Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLaura Elizabeth Adams Camacho
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004.

AÑOS: 194º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000093.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 05 de Marzo de 2004, Abg. A.C.R. y A.A.L.B., en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra el ciudadano, J.M.M.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 43 años de edad, de Profesión u Oficio; Agricultor, Hijo de Lucindo y Rosenda, Cédula de Identidad No 5.778.917, residenciado en Carrera 9 C Calles 2 y 3 del Barrio El Carmen , Casa s7n de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE LA CARGA QUE ESTE TRANSPORTABA tipificado en el segundo aparte del articulo 358 del Código Penal Venezolano. Todo ello en perjuicio de la empresa Limitex C.A. sociedad Mercantil con domicilio en Caracas Distrito Capital Venezuela.

Los hechos imputados: El da 03-02-04, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la madrugada (5:30) en inmediaciones del elevado del obelisco de esta ciudad, los ciudadanos A.M.R., H.A. y Yhojan M.V., encontrándose en sus labores de trabajo, siendo conducido por el segundo de los nombrados se desplazaban en un vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION , TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT, el cual transportaba en la parte trasera la cantidad de Treinta y nueve (39) bultos de franelas de diferentes colores propiedad de la empresa mercantil limitex C.A, cuando sorpresivamente fueron interceptados por un vehículo azul en malas condiciones de conservación y fueron sometidos por tres (3) sujetos bajo amenaza de muerte con armas de fuego, mientras un cuarto sujeto esperaba en el vehículo, siendo despojados del vehículo del vehículo de carga antes descrito, tomando el control de este dos de los dos sujetos, siendo así mismo , transbordados al vehículo de color azul para luego ser dejados en una zona despoblada , por lo que posteriormente dieron parate a las autoridades competente, resultando ser que se mismo día siendo aproximadamente las seis de la mañana , funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas del comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado a la altura de la avenida Libertador con Obelisco visualizaron el vehículo de carga , que había sido reportado en la Central de Telecomunicaciones , iniciándose una persecución que culmino en la Avenida F.J. a pocos metros de la Avenida La salle, frente al Restaurante El Mesón de la Campana , dándole captura al imputado J.M.M.M., en posesión de la carga antes descrita , por cuanto era este quien lo conducía en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

EXPERTOS:

1- Con el testimonio de Inspector G.M. y sub. Inspector D.C., expertos adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Región Lara, donde solicita sean citados conforme a lo previsto en los artículos 182 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal para que declaren sobre la experticia de Reconocimiento legal y avaluó N° 9700-056-044-02-04, de fecha 05-02-2004, por ellos practicados al vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION , TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT, involucrado en la presente investigación a fin de dejar constancia del estado original o presuntas alteraciones en sus seriales , su valor comercial actual su existencia y recuperación por funcionarios policiales.

2- Con el testimonio de Detective J.V., experto adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Región Lara, donde solicita sean citados conforme a lo previsto en los artículos 182 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal para que declaren sobre la experticia de Reconocimiento legal y avaluó Real N° 9700-056-937, de fecha 04-02-2004, por ella practicada a la carga que transportaba el vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION , TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT, involucrado en la presente investigación a fin de dejar constancia de su existencia y valor comercial actual el cual resulto ser la cantidad de CUARENTA NUEVE MILLONES NOVESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 49.001.925,oo)

TESTIMONIALES:

  1. - Con el testimonio de los funcionarios Agente Neomar Cortes y J.M., adscritos ala Brigada de Patrullas de la zona Policial Metropolitana de las Fuerzas Armadas de este Estado, donde solicito sean citados conforme a lo previsto en los artículos 182 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que declaren sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano y la recuperación del vehículo involucrado en los hechos.

  2. - Con el testimonio de los funcionarios sub. Inspector MELENDEZ FRANKLIN y EWELYS MEDINA, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Lara, donde solicita sea citada conforme a lo previsto en los artículos 182 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que declaren sobre la inspección Técnica de fecha 08-02-04, practicada al vehículo despojado a las victimas y se deja constancia deque le corresponden las siguientes características, MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION , TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT y que este Transportaba en la parte trasera interna la cantidad de Treinta y nueve (39) franelas de diferentes colores .

  3. - Con la testimonial del ciudadano A.M.R., H.A. y YHOHAN M.V., todos domiciliados la ciudad de Caracas Distrito Capital, plenamente identificados en la acusación , para que declaren sobre el conocimiento que tienen de las circunstancias de modo tiempo y lugar , en que fueron sometidos bajo amenaza de muerte por varios sujetos portando armas de fuego y fue despojado del vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION , TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT, en que se desplazaban y la carga que transportaba, en su condición de victima por ser la persona directamente ofendida por la comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE DE CARGA, tuvo una percepción directa de esta.

    DOCUMENTALES:

    6,- Acta de inspección Técnica de fecha 08-02-2004, suscrita por los funcionarios sub. inspector Meléndez Franklin y Agente Ewelys Medina adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Lara, practicada al vehículo despojado a las victimas y se deja constancia deque le corresponden las siguientes características, MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION, TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL N° 9700-056-044-02-04, de fecha 05-02-2004, suscrito por los expertos G.M. y sub. Inspector D.C., expertos adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Lara, por ellos practicados al vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT, involucrado en la presente investigación a fin de dejar constancia del estado original o presuntas alteraciones en sus seriales, su valor comercial actual su existencia y recuperación por funcionarios policiales.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-056-937, de fecha 04-02-2004, Detective J.V., experto adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Región Lara, por ella practicada a la carga que transportaba el vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO: C-30, CLASE: CAMION , TIPO CAVA, USO; CARGA, COLOR; BLANCO, PLACAS; 790-DAT, involucrado en la presente investigación a fin de dejar constancia de su existencia y valor comercial actual el cual resulto ser la cantidad de CUARENTA NUEVE MILLONES NOVESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES ( Bs. 49.001.925,oo)

    Las cuales solicita su incorporación debate oral y público, a través de su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, numeral 1 ° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de Agosto de 2004, el Representante del Ministerio Público presento de manera oral, la acusación por encuadrar el ilícito en él el segundo aparte del articulo 358del Código Penal, esto APODERAMIENTO ILEGITIMO DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE LA CARGA QUE TRANSPORTABA

    En el mismo acto, el imputado una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, al momento de rendir su exposición el ciudadano J.M.M., manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia acogerse al contenido del Precepto Constitucional.

    Seguidamente la Defensa del imputado, Abogado I.S., niega y contradice la acusación Fiscal y hace suya las pruebas las pruebas promovidas y reservándose el derecho de ofrecer en juicio los elementos que a favor de mi representado actué y se derive del desarrollo del debate

    Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano J.M.M.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 43 años de edad, de Profesión u Oficio; Agricultor, Hijo de Lucindo y Rosenda, Cédula de Identidad No 5.778.917, residenciado en Carrera 9 C Calles 2 y 3 del Barrio El Carmen , Casa s7n de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGITIMO DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE LA CARGA QUE ESTE TRANSPORTABA tipificado en el segundo aparte del articulo 358 del Código Penal Venezolano. Todo ello en perjuicio de la empresa Limitex C.A. sociedad Mercantil con domicilio en Caracas Distrito Capital Venezuela.

SEGUNDO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°. Salvo la testimonial del Agente Eweliys Medina funcionario adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por resultar imposible su ubicación y consecuencial testimonio por estar recientemente fallecido.

TERCERO

Se mantiene la mediada de Privación Judicial preventiva a la de libertad , por mantenerse intactos las circunstancias que justificaron su procedencia, aun cuando hubiere sido presentado formal acusación por un tipo penal diferente a lo inicialmente precalificado, sigue siendo un tipo penal con una pena probable excesiva, en consecuencia subsisten los extremos o presupuestos del peligro de fuga y de Obstaculización, aunado a la existencia de un hecho punible que merece una pena de Privación de Libertad , la cual no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para considerar al acusado auto del hecho punible imputado

CUARTO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. L.E.A.C..

LA SECRETARIA

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