS ZAPATA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA

RHT/pm.

CAUSA Nº 10 Aa-1931-06.

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