Decisión nº 3U-097-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03

con sede en la ciudad de Los Teques

Juez: Dr. R.R.A..-

Escabinos: Titular 1 P.D.A.

Titular 2 Valbuena De Garrido M.T.

Suplente Olide M.M.D.L.

Secretaria: Abg. I.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía 3° del Ministerio Público : Dr. J.O..-

Apoderados Judiciales: Dr. H.D.O., Dr. E.B.T. y Dr. J.B.P..-

Defensa Privada: Dr. M.H.H. y Dr. R.A.M..-

Acusado: K.S.R.J., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, nacido en fecha 05/03/1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de M.S.K. (v) y de E.J.K. (f), residenciado en Barrio Quenepe, sector 03, casa numero 03, a dos casas de la Escuela Mai, Estado Vargas.-

DELITOS: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal.-

Capítulo I

Antecedentes

En fecha 23/04/2007, se llevo a cabo por ante el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04, la Audiencia de Presentación en contra del imputado R.J.K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, en donde se decreto su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250, numerales 1, 2c y 3 y articulo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 27/04/2007, interpone escrito de apelación el Dr. J.G.M.M., actuando en carácter de defensor del acusado J.K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, donde solicita la nulidad absoluta de la decisión emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 en fecha 23/04/2007, donde decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad y su aprehensión en flagrancia.-

En fecha 11/05/2007, los profesionales del derecho, Drs. E.B.T., J.B.P. y H.D.O., actuando en carácter de apoderados judiciales de la victima, ciudadano M.F.P., dan contestación al escrito de apelación interpuesto por el Dr. J.G.M.M., defensor privado del acusado R.J.K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376.-

En fecha 17/05/2007, el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. O.P., presenta escrito solicitando prorroga del lapso para presentar la Acusación Fiscal. (Pieza I, folios 180 al 181).-

En fecha 21/05/2007, oportunidad en la cual se llevó a cabo la Audiencia Oral para acordar prorroga para la presentación de la Acusación Fiscal, la misma fue decretada con lugar por un lapso de quince (15) días de prórroga para que el Fiscal del Ministerio Público presente el escrito de Acusación Formal.-

En fecha 07/06/2006, el Fiscal 3º del Ministerio Público, Dr. O.P., interpuso el escrito de Acusación Fiscal, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 18/06/2007, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, declaro sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho, Dr. J.G.M.M., actuando en carácter de defensor privado del acusado R.J.K.S., por lo que en consecuencia Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 Circunscripcional.-

En fecha 20/06/2007, los profesionales del derecho, Drs. E.B.T., J.B.P. y H.D.O., actuando en carácter de apoderados judiciales de las victimas, ciudadano M.F. y S.M.P.d.F., interponer escrito de Acusación Particular Propia, contra el acusado R.J.K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376.-

En fecha 13/07/2007, los profesionales del derecho, Dr. M.H.H. y R.A.M.A., actuando en carácter de defensores privados del acusado R.J.K.S., interponer escrito de excepciones en contra del escrito de acusación fiscal y la acusación particular propia.-

En fecha 21/09/2007, oportunidad en la que se efectuó la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, se pronuncio admitiendo la acusación fiscal y la acusación particular propia, ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 23/04/2007 por el este mismo Tribunal en Funciones de Control Nº 04 en Audiencia Oral de Presentación y ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.-

En fecha 01/10/2007, el Dr. R.A.M.A., actuando en carácter de defensor privado del acusado en marras, interpone escrito de Apelación, a fin de apelar contra la decisión del Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 04 en fecha 21/09/2007, oportunidad en la que se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, donde declaro inadmisible por extemporánea las excepciones opuestas, así como las pruebas ofrecidas y haber acordado la procedencia de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, en contra de su defendido.-

En fecha 15/10/2007, el profesional del derecho, Dr. R.A.M.A., actuando en carácter de defensor privado del acusado R.J.K.S., interpone escrito solicitando la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.-

En fecha 08/10/2007, la Fiscal 3º Encargada del Ministerio Público, Dra. B.K.B.M., interpone escrito donde da Contestación al Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Dr. R.A.M.A., defensor privado del acusado en marras.-

En fecha 09/10/2007, el profesional del derecho Dr. H.D.O., actuando en carácter de apoderado judicial de las victimas, ciudadanos M.S.P.d.F. y M.F.P., interpone escrito para dar Contestación al Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Dr. R.A.M.A., defensor privado del acusado R.J.K.S..-

En fecha 17/10/2007, se llevo a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acto público de sorteo de escabinos.-

En fecha 07/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dicta auto, donde declara sin lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Dr. R.A.M.A., en su condición de Defensor Privado del acusado en marras, Ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se acordó como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo I.-

En fecha 16/11/2007, se recibe oficio N° 1878-07, procedente del Internado Judicial de los Teques en el cual informan a este Tribunal el ingreso del acusado K.S.R.J., donde quedara a la orden del este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Circunscripcional.-

En fecha 22/11/2008, se fija el acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa para el día 13/12/2007.-

En fecha 13/12/2007, se difiere el presente acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa por cuanto no se encontraban presentes los ciudadanos electos para fungir como escabinos, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ni los Abogados Defensores es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 16/01/2008.-

En fecha 16/01/2008, se difiere el presente acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa por cuanto no se encontraban presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ni los Apoderados Judiciales de la Parte Querellante es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 18/02/2008.-

En fecha 18/02/2008, se difiere el presente acto de Constitución de Tribunal Mixto por cuanto no se encontraban presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ni la parte Querellante es por lo que se difiere el mismo para el día 03/03/2008.-

En fecha 04/03/2008, se recibe por ante este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio N°03 Circunscripcional, escrito interpuesto por el Abg. R.A.M.A., en el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 04/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dicta auto, donde declara sin lugar la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Dr. R.A.M.A., en su condición de Defensor Privado del acusado en marras, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se acordó como sitio de reclusión el Internado de Los Teques.-

En fecha 07/04/2008, se realiza un Sorteo Extraordinario de Escabinos quedando fijada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 06/05/2008.-

En fecha 06/05/2008, se Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa quedando fijada la celebración del acto de Juicio Oral y Publico para el día 27/05/2008.-

En fecha 27/05/2008, se difiere el acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa por cuanto no se encontraba presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 22/07/2008.-

Capítulo II

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 22/07/2008, se apertura el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano K.S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal.-

Durante su discurso de apertura el Fiscal de Ministerio Público, explana:

…En esta causa aparece como acusado el ciudadano R.J.k.S., como victima M.F. y a su esposa, en fecha 20-04-2007, aproximadamente como a las 10:30 de la noche, se desplazaba por la autopista regional del centro en el tramo del Estado Miranda, en el sector Paracotos, el ciudadano R.K. conducía un camión o gandola, y a la altura del Km. 46 de Paracotos en sentido Maracay-Caracas, el ciudadano R.K. conducía su gandola entre el hombrillo y la zona verde, en ese transitar inicialmente impacta contra señales de transito que estaban allí colocadas, siguió su velocidad y luego impacta dos veces mas con la defensa de la vía, era tal la velocidad que esos impactos con la defensa le hacen perder el control del vehículo y hace que se vaya hacia ese vehículo el chuto contra la isla central y salta la isla, eso implicaba que tanto el chuto, remolque y furgones quedaron esparcidos por la autopista, en eso venia circulando en sentido Caracas-Maracay el ciudadano M.F. en compañía de su esposa, a bordo de un vehículo Gran Vitara, no tuvo tiempo de esquivar porque la vía estaba totalmente obstaculizada, lo que hace que impacta contra ese obstáculo, es decir la batea, y trajo como consecuencia que debido a las fuertes contusiones de traumatismos recibidas, quedó muerto en el momento el referido ciudadano y gravemente herida su esposa, hasta aquí pudiéramos estar en un accidente automovilístico donde hubo una persona muerta, que a la luz de la ley pudiera considerarse como generalmente suela hacerse en un homicidio culposo, es decir, cuando presuntamente el culpable de la colisión no tuvo inherencia, ni otra conducta que pudiera acarrearle ese accidente, no obstante dentro del derecho penal y en el aplicado en Venezuela aparece el dolo eventual, es aquel la figura intermedia entre la parte culposa y dolosa, esta corroborado que existen accidentes donde no hay solamente culpa, el violentar las medidas de tránsito, no sean llamados culposos, por ello esa figura cuando se da, cuando el que conduce o comete un hecho que causa daños por violentar las leyes y reglamentos y a cuya causa se haya efectuado un hecho, ha considerado la doctrina esas conductas impropias a una dolosa intención de cometer el daño, por eso se llama dolo eventual, aquí tenemos un caso que llama a reflexión, se entiende en forma conceptual según la doctrina es aquella donde sin tener la intención de cometer el hecho, el agresor puede visualizar las consecuencias, cuando visualizó que en virtud del exceso de velocidad o de las circunstancias puede ocasionar situaciones de gravedad como la muerte de una persona, es reiterada esa Jurisprudencia, debemos analizar la conducta del acusado en el momento de conducir el vehículo gandola, cuyo imprudencia o desperfecto ocasiono la muerte a esta persona, indudablemente como lo dicen las pruebas había un exceso de velocidad que le impidió controlar un vehículo tan pesado, grande y con limitaciones en cuanto a la velocidad permitida, dicen las pruebas sometidas a verificaciones en esta sala por expertos, el acusado venia ingiriendo licor, mas grave en las pruebas toxicológicos de hay evidencia de haber consumido cocaína, cuando vemos ese cuadro, esa conducta, estamos en presencia de un hecho irregular, lo contrario a la ley, el estaba consciente que debía cuidar, no tanto su vida, sino la de los demás, por ello esta representación Fiscal considera que en virtud de los elementos que acusación la conducta se subsume en el delito de Homicidio Intencional por dolo eventual, en virtud de la muerte de M.F., conforme al artículo 405 del Código Penal, y las Lesiones Penales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, también la forma de dolo eventual, por ello el Ministerio Publico demostrara la culpabilidad del ciudadano R.K.S., solicito una vez evacuadas las pruebas sea dictada sentencia condenatoria, es todo

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Acto seguido se le concede la palabra al Querellante, a los fines de que explane los argumentos de su Acusación:

Presentamos acusación por el delito señalado a R.J.K.S., ratificamos los mismos alegatos, sucedió que siendo las 10:30 horas de la noche Maximiliano se desplazaba a su residencia de Cagua, Estado Aragua, en compañía de S.C. su esposa, cuando imtespectivamente saltó a la vía contraria, una gandola o camión tripulado por K.S., el haber saltado y quedar atravesado en la vía de Caracas a Maracay como consecuencia de que tratara de esquivar la gandola, pero lamentablemente no pudo hacerlo por quedar la gandola atravesada totalmente en la vía hacia el Estado Aragua, la ciudadana M.S.F., la muerte del ciudadano y las lesiones de la ciudadana por el impacto, por qué se produce este hecho, en virtud de la manera temeraria como K.S. conducía la Gandola, propiedad de Transporte Polar, ese día esa gandola se desplazaba en la vía Valencia hacia Caracas y a la altura del Km. 46 de la Autopista esta persona perdió el control y se encunetó, subió a la zona boscosa donde se llevo por delante volvió a salir a la vía principal, se encunetó nuevamente y se llevo varios obstáculos, señales de transito, sale de la cuneta queda atravesado en la vía Valencia-Caracas, salta la zona divisoria de la autopista y cae hacia la vía contraria, donde posteriormente impacta con la zona de seguridad de esa vía, vamos a demostrar en el debate que este hecho se produce al exceso de velocidad que tenia que haber tenido el vehículo que conducía K.S., a pesar de todos los obstáculos y una vía de separación de canales el vehículo cae al otro lado, y de acuerdo a la experticia y expertos, el impacto fue tan fuerte que la defensa también se partió del lado que va hacia Maracay, este hecho lo calificamos y ratificamos en la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal además de las Lesiones Graves causadas a la ciudadana Soledad como lo decía el Ministerio Publico, las teorías que se manejan en relación al delito de Homicidio Intencional bajo la figura de dolo eventual, ocurre cuando la persona puede prever el resultado, lo lleva adelante, sin importar que el hecho se produce, como lo dijo el Ministerio Publico esta conducta usualmente se tipifica como delito Culposo la persona no tiene la intención de causar la muerte, pero la teoría del dolo eventual va mas allá, vamos a demostrar durante el debate con los expertos a declarar y las experticias que el ciudadano K.S. había ingerido previo a manejar vehículos no solo alcohol sino sustancias estupefacientes porque hay una experticia de que había consumido marihuana, en consecuencia ratificamos la acusación presentada por los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Lesiones Personales Graves, conforme al artículo 415 del Código Penal en perjuicio de S.d.F., es todo

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de iniciar su discurso de apertura y manifiesta:

“Luego de escuchar las acusaciones en contra de R.J.K.S. por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones, cuya pena es de 12 a 18 años de presidio, toda acusación debe ser del producto de una investigación seria, respetando los derechos y garantías y el debido proceso, para que las partes tengan un juicio transparente que pueda llegar a la verdad, si ocurre un hecho que se pueda considerar u delito los organismos de investigación deben colectar las evidencias, hacer el tratamiento de las experticias, para que tengan su validez al ser incorporados al p.J., pero en el caso del accidente de tránsito en el que se vio involucrado R.J.K.S., no se hizo la debida investigación por la colección de la evidencia conforme al debido proceso, los acusadores señalan que el camión conducido por K.S. venia con exceso de velocidad, no han demostrado en que apoyan el argumento se ha convertido en especulación, han demostrado que se perdió el control y se encunetó y no han indicado por qué, R.J. es casado con dos hijos, tiene mas de 20 años manejando, no ha tenido multas, lamentablemente ha ocurrido la muerte de un ciudadano, no quiere decir que había estado involucrado en que su camión se convirtiera en un arma, venia manejando por la Autopista Regional del Centro después de trabajar en Puerto Cabello, del peaje de Guacara hasta el momento del accidente se puede determinar la velocidad promedio que venia manejando da una velocidad de 50 Km. por hora en la recepción de pruebas veremos demostrada esa situación, en la recta de Paracotos se encuentra en dar paso a unos camiones, se ubica en el hombrillo, ya que es un camión archilarga cuando se ha de incorporar al canal lento viene un autobús le impidió reincorporarse normal, piso la zona verde rodeado por el hombrillo, no había cuneta lo indica el croquis, donde se va una cuneta de forma perpendicular y el camión se inclina hacia la derecha y no puede frenar un camión de ese peso, porque se terminaría de voltear, trata de maniobrar y con la mala suerte se consigue una defensa llamada punta de bala donde impacta, se parte el brazo picma de la dirección, el colector de aire de los frenos y manguera y el camión queda a la derecha descontrolado, ya la voluntad de R.K. no tiene dominio sobre el camión y atraviesa el separador vial que es mas bajo de lo normal de 60 centímetros para un camión que tiene una rueda de un metro, y queda impactado con la defensa del otro lado de la vía. Los acusadores señalan, la privada, que en ese momento trato de esquivar cuando venia viendo el camión encima, señores Jueces el camión no le venia encima, el impacto fue en la parte posterior derecha de la batea, la vitara introduce la trompa el capó como en las fijaciones veremos, y la cabina impacta con la tara del camión produciéndose el suceso, el camión no le estaba cayendo encima ya estaba en su punto final, hubiese estado cualquier otro obstáculo, y el señor M.F. igualmente no hubiera visto ello, en las actas se señala un choque con objeto fijo, ocurrió en una recta, así Rafael estando en sus cabales, estaba abajo del camión y auxilio al copiloto le llamo al familiar, esa conducta no es de una persona en estado de ebriedad, ni drogada como lo quieren hacer ver, arroja un 0,01% hasta los diabéticos lo pueden dar como las personas que hayan cometido un guarapo de piña, ya con eso desde allí a los dos días lo privaron porque estaba bajos los efectos del alcohol, el reglamento habla de 0,08 %, el exceso de velocidad le impidió controlar el camión, no venia ingiriendo licor, no, no han argumentado si se consiguió droga o alcohol en el vehículo lo que tenemos es un accidente de transito por causas fortuitas y un señor que lamentablemente no vio al camión y se clavo en su parte posterior (en este estado el defensor muestra una video grabación de la recta donde ocurrió el accidente a los fines de ilustrar a los Jueces) y continúa: ahí se ve el impacto del camión, como es posible que un vehículo alumbra cerca de 100 metros, en unas luces tan altas, como es posible que no haya visto todos esos elementos obstaculizando las vías, todo debe comprobarse y es posible (en este estado se deja constancia que el defensor muestra una imagen grabada que indica es la ruta de desplazamiento del camión)y continúa: se encuneta y lo empuja hacia el otro lado, como es posible que M.F. no haya visto eso? En este estado el Querellante, objeta lo mostrado por el Defensor Privado e indica: “Hemos permitido, que haya permitido este video, queríamos tanto Ud. como los escabinos vieran el sitio del suceso, el medio de medio tiene que ser evacuada por el experto no podemos escuchar en el inicio como una conclusión, solicitamos que no se permita desarrollar este video”.-

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, en virtud de la objeción presenta y expone:

Lo mas importante fue demostrar el sitio donde ocurrió el accidente; en vista de ello quiero solicitar que se decrete la sentencia absolutoria por no existir elementos que arrojen certeza en la comisión de hecho punible alguno, y por otra parte en vista de que el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y después en la audiencia preliminar no incorporó las actas de avaluó que se realizaron al vehículo gran vitara al chuto y al remolque que conducía R.K. y esas documentales llegaron en el mes de septiembre y esta defensa tuvo conocimiento después del ofrecimiento de pruebas solicito se incorporen tanto el testimonio de R.A.G., así como las actas de Avalúo Nros. 519, 582 y 581 donde se demuestran los impactos sufridos por la gran vitara y por donde fue el impacto, es todo

. Seguidamente el Juez Profesional, indica que en virtud de la promoción de prueba del Fiscal del Ministerio Público se trata de dos avalúos reales como lo dice la defensa y el Ministerio Publico manifiesta; “Como garante de la buena fe en cualquier proceso penal y el principal norte es establecer la verdad no tiene objeción que se haga por cuanto la verdad ha de prevalecer”.-

Acto seguido se le concede la palabra al acusador, quien expone:

Vista la solicitud del defensor no comparte la opinión del Ministerio Publico y solicita no la admita me permito leer el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las nuevas pruebas, en este caso las pruebas no son hechos nuevos forman parte de la investigación el Ministerio Publico en su oportunidad no las pudo ofrecer para el debate, solicitamos no sean admitidas contraria lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal

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Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expone:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es garante de la tutela de las partes y en ese sentido como lo expresó el Ministerio Publico si esas pruebas no fueron incorporadas al expediente las tenia luego del ofrecimiento y es un hecho nuevo allí habría un hallazgo nuevo que no esta anteriormente determinado en las actas que son en detalle cada uno de los daños sufridos del vehículo nos va a ilustrar de lo sucedido, ratifico que se debe admitir esas pruebas

. Acto seguido el Juez Profesional le pregunta sobre la data de la experticia y el Defensor expone: “Del 25-07-2007 fue incorporada al expediente del Fiscal del Ministerio Publico y en agosto después nos dimos cuenta haciendo una revisión del expediente de Fiscalía que había llegado extremadamente tarde esa prueba por lo que consideramos que debe incorporarse al proceso con esa prueba”. El Juez Profesional le pregunta al Fiscal: ¿En que fecha la recibe la Fiscalía? Y el Defensor contesta: “No la tengo, no se si el Ministerio Publico tiene ese dato a la mano”. El Juez Profesional le pregunta de que fecha es la acusación y contestó el Defensor”. De seguidas el Defensor responde: “En fecha 07-06-2007”. El Juez pregunta al Defensor que indique la fecha de la primera oportunidad de fijada la audiencia preliminar e indica: “En fecha 04-07-2007 y luego fue diferida para el 22-07-2007 y luego para septiembre”. Seguidamente el Juez Profesional le pregunta al Defensor si cumplió con su carga procesal conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y este responde: “Hicimos escrito de excepciones y fue declarado extemporáneo y se interpuso apelación”. Acto seguido el Juez Profesional le pregunta al Fiscal del Ministerio Público: “La resulta del avalúo del vehículo que conducía el acusado cuando le llegó a la Fiscalía? Y el Fiscal del Ministerio Público indica: “Debo revisar el expediente para verificar la información dada por la defensa. De seguidas el Juez pregunta al defensor si tiene la forma de acreditar en cuanto a la recepción de la expediente el 10-08-2007 y responde: “Esa circunstancia se denota en la tercera pieza en la audiencia preliminar, el Ministerio Publico desestimaría esa prueba y no lo hizo, se engavetó en la oficina del Fiscal, allí quedó las otras piezas del expediente para saber los lapsos, tendría que ser en el expediente, la Fiscalía no me dio otra cosa sino estas actas donde aparece recibido por el Ministerio Publico la Fiscalía Superior no me los dio”. Seguidamente el Juez le indica al Defensor que entiende que no tiene como acreditar la fecha de la recepción y este responde: "No, la traería a posteriori, lo que estoy diciendo de buena fe, lo que quiere la defensa es que la verdad salga a flote, las tuviese aquí el Ministerio Publico, realmente el Ministerio Publico luego del lapso de ofrecimiento de pruebas no hizo mas nada que engavetarlas, el Fiscal esta de acuerdo en que surja la verdad y así no ha hecho oposición. En este estado se le concede el derecho de palabra al acusador privado y en consecuencia expone: “Ratificamos que no se admita la prueba como el defensor lo admitió no tiene como demostrar lo que dijo, no se trata de circunstancias de hechos nuevos”. En este estado el Juez Profesional indica lo siguiente: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en Nombre Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en relación a la incidencia con motivo del avalúo que tripulaba el acusado, se declara IMPROCENDENTE. Se deja constancia que siendo las 3:30 de la tarde, se produce una falla eléctrica en la sede del Palacio de Justicia, en consecuencia se suspende el Juicio a los fines de trasladarse a la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito, donde se encuentra una ventana que da mayor iluminación, a los fines de continuar el presente Juicio, por lo que se procederá a realizar la continuación de la transcripción del acta de la presente audiencia en formar manuscrita.”.-

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano K.S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, y le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento, quien manifiesta su deseo de declarar de la siguiente manera:

Si deseo declarar ese día estaba trabajando, con gente del Seniat ando solo siempre, diré todo, ese día cargue el container varios rumbo a la Guaira, los camiones pesados tienen un gobernar de 80, en Paracotos doy paso a dos camiones 350, en el hombrillo, era angosto, cuando me voy a incorporar pasa el autobús, esquivo sale la cuneta de repente, consigo la defensa tipo rampa, no frenaba, cuando logré pasar pega la defensa es muy baja, me baje del camión haber que había sucedido, cuando pongo las señales oigo un impacto, ya habían carros estacionados, había impactado en la parte trasera, a una señora le auxilie, se hizo una llamada, se la atendí, y a mi me parecer que no se quería bajar, estaba nervioso, llegó la policía y les dije soy el chofer de la Gandola, luego le hice la llamada a la señora, ella no quiso bajarse hasta que la bajaron los bomberos, el señor no se movía, lo lamento, si llegó la policía, me llevaron a Paracotos, me mantuve al día siguiente, al día siguiente llegaron familiares de ellos, sin nadie presente me dijo un funcionario sopla aquí, sople y se fueron y al día siguiente violándome los derechos, les pedí autorización para irme al Centro Médico y me dijeron que el Fiscal había negado, el día siguiente llego una orden para el Hospital de Coche, me llevaron a la Nueva Granada y no había nadie y el guarida nos dijo que nos fuéramos a mi no me consiguieron drogas, me hicieron las drogas, me hicieron las pruebas oriné, me violaron todos los derechos, el primer abogado, después estaba en contra mía, habían muchas marramucías yo notaba eso desde ahí, mi hermano estaba moviéndola, todo estaba parcializado no se estaba cumpliendo la Justicia, el abogado dijo échale la culpa, estaba una Juez que hoy estaba bajo corrupción, también el Fiscal me calificó, había una demanda por cuatro millardos, me querían llevar al Rodeo me tienen en el calabozo con matones, insistían en que no querían el abogado que esta allá, siempre estaba presente, eso lo ví raro, y esta gente esta mas pendiente de los reales que de sus familias muerto, pido Justicia, es todo

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al acusado:

En este estado el Juez profesional deja constancia que se le hace un llamado de atención al asistente del Defensor, por interrumpir la continuidad del presente acto. Acto seguido el Juez Profesional le indica al acusado que continúa amparado por el Precepto Constitucional que le fue leído inicialmente, en consecuencia el Fiscal del Ministerio Público da inicio a su interrogatorio: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como conductor? Contestó: "10 años

. Otra: ¿Y como chofer de camión? Contestó: "Si, de vehículos pesados”. Otra: ¿Cuántos accidentes? Contestó: "No, he manejado con cautela” Otra: ¿Cuándo va a comenzar una ruta, va a viajar a Caracas, descansa antes? Contestó: "Si, como de 7 horas” Otra: ¿Durante este tiempo de lapso? Contestó: "Si”. Otra: ¿Acostumbra a tomar? Contestó: "No”. Otra: ¿Ese día que pasó? Contestó: "Ese día le doy paso a los dos carros y al hombrillo el autobús trató de pegarse más al camión, piso el area verde, el hombrillo, sale la cuneta de repente, si freno causo mayor daño, lo llevo el caucho muerde la defensa, el freno no me funciona”. Otra: ¿Si iba por el hombrillo se encuneta, intentó frenar? Contestó: "No, cuando piso ya apareció la cuneta muy rapido, se fuese volteado”. Otra: ¿Con su experiencia cree que con una velocidad moderada no se fuese volteado? Contestó: "No, esa velocidad es solo por el peso, es de puro hierro, domina el camión, lo pasó impactado”. Otra: Se llevó unos avisos de tránsito ¿Por qué? Contestó: "Hay una sola señal y la piso, porque estaba como a diez metros de la defensa tipo rampa esa via no lleva” Otra: ¿Venia cargado? Contestó: "Si”. Otra: ¿Había tomado? Contestó: "No, había descansado, nosotros somos seleccionados a los de mas conducta irreprochable, la empresa es de prestigio, deben tener buen chequeo” Otra: ¿Toma? Contestó: "Si, en momentos causales, no soy tomador” Otra: ¿En que fecha fue? Contestó: "20 de Abril” Otra: ¿Qué día? Contestó: "Viernes, no estaba descansando” Otra: ¿Por qué cree que salió positivo en la prueba de estupefacientes? Contestó: "No se”. Otra: ¿Consume drogas? Contestó: "No, sale es en la orina en la ptj no había nadie, yo no aguantaba el dolor el doctor del ambulatorio mandó calmantes, mi hermano como es paramédico me los puso” Otra: ¿Qué tiempo impacto el camión? Contestó: "Ya habían carros estacionados en la vía, ya que impacto en la parte trasera, el error sería que el venia de parranda, llegaron varios carajos que me querían golpear, en ningún momento me califico en estado de ebriedad”. Otra: ¿De acuerdo a su experiencia como a que velocidad se desplazaba? Contestó: "De 40 a 50 k.m, la brisa lo lleva frenado” Otra: ¿A que velocidad iba el camión? Contestó: "40 km” Otra: ¿Ese sitio es nublado constantemente? Contestó: "Si”. Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Público”.-

De seguidas se le concede el derecho de palabra al Acusador Privado, a los fines de interrogar al acusado:

¿A que hora se levantó? Contestó: "Dormí todo el día por esa labor de noche

Otra: ¿El Viernes en la mañana? Contestó: "A las 3 de la mañana” Otra: ¿Y salió? Contestó: "de Guatire a las 3 am.” Otra: ¿A que hora salió a Puerto Cabello? Contestó: "Dormi en mi casa para salir después de las 11 de la noche, prendo el chuto sin carga, llego a la planta a las 2, pego el container, la escolta, somos chequeados, y llegando a las 9 allá”. Otra: ¿Salió? Contestó: "Salí a las 11 de la mañana” Otra: ¿Salió a las 12 del transporte? Contestó: "Si, descanse una hora partimos a las 3 de la mañana via Puerto Cabello”. Otra: ¿A que hora llegó? Contestó: "9:30 de la mañana” Otra: ¿Qué hizo en el día? Contestó: "Entregamos documentación, chequean, cargamos, sello, ya tienen mi número,, cargamos, almorcé a las 12, seguí durmiendo a las 3:00 p.m.” Otra: ¿Dónde duerme? Contestó: "En el camión” Otra: ¿Eso queda cargado por papeleo, hay muchos carros uno espera hasta que se haga el turno, el camión está cargado, espero a las 3 p.m.”. Otra: ¿Llevó el container a que hora cargó el otro? Contestó: "4:30 p.m.” Otra: ¿Cuándo durmió? Contestó: "De 9 a 3 pm.” Otra: ¿Salió pasa por el peaje a las 8 p.m.? Contestó: "No limito la hora” Otra: ¿Se acuerda del tráfico? Contestó: "Estaba lib re” Otra: ¿Transitaba por la Autopista Regional del Centro? Contestó: "Si” Otra: ¿Se acuerda cuando arreglaban el tunel? Contestó: "Si” Otra: ¿Se tardaba por la cola? Contestó: " Por el fin de semana habilitaban para evitar las colas los viernes”. Otra: ¿No tuvo retraso? Contestó: "La vía estaba libre” Otra: ¿No estando libre cuanto se tardaba? Contestó: "Como medio día para llegar allá, 7 horas esta establecido 8 horas” Otra: ¿Tiene 20 años como chofer? Contestó: "Si” Otra: ¿Por su experiencia sabe lo difícil que es frenar en poco espacio? Contestó: "Freno ya va precavido por cola, semaforo” Otra: ¿Sacó licencia de quinta? Contestó: "Si” Otra: ¿Transita por el hombrillo? Contestó: "Si”. Otra: ¿Tomo el hombrillo? Contestó: " No, parte del hombrillo y parte del canal lento” Otra: ¿Dice que cuando le piden paso, procede a orillarse? Contestó: "Digo así , los camiones no pueden circular por el hombrillo, uno pisa hombrillo siempre mordiendo el canal lento, si es autobús no debe, uno siempre cede el paso”. Otra: ¿Le dio paso? Contestó: "Si”. Otra: ¿Si venia en la via rápida como se pasa si el hombrillo no es via de circulación? Contestó: "Viéndola libre acostumbro a transitar”. En este estado la Defensa objeta la pregunta formulada por cuanto el acusador hizo la pregunta de forma subjetiva, lleva a responder al acusado. Seguidamente el Juez Profesional indica ha lugar la objeción y se indica al acusador reformular la pregunta. Continúa el acusador: ¿Transitó por el hombrillo? Contestó: "No” Otra: ¿Tránsito por el hombrillo? Contestó: "Muerdo al hombrillo y el canal lento, ese sector es corto, piso el área verde” En este estado el Defensor presenta objeción por cuanto el acusador esta afirmando los hechos, y solicite pregunte con los hechos. El acusador indica: “El dice que le dio paso se metió por el hombrillo había una cuneta por eso no frenó y el croquis dice demuestra que entró, salió y volvió a entrar, como en recta no frenó con la experiencia que tiene el terreno era plano, preguntó que es morder el hombrillo. Seguidamente el Juez le indica al acusador que establezca en forma concreta haciendo uso de la técnica de interrogatorio, concrete su pregunta. Continúa el acusador: ¿Pisó el área verde? Contestó: "Si” Otra: ¿Cuántas veces? Contestó: "Una sola vez” Otra: ¿Por qué no frenó al momento que pisa? Contestó: "Temiendo colear el vehículo, maniobrar y pisa el caucho derecho” Otra: ¿Se dio cuenta cuantos impactos previo a la punta de bala? Contestó: "Son hechos con material sencillo” Otra: ¿En la vía había señalización? Contestó: "No, de momento después fue que frené y no me funcionaron” Otra: ¿Vio tronco? Contestó: "No estaba ahí” Otra: ¿Cómo explica que impactó la punta de bala? Contestó: "Esta rociada de hierro con concreto” Otra: ¿a que velocidad rebasó el separador e impactar la defensa en la via contraria? Contestó: "En la experticia” Otra: ¿Pudo pasar eso por qué? Contestó: "Con el peso del camión, por el peso del caucho, del separador vial es tan bajo, esta todo redondo, lo pasó muy bajito” Otra: ¿Cuándo la gandola impacto siguió rodando? Contestó: "No, se apagó y ahí quedó” Otra: ¿Cuándo impactó siguió corriendo de lado? Contestó: "No”. Otra: ¿la prueba salió? Contestó: "Usted estaba ahí, estaba adolorido, eso fue en la tarde” Otra: ¿Su hermano estaba? Contestó: "No me acuerdo”. Otra: ¿Ya tenia el suero cuando le hicieron la prueba? Contestó: "No”. Cesaron las preguntas del acusador”.-

De seguidas se le concede la palabra al Defensor Privado, a los fines de interrogar al acusado y manifiesta

¿Como funcionan los frenos? Contestó: "Por sistema de aire de bombona, la gandola la carga y se indica la presión la tener fuga el queda libre

Otra: ¿Si se rompe puede frenar? Contestó: "No” Otra: ¿Qué hizo quedó en punto final? Contestó: "Me bajé adolorido, abrí la caja de herramientas para sacar las señales y cuando oigo el impacto” Otra: ¿Qué vistes cuanto impactó, que posición los daños? Contestó: "Yo movi, el venia sentido Maracay, impactó atrás” Otra: ¿Te acercastes? Contestó: "Si”. Otra: ¿Vistes daños en la Vitara? Contestó: "Eso estaba intacto, el marco del caucho impactó en la rueda del camión, el capó intacto”. Otra: ¿De donde era el funcionario? Contestó: "Policía Miranda” Otra: ¿En que tiempo llegaron? Contestó: "15 minutos estaba solo le estaba prestando auxilio y no se quería bajar le gritaban apaga la luz y llorando la señora se bajó como a la hora con la crisis no se quería bajar, repicó el teléfono y dije que tenían un accidente en Paracotos y me dijeron que me metiera en la patrulla, los familiares dijeron que venían de una rumba”. Otra: ¿Vio los ejes las ruedas el camión se dañó? Contestó: "Si, una rueda” Otra: ¿Qué daños? Contestó: "Se había corrido de su sitio” Otra: ¿Hicistes maniobras con la defensa para sacar de la cuneta? Contestó: "Claro cuando el caucho pisa, el camión choca la defensa y se montó y frenó”. Cesaron las preguntas de la Defensa.”.-

  1. - Declaración del ciudadano D.A.R.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.034.250, adscrito al T.T., a quien se le preguntó si lo une algún vínculo o nexo con el acusado y manifestó “no tener alguno”, por lo que una vez JURAMENTADO, manifiesta:

    Fue llamado un servicio realice prueba al conductor de la gandola, fui llamado por el Fiscal Padrón, notificado por el sargento de guardia al Comando de Paracotos para realizar una prueba de alcohol a un ciudadano detenido, me traslade y cuando llegue me recibió el funcionario actuante y me indico donde se encontraba el ciudadano de la prueba, llegue al lugar se encontraba un funcionario de los Bomberos de Caracas, al realizar al prueba dos veces ya que en el primer intento fue fallido, después de realizar la prueba fui al comando, tuve comunicación con el Fiscal y me ordenó realizar el acta policial, regrese al comando realice acta en el transcurso de la noche y parte del día siguiente después fue el Fiscal al comando a buscar el acta policial, eso fue mi actuación, fui notificado el 19 si no me equivoco que el juicio fue postergado y hoy, es todo

    .-

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al experto:

    ¿Fue llamado por quien? Contestó: "Me notifico el sargento de guardia que recibió llamada del Fiscal, yo era el motorizado de guardia

    Otra: ¿Que día era? Contestó: "Creo que era un sábado” Otra: ¿Hora del día de los hechos? Contestó: "Después del medio día” Otra: ¿Qué instrumento medidor es? Contestó: "Mide indica una luz y cada luz tiene tres tipos: verde, roja y amarilla, cada luz indica un grado de alcohol” Otra: ¿A que corresponde que niveles de alcohol? Contestó: "Con certeza cada luz no se indicarle sale en los manuales” Otra: ¿Dio amarilla? Contestó: "Si porque posee aliento pero no se encuentra en exceso de grado de alcohol” Otra: ¿Grado alcohol 0.010 y 0.02 % que es eso? Contestó: "Eso es el porcentaje que indica los manuales cuando arroja ese tipo” Otra: ¿Había alguien que le estaba suministrando suero? Contestó: "Suero intravenoso por funcionarios de bomberos de caracas me buscó y me indico que era su hermano” Otra: ¿Por qué dice que fue fallido el primer intento? Contestó: "No soplo en el filtro del instrumento como debe ser” Otra: ¿Esta acostumbrado a practicar esa prueba? Contestó: "Como cinco veces la he realizado”. Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico.”.-

    De seguidas se le concede el derecho de palabra al acusador a los fines de interrogar al experto:

    ¿Cuantos años de experiencia tiene? Contestó: "Como funcionario de Vigilancia de graduado dos años

    Otra: ¿Practicando ese tipo de prueba? Contestó: "Cuando uno se gradúa uno recibe una inducción y cuando se necesita se realiza” Otra: ¿Se deja constancia que se practicó la prueba pasadas mas de 8 horas? Contestó: "Me notificaron mucho después” Otra: ¿Por su experiencia si el accidente fue a las 10 de la noche y arrojó ese resultado cual fuera si se hubiera practicado en el accidente?. En este estado se presenta Objeción por parte de la defensa, por cuanto la pregunta es especulativa sobre el hecho retrospectivo, sin considerar elementos influyentes, serie de circunstancias, seria especular”. Se le concede la palabra al acusador y expone: “El funcionario declara como experto que practicó esa prueba y le pregunto es importante que fue practicada casi 16 horas después del accidente, si la prueba arrojo en ese momento debe saber si se fuese hecho la prueba 16 horas antes. El Juez Profesional le indica que debe versar sobre la actividad realizada, en consecuencia realice el cuestionario de acuerdo a lo dicho, por lo cual se DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. Continua el acusador: Otra: ¿A quien se refiere? Contestó: "Ese tipo de respuesta no se la puedo dar nos guiamos por la normas del equipo, ese estudio lo harían los médicos? Otra: ¿Al momento de practicarle la prueba observó que tenia un suero? Contestó: "Si”. Cesaron las preguntas del acusador.”.-

    Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado y expone:

    ¿Apenas arrojó el resultado habló con el Fiscal del Ministerio Publico? Contestó: "Como 5 minutos

    Otra: ¿Que le dijo para ese momento el Fiscal del Ministerio Publico? Contestó: "Me preguntó sobre el resultado y me dijo que elaborar un acta policial” Otra: ¿En que momento la hizo? Contestó: "En el transcurro del día y de la noche porque sigo cumpli8neod mis funciones con mis funciones”. Otra: ¿Le colocó al acta policial en fecha 22-04 al acta policial’. Otra: ¿Se le puede mostrar la prueba al funcionario ciudadano Juez? Seguidamente el Juez ordena al alguacil mostrar dicha acta al Ministerio Publico, al acusador, así como al defensor. Contestó: "Que fecha aparece 2-04-2007 fecha que se tomo la prueba” Otra: ¿Y en que fecha tomo la prueba de alcohol en el aliento? Contestó: "No recuerdo la fecha exactamente” Otra: ¿Recuerda si ese día fue sábado o domingo? Contestó: "Sábado” Otra: ¿Sábado cuanto tomó la prueba? Contestó: "Sábado” Otra: ¿Y cuando hizo el acta? Contestó: "Domingo” Otra: ¿Tenia el Manual que indicaba el porcentaje con el color que dio como resultado en el momento en que practicó? Contestó: "Tenia todo el equipo completo” Otra: ¿Realizó la muestra delante de testigos? Contestó: "Solamente el funcionario de los bomberos de Miranda, salian funcionarios y entraban” Otra: ¿Habían otras personas que pudieran ser testigos de lo que hacia? Contestó: "No recuerdo” Otra: ¿Cuando practicó la prueba advirtió al acusado que tenia el derecho de solicitar una segunda prueba? Contestó: "No” Otra: ¿En el acta que elaboró el 2 aparece constancia que no le hizo referencia de los derechos? Contestó: "No” Otra: ¿Recibio instrucciones sobre el manejo en que forma? Contestó: "En el curso” Otra: ¿Que tiempo dura? Contestó: "Seis meses mas 4 de pasantías” Otra: ¿El instrumento es sensible al mas mínimo grado de alcohol? Contestó: "Si tiene un filtro determina por el aliento de la persona el grado de alcohol” Otra: ¿Considera que el resultado fue de forma cualitativa o cuantitativa? Contestó: "Cualitativa” Otra: ¿Vio que presentaba signos de estar lesionado? Contestó: "Al momento de darle el suero se notaba decaído por eso le realice una segunda prueba visto que no podía sostener el instrumento” Otra: ¿Tuvo conocimiento de lesiones en las extremidades superiores? Contestó: "Especie de venda en el brazo sostenía el brazo” Otra: ¿Cabestrillo? Contestó: "Si” Otra: ¿Cómo puede afirmar que lo que se le estaba suministrando vía intravenosa analgésico u otro medicamento? Contestó: "Lo desconozco si le colocan algún medicamento se lo colocan al suero” Otra: ¿Le exigió al bombero que estaba allí le exigió alguna orden medica o dejo constancia que tenia orden medica? Contestó: "No era el funcionario actuante del accidente mi función era realizar la prueba” Otra: ¿Presentaba a simple vista signos evidentes de ebriedad aliento etílico? Contestó: "No observé aliento y lo único que observe es que estaba decaído” Otra: ¿El instrumento arroja algún sonido antes de usarlo y después? Contestó: "Un sep” Otra: ¿Cuantos sep arrojo antes y después? Contestó: "Mas que todo cuando lo prende hace un sonido e indica que el instrumento esta preparado para realizar la prueba y después de realizar la prueba indica que ha sido tomada? Otra: ¿Sabe cuantos sep? Contestó: "Cuando arroja el resultado un sep” Otra: ¿De alguna forma indicó en su acta policial o declaración como se relacionada un color con los porcentajes que determina el manual que hace señalamiento relaciono? Contestó: "Indica solo el color y el porcentaje”. Cesaron las preguntas de la Defensa.”.-

    Seguidamente el Juez Profesional pregunta al experto:

    Ratifica el acta, ese es su informe y la firma que la suscribe es suya? Contestó: "Si

    .-

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día Jueves Treinta y un (31) de Julio de dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana.-

    En fecha 31/07/2008, se difiere el presente acto de Continuación de Juicio Oral y Publico en la presente causa por cuanto no se encontraban presentes el Defensor Privado, es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 05/08/2008.-

    En fecha 05/08/2008, se difiere el presente acto de Continuación de Juicio Oral y Publico en la presente causa por cuanto no se encontraban presentes el Acusado, es por lo que se acuerda diferir el mismo para el día 07/08/2008.-

    En fecha 07/08/2008, oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M097-07 seguida en contra acusado K.S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V-6.471.376, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal; se procede a incorporar los medios de prueba siguientes:

  2. - Declaración del Funcionario H.C.O., a quien se le preguntó si lo une algún vínculo o nexo con el acusado y manifestó “no tener alguno”, por lo que una vez JURAMENTADO, manifiesta:

    En resumidas cuentas existe el artículo 129 del decreto con fuerza de Ley de Transito que presume todo lo que en si es el accidente están dados todos lo elementos, de prueba alcohólica, exceso de velocidad, de acuerdo a un examen toxicológico la ingerencia de sustancias estupefacientes, es todo

    .

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al experto:

    ¿Puede repetir que en exámenes toxicológicos se le hizo prueba al ciudadano y en dicha prueba arroja el consumo de sustancias psicotrópicas o ingerencias, perdón de drogas, se le practica cuando? Contestó: "Desconozco, una vez que llegan las actuaciones me llega directamente a la oficina

    ¿Donde labora? “En el comando de los cerritos tuve las pruebas en la mano, desconozco el modo en que la han realizado” ¿Qué participación tuvo en la elaboración de dicha prueba? “Ninguna, la llevaron los funcionarios de la Guardia Nacional”. Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Público.”.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la parte acusadora y expone:

    “Solicito permiso del Tribunal en virtud de que se amplió el croquis del hecho, solicito si es posible colocarlo en la pared para poder interrogar al experto: ¿Cuando realizó el informe tomó en consideración el croquis? “Si”. ¿Cuántos años de servicio tiene? “24 años” ¿En que momento? “En el área de investigaciones 3 años, en el área de oficina de informaciones 9 años desde la videncia del Código Orgánico Procesal Penal” ¿En esa experiencia a realizado informes como el que practicado? En este estado el acusador solicita se le muestre al experto el Informe Técnico practicado por el.”.-

    Seguidamente el Juez ordenar a la secretaria buscar en el acervo documental dicho informe y una vez examinado por el experto manifiesta:

    Si fue el informe que elabore

    ¿Puede decir cuantos informes técnicos ha practicado? “En tres años no tendría la numeración, saquemos cuenta de que trabajamos con seis Fiscalías del Ministerio Público y las seis solicitan informes técnicos, para realizarlos siempre pedimos la colaboración de los funcionarios que se encuentran en la Autopista Regional del Centro en el Km. 36” ¿Dentro de los elementos para poder practicar el informe técnico esta el croquis del accidente? “Si el funcionario de la Guardia Nacional dejo bien plasmado las evidencias y además fue corroborada a través de la Inspección Ocular, tengo que tener el croquis y todas las actuaciones para llegar al sitio del suceso” ¿Explique señalando en el croquis las evidencias, que vio, los rastros que quedaron? "El funcionario de la Guardia Nacional y posteriormente corroborado hace señalamiento que el vehiculo se desliza fuera la vía de circulación una vez que se ve el conductor fuera trata de lograr el control del vehículo y tenemos la punta de bala, lo cual es cuando empieza una rampa de un muro, saca la primera parte del vehículo pero la posterior impacta con la punta pierde el control y se desliza a la parte contraria, cuando el vehículo impacta casi desprende la defensa, tenia mas de 15 centímetros de separación de la base, esta corroborados en la fotos del informe técnico, este hecho de que el conductor trata, provoco que casi hubiese una desgracia por los vehículos de esa vía, si otros vehículos fueran impactado, acá no se nota bien el otro vehículo se desplazaba por su vía viene saliendo de una curva, aquí esta el container que el vehículo suelta antes de cruzar la vía contraria de color rojo, ahora el chasis de la batea es negro sucedió el accidente después de las 10 de la noche, el conductor viene saliendo de una curva, la proyección de la curva es hacia la derecha y la proyección de las luces va en dirección recta, lo que hace que el conductor para mi se enteró repentinamente cuando ya tenia el vehiculo encima por eso el impacto tan violento, no le dio tiempo al conductor del vehículo evadir su cuerpo al puesto contrario, de hecho la información suministrada por la acompañante ella se salva porque el asiento esta hacia atrás, si este conductor de la camioneta hubiese observado, el chasis de ese vehículo es de color negro, como tenia toda la acción de tirarse al asiento contrario pudo haberlo hecho porque como venia saliendo de una curva” ¿Cuantos metros observó de acuerdo al croquis desde el momento conducido por el acusado logro montarse a la zona boscosa y cuantos metros recorrió? "Las mediciones 78 metros de distancia desde el comienzo donde el vehículo sale de la circulación corroborado con lo que refleja el funcionario actuante” ¿De acuerdo al peso sumado al container a pesar de que venia vacío puede decir si era factible que pudiera frenar en esa zona? “Si se hubiese desplazado a la velocidad de 60 Km. por horas por el canal derecho este vehiculo en una distancia aproximadamente de 20 metros podría, es mas en el sitio cercano al área del accidente si su conductor vio que tenia descontrol del vehiculo pudo haber impactado un árbol cercano al área donde sucedió el accidente” ¿Esa parte esta reflejada en unas fotografías a color? "Estaba la marca completamente del vehiculo que se salio de la vía aquí esta el árbol se señala con un circulo donde pudo estrellar el vehiculo y evitar lo que sucedió” En este estado el querellante manifiesta: “Me gustaría que se le muestre a los Escabinos. En el informe indique la fijación fotográfica. Contestó: "En la Nº 5 del área del accidente fijaciones fotográficas” ¿Podría voltearse en la cuneta? "No tiende a ser profunda la cuneta” ¿Del sitio donde entre a la zona boscosa que refiere al árbol cuantos metros habían aproximadamente? "Hasta el árbol no se hizo solo hasta la punta de bala, de deslizamiento a la cuneta no se hizo” ¿Primer obstáculo que se consigue la gandola? "El primero punta de bala de la defensa en la fotografía N° 6 esta refleja con el cual impacta parte de las ruedas traseras de la batea, mas el chuto ya había salido hacia la vía de circulación” ¿Este vehículo debe circular en que canal? “Siempre el lado derecho de la vía a menos que este obstaculizado y alguna autoridad competente que le indique que debe tomar el canal izquierdo” ¿De acuerdo a las pruebas croquis y acta policial que refiere habían obstáculos en la vía ese día? "Eso no se lo puede especificar seria materia de tomar entrevista al conductor, lo desconozco y de hecho el funcionario actuante hace referencia de algún vehículo accidentado ni nada por el estilo”¿El vehiculo de acuerdo a la Ley de Trabajo y reglamento a que velocidad podía circular? “60 Km.” ¿Es usual se pase al hombrillo para dar paso? "El Hombrillo es canal de emergencia no deben circular vehículos, me accidente, trato de hacerme al hombrillo para estacionar y evitar males mayores no es canal por donde deberían circular” ¿De acuerdo al informe técnico dice que ocurrió en horas nocturnas, sabe si esa zona tiene luz artificial? "De acuerdo a lo reflejado por el funcionario actuante dice que se encontraba oscuro” ¿Conforme a las leyes de tránsito existe alguna estipulación que hable de que los conductores deben tomar precaución en la zona oscura por donde circulan? "El Reglamento dice en circunstancias hay condiciones donde deben reducir la velocidad para evitar accidente, como lluvia intensa, neblina y anormalidad debe reducir la velocidad que no ponga en peligro de la circulación” ¿El conductor debió disminuir la velocidad por ser de noche? "La misma Ley estipula una velocidad por horario diurna y nocturna” ¿Cuanto tiempo después practicó ese informe después del hecho? “El accidente fue el 20-04 y se practica o concluye el informe técnico en fecha 15-05-2007, se concluye porque hay ciertas evidencias que recolectar para llevar a término” ¿Puede decir cuando se traslado al lugar del hecho? "22 días antes del 15 de Mayo” ¿Explique en el croquis que significa atrás después del segundo punto de impacto en el canal de circulación hacia Caracas? "Aquí impacta en la punta de bala y lo que sale arrastrado supongo que es parte de la batea que viene ya perdiendo su dirección porque tiene el desprendimiento de una de sus trasmisiones traseras, de acuerdo a esto debe ser el eje trasero de la batea y demarca el deslizamiento del container que aflojo la batea del vehiculo” ¿El en croquis puede decirle a los escabinos y al juez presidente donde impacta la cabina de la gandola? "En una de las fotografías se marca con la pintura azul impacta, perdón la gandola el vehiculo vía hacia Caracas saltó la isla impacta con la defensa hacia la ciudad de Maracay el punto negro es punto de impacto, después que impacto contra la defensa 6,13 metros” ¿De acuerdo a lo explicado en el croquis e informe dice porque esas conclusiones del informe? "Porque se desliza fuera de la vía de circulación impacta punta de bala de la defensa atraviesa los dos canales hacia caracas atraviesa los dos canales hacia Maracay y posteriormente, por allí a que velocidad se desplazaba como lo señala la señalización de la velocidad” ¿En este informe tomo medición de la salida de la semi-curva al momento de la batea? "Por lo siguiente no el vehículo sale de la semi-curva seria ilógico porque el reglamento de la ley dice todo bebí que se desplazaba por su vía principal tiene preferencia de paso, nunca pensó encontrarse en una vía que no era casi visible” ¿De acuerdo a la fotografía que acompaña el informe técnico la condiciones que quedo la vitara se puede ver que presenta todo la parte delantera sin ningún tipo de señales destrozos ni nada, ve la fotografía? “Eso es correcto la altura del chasis de la gandola permitido que el vehículo se desplaza por debajo del chasis e impacta a altura de los panales del vehículos? “De acuerdo a su experiencia técnica cree si el conductor de ese vehiculo hubiese venido a exceso de velocidad? "Los daños pudieron haber pasado hasta la parte de atrás” ¿Piensa que si viene a exceso de velocidad hubiese pasado complemente por debajo de la gandola? "Si” ¿De acuerdo al croquis del accidente y medición de la vía el conductor tenia espacio para pasar sin haber impactado con la gandola? "No pudo haberlo evitado la gandola la batea del vehículo y chasis ocuparon los dos canales de circulación y hombrillo” ¿Por qué tomó en consideración la experticia Toxicologica al conductor del vehículo? "Como dije al principio el artículo 129 habla que se presume salvo prueba en contrario que el conductor es responsable de un accidente cuando al ocurrir este el conductor se encuentra bajo los efectos de alcohol, droga y exceso de velocidad están dados todos los elementos de la Ley de Tránsito” ¿Al croquis hacia Maracay en el ultimo punto de impacto que significan esas señalas como paréntesis en el arrastre un poco mas de 6 metros que quiere decir eso? "Después que impacta contra la defensa el vehículo se desliza a 6,13 centímetros y lo indica el funcionario” ¿Puede decir por qué sucede eso técnicamente? "Todavía habiendo impactado al vehículo le quedaba mas velocidad y se desliza hacia esos 6,13 centímetros”. Cesaron las preguntas.”.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, a los fines de interrogar al experto:

    ¿Escuché que tenía 9 años haciendo informes? Contestó: "No, 3 años haciendo informes y 9 años en la oficina de investigaciones penal

    ¿En que se ha basado que R.K. estaba drogado y bajo la influencia de bebidas alcohólicas? Contestó: "El funcionario refleja que el conductor presento aliento etílico además me base en la prueba toxicológica donde refleja que presentó metabólico de cocaína positivo y de connabinolis positivo en esa prueba científica me baso para lo de la ingesta de sustancias psicotrópicas, me baso en lo que ponen el funcionario” ¿Para el momento del informe técnico señala el 15-05, 22 días antes tenia información sobre el resultado de la medición de alcohol? “Para realizar el informe técnico la representación Fiscal me envía el expediente para que yo sustancie lo que la representación fiscal pide, informe técnico, tenia el levantamiento que hizo el funcionario y posteriormente me llego el examen toxicológico que se le hizo al ciudadano” ¿Sabe si el examen tiene carácter cualitativo y cuantitativa? "Los sabrán los expertos en esas áreas puedo hablar de otras cuestiones” ¿Conoce como funciona el efecto con relación los días funciones? "Desconozco no soy experto” ¿Conoce el reglamento de transito vigente el artículo 416 de la Ley de Transito sale un limite 0.08% cuanto tenia la medición de alcohol? “La desconozco la única prueba tuve en mis manos el expediente que elaboró el funcionario que pone que el conductor presento aliento etílico es allí donde baso mi informe” ¿No se baso en formula científica? “En dicho por el funcionario” ¿Sabe el limite? “0,8 grados” ¿Estaría 0,01 podría informar que está en estado de ebriedad? “No” ¿Que métodos científicos utilizo para elaborar su informe técnico en que formula, hay formas? “Siempre le hemos dicho al representaciones fiscales determina la velocidad precisa lo determina al dirección de vigilancia, porque decimos que se desplazaba a exceso de velocidad si te desplazabas a 78 metros a 60 Km. en una distancia de 209 metros puede detener con un vehículo liviano si vas a 60 Km.” ¿En que formula científica? “En las mediciones que hace uno a la hora de rastros de frenados por 30 Km. por hora un vehiculo deja una distancia aproximada de 5 metros, si el vehiculo se desplazaba a 60 Km. deja distancia de 10 metros, esas son las formulas físicas en que los ingenieros viales han determinados” ¿No tomo en cuenta el peso del vehiculo, el largo o el ancho? "Si se toma por eso digo que pudo haber detenido el vehiculo” ¿Aplicó la misma lógica al vehículo 2? "El vehiculo salía de una semi-curva la zona es totalmente oscura de acuerdo a las actuaciones del funcionario el informe lo hago de día, se desplazaba por vía preferencial circulaba no tiene evidencias de que tenga exceso de velocidad el golpe se ve totalmente seco” ¿Si aplico la lógica y no midió la recta que quedaba saliendo de la semi curva como pudo determinar si podía frenar en 10, 125 o 20 metros? “Eso varia si durmió bien, si no esta cansado varia el tiempo de reacción” ¿Como pudo determinar que tenia tiempo de reacción saliendo de esa semi curva si no midió la distancia de la semi-curva y el vehículo 2? "No la hice y la determina el conductor del vehículo presentó lesiones de gravedad, si hubiese detectado la lógica me dice que trata de esquivarlo, la reacción humana es esa y no existió esa reacción en ese ciudadano todo el impacto fue llevado en su cuerpo” ¿No vio la gandola? “Por las circunstancias que se dijo la tara, el chasis es negro la zona es oscura la proyección de la luz es hacia delante” ¿Como sabe que no da hacia la tara? "Si viene saliendo en una curva hacia la derecha va hacia la izquierda si el vehiculo va enderezándose” ¿No quedaba ni siquiera 10 metros de distancia? "Si quedaba pero la no apropiada para que reaccionara a tiempo en cuestiones de vehiculo que ofrecía poca visibilidad un objeto” ¿Si fuese 250 metros por ejemplo? "Si por supuesto mas apropiada se puediese haber evitado el impacto tan desastroso” ¿Considera punto oscuro el no haber medido esa distancia? "Queda bien clara por las circunstancias del accidente” ¿Tiene la fotografía 5 del informe relacionada con la cuneta donde enmarca flecha las tomo usted? "Si yo elaboro el informe tengo que tomarlas yo de lógica” ¿Las tomo en cámara digital? "Si” ¿Imprimió esas fotos la N° 5 para colocarla en el informe? "Todas se imprimieron en los cerritos” ¿La foto N° 5 esta modificada en la realidad? “Se encuentra totalmente clara como están plasmados los hechos por eso observe que en la cuneta es amplia no es profunda” ¿Ve la silueta de los vehículos del canal lento? "Si se ven un poco distorsionados” ¿Le dio un giro a la fotografía para ampliar? “La hacemos de acuerdo al recuadro” ¿Esta abierta para adaptarla al recuadro quiere decir que esta modificada? “Están algo abierto para encajarlos en el informe de transito? "No, están para plasmarlo en el cuadro donde se toma el informe técnico” ¿Esa no fue la figura? "Estoy de acuerdo a que aparece distorsionada pero no tiene alteración de fondo, la foto de que pudo ser mas ancha la cuneta se extendió la distancia entre los puntos de impacto no”. Seguidamente la defensa indica: “Ciudadano Juez quisiera que los escabinos vieran la foto a que me refiero para que tomen las impresiones de las observaciones que he hecho” . Exhibido a los Escabinos las fotografías, continua el defensor: ¿Tomo el alto ancho para determinar las conclusiones del informe técnico? “Donde dice experticia técnica aparecen las medidas aparece al folio 85 y igualmente se hizo el otro vehiculo, que alto tiene el camión con el container? “3,80 metros” ¿La Foto Nº 5 esta viendo el árbol al lado derecho de la foto las ramas que penetran hacía el hombrillo de la vía que altura hay al suelo a las ramas del árbol? “Las mediciones del árbol no se hizo ni distancia del vehículo desde la vía hasta donde esta el árbol” ¿Como sabe si el camión entro antes de la colocación del árbol o entró a posterior de donde esta el árbol si no supo la medición del container y las ramas pudo haber chocado con las ramas? "La prueba fehaciente que el vehículo se desplazó por cuando fui estaban los rastros de los neumáticos ahí en la cuneta, esa es la prueba que se desplazó por ahí y se refleja con la fecha en esa fotografía” ¿Considera si el vehículo transitó donde señala y tiene altura de 3,80 hubiese podido chocar con las ramas del hombrillo? “No se si para el momento que el funcionario desprendió alguna parte del árbol se hace el informe posterior de los hechos” ¿Midió la pendiente que tiene la vía si existe? “De acuerdo a lo que se hizo la zona es plana de acuerdo a la inspección en la fotografía Nº 1 se reflejan vía plana, donde se desplazaban los vehículos en el accidente” ¿Tiene la pendiente algún grado? “No, es plana” ¿Separador vial de que está compuesto? “Concreto armado” ¿Por qué no lo colocó en su informe? "No lo estime relevante” ¿Que altura tiene el separador? "0,60 centimetros de alto” ¿Ancho? "No lo medí” ¿Cómo lo puede medir? "Se mide para reflejar lo que el vehiculo rebaso para pasar a la vía contraria por eso medí la altura” ¿Si no tiene el ancho y alto si no tiene las contrucciones? “Lo que esta a la vista no se necesita anteojos hay la fuerza de los daños materiales que presenta el vehiculo 1 en la fotografía esta desprendida su parte delantera” ¿Material? “Los ingenieros automovilístico lo hace de un material que pueda ofrecer resistencia que no pueda ofrecer resistencia al impacto que se dañe mas el vehiculo pero que las personas no sufran mas daños” ¿Frontal del camión? "Fibra” ¿Se puede desprender fácilmente? “Si lo llama así dejo 30 centimetros de separación lo llamaremos como usted lo dice” ¿Estableció una hipótesis o varias para manejar el sitio del suceso? "Se tomaron todas las actuaciones del funcionario de la Guardia Nacional se tomaron la información del croquis de la planilla la información en su informe nos conlleva y la inspección del accidente nos conlleva hacer el informe técnico” ¿Tomo en cuenta los hechos como los contó R.K.? "Dentro de esto tenemos limitantes que a veces nos llegan las actuaciones y las demás no pero si tuve la declaración de la lesionada” ¿Conoce el brazo picma de la dirección? "Si” ¿Se podría controlar el vehículo si esta roto? "No, repito hay limitantes no tengo la experticia de daños que pudo tener ese vehiculo si presentó desperfectos mecánicos? “Tiene debilidades su informe? "Tiene sustentación de acuerdo a las actuaciones” ¿Pero faltaban otras actuaciones? "Si” ¿Existe en el área de circulación, indicación de pavimento resbaladizo? “A lo largo de la Autopista Regional del Centro que existen señalamientos de prevención y de reglamentación estas si estaban ahí plasmadas cerca del área del accidente” ¿Tomo en cuenta los cauchos del vehiculo? "Si y cuando se señala en cada uno de los vehiculo se señala la marca de neumáticos” ¿Conoce la marca de los cauchos de la gran vitara? "Si, voy al sitio anoto el numero todo cuanto hay y todos esos detalles los plasmo en el informe” ¿Tiene conocimiento que son especiales para agarrar en vías rápidas? "No, tengo conocimiento la tecnología de los neumáticos” ¿Conoce los términos de la nueva Ley? Contestó: "Tenemos el decreto con fuerza de Ley estuvo vigente en la ocurrencia del decreto con fuerza de ley desde 1999 hasta la fecha del accidente” ¿Como haría el vehiculo pesado para adelantar a otro vehículo camión a gandola? “En el reglamento especificado esos vehículos pesados siempre deberán circular por el canal derecho y dice que a menos que una autoridad lo indique pasara al canal izquierdo” ¿Una gandola no puede pasar al canal rápido? "No” ¿Que maniobras tendría? "Ese vehículo tiene que seguir circulando por el canal indicado” ¿Como haría para adelantarlo? "Cuando llegue a una intercepción que se haga al borde de despeje para ser adelantado, esta Ley, el reglamento viene sufriendo transformaciones es un vacio que hay en el reglamento y de acuerdo a la innovaciones” ¿Considera que ese tramo esta en buen estado? "Se reflejó que se encuentra en buen estado de uso y conservación, no queremos decir que esta en optimas condiciones” ¿Tiene conocimiento que había falla de borde? "Desconozco” ¿Si un vehiculo con el colector de aire de los frenos y la manguera esta rota puede frenar? "Los vehículos de carga tienen varios sistemas de frenos” ¿Si el colector de aire esta roto puede frenar? “Por supuesto no puede frenar el vehiculo” ¿Las huellas de neumáticos que aparecen al comienzo de la vía de R.K. no están fijadas fotográficamente? "Esa fue la que fijó el funcionario actuante yo puedo fijar algo que quede marcado la inspección se hace un día después del accidente de repente esa demarcación no estuvo latente pata tomarla en cuenta” ¿Como concluye que la gandola impacta con la punta de bala en la rueda derecha y no en la delantera si las huellas de neumático de las actuaciones de Centeno así como en las guías que hace se adentra un camión a la zona verde tendría que dejar huellas saliendo para concluir que ya había salido de la defensa tenia que haber algún rastro si no la hay como concluye? "Si observa que la fotografía 4 ahí hay desprendimiento de las morochas si observa la 6 se nota en parte de la punta de bala un impacto, entonces por eso deduzco que lo que se remontó sobre la punta de bala la trasmisión trasera debido a que hizo que se le desprendiera el container” ¿Podemos decir que R.K. trato de hacer una maniobra defensiva? "Si trató de sacar el vehiculo de la cuneta, de hecho pudo sacar el chuto mas no así la batea que es cuando el vehiculo pierde el control y se va a la vía contraria”. Cesaron las preguntas de la defensa.”.-

    Seguidamente, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expone:

    Tengo varias me señalan solo a mi que vengo a exceso de velocidad es un camión de 20 metros en dos pisadas ya tiene 20, 30, u 40 siendo una recta no tomo en cuenta lo de la vitara ocurrió solo en recta, buena visibilidad rojo fosforescente, otros compañeros ya estaban parados en el hombrillo luces encendidas, cuando se presento a lo que señala que el caucho trasero impacto la punta de bala el caucho derecho esta explotado y marca todo el color blanco de la defensa, cuando siendo el camión se fuese montado las ruedas trasera el camión se hubiese ido muchos mas a distancia, si un vehiculo de esa longitud de largo yo al cruzar el caucho delantero ya la rueda ni pisa esa defensa, porque de lo largo ya medio cuerpo esta afuera si me pues el eje trasero esta desprendido de la vitara los cauchos, los frenos fueron los cauchos, claro hubiese pasado por debajo de la velocidad que traía no tomo en cuenta que los cauchos, freno a la vitara por eso no se llevo todo el techo completo el impacto fue a altura de los cauchos, la vitara esta todo marcado de cauchos, la vitara tiene guarda fango izquierdo del conductor todo manchado de negro que fue lo que freno las puertas derecha esta destrozada ahí fue cuando se desprendió el eje, el camión chocando aun saliendo la trompa de lo largo del vehiculo nunca puede chocar ahí, es largo en una curva uno tiene que es abierta, señala que fue el eje trasero que monto, no pida hacer el container se desprende adelante, estoy tratando de incorporarme al canal el caucho medio monta la mitad de la rampa fue que cayó adelante ese rayas fue el container que raspo el pavimento quedándose enganchado en la tara, en ningún momento solamente impacto el caucho delantero de la gandola nunca puede impactar el caucho de atrás, después de 20 metros, ese impacto me botaría mas lejos choco y plum quedo a la altura de la defensa, el no tomo en cuenta lo de la vitara siendo una recta ese señor no frenó habiendo señalización de varios vehículos de varios canales, ese señor no tomo en cuenta las señales de los demás vehículos ese señor venia a mas de 100 kilómetros por hora debe estar reflejado por ahí, no pasa porque el caucho frena la vitara, todo esta marcado del raspón del caucho es una goma con hierro que no pasa por eso ese impacto da esa longitud sino la desgracia es peor, la defensa solo están colocadas, no tiene concreto abajo, dos hombres lo mueven, esas defensas son pequeñas como de un metro y uno a veces las mueve por cola, son puestas solamente, por eso el camión si vengo a velocidad las tumbo, el separador vial es muy pequeño, es recta una semi curva a doscientos metros buenas luces, buen vehiculo no tomó en cuesta no hubo testigos que pudieran haber dicho la verdad, la cuneta el camión un container de 3 metros y poco de altura y no de pone de lado ese vehiculo a uno le dan nervioso porque se puede voltear, no freno maniobrando el vehiculo con la mala suerte que me consigo la defensa, nunca choco el caucho derecho, es todo

    . Seguidamente el Juez Presidente le indica al experto que el acusado señala que fue el caucho delantero y no el trasero, el acusado señala que el eje de la tara se desprende por el impacto de la vitara y no por la defensa, la defensa es susceptible de ser movido por dos personas y dice que la defensa es muy baja, puede hacer una observación de ello. A lo cual el experto indica: "La fotografía 9, dice la defensa la mueven entre personas tiene cabillas que están conectadas y que todas están pegadas como aparece en la fotografía 10, todas están pegadas, ahora como con una defensa que tiene cabillas interconectadas como personas van a moverla, en lo relacionado si fue la parte del chuto el que se remontó sobre la punta de bala, reflejemos en la fotografía, lo que dice el señor Key es quien vivió esa experiencia de ese impacto lo relacionado a la defensa es ilógico hasta con una grúa pueda movilizar esa defensa, el separador vial siempre he hecho hincapié que es sumamente pequeño para la importancia de esta arterial vial de la Autopista Regional del Centro debería ser un separador que excediera el metro de altura y este mide 0,60, en cuanto a que la Vitara se frena con el neumático trasero de la batea si es lógico, porque ahí el desprendimiento de ambas caras de las puertas se desprenden, no es notorio la velocidad que se desplazaba este vehiculo debido que no lo tomo tanto en cuenta porque este se desplaza por su vía preferencial y imtespectivamente se encuentra con otro obstáculo, va por una vía preferencial de acuerdo a lo reflejado en la Ley de Transito. Se le concede la palabra al acusado y expone: “Esa defensa mayormente son colocados a eso, viendo la vitara el señor viendo una recta siendo responsable tiene que llevar la cautela del manejo vista a lo que va adelante y un vehículo tan grande como no lo vio. No tomo en cuenta lo de la velocidad del vehiculo” El Juez Profesional le indica que en su exposición hizo cinco señalamientos en lo relativo a la velocidad de la vitara, el experto dio respuesta a su planteamiento cuando hizo la observación final, ese punto señalado fue el punto 5 que realizó el experto algo mas y el acusado indica: “El vehiculo quedó libre y los frenos no me funcionan, tomo muestras que están conectados esos trabajos viales eso queda tan pegado que le pueden echar un poquito de concreto eso queda libre”. Seguidamente el Juez profesional le indica: Tiene alguna observación dado que estamos hablando de la defensa esta interconectada con cabillas, en base a eso tiene algo que señalar? El acusado manifiesta: “Siendo ahí el camión a su baja velocidad lo detiene la defensa, si el camión iba a exceso la despega eso no fue movido en la foto no señala en movimiento del piso y arriba la defensa esta pareja el impacto fue arriba en la defensa, ahí como señala que fue movida si fue pegada como dice tiene que moverla toda la defensa 200 metros de defensa, la foto muestra que esta parejito, no hay movimiento que esta pegado con cabilla, es todo”. De seguidas el Juez Profesional le indica al experto que el acusado cuestiona que usted señala que la defensa se movió, porque en un punto especifico se movió porque no se movió toda la defensa, explique como una sección de la defensa se mueve y que fueron 30 centímetros? "Como en la fotografía se mueven esos 30 centímetros, porque es el área donde impacta el vehiculo sufre impacto la defensa de hecho allí se destaca que la defensa tiende a tener una curvatura en esa zona donde impacta el vehiculo y por eso deja de calzada deja 30 centímetros despegada de casi se desprendió en esa parte o área donde impacto el vehiculo es donde sufre mayor fuerza el impacto del vehiculo contra la defensa”. De seguidas el Juez Profesional interroga al experto y le indica: ¿Ratifica su informe y fijación fotográfica? “Si, las ratifico que son mías”. ¿Ha realizado otros informes donde se encuentran involucrados vehículos pesados? “Si tanto en la carretera panamericana como en la autopista” ¿Por su experiencia el vehiculo se desplazaba a 40 Km.? “A mas de 60 km por hora por las series de impacto de que refleja el funcionario de la guardia nacional” ¿A 40 se reflejan esa cantidad de daños? "Fuese sido daños de mejor cuantía tanto el chuto batea y container” ¿Aun cuando se pierda el control del vehiculo? “Si se desplaza a 40 no se causa”. Cesaron las preguntas del Juez Profesional. Seguidamente el Defensor Privado indica lo siguiente: “Considera la defensa luego de escuchar la declaración del experto y tomando en cuenta lo solicitado la fecha en que se incorporo las actas de avalúos Nros 581 582 y 519 donde constan los daños sufridos por la vitara como la gandola conducida por mi defendido solicito y ratifico la incorporación de esto informe y la declaración del funcionario R.G., que llegaron el 28-08-2007, tengo constancia de ello en las manos y para ese momento había precluido el lapso de ofrecimientos de pruebas, circunstancias hallazgos que son importantes y que el Ministerio Público no se opuso solicito sea admitidas esas pruebas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en virtud de lo expuesto por la Defensa y manifiesta: “Como en su oportunidad esta vindicta no tiene ninguna objeción por cuanto esta comprobado que fueron posterior y en aras que se establezcan la veracidad de las cosas, es todo”.-

    Seguidamente se le concede la palabra al acusador:

    Si bien es cierto que nos opusimos a la admisión de las pruebas comparto el criterio del Ministerio Público no hay objeción que sea admitida, es todo

    . De seguidas el Juez Profesional indica: “El documento original esta en el expediente del Ministerio Público, que el Ministerio Público lo tiene en su Despacho” Por lo cual el Juez Profesional pregunta al Fiscal del Ministerio Público: ¿Lo tiene? “Fue firmado por el Fiscal Superior entiende el Ministerio Público que reposa en nuestros archivos ubicare el original” El Juez le indica que lo necesitamos para proceder a incorporarlo a los documentos por cuanto estos son copias por lo que se le indica al Ministerio Público que consigne en la próxima audiencia para cotejarlo y establecer que se trata del mismo documento, se procederá a pronunciarse a la admisibilidad o no del documento”. Se ordena al alguacil conducir a la sala al ciudadano F.D.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.170, uy expone: “Llegue a testiguar cuando ocurrió el accidente no me acuerdo trabajaba en una empresa solicitamos los servicios para hacer nuestro Transporte de Guatire a Puerto Cabello, cuando me llamaron a declarar en Los Teques era porque el contenedor venia en camión era uno de los servicios que nos hacían en el momento de la declaración le preguntaron hacían donde se dirigía y contesto a la planta donde trabajaba fue así y me llamaron sin preguntarme si tenia algún vinculo o alguna relación el manifestó que iba a la empresa era el encargado del área de comercio, no se nada del accidente no se nada lo único es que la empresa tenia solicitado los servicios de golar como traslado terrestre se entregaban contenedores llenos y entregaban los vacíos para hacer el cargue, era normalidad el regreso de uno de los contener el trato era directamente con golar, es todo”.-

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al experto:

    “De acuerdo a la exposición que acaba de hacer podría decirnos como tuvo conocimiento de los hechos. Contestó: " Recibimos llamado vía radio que se estaba suscitando un secuestro. Otra: en que sector. Contesto. En el trabuco. Otra: Al llegar al sitio cuantos funcionaros la comisión: Contesto. Dos unidades 4 policiales en la patrulla éramos dos y bajo un inspector. Otra: De que fue lo que observo. Contestó: " el Trabuco la zona principal nos informaron los vecinos encontramos los dos jóvenes victimas, y al observar huyeron hacia la zona boscosa. Otra: Aprehendieron a una de las personas que tenían a los muchachos podría decirle que le incautaron: Contestó: " Un reloj que uno de los jueves dijo que era de su propiedad. Otra: Arma de fuego: Contestó: " No se encontró arma de fuego, es todo.-

    De seguidas el Juez Profesional pregunta al experto:

    ¿Antes de salir de la planta hace la verificación cuando regresan a la planta existe algún funcionario de seguridad que haga la verificación? "Solo el estado de la tara base del contenedor cuando atracaba sobre el muelle del almacén ahí verificaban para ver si las bases estaban en buen estado, pero la revisión del camión solo al retiro

    ¿Existe un procedimiento de la empresa en verificar las condiciones del camión, contenedor y conductor cuando salían del puerto de Puerto Cabello” ¿Tiene conocimiento si el camión realizaba alguna parada del puerto al almacén? "No”. Cesaron las preguntas.-

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día lunes once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana.-

    En fecha 11/08/2008, se difiere el presente acto de Continuación de Juicio Oral y Público en la presente causa por cuanto no se encontraban presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico es por lo que se ordena diferir el mismo para el día 12/08/2008.-

    En fecha 12/08/2008, oportunidad en la cual fue fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 3M097/07 seguida en contra del acusado K.S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.471.376, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.F.P. y S.M.P.D.F., se procede a continuar la recepción de los medios de prueba en la forma siguiente:

  3. - Declaración del Funcionario Dr. B.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.250.036, adscrito al Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le preguntó si lo une algún vínculo o nexo con el acusado y manifestó “no tener alguno”, por lo que una vez JURAMENTADO, expuso en los términos siguientes:

    Me permite las actuaciones

    . Una vez mostrado a las partes y el experto los informes en cuestión, manifestó: “Mi actuación fue administrativa, en la oportunidad que se presentó el resultado era el Jefe del Departamento de Ciencia, como pauta y protocolo tenia que tener el visto bueno, en este caso no estuve en el levantamiento, constate desde el punto de vista administrativo el control, en el caso de la autopsia fue Sepúlveda, Jimmy Irazabal y M.C., es todo”.-

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone:

    Vistas las declaraciones del doctor B.B. ejerció sus funciones administrativas no tuvo que ver el Ministerio Público no tiene nada que preguntar

    .-

    Seguidamente la parte acusadora expone:

    ” No hay preguntas”.-

    Seguidamente la defensa expone:

    ” Se acoge a lo manifestado por la contra parte no tengo preguntas”.-

    Seguidamente el Tribunal pregunta:

    Fueron firmados por usted: Donde dice control Contestó: " Si

    El contenido se corresponde? “Si”. Cesaron las preguntas”.-

  4. - Declaración de la ciudadana: GIMON VALENTINE YENNYS MERCEDES, titular de la cédula de identidad V-9.997.181, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le preguntó si lo une algún vínculo o nexo con el acusado y manifestó no tener alguno, por lo que una vez JURAMENTADO, expuso en los términos siguientes:

    Ratifico la experticia en todo su contenido fue elaborada por mi se trata de experticia toxicológica in vivo después de ser sometido se encontró que en la muestra de orina la presencia de metabolitos de cocaína, son principios activos de la sustancia conocida como cocaína, después el punto de vista químico, es todo

    .-

    Seguidamente Fiscal del Ministerio Público Interroga de la manera siguiente:

    “¿Me gustaría aclarar algunos conceptos Experticia in vivo? “La muestra fue tomada a la persona viva” ¿Fue hecho el 24-04 es la fecha el hecho el cual se investiga fue el 20 ese lapso incide en la muestra? “Permítame en la experticia hay varias fechas tenemos el 21-04 y recepción el 20, es decir que esta muestra habría que tomar en cuenta que la muestra no es de Caracas, cuando se tomó es importantísimo la fecha reflejada cuando se recibió la muestra mas no es la toma de la muestra la fecha del 23 y la de abajo es la prudencial que se elaboran los análisis” ¿Y prudencial cual seria? "De la permanencia en la cocaína se podría encontrar 24, 36 y 72 horas tomando en consideración depende de las condiciones del individuo con metabolismo lento, como algunas personas por el peso, ese mas lento, ese tiempo se podría ampliar, mas no así en las personas delgadas y sumar las condiciones intrínsecas del organismo, factores genéticos, la otra sustancia metabolitos canabinoles duran mas tiempo se habla que los procesos de perdida de peso puede aparecer por ejercicio, perdida, por dieta, podemos encontrarlos según hasta 6 meses o 1 año, si se somete a ejercicio en condiciones normales por la metodología se podría determinar inclusive de un mes, podría haber consumido, a eso se suma condiciones de idiosincrasia, el volumen de orina se toma una parte para determinar los metabólicos es suficiente” ¿Tan solo 18 mililitros de orina es suficiente para tomar la muestra? "Incluso hasta menos se hace mas difícil un volumen mínimo de 5 mililitros”. ¿Experta Farmaceuta esa cantidad de sustancias estupefacientes en el ser humano en condiciones pude incidir en la coordinación de los sentidos? “La cocaína es estimulante al sistema nervioso central, la marihuana es alucinógeno, por supuesto que si de reflejo de coordinación motora, todo eso va tomar en cuenta el individuo como tal”. Cesaron las preguntas del Fiscal”.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la parte acusadora a los fines de interrogar al experto:

    “De acuerdo al informe es usted experto profesional 3 ¿cuanto tiempo tiene en ejercicio? “12 años y 8 meses en ese laboratorio” ¿En el informe se aprecia un reglón que indica metodología analítica hay varios nombres, varios tienen por un lado significan que se practicó? “Efectivamente”. ¿Al aplicar estas pruebas Microdifución De Conway, Espectrofotometría UV al practicar estas cada una después de la otra definitivamente la lleva como experto a la conclusión sin duda de que el resultado es correcto? "Esa es la finalidad para llegar a una conclusión de certeza” ¿Esa muestra que llega al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de orina y sangre en este caso con oficio? “Si”. ¿Existe la posibilidad de duda que no corresponda al imputado? “Uno de los aspectos es la identificación que trae de oficio allí esta escrito el nombre correcto, la cedula y la misma esta en la muestra y fecha, el nombre completo que compagina con el oficio y fecha en que se tomo” ¿Quien la toma? “Se tomo en Los Teques sería cuestión de ver” ¿La procedencia dice de la Guardia Nacional del Destacamento dice Comando Paracotos? “Tuvo que haber sido tomado en la Medicatura Forense de Los Teques, nosotros no tomamos muestras cada muestra en Caracas son tomadas por el personal de laboratorio con técnicos en enfermería en los Teques creo que también hay personal adecuado” ¿La presencia de metabolitos de cocaína pueden tener un periodo de detección entre 24, 36 y 72 horas? "Si” ¿Para el momento de elaborar el informe 23-04 la muestra fue recibida entre el 23 y 24, elaboraron el informe? “No entiendo” ¿En la derecha esta quien recibe cuando lo elabora? “En el tiempo prudencial” ¿Lo hizo el 23-04? “Si” ¿Se hizo 3 días después del accidente el accidente fue el 23-04 pasados las dos y media de la noche, habiendo transcurrido 72 horas para la fecha 20-04, estos elementos se encontraban en el cuerpo de la persona? "Estamos hablando de fecha de oficio que es 23-04 me pregunta” ¿La de fecha del accidente fue tres días antes, de acuerdo a lo señalado puede ser detectado podríamos llegar a la conclusión que el 20 de abril esta sustancias se encontraban en el cuerpo del imputado? "Tomando en cuenta la fecha del consumo” ¿La fecha del consumo? “No, fechas bibliográficas no hacemos exámenes químicos, no puede establecer como referencia bibliográfica” ¿Los efectos estarían presentes para el 20-04 el efecto lo va a producir la cocina y marihuana? "Una cosa es metabolitos y otra es el efecto de la sustancia el consumo hay un tiempo prudencial que no supera en 6 horas si la persona consume cocaína estamos hablando de un tiempo que no supera 6 horas de efectos, consumo la sustancias metabolito pero el efecto analgésico, el efecto estimulante es corto, todo va a depender del individuo la marihuana puede durar un poquito mas puede durar de 10 a 12 horas” ¿Efecto que produce la cocaína marihuana en cuanto a la percepción de la velocidad en el manejo de un vehiculo? "Por la referencia de bibliografía la marihuana si refiere mucho, si la sumo a la cocaína a fines del manejo de los sentidos claros no están bien establecido, el individuo pierde su capacidad para manejarse en forma correcta” ¿Incide también en las reacciones de los reflejos del individuo? "Desde el punto de vista bibliográfico si la marihuana”. Cesaron las preguntas del acusador.”.-

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de interrogar al experto y expone:

    ¿De su exposición la defensa entiende y corríjame que no existe una certeza de que el viernes 20-04 a las 10 pasadas las 10:30 de la noche había estado bajo los efectos de esta sustancia la cocaína y marihuana? "Hablamos de tiempo metabólico inclusive según la idiosincrasia si la sustancia la consumió el 20 y la muestra cuando se tomo eso es importante, si lo hechos se tomaron hoy o al día siguiente, nos interesa cuando se tomo

    ¿Si tomo el sábado en la tarde que opinión a los efectos que pudiese tener el consumo? “Puedo decir que los efectos de la cocaína no supera 10 horas es estimulante al igual de la marihuana punto teórico la cocaína al igual que marihuana producen deterioro de todas esas partes perceptivas cuando no hago análisis clínicos, solo toxicológicos” ¿Podemos establecer que existe la posibilidad que mi defendido haya consumido hace mas de una semana a la fecha de la toma de muestra la cocaína y marihuana? "La cocaína no mayor de una semana hablamos con 24, 36 y 72 horas con mitología aplicada por referencia bibliográfica, y la metodología podría ser hasta 96 horas” ¿No hay certeza del momento del consumo? "Repito hago análisis clínicos solo toxicológicos la metodología, podríamos extraer la sustancia del organismo e identificarla no se puede establecer cuando consumió la sustancia” ¿Se puede establecer en el momento luego del consumo interfería en la percepción del individuo que la consumió, reformulo la pregunta, si no se puede establecer con certeza el consumo se pudiese establecer cuando interfería en la percepción del manejo? "El consumo puede provocar alteración en tiempo de que ya dije luego de 6 horas” En este estado el acusador privado plantea objeción por ser ambiguo, ya que tiende a llevar a confusión a la experto. Seguidamente la defensa manifiesta: “Puedo reformular la pregunta” El Juez le indica que proceda a reformularla la pregunta y lo hace de la manera siguiente: ¿Si no esta establecido el momento de consumo como estableceríamos con certeza en el momento? "Referencia bibliográficas el tiempo de vida media de cocaína es de 2 horas los efectos de la sustancias van de 5 minutos, secuela hasta de 10 horas, le doy este aporte por mi perfil no hago esos análisis toxicológicos” ¿Cualitativo? “Es de certeza no se cuantifico los metabólicos de cocaína no se cuantifican el momento preciso no lo puedo establecer” ¿Luego del consumo? “Referencias bibliográficas hablan de ello” ¿Como debe ser un receptáculo donde se deposita la muestra? “Debe ser inocuo, no debe de interferir con la orina en este caso, ningún tipo de alteración, en el caso la muestra fue tomado en plástico podría interferir en el resultado para que no apareciera no para que apareciera si lo fuésemos cuantificado el plástico podría a pesar de que era plástico” ¿Le consta que fue tomada? “Yo recibí la muestra y las condiciones eran compatibles para su recepción estaba tomado en envase, tomada y bien identificada, las muestras no pueden tener mucha contrariedad son inéditas no nos va a dar los mismos resultados” ¿Estuvo presente en la toma? "No tomo muestras” ¿No consta en que receptáculo se tomo sino en el que le llego? “Si” ¿Cuando le llega en receptáculo con la muestra le indica quien la toma y la forma? “El oficio dice quien la tomo y esta señalado en el oficio de solicitud” El Defensor solicita se le ponga a la vista el oficio en referencia a la experto. Seguidamente se procedió a la búsqueda en el acervo documental del referido oficio el cual se encuentra inserto al folio 19 de la primera pieza de expediente, una vez ubicado se le exhibe a las partes y luego al no haber objeción a la experto, quien manifiesta: “En líneas generales este oficio va acompañado de otro oficio donde esta señalado la persona que tomó la muestra” Seguidamente el Juez Presidente le indica a la experto que aun no le han formulado la pregunta la defensa. Seguidamente el Defensor continúa con el interrogatorio y manifiesta: ¿La persona que recibe el oficio el 21-04-2007 a las 9:10 minutos de la noche al día siguiente del accidente seria la noche del sábado fue la que tomo las muestras? "No consta no dice” ¿En la documentación se le indica el método de conservación allí se le indica? “No”. ¿Como debe ser el método de conservación para que no existe un error? "Pueden ser refrigeradas congeladas en el caso de la orina la sangre puede congelarse, no aparece en el oficio sino que el personal de Medicatura ya tiene esta segunda parte, que no haya sido almacena en forma adecuada pero no podría dar falso positivo” ¿La muestra cuando le llega como le consta que estuvo correcto el método de conservación adecuado si no esta establecido? “La conservación la llevan en cava con hielo la Medicatura trabaja bien en cuanto eso” ¿Y esta forma? “Correcta” ¿Describa otra? “La muestra es llevada en cava con su oficio y viendo el grado de conservación de la muestra que cumple con lo que exigimos” ¿Aun no consta quien tomo la muestra afirma que estaba bien conservada? "Desde el punto de vista órgano léctico eso da lugar con el olor, estabilidad en la muestra inyectada, va a liberar va a ver unas condiciones, el organismo esta de células, la orina cuando la recibimos tomamos en cuenta y en el caso al pie de pagina se coloca si no se encuentra ese oficio en el cual se recibe ese oficio no es el que se recibió en el laboratorio, eso se recibió en condiciones para ser trabajada” ¿Coloco el método de conservación, aparece? “En ninguna parte esta establecido decena no esta establecida en los manuales establecidas como tiene que traer las muestras ese es un aspecto que se ha trabajado con la Medicatura, han tenido las instrucciones para eso, en todos los años que trabajo no se ha colocado en ninguna de las experticias” ¿En la muestra de sangre no se exploró la presencia de metabolito? “No fue utilizada para eso solo alcohol etílico” ¿Cual fue resultado alcohol en su informe? “Es negativo según lo refleja la experticia es negativo” ¿Que factores influyen en la velocidad de la metabolización de drogas? "Las condiciones la idiosincrasia, peso, consumir que sea, si sus encimas no son suficientes para metabolizar hay rápidos, lentos, rápidos, en las personas obesas” ¿Habría formula cuantitativo? “Análisis clínicos si pero tendría esos son clínicos que no me aboco podría explicar como se hace” ¿Expliqué se va monitoreando al tiempo en electroencefalograma en forma reiterada bajo diferentes dosis, se podría, presión arterial, midriasis como influyen? "No vemos bien midriasis lo hacen la presión la frecuencia cardiaca se aumenta” ¿Obligatoriamente? “Si” ¿Si no presentan podríamos estar en presencia si observamos individuos y no presenta ninguno de esos signos respiración midriasis, podríamos concluir que no ha consumido 10 horas? “Esos efectos son mas inmediatos” En este estado la parte acusadora presenta objeción y manifiesta que no se entiende la pregunta. Seguidamente el Juez indica al defensor que ya ha explicado la experta ampliamente como es el procedimiento científico para poder establecer el tema de los efectos y el consumo y el tiempo dura, ya explico que depende de 24, 36 y 72 horas, la pregunta formulada esta hecho entre en confusión reformule la pregunta. En consecuencia el defensor manifiesta: ¿Los efectos del consumo de unas sustancias específicamente mi defendido tuvo que ver efectos de midriasis de respiración, presión arterial después del consumo, no se estableció, tiempo después tuvo que haber alguno efecto, si se comprueba eso, puede influir si había consumido poco antes de manejo? De seguidas el acusador manifiesta: “Eso no tiene nada que ver con la experticia que práctico es aspecto clínico que tendría que ser, no es el punto examinado, no le es dado a la experta emitir opinión al respecto. Seguidamente la defensa indica: “Ha hecho referencia a análisis clínicos que tiene íntima relación con el aspecto toxicológico, hay cosas que no pueden separarse, si me parece pertinente la pregunta la experto ha tocado el tema clínico como adjunto ligado a la parte toxicológica, no en cuento al resultado sino en los conocimientos que tiene en esa materia. Acto seguido el Juez indica lo siguiente: “No guardan relación sin embargo la experto con las preguntas subsiguiente no guardan relación, que guardan relación con el si efectivamente requiere vincular o establecer elementos clínicos de resultados toxicológicos, tendría que basarse en examen clínico, estamos en puntos de vista toxicológicos, pudiera plantear elementos vinculados pero lo que ha mantenido la experto la tendencia a marcar una diferencia entre un peritaje y otro no ha señalado el experto a delimitado el peritaje toxicológico, por lo que se declara CON LUGAR la objeción y se solicita al defensor que reformule la pregunta. ¿Al consumo de alcohol donde se fija? “Es una sustancia que va a entrar en todo el organismo en la primera que no respeta y su órgano de lesión es el cerebro” ¿El hígado? “Órgano metabolizador todos donde haya sangre va a haber alcohol” ¿Tiene que hacer una toxicológica, son pruebas inclusive de post-morten, bajo la experticia que realice análisis a muestra toxicológica forense de aspecto legal, eso es parte clínico efectos en el órgano puede dejar por fuera palabras bibliográficas, soy toxicólogo forense esos son aspectos teóricos” ¿Raspado de dedos como se toma la muestra? “Coloco mis manos encima de una capsula y encima de los dedos solvente adecuado, puede ser con verilla basta que la persona lave sus manos para arrastrar lo que hay en el solvente” ¿Cual fue en el informe el resultado? “Se le busco la presencia de marihuana y fue negativo” ¿Este resultado no hubo manipulación de marihuana? “No significa que no la haya manipulado o consumido” ¿Si el resultado de raspado es un resultado que puede dar manipulación de marihuana? “La positividad esta relacionada con la manipulación”. ¿Consta si hubo manipulación? En este estado el acusador presenta objeción y el Juez la declara CON LUGAR por ser impertinente la pregunta formulada. ¿Que metabolitos hay en la orina? “Metabolitos de cocaína” ¿Cocaína propiamente? “Cuando reportamos metabolitos de cocina hay más de dos” ¿La velocidad de excreción es la misma” En este estado acusador objeta dicha pregunta e indica que el informe esta relacionado con metabolitos no tiene sentido en este juicio discutir la velocidad de cualquier otra sustancia no mencionada en el informe, considero que se han hecho suficientes preguntar para ilustrar. De seguidas el defensor manifiesta: “Entiendo que en la transformación de la sustancia arroja mas de un metabolito y para dar negativo o positivo tiene que manifestarse, para la defensa si no se comportan igual para dar el tiempo en que esta sustancia entra a pescar el resultado. De seguidas el Juez le indica: En relación a la sustancia que señala la defensa toma en consideración cuando habla de metabolitos se trata de mas de un metabolito, la defensa plantea la forma de presentes en la experticia, es importante establecer ello, por tanto se declara SIN LUGAR la objeción de la parte la acusadora. Continúa la defensa, quien repite la pregunta al experto: ¿Velocidad de explosión de cada uno en cuanto a los días? “No con exactitud, con el tiempo eso es netamente clínico, el metabolito denominado duran mas tiempo en el cuerpo, es el por eso dura mas asegura positividad de cocina, esa sustancia va a estar presente” ¿En base eso se establece el resultado? “Eso es suficiente nosotros tomamos más” ¿Los analgésicos pueden dar un falso positivo en cocaína? “Bajo ningún circunstancia”. Cesaron las preguntas de la defensa. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: Ilustre al Tribunal Mixto ¿como se realiza la cadena de custodia? “Se inicia del momento de recibir la muestra verifico que el nombre de la muestra sea aquel que esta señalado en el oficio de la solicitud, una vez esto recibo la muestra, la guardo en la forma adecuada, esa es la primera parte, se trabaja y después de los resultados pasa a un personal que transcribe los resultados, eso posteriormente lo verifico y estando conforme lo firmo y se remite la cadena completa de la muestra y del resultado dentro del laboratorio” ¿Es factible que se cambie la muestra? “Bajo ninguna circunstancia, siempre que se vaya a analizar las muestras se vuelve a ver” ¿Es común conseguir en un mismo individuo metabolitos de cocaína marihuana y alcohol también esa mezcla? “Es bastante común” ¿Eso tiene dentro de sus conocimientos pericial tiene algún sentido la presencia de las tres sustancias en tiempos cortos? “Como Criminalística y farmaceuta la persona cuando consume por referencia bibliografía busca apaciguar un efecto con otro el efecto de la cocaína es como muy fuerte a la sumación de cocaína con marihuana apacigua es un viaje mucho mas placentero” ¿En cuanto a la terminología técnico en que consiste falso positivo? “Cuando aun no estando la sustancia una sustancia podría darla como positiva, supongamos cocaína alcaloide que se haya confundida con cafeína o por falta de experiencia o instrumentales, en el caso que nos ocupa cafeína o lipotina se confundieron por ejemplo, en este caso no paso así la sustancias se identifica, se hacen varios análisis para no caer en ese error” ¿Señalo que es de certeza que quiere decir? “Nosotros cuando se hablan de pruebas de orientación los primeros análisis son pruebas que no son de certeza nuestros pasos va de lo mas sencillo a lo mas complejo, me va dando hasta análisis de certeza gases experticia, certeza que hablamos de metabolitos de marihuana” ¿De certeza? “Ciento por ciento de certeza” ¿Alguna sustancia que pueda al momento del peritaje confundiese con la presencia de marihuana cocaína? “No” ¿Algún medicamento? “No, nosotros vamos como es alcaloide café nicotina, paso a identificar que estoy frente a tal sustancia como identificar a un ser humano plenamente” ¿Mas allá de sus conocimientos un sujeto que tenga el organismo la presencia de la sustancia metabolito no quiere decir que este bajo los efectos de la sustancia que ha habido el sujeto frente al consumo de esa sustancia y estando activo un consumo corto pudiera eventualmente comportarse como persona que no ha consumido ninguna sustancia? “Desde el punto de vista bibliográfico por eso se dice dependen del consumidor, y la cantidad que consume” ¿Pudiera tener comportamiento que pudiera parecer normal? “Depende de la persona” ¿Y frente a un evento que desencadene una reacción que implique una cantidad de adrenalina mayor a la normal pudiera presentar ese sujeto una conducta aparentemente normal? “Según referencias bibliográficas si, porque cuando se esta bajo los efectos de la cocaína los neurotransmisores es tan exagerados si le sumamos una situación”. Cesaron las preguntas”.-

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día jueves trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana.-

    En fecha 13/08/2008, oportunidad para la cual fue fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 3M097/07 seguida en contra del acusado K.S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.471.376, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 y 473 numeral 4, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.F.P. y S.M.P.D.F., se procede a continuar la recepción de los medios de prueba en la forma siguiente:

  5. - Declaración del funcionario J.I., titular de la cédula de identidad N° V-5.429.842, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le preguntó si lo une algún vínculo o nexo con el acusado y manifestó “no tener alguno”, por lo que una vez JURAMENTADO, expuso en los términos siguientes:

    Para la fecha de la experticia practique evaluación radiológica del paciente suscrito en la experticia, me tocó revisar la radiografía, presentaba fractura del codo izquierdo y de la nariz, se le dio carácter grave. Es todo.

    .-

    Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que haga el interrogatorio que considere pertinente:

    ¿Cuándo dice equimosis a que se refiere? Consecuencia de traumatismo de ambos párpados. ¿Y anfractuosa? Traumatismo que producen ruptura de la piel de forma irregular sin forma definida, de forma ovalada o circular etc., no estaba definida por eso ese término. ¿En ese informe médico que indica? Se señala donde presenta las lesiones y el lesionado señala donde presenta los dolores. ¿Qué producen estas heridas? Son producidas por una contusión, arma blanca u objeto contundente. ¿Son comunes estas heridas en accidentes de tránsito? Bastante comunes. Es todo.

    .-

    Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Abogado Querellante a fin de que haga el interrogatorio que considere pertinente:

    No deseo formular preguntas. Es todo

    .-

    Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a fin de que haga el interrogatorio que considere pertinente:

    ¿Una herida contusa es producida por una superficie plana o roma? Se produce por un objeto roma generalmente. ¿Es posible que este objeto hay estado estático? Es posible pero no se puede definir en la experticia. ¿Pero es posible que el objeto haya estado fijo? Si es posible. ¿Qué le comentó la ciudadana de las circunstancias del accidente? Objeción toda vez que se esta discutiendo un examen médico legal. Uno no pregunta las circunstancias exactas de la lesión solo se limita a describir objetivamente la lesión. ¿En este exámen se hace un examen a la persona sobre la presión arterial, rito cardíaco y todas esas circunstancias? Solo si el paciente lo refiere. ¿De acuerdo al dictamen suscrito por usted se indica lo siguiente: herida en parpado superior e inferior …. Félula de yeso…., rx de codo izquierdo, …, esto pudiese indicar que la perspectiva del impacto venía del lado izquierdo? Si es correcto. ¿Qué tiempo tiene como médico cirujano? 25 años y como médico forense 17 años. ¿En medicatura forense ha hecho postgrados? Si. Es todo

    .-

    .

    De seguidas el Juez del Tribunal pasa a hacer el siguiente interrogatorio:

    ¿Ratifica el informe pericial? Si, ¿Ratifica su nombre y firma en el mismo? Es correcto. Es todo.

    .-

    Seguidamente el Juez solicitó del secretario informara sobre las diligencias practicadas a fin de localizar a los expertos S.M.S. y M.C., quienes deben rendir declaración en el presente juicio oral y público.

    Seguidamente el secretario de sala informó lo siguientes:

    En horas de la mañana del día de hoy me comuniqué vía telefónica a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Los Teques, siendo informado que los galenos S.M.S. y M.C., no labora en esa división y que por el contrario los mismos se encontraban laborando en la sede de la Medicatura Forense de Caracas, Distrito Capital, por lo que procedí a efectuar llamada a la sede de la Medicatura forense en caracas, siendo informado que la Dra. S.M.S. ya no trabajaba en esa división y que desconocían su ubicación y en cuanto al Dr. M.C. me fue informado que el mismo efectivamente labora en esa Medicatura, pero que al momento de mi llamada no se encontraba presente, por lo que procederían a informarle vía telefónica sobre la celebración del presente acto. De igual manera el experto M.C. vía telefónica a la secretaría del Tribunal informó que debía trasladarse al interior del país a cumplir con ciertos compromisos el día de mañana 14/08/2008 y que en caso de no comparecer en el día de hoy sería imposible su comparecencia para el día de mañana. Es todo

    .-

    A continuación el Juez Presidente ordenó se continuara con la recepción de pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas por su lectura a saber:

  6. - Certificado de defunción, signado con el N° 818928, de fecha 21/04/2007, correspondiente al ciudadano: M.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.188.569, el cual se encuentra inserto al folio 63 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

  7. - Acta de defunción signada con el N° 024, de fecha: 25/04/2007, correspondiente al ciudadano: M.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.188.569, el cual se encuentra inserto al folio 64 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

  8. - Protocolo de autopsia, de fecha 21/04/2007, correspondiente al ciudadano: M.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.188.569, el cual se encuentra inserto al folio 100 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

  9. - Reconocimiento Médico-legal signado con el N° 1121-07, de fecha 10/05/2007, practicado a la ciudadana M.S.P.d.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.888.629, el cual se encuentra inserto al folio 101 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

  10. - Informe Técnico del accidente, de fecha 15/05/2007, practicado por el experto O.H., el cual se encuentra inserto al folio 76 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

  11. - Experticia Toxicológica signada con el N° 2961, de fecha 24/04/2007, practicada por la funcionario: Yenys Gimon, al ciudadano: R.J.K.S., el cual se encuentra inserto al folio 71 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

  12. - Croquis del accidente, de fecha 20/04/2007, el cual se encuentra inserto al folio 28 de la pieza I de las presentes actuaciones.-

  13. - Reporte del accidente, de fecha 20/04/2007, el cual se encuentra inserto al folio 06 de la pieza I de las presentes actuaciones.-

  14. - Boleta de citación signado con el N° 77701, de fecha 21/04/2007, correspondiente al ciudadano: R.J.K.S., el cual se encuentra inserto al folio 15 de la pieza I de las presentes actuaciones.-

  15. - Ticket emitido por Invialta de fecha 20/04/2007 a las 20:35 min y canceló 5.800 Bs., el cual corre inserta al folio 48 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

  16. - Avalúo R-0581, de fecha 28/08/2007, el cual corre inserta al folio 137 de la pieza VI de las presentes actuaciones.-

  17. - Avalúo R-0582 de fecha 28/08/2007, el cual corre inserta al folio 138 de la pieza VI de las presentes actuaciones.-

  18. - Avalúo 519 de fecha 25/07/2007, el cual corre inserta al folio 135 de la pieza VI de las presentes actuaciones.-

    De seguidas se le concedió la palabra al ciudadano R.K.S., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a las pruebas documentales que fueron evacuadas en el día de ayer 12/08/2008 y en esta misma fecha y estando impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:

    La manguera de frenos fueron dañadas y el carro no se pudo aguanta. Con respecto a las pruebas documentales evacuadas en el día de ayer, señalan que yo venía rascado pero eso no es así. Con respecto al acta de defunción no nada, y lo otro lo hicieron como lo quisieron hacer, el capitán que estuvo presente le señalé como fue y normalmente me tomó en cuenta todo. En relación reconocimiento médico legal y protocolo de autopsia, no se, yo fui ruleteado al hospital de coche. Yo requiero que sea planteado acá, requiero que determine las condiciones de esas personas. En relación a la experticia toxicológica no se porque sale así si yo nunca he consumido drogas, yo nunca he estado en esas condiciones, me pidieron un examen de orina y me lo hice y no se porque salió así. En relación al croquis ellos señalan que 78 metros, allí esta un árbol que esta a un metro del hombrillo si yo pasando por allí tuve que haber chocado con ese árbol, allí se hubiese estrellado el contenedor. Hay que tomar en cuenta el árbol que esta atravesado allí. Eso ocurrió en una recta saliendo de una curva, con mucha visibilidad. En relación a la boleta de citación un fiscal quería obligarme a que la firmara. Me dijeron que no firmara un coño esa fue su expresión y no indicaba lo que era la verdad. Yo nunca toqué esa boleta, yo no cargaba bolígrafo ni nada, la vi en ese momento y no supe nada hasta que la trajeron acá. En relación al ticket esta normal, lo tenía que hacer por la vía correspondiente. En cuanto con el avalúo de la camioneta grand vitara no tengo nada que señalar, en cuanto al avalúo del camión, toda la trompa del vehículo es pura fibra y los otros daños causados el chasis es una viga maciza lo otro es causado por el accidente Es todo..

  19. - Declaración del ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad N° V-03.847.885, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez JURAMENTADO, expone:

    Consulta por accidente de tránsito fractura de hueso de nariz, el paciente presentaba férula de yeso. Es todo.

    Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que haga el interrogatorio que considere pertinente:

    No tengo preguntas Es todo

    .

    Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra al Abogado Querellante a fin de que haga el interrogatorio que considere pertinente:

    ¿De acuerdo a su dictamen dice que hay edema, equimosis, Anfractuosa, Exposición ósea, herida en parpado inferior y superior del ojo izquierdo, puede explicar mejor esto? Es una herida sin continuidad, es herida irregular, edema es una hinchazón, equimosis es el color del traumatismo. Morados en ambos párpados,. ¿Esta herida en que consiste? La distancia de la herida. ¿En que zona? Región frontal, en la frente. ¿Esa herida deja marcas? Si, visible. ¿En que consiste la exposición ósea? Que se podía ver el hueso antes de la sutura. ¿Puede hablar de su experiencia? Soy coordinador de ciencias forense, 20 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con post grados. ¿Su pericia le permite establecer la forma como pudo ocurrir el accidente? Es poco difícil, pudiera señalar que es de frente pero mi función se basa en las lesiones físicas del paciente. Una luxación no es una fractura. ¿Existió la luxación? Si. ¿Se evidenció fractura de hueso de la nariz? Si. Es todo.

    .-

    Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a fin de que haga el interrogatorio que considere pertinente:

    “¿Esa herida anfractuosa fue causada por objeto contundente? Si. ¿Ese objeto pudo estar estático? Objeción, toda vez que el experto señaló que no puede determinar como ocurrió el accidente. La defensa señala que quiere que el experto señale si existe la posibilidad que el objeto haya estado estático. El Juez considera que se proceda a reformular la pregunta hecha al experto. ¿El hecho de que el dictamen pericial, las heridas de la señora sean la mayoría del lado izquierdo, cabe la posibilidad que la posición de la persona herida ¿ Objeción porque no es le es dado al perito determinar la posición de la víctima en el accidente. La defensa señala que no quiere establecer las circunstancias específicas del accidente, solo quiere saber la relación del objeto contuso con la persona herida. Considera el Tribunal que efectivamente el experto puede dar entre sus conocimientos respuesta en cuestión y se declara sin lugar la objeción. Respuesta: la herida no refiere que el objeto sea animado o inanimado, no se puede determinar, solo se define que los bordes son irregulares. ¿El hecho de que la persona herida, las presente del lado izquierdo es posible determinar el ángulo con el objeto? No es posible que lo pueda determinar. ¿Es posible determinar la velocidad del objeto o la persona, en el momento de producirse la herida? No puedo determinarlo. ¿Tomando en cuenta que fue un accidente y la herida pudiera señalar aproximadamente la velocidad? Tuvo que haber movimiento pero no sabría decir la velocidad. Es todo.-

    A continuación el Juez del Tribunal pasa a hacer el siguiente interrogatorio:

    “¿Ratifica el informe pericial? Si, ¿Ratifica su nombre y firma en el mismo? Es correcto. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien previamente impuesto del contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso lo siguiente, en relación a la declaración del experto: “No tengo nada que decir. Es todo.”.-

    En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día viernes catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana.-

    En fecha 14/08/2008, oportunidad en la cual fue fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 3M097/07 seguida en contra del acusado K.S.R.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.471.376, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.F.P. y S.M.P.D.F., la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas.-

  20. - Declaración de la ciudadana: S.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.840, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Los Teques, a quien se le pregunta si lo une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo y una vez JURAMENTADA, expone:

    No tengo nada que señalar.

    Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la experta:

    “Solicito se le presente a la experta el protocolo de autopsia realizado. Seguidamente el Juez Presidente ordena al alguacil exhibir a las partes el documento en cuestión y una vez mostrado a la experta el Fiscal le indica que necesita ilustrarse con algunos términos de su informe: ¿En ese protocolo en sus conclusiones expuso que presenta por hecho de T.T. craneoencefálico severo? “Son heridas producidas cuando hay un tejido blando que cubre la cavidad craneana por un impacto” ¿Abierta con fractura del hueso frontal, Cavidad Craneana Fracturada? “Cuando hace incisión del cráneo desprende cavidad y le permite ver donde descansa la masa encefálica” ¿En las causas de la muertes traumatismo por hecho de transito? “Es normal que sea por hechos de transito? “Si la utilizamos muchos cuando se coloca se describe que es un hecho de transito” ¿No se refleja que el occiso pudiera tener ninguna lesión en la parte inferior del cuerpo únicamente parte superior a que pudiera referirse ello? “Depende del impacto generalmente, quizás no en este caso, el occiso va sentado y por el impacto el traumatismo se recibe de la cintura hacia arriba, depende” ¿En este caso de la cintura hacia arriba? “Si” ¿Cuál es su experiencia? “17 años de experiencia en la Medicatura Forense”. Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Publico.”.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la parte acusadora a los fines de interrogar a la experta:

    “¿En su informe cuando se refiere a las lesiones habla de hígado y vaso a que se refiere? “Cuando haya un proceso hemorrágico como este caso todos esos órganos se convulsionan, también en tórax” ¿Pudiera haber hígado congestivo por enfermedades hepatitis? “Si“. Cesaron las preguntas.”

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor a los fines de interrogar a la experta:

    “¿Ha hecho algún tipo de estudios, publicaciones, referentes a temas forenses? “Tengo especialización“¿Ha hecho algún tipo de estudios, publicaciones, referentes a temas forenses? “Tengo especialización” ¿Patológicamente ha realizado cursos? “He estado manejando casos relevantes” ¿Ha publicado trabajos tesis? “No”. ¿Explique cual es el objetivo de la autopsia? “Determinar la causa de la muerte” ¿Se establecen otras patologías existentes? “Generalmente cuando hay una causa uno ve cuales fueron los elementos que llevo a la muerte, en este caso el accidente fue por evento violento, puede haber hallazgo incidental que no tenga relación con el muerte sino ya existentes” En esos hallazgos hace un corte en T en el occiso y extrae todos los órganos ¿los pesa? ”En la Medicatura no hay peso” ¿Una de las causas del hígado congestivo es debido a hemorragias? “Si”. Puede ser también otra patología existente como hepatitis, es posible que tenga que ver el hígado con alguna ingesta alcohólica? “Durante poco tiempo no se puede precisar“ ¿Cómo precisaría si es algunas de esas hipótesis el tema del hígado congestivo? “Fue por la hemorragia de la actividad“ ¿Es certera? “Certera” ¿Cuál es el protocolo a seguir? ”Es un protocolo” ¿Pasos? “Tienes dos grandes ramas el patólogo para examinar condiciones macro y micro, macro de lo que ve el examen externo, debe haber análisis externo e interno, externo como la estatura, raza, color de piel, alguna lesión visible, externamente se describe de arriba hacia debajo de la cabeza a los pies, visualizamos la parte interna, los hatos costales, esternon y columna vertebral, se va a la parte interna los órganos macizos el corazón y pulmones, se va a la apertura del abdomen, los músculos, se apertura el hígado el vaso, y se ve su superficie y su parte interna, haces intestinales, si hay hemorragia adentro de esos órganos, cuando es mujer la pelvis, así hacia la parte inferior, masas musculares” ¿La vejiga, examinó la vejiga? “Es rutinario”. ¿Aparece que tiene contenido alimentario? “Si” ¿Que tiempo dura el contenido alimentario? “Doce horas”. ¿Se puede determinar la ingesta? ”Si” ¿Qué tiempo tenia el contenido alimentario? “Semi digeridos se pueda presumir que son menos de 6 horas” ¿Examino área externa del occiso, es ese examen deja constancia de las vestimentas? “Lo hace el medico forense, de hecho hay un reglón que lo dice” ¿Explique que significa muestras histológicas? “Tejidos que se toman cuando son necesarios para determinar de cualquier parte de la muerte” ¿Considera que no hubo necesidad? “Por la causa de la muerte” ¿Considera tomar muestras toxicológicas? “Es rutina cuando se tiene todos los elementos si hay recipientes” ¿Habían? “No”. ¿Cómo deben ser? “Utilizamos un recipiente plástico con tapa azul se rotula con el nombre del occiso” ¿Le sucede en cuantos casos estas situación de que no exista receptáculo para tomar la muestra? “Puede ser frecuente” ¿Lo ha reportado? “Si”. ¿Con respecto a la constitución del cadáver hombre de 1,80 que constitución tenia? “Puede ser contextura fuerte” En el caso “No” ¿Cuándo hay herida supra a nivel umbilical que le puede sugerir en relación a la autopsia o cadáver? “Intervención quirúrgica” ¿Cuándo hay traumatismo superficie plana o roma es posible que haya estado estático animado de movimiento? “Presumir” ¿Puede ser que el objeto contuso en movimiento o estático pueden que los dos cuerpos esta en movimiento? “Son movimientos mecanismos que puede tener un objeto “. ¿Laceración de parte blancas excoriación del globo ocular derecho en este caso? “Por impacto una laceración traumatismo”’ ¿El Reflejo puede hacerse reflejo por el ocular derecho? “Eso no es reflejo eso es impacto, traumático, efecto de un trauma” ¿En este caso fractura de fosa anterior y media del cráneo el impacto fue bastante fuerte o no? “De hecho lo escribo es severo, hay varios leves, el impacto fue tan violenta que fue capaz de producir daños externos e internos, tiene que ver como el tejido óseo que sostiene la cavidad craneana”. Puede haber sido producido por algo que impacto o por movimiento” ¿Cree que faltó poco para quedar decapitado? “No se puede presumir eso” ¿En este caso en la parte del tórax de habla de traumatismo puede determinar el ángulo del impacto? “El impacto fue del lado izquierdo el ángulo es preciso, el ángulo es medida no puedo presumir el impacto fue hemitorax interior los ángulos son geométricos” ¿En este caso en las lesiones externas del cadáver de los hechos de transito presenta lesión por cinturón de seguridad? ”No he tenido experiencia muchas veces las personas van con chaquetas y no se reflejaría” Lesión “Puede ser laceración pero es difícil”. ¿En este caso se acostumbra a fijar fotográficamente las lesiones? “Si tenemos la cámara pero muchas veces no tenemos” ¿Ese hecho fue el 20-04-2007, cuando se termina la autopsia la vísceras regresan al cadáver dentro del proceso del cadáver es posible hoy en día a través de exhumación realizar análisis toxicológicos de lo que quedo ahí? “Si esta en proceso de putrefacción n, dependen del tiempo y el estado de órganos” ¿En este caso el de alcohol? “No lo puede afirmar”. ¿Considera que ese impacto con el objeto contuso en el área frontal del cráneo pudo haber quedado algún tipo de evidencia física en ese objeto para análisis de relación del objeto con el occiso? “Es posible”. ¿Si son analizados? “No puedo precisar que en este caso sea así habría que analizar” Cesaron las preguntas de la Defensa.”.-

  21. - Declaración del ciudadano: L.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.026, adscrito la Guardia Nacional, destacado en el Internado Judicial de Los Teques, a quien se le pregunta si lo une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo y una vez JURAMENTADO, expone:

    “Por un accidente de tránsito ocurrió hace un año y algo necesitaba su colaboración para ver si me prestaba el apoyo en cuanto a lo que constaba en la actuación, una vez permitido el acceso al documento referido, expone: “El 20 me encontraba de guardia fui con el cabo en la patrulla PT1 porque me habían informado que ocurrió accidente en el Km. 46 en ambos sentidos, trasladándome y observando que había ocurrido un accidente donde pude notar que estaba un vehículo chuto encima de la defensa de concreto, tome las medidas de seguridad del caso, me dirigí a las personas y al verificar el estado de salud de los ocupantes de los vehículos, el del chuto no estaba adentro, estaba cerca, el cual me informo que era el conductor y le pregunte si tenia lesiones y me dio una respuesta negativa, me desplace al vehículo 2 y pude observar que habían dos personas uno masculino y otra femenina presentado lesiones visibles, le presté los primeros auxilios hasta llegar a los bomberos, el ciudadano que conducía vehículo azul, posteriormente traslade a la ciudadana a la ambulancia de los bomberos al ambulatorio de los bomberos, al ciudadano como estaba presionaron lo rescataron fueron remitidos también la patrulla hasta el ambulatorio también, posteriormente después del croquis del accidente donde observaba que el vehículo 1 A, se desplazaba en sentido Caracas y el vehículo tipo grúa, pude despejar la vía ya que era lo acorde que uno hace en accidente de transito, me dirigí hacia el comando a elaborar el expediente le informe al Fiscal 3 de guardia ese día giro las instrucciones que al ciudadano del vehículo 1 de el hicieran exámenes toxicológicos y se le leyeran los derechos constitucionales, el día 21 se lleva practicarle la prueba de alcoholímetro el cual arrojo resultado amarillo, se le hizo por instrucciones del Fiscal, como refleja el croquis el ciudadano sentido Caracas, se desplaza a la cuneta dejando marcas en el área verde, impacta con el borde la vía y se desplaza hacia los canales de 60 y 80 dejando marcas de coleados impactando con el separador vial de concreto siguiendo su trayectoria hacia el otro canal impactando contra del defensa de concreto donde deja marcas de arrastre el conteiner quedo encima de separador vial y el chuto sobre el separador y la tara quedo obstruyendo los canales donde el vehículo 2 estaba debajo de la tara, eso fue lo que aprecie del accidente”

    Seguidamente se te le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al experto:

    “Antes de comenzar mis preguntas deseo su permiso ciudadano Juez para colocar croquis del accidente para la mayor ilustración en virtud de ser la persona que lo elaboró ¿Que funciones laborales cumplía? En materia de seguridad vial ¿Dónde estaba destacado? “Km. 37 “¿Cómo se entera? “Por usuarios de la via2. ¿Tiempo se tardo en llegar al sitio? “Como 3 minutos” ¿Elaboro el croquis trazos de las ruedas en la zona verde? “Se puede observar vehículo 21 peder el control dejando marcas de neumáticos en área verde continua su trayectoria “El primer rastro area verde de vegetación baja” ¿Ya venia lo normal o no era correcto? “Para ser exacto tuvo que perder el control no puedo decir a ciencia cierta” ¿Vía? Iba por el canal de 60 Km. el cual agarra la parte del hombrillo y entra a la cuneta y pierde el control de vehículo” ¿En el otro tramo aparecen varios rastros estaba fuera de la zona? “si fuera de la zona de su ruta” ¿Teníamos 25 metros de su ruta? “si, se desplazaba por su mismo sentido donde hace el punto de impacto” ¿Pudo haber frenado” “No hay marcas” ¿Espacio entre el rastro de los cauchos y primer impacto? “no se pudo determinar porque ahí trato de controlar el vehículo aquí no dejó marcas” ¿Tipo de impacto? “Donde refleja que estaba una defensa de concreto” ¿Qué tipo? “Alrededor de la vía porque esa zona ya era, el conductor cuando se desplaza observa tomando en cuenta que se encuentra algún objeto” ¿Hasta ese momento no deja rastros de freno? “No, sigue circulando e impacta con la defensa de concreto, esa defensa viene proyectada y hace como un embudo que hace que el neumático impacte con la punta del la defensa, posteriormente el impacta ahí y hace su trayectoria hacia el sentido caracas, donde deja marcas de coleadas impacta” ¿No hay rastros de frenos en el impacto dos? “No” ¿Qué tipo de impacto? “Aquí seria con el neumático y se desplaza” ¿Tiene los dos neumáticos? “El otro caucho impacta con la vegetación y luego impacta con la defensa vuelve a buscar” ¿Hasta esa vía estaba en buenas condiciones? “Estaba seca” ¿Se colea? “Si en los canales de 60 y 80’ e impacta con el separador vial de concreto” ¿La isla del medio? “Si, aquí se desprende el conteiner y posteriormente se desplaza hacia el otro sentido de la vía, se desplaza hasta la otra defensa sentido Valencia donde impacto Nro 4 deja marca de arrastre chuto donde queda encima de la defensa de concreto, la tara del transporte chuto queda obstruyendo canales de 60, 80 y parte del hombrillo, donde se aprecia el vehículo 2 se encontraba debajo de la tara que es el impacto Nro 5” ¿Según ese croquis el vehículo 2 ya esta por debajo de la tara? “Cuando llego ya había ocurrido el accidente, me imagino que los accidentes ocurren en milésimas de segundos” ¿Impactos del vehículo dos? “No”. ¿Hubo imposibilidad de maniobrar? “No, pudo observar “¿Según su experiencia en el área que velocidad es permitida ese camión? “De 60 Km. por hora” ¿A su criterio y experiencia un vehículo en condiciones normales hubiese podido frenar? “Habría que determinar que fue lo que le hizo perder el control del vehículo a ciencia cierto no lo puedo determinar que el ciudadano posiblemente lo hayan sacado de la isla quedado dormido pero por la distancia en recorrido del vehículo el venia a una velocidad por decirle, no puedo precisar , el ciudadano podría venir a velocidad de 60, 70 Km.” ¿Qué hora era cuando llego’ “Diez y treinta y tres y treinta y cuatro” ¿Cuándo llego entrevisto con el conductor del vehículo? ”Si cuando uno llega lo primero que uno busca es el estado de salud de los ciudadanos los primeros auxilios “¿Estado de salud vehículo 1? “Muy nervioso como toda persona que tiene un accidente, pero el estado era normal” ¿Y la salud del vehículo 2 condiciones de salud? “Veo que tiene lesiones visibles se le prestó los primeros auxilios a la ciudadana al ciudadano se encontraba presionado contra el vehículo, a la ciudadana la traslade a Paracotos”. ¿En el informe dice que se le tomaron muestra de alcohol y dio luz amarilla? “Con instrucciones del Fiscal de Guardia ese día O.P. giró las instrucciones al Fiscal de Transito para que le practicar al prueba de alcoholímetro al vehículo 1 arroja color amarillo y posteriormente manifiesta que se le haga una prueba toxicologica” Hacia que lado del vehículo 2 sufrió mayor impacto? “Lado izquierdo“¿Según su experiencia dice que el conductor del vehículo 1 estaba implícito en la infracción? “Por la prueba realizada puedo haber sido que se haya tomado una o dos cervezas a ciencia cierta yo hable con el y lo ví normal”.-

    Seguidamente se le concede la palabra al Acusador, a los fines de interrogar al experto:

    “¿Donde estaba conductor del vehículo 1? “Cuando llegue se encontraba sentado en la parte de la defensa cuando me consiguió el va y me dijo que eral el conductor” ¿Encontró conos o medidas de advertencia donde se produjo la colisión? “Uno toma las medidas de seguridad los mas rápido posible en ese momento fui el que me traslade y el compañero mío el resguardó la zona donde venían sentido caracas y valencia que lo haya visto no lo recuerdo” ¿Cuándo llego donde estaba la señora? “Adentro del vehículo del laso derecho” ¿Habían alguien hablado? “Los usuarios de la vía observando y los desaloje le preste los primeros auxilios la calme y la acosté en el separador vial se calmara” ¿Qué le dijo el conductor de la gandola con respecto a la gandola? “No recuerdo” ¿Supo que hablo con ella? “No tuve conocimiento” ¿Vio algún familiar en el área del accidente de la victima? “No” ¿Cómo tomo la decisión de llevarse a un centro asistencial? “Cuando estoy en el lugar posteriormente llego los bomberos de Miranda” ¿Hubo algún familiar? “No recuerdo” ¿Vio alguien dirigirse en malos términos al chofer del vehículo 1?” ¿Había luz? “No había alumbrado público” ¿Cómo estaba la noche? “Oscura” ¿Eso es una recta? “De ambos sentidos si” ¿y en esta área donde entro la rueda del a gandola? “Planas” ¿Según sus conocimiento no había riesgo de voltearse si frenara? “No podría determinarle si podía frenarle allí, el lo diría”. ¿De acuerdo al plano cuanto hay desde el primer momento que entra al área verde hasta que impacta con la punta de bala de la defensa? “Como aproximadamente 30 metros”. ¿Es un plano hecho a escala? “En el lugar de allí ahí eso fue“¿desde que entra hasta el punto del punto 2 cuanto ahí en metros? “Como lo refleja 20 y el punto de impacto del 1 hay 10 metros mas los veinte 30 metros” ¿entre el punto 1 cuantos “Aproximadamente dos 3 metros” ¿en esa área? “Si, aproximadamente 40 metros” ¿por sus conocimientos si venia a la velocidad de 60 kilómetros por hora pudo haber frenado? “A ciencia cierta se determina que pierde el control y se determina que pudo haber frenado a ciencia cierta lo pudo hacer o parado” ¿Si una persona viene a 60 k.m por hora puede o frenar en 40 metros? “Cuando la magnitud de los cauchos y rastros pierde el control del vehículo es el que puedo haberlo sabido para que el vehículo se detuviera en esa zona” ¿Observo algún obstáculo dentro del canal de 60? “No había”. ¿Cómo estaba al otro día el señor Key? “Normal nervioso por lo ocurrido” ¿Estaba cuando le hicieron la prueba alcohol’? “Estaba el compañero mío, cuando se determina que le hacen el examen es que me da el resultado y dice determinó amarillo” ¿No estuvo presente cuando le hicieron la prueba? “El compañero fue y observo” ¿Se acuerda que el señor Key se haya cambiado de ropa? “No”. ¿La gandola impacto contra la defensa del lado contrario esa era hecha por varios módulos corrida? “Corrida” ¿De que? “Concreto armado y forma parte del piso” ¿Se puede mover? “Es todo corrida” ¿De donde a donde mide? “30 metros” ¿Cree que una persona puede moverla? “No”. Cesaron las preguntas”.-

    Seguidamente se le conceda la palabra a la defensa, a los fines de interrogar al experto:

    “¿Que tiempo tiene como Guardia Nacional? “!8 años” ¿Qué rango tiene? “Cabo 1ro” ¿Cuando ocurrido el accidente que tiempo tenia en Paracotos? “Aproximadamente 9 años” ¿Vio accidentes similares? “No”. ¿Cuándo ocurre el accidente hubo personas que le notificaron usuarios de la vía cuando llego ya habían personas allí curiosos? “Si vehículo en ambos sentidos” ¿Tomo las previsiones para apartarlos? “Las precauciones”. ¿Acordonó el sitio núcleo del suceso? “Si” ¿Cómo? “Con conos” ¿Ya había otros funcionarios cuando llego? “Uno mas o menos se proyecta hacia donde están los vehículos hacia los lados no para prestar los auxilios, lo primero es”. El Juez le indica que responda en forma concreta: ¿quiere decir que tomo el mando del sitio del suceso comisiono el tratamiento del lugar para el rastreo” ¿Dividió el sitio del suceso, botellas causas que técnica utilizo para tratar el sitio del suceso? “Reseña fotográfica” ¿Rastreo la calzada para buscar evidencia? “Visual y fotos” ¿No hubo otra forme de administrar” ¿Vio el interior de la cabina vehículo 1? “El ciudadano estaba en el vehículo no observe”.¿Puede repetir no reviso la cabina de R.K.? “Me apersone en búsqueda del ciudadano si estaba adentro del la cabina del vehículo” ¿No le puede constar si había droga o botella con etiquetas de bebidas alcohólicos? “No” ¿Reviso adentro de la Vitara? “No por las lesiones visibles, me preocupe por ellos para los primeros auxilios”. ¿Había vehículos estacionados luces intermitentes? “Si”. ¿Mencionó que el cuerpo de bomberos actuó, por que no constan en el expediente? “En el acta policial se refleja” ¿Las propias actuaciones no constan que cuerpo? “Bomberos de Miranda, Jefe de comisión y dos vehículos” ¿Solicitó las actuaciones al cuerpote Miranda? “No”. ¿Describa de cómo era el ambiente en ese momento temperatura? “estaba oscuro no había alumbrado y pavimento seco” ¿Temperatura? “No”. ¿En ese sitio Paracotos ha visto que la neblina ha concurrido en horas de la noche? “No recuerdo” ¿menciona en las actuaciones que el señor Maximiliano tenia licencia de 5to grado? “No recuerdo”. Solicito ciudadano Juez se sirva poner a la vista su reporte de accidente de tránsito. Una vez exhibido a las partes, se exhibe el reporte al experto e indica: “Consiguió la licencia del conductor del vehículo 2 donde? “Los bomberos yo vi que tenían la cartera tome la cartera y revise”. ¿Por qué no colocó la copia del certificado medico del conductor del vehículo 2? “Yo lo coloque” ¿Cómo estaba vestidos el conducto y copiloto? “No recuerdo” Señala que encontró un bolso negro con ropa dentro de la vitara? “No recuerdo el color si había un bolso”. ¿Vio si había algunos lentes? “No” ¿La señora S.P. la copiloto le manifestó haber perdido la conciencia? “No”. ¿Le manifestó al Sargento Hidalgo que conducía bajo el efecto del alcohol y drogas? “No” ¿En todo momento R.K. afrontó su situación que le comentó? “No lo recuerdo si me comentó algo”. ¿En el momento del hacerle la prueba de alcohol lo vio con cabestrillo, al día siguiente? “No recuerdo” ¿Fue asistido en alguna forma en su presión arterial, independiente mente de la respuesta se decidió que recibiera asistencia medica como fue? “Cuando suceden los accidentes ya por el instinto le efectúa se llevo al ambulatorio y se le hicieron sus exámenes” ¿Recuerda los resultados? “No recuerdo” ¿Ese examen fue llevado por oficio al medico forense? “No lo recuerdo”. ¿Cuándo realizó el croquis lo hizo con escalimetro, sabe lo que es so? “No”. ¿’Ciomo realizó el croquis? “Métrico” ¿Explique? “El metro normal que usan albañilería de 5 metros o de 3 metros” ¿Con eso hizo la medición como hizo para trasladar esas medidas a un croquis a pulso? “En pre-croquis y después se elabora” ¿Cómo lo elabora que instrumentos de medición? “Con reglas” ¿Cómo transfiere en escala 1 sobre 150 c0mo hace esa medición? “La pagina es corta se calcula” ¿calcula al ojo? “Si” ¿Aparece marcas de neumáticos y rastros de neumático? ”El rastro es que se visualiza cuando deja marcas de arrastre y el otro es la marca del neumático es la que se refleja y se lee en la parte del área verde y rastro en que deja” ¿menciono rastro de neumático? “Es una marca”. ¿Por qué lo dice que es marca? “Porque no hay rastros” ¿la marca de neumático como la describiría? “Cuando se frena, rastro en el área verde y rastro en la cuneta “¿No entiendo? “La trayectoria del vehículo refleja que los neumático uno iba por la cuneta y otro por área verde” ¿Qué evidencia física determinó marca y rastro? “Se visualiza que el ciudadano se desplazaba las marcas en si las refleja por la trayectoria que llevaba el vehículo, rastro es producto de una coleada”. ¿En el cajón de referencia leo que dice tipo de accidente encunetamiento, choque con o fijo? “Objeto fijo” ¿Por qué lo uso? “Son los que se encuentran en la vía puede ser árbol la defensa base de concreto poste” ¿Allí se refería a la dinámica del camión? “Si”. ¿Qué parámetros tomo en cuenta desde el punto neurálgico del accidente para decir que era una recta de un lado y del otro? “A simple vista se refleja que es recta” ¿Aproximado? “Doscientos metros mas o menos” ¿Cuándo termina la semicurva hacia el impacto Nro 5? “Aproximadamente”. ¿No mido esa distancia? “No”. ¿Había postes de luz en el lugar? “Desde el impacto Nro 4 como 16 metros punto de referencia” ¿Midió el largo del camión y vitara, alto del camión? “No”. ¿El separador vial si lo midió? “No” ¿Considera que esa separador tiene que medida aproximadamente? “50 o 55 centímetros”. ¿Ha visto separadores más altos en la autopista? “En la vía, hay separadores altos y bajos y donde hay hundimiento donde hubo la falla de borde” ¿en esta zona ha habido falla de borde? “Normal” ¿Tiempos antes fallas de bordes? “No” ¿Buen estado de uso la vía? “Si” ¿El separador vial tiene tamaño adecuado? “No“ ¿Forma del separador vial? “El borde tiende a bajar hacia abajo” ¿Y este separador vial? “Completo en la parte de arriba y la parte de abajo tiene? “Como cono si como en forma de montaña” ¿Color del container? “Rojo” ¿Tendría algunos signos fluorescente? “No recuerdo” ¿ese color era de fácil visibilidad? “No recuerdo” ¿Lo veía a la distancia? “Si”. ¿Arrojo el alcoholímetro luz amarillo habían civiles? “No”. ¿Qué funcionarios estaba con los de transito? “Cabo segundo Palacios” ¿Le hizo la prueba una sola vez? “El me dijo que le hizo creo que una o dos, le dijo que arrojo color amarillo” ¿El funcionario le menciono algún manual para interpretar ese color? “no”. ¿el punto de impacto fractura en la base de la calzada? “Si” ¿ha visto esa fractura a lo largo del recorrido de la vía? “Si”. ¿Midió la fractura? “Si por el rastro del chuto” ¿Yo hablo de la calzada con la base de la ¿ “solo hubo fractura en la parte de arriba en el numero 4? “Porque considera eso? Eso fue lo que se visualizó” ¿”Impactó en seco en toda la altura de la defensa? “En la altura impacto” ¿’Vio desprendimiento en la base? “No” ¿En la parte de la fotografía fue incorporada? Se le puede poner a la vista el expediente original? Una vez puesto a la vista. ¿Esa es la fotografía? “Si”. ¿Esto que es desde el punto de vista técnico rastro o marca de neumático? “Marca de neumático” ¿La cuneta esta por debajo de la marca de neumático llega hasta el punto donde comienza la defensa en rampa? “Es tierra arena con monte tuvo que haber quedado la marca es vehículo pesado” ¿Eso donde esta el funcionario es la defensa punta de bala? “Si”. ¿Y allí esta la base de un tronco ya cortado para que están esos instrumentos? “Presumo que lo dejaron allí”. ¿Describa esta foto? “Señal de tránsito” ¿A distancia de la punta de bala? “A diez metros con 73 centímetros”. ¿Por qué no midió desde que entró el vehículo como lo señalo el abogado hasta el punto de impacto Nro 2? “hay 10 metros”. ¿No considero importante medir toda esa distancia? “No, para lo que uno se hace”. ¿Señalo que había vegetación media baja y alta? “Vegetación baja no recuerdo si era cerro o loma” ¿Habían árboles? “No” ¿Ni a diez metros en profundidad? “No recuerdo”.¿Que presenta la punta de bala? “Impacto de caucho” ¿En forma de canales hacia abajo puede determinar por qué? “No”. ¿Considera que según sus actuaciones por allí se monto primero la rueda derecha de la cabina o tara de la gandola? “No se, la tara no pudo haber sido” ¿Esto seria un rastro de neumático según su observación, este foto es la calzada sentido caracas? “Caracas”. ¿Estas marcas acá se debe producto del accidente porque realizo esa fijación? “La reseña indica la trayectoria que llevaba el vehículo” ¿Marca? “La marca del neumático llamado rastro de coleado” ¿Hay signos de pavimento resbaladizo? “Estaba seco” ¿Señales de tránsito al humedecerse? “No que recuerde” ¿Qué le interesaba en esa fijación fotográfica? “Si fuese sido de día se vieran2 ¿Esas marcas de coleadas indican algún descontrol del vehículo? “Si”. ¿Este rastro en blanco? “Se toma cuando se bajaron el container, ese es el sitio donde estaba montado el container? Si”. ¿Y la forma en forma ovoidal abajo tiene algún significado? “No me recuerdo de eso”. ¿Estas personas quienes son? “Podrían ser los gruesos ayudantes de la grúa o ciudadanos que se encontraban aun “¿El impacto de la defensa es en la parte superior de la defensa? “Si”. ¿Estos otros impactos no fueron del accidente? “No”. ¿Ha visto esa defensa? “Si” ¿Eso afecta la constitución de la defensa y su base? “Si” ¿El chuto del camión y tara en forma como lo indica en el croquis tiene alguna observación de interés para la audiencia? “No”. ¿Puede ubicar esa foto en el expediente que hay abajo del caucho, puede describir el objeto? “De metal” ¿Para que sirve? “no sabría decirle la foto refleja como quedo la tara” ¿Vio en este sitio alguna evidencia de arrastre hacia el lapso derecho de la vitara que indicara que fue arrastrada? “No”. ¿No ninguna señal de arrastre? “No”. ¿Rastro de frenado de la vitara? “no”. ¿En la tara del camión existe una marca de la pintura del vehículo? “No recuerdo”. ¿Este era el container que refiere? “Si”. ¿Se ven reflectores fluorescentes arriba? “Si”. ¿Qué son estos rastros? “De neumáticos” ¿Por qué está allí delante la puerta del conductor? “El caucho de la tara estaba roto? “No me acuerdo”. ¿Utilizo bruja para ubicarse en el área del accidente? “No”. ¿el norte en el croquis? “No”. ¿Brújula para indicarse como indicó el norte? “Siempre se coloca en sentido al norte”. Lo hizo a algún calculo? “Si”. Cesaron las preguntas de la Defensa.”.-

    Seguidamente el Juez profesional procede a interrogar al experto:

    “¿Quién realizó el croquis y las actuaciones que siguieron de soporte de esta investigación? “El cabo Primero Porra encargado de la Oficina Centro de Accidentes, Distinguido Camargo”. ¿El croquis quien lo hizo? “Porras” ¿Los documentos al reporte? Yo”. ¿Al sitio del accidente quienes fueron los que se trasladaron? “Yo”. ¿Camargo y Porras no estuvieron en el sitio? “No”. ¿El acta de levantamiento se hizo en el sitio o el comando? “En el sitio” ¿Quién hizo la fijación fotográfica? “Disculpe en la pregunta anterior si estuvo Camargo en el sitio del suceso el fue quien tomo las fotos” ¿el dibujo del croquis lo elaboro yo pero en la hoja se plasma” ¿Quién hizo el dibujo? “Yo”. ¿El reporte del accidente quien las llenó? “Yo”. ¿La leyenda de la fijación fotográfica y el informe quien los hizo? “Camargo”. ¿Entiendo que fue el primer funcionario que tuvo contacto con el acusado, conductor de la gandola? “Si”. ¿Es común practicar pruebas de alcobloc o toxicológicas de los accidentes que ocurren en su jurisdicción? “Dependen del Fiscal que se encuentra de servicio”. ¿Quién ordeno el traslado al ambulatorio? “El Fiscal”. ¿Estaba presente cuando se tomo la muestra? “No”. ¿Sabe si le se suministró algún medicamento después del accidente después de las 24 horas? “No recuerdo”. ¿Esa boleta fue suscrita por ud? “Si” ¿Quién practica la aprehensión? “Cuando me dice el Fiscal que lo llevara al comando lo detuviera y le leyera” ¿Quién se llevo detenido al acusado? “yo” ¿Cuándo lo traslada a su comando verifico si se encontraba lesionado? “Por las muestras que presentó uno dictamina que no se encontraba con alguna lesión”. ¿Al momentote entrevistarse al acusado cuando llego y lo identifico como conductor de veh1 se percató aliento etílico o droga? “No”. ¿El comportamiento del acusado en el sitio era una persona que coordinaba su motricidad? “Estaba nervioso”. ¿Cuándo me refiero a motricidad sin tambalearse caerse” ¿Normal”. ¿En el punto de la firma del conductor dice que manifiesta su inconformidad? “El dice que no estaba de acuerdo con los artículos, uno le coloca” ¿Qué artículo 110, num. 5 111 num. 6 de la Ley de Tránsito” ¿Con que se corresponden? “Manejar bajo .los efectos de bebidas alcohólicas o droga o excede los limites máximos de velocidad establecida” ¿Cual aprecio usted? “El de los limites máximos establecidos”. “El del 110” ¿Qué escribió léalo? “Allí refleja los dos pudo haber sido por los dos” ¿Por qué venia a exceso de velocidad según su apreciación? “Desde que comienza el accidente” ¿Cuál es el limite de velocidad para un vehículo de ese tipo, en la autopista, a esa hora? “60 Km.” ¿Tiene idea de la velocidad de ese camión? “No podría determinar a que velocidad podría venir el vehículo”. ¿Del punto donde se encuentra la tara señalo que era recta en sentido a caracas cuanta distancia hay hasta la próxima curva o semicurva? “100, 150 o 200 metros” ¿Por su experiencia a que velocidad se desplazaba vehículo 2? “No se”. ¿Habían otros vehículos con luces intermitentes en su exposición, esa zona estaban otros vehículos sentido hacia caracas? “Estaba con las luces intermitentes” ¿Según su dicho despejó la gente? “Tome las medidas de seguridad”. ¿Se entrevistó con algunos de esos ciudadanos? “No”. ¿Por qué? “Cuando les digo porque se apartan cada quien se dirigió a su vehículo y como veo la ciudadana después me avoque a prestarle los primeros auxilios”. ¿Tiene conocimiento que una de las primeras acciones al sitio del suceso acordonarlo tomar las medidas de seguridad socorrer a las persona es verificar testigos del hecho? “No tenia conocimiento, en hechos de drogas si, pero como se trataba de un accidente mas bien me avoque a prestar a la ayuda” ¿Su otro compañero? “Estaba del otro lado de la vía” ¿Cuánto tardo llegar al sitio del suceso hasta movilizar para poder reanudar el tránsito de esa zona? “No recuerdo pero si fue bastante largo” ¿Sea mas preciso? “Como cuatro horas mas o menos aproximada? “En cuatro horas no tuvo oportunidad de ubicar aun solo testigo del accidente? “Cuando despejo para la seguridad de los ciudadanos que rehago el traslado de la ciudadana y del ciudadano y ya cuando se ha resguardado el sitio mi compañero se encargó de la grúa”. ¿No hubo testigos o no los buscó? “No los busqué”. ¿Retomando la boleta de citación dice conducir por encima máximo de velocidad y presentar rastros de haber ingerido alcohol, por lo que respondió a la pregunta 24 del Tribunal eso que escribió allí no es cierto? “Eso se hace por el alcoholímetro que arroja color amarillo dicho por el funcionario de tránsito, el especifico eso en ese momento que pudo ver que el ciudadano se haya tomado una o dos cervezas, se presumía que pudo haber” ¿Cuándo hizo la boleta? “Posteriormente que se le hicieron los exámenes de alcoholímetro” ¿A que hora 3:30 de la tarde” ¿Por qué dice que las nueve de la mañana si esta hecha después de la prueba? “Esos resultados no se corresponden por el momento de elaboración de la boleta? Repito uno espera los resultados del ciudadanos para terminar de elaborar” ¿Elaboro esa boleta estaba condicionado a seis hora después y no lo que aprecio al momento del accidente? “A esa hora me equivoque2 ¿O en la apreciación como elabora una boleta si no tenia los resultados de alcobloc? “En la fecha que dice “21 a las 9 de la mañana. “Eso se hizo después del examen” ¿la hora no se corresponde y el resultado no fue lo que vio ni aprecio? “Se determina cuando se le hacen los exámenes, me equivoqué en la hora” ¿O de percepción? “No seria que a las 9 sabia que había de una experticia que se iba hacer 6 horas después? “El artículo 111 num. 6 que es base de lo que se dice, fue error mío la hora la fecha no”. A que hora entregó guardia? “No yo seguí porque el Fiscal me pido las actuaciones a las 9 de la mañana” ¡Donde estuvo? “En el comando” ¿Estuvo pendiente de la prueba? “No el compañero mío estuvo presenté en la prueba mientras yo elaboraba el expediente por lo rápido que pidió el Fiscal las actuaciones” ¿independientemente que tuviese resultado alcobloc iba aplicar una boleta de citación por infracción al acusado? “Pero por el artículo 110 cuando se le hace el examen, estaba presente cuando dijo que arrojó un color amarillo, el que le hace la prueba estaba donde se encontraba el ciudadano en el comando el viene y para decir que se va a retirar y le da los resultados y le dijo que arrojo color amarillo el alcoholímetro”. ¿Sabe si el acusado ingirió alcohol estando detenido es posible que eso ocurra? “No es posible”. Cesaron las preguntas del Tribunal.”

  22. - Declaración de la ciudadana S.M.P.D.F., titular de la cédula de identidad Nº V-3.888.629, en su carácter de Víctima, y una vez JURAMENTADA, expone:

    No tengo nada que decir ese día venia con mi esposo estábamos conversando y solo me acuerdo que ví una cosa cayo encima y de ahí no me acuerdo

    .-

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga:

    ¿Venia conversando con su esposo ese día de Caracas? “Si” ¿En el momento que vio caer algo de arriba? “Todo fue muy rápido ví una cosa que cayo no me acuerdo mas no se que fue lo que pasó”.-

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusador a los fines de interrogar a la victima:

    “¿Podría narrarme que pasó ese día? “Nos levantamos un compañero lo fue a buscar el se fue al trabajo todo el día estaba en casa de una tía y el compañero de trabajo, lo dejo, se tomo un café con nosotros un sándwich y nos fuimos” ¿Donde vivían? “Cagua” ¿Estaban en Caracas? “Si” ¿Que hacían? “Tenia que hacer unos trabajos, el cierre del año tenia que entregar” ¿Cuanto tiempo? “10 años” ¿Que cargo tiene? “Gerente de General”. ¿Qué tiempo tenia de nombrado Maximiliano como Presidente? “Como un año” ¿Esa noche ustedes salen de casa de su tía y a donde van? “Tenia que hacer una aparte de una mesa iban almorzar todos los ejecutivos hizo el apartado y nos fuimos a Cagua” ¿Después que salieron? “Le dije que tenía sed compramos agua, dos sándwich me tome el agua, fui al baño y seguimos” ¿Tomaba el señor Maximiliano? “Solo en familia no podía tomar porque le dio hepatitis” ¿Cuándo? “En el año 72 y 73? “Tuvo cáncer de próstata antes del accidente como un año” ¿Cuándo sigue y tiene el accidente que paso cuando se recobro del accidente? “Me desperté había un señor que no se quien era me ayudo y me llevo creo que era un ambulancia y una persona le dijo no te la puedes llevar sin un familiar y el dijo yo me la llevo sola por la herida que presentaba“ ¿Tenia cinturón de seguridad? “Si” ¿Se acuerda que el conductor de la gandola se le acercó y recibió una llamada? “No”. Cesaron las preguntas del acusador.

    Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, a los fines de interrogar a la victima:

    Solicitó se le permita a la señora la declaración que rindió en el proceso penal a objeto de que la ratifique o no

    . De seguidas el Juez le indica: “El Juicio es oral y público solo las pruebas periciales se incorporan por su lectura el Tribunal debe basar su acto decisorio sobre el Juicio, oriente su interrogatorio en base al testimonio en sala. Continúa el defensor: ¿Venían escuchando música? “Siempre ponía música suavecita” ¿Tenia el asiento reclinado? “No jamás “¿Sabe si fue en recta o curva? “Eso estaba muy oscuro lo que recuerdo una cosa que vino que escachapó la cabeza”. ¿Su esposo frecuentemente viaja a Caracas? “Con mucha frecuencia”. ¿Tenia puesto el cinturón? “Si no dejaban montar a nadie si no lo tenia” ¿Velocidad? “El nunca corría, todo fue tan rápido, mas bien manejaba muy lento” ¿Tiene alguna otra observación del accidente? “Eso fue muy doloroso solo vi esa cosa encima de mi y cuando desperté mi esposo estaba muerto, yo quisiera acordarme pero no recuerdo. Cesaron las preguntas del defensor.”.-

    Seguidamente, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expone:

    Centeno dijo que cosas que no estaba de acuerdo veía muchaza irregularidad del proceso la boleta la puso a firma a las 10 palacios fue quine me llevo nunca estuvo presente una mujer guardia fue quien me llevo en ese momento no hay nadie en la PTJ la que llego primero fue la policía Mirandina estuve prestando auxilio a la señor esa era mi persona, me avoqué a eso, ella nunca perdió el conocimiento, con respecto a las observaciones de mi estado de salud eso fue a la orden del capitán de la guardias viendo mi estado, me llevaron la modulo mas cercano sin orden el Fiscal lo llamaban y no daban la orden centeno me llevo con otro guardia, esos familiares hablaron con centeno y el examen de alcobloc y la boleta de la hicieron a las 9 no me estaba de acuerdo yo no presente nada, la mayor parte la pase con el Capitán me traslado al comando, vamos a pedir una orden de que te vayas a tu casa y yo veía sospeche mucho de repente el abogado se me volteo y me decía échate la culpa, y le dije porque y me dijo yo también circuló al autopista regional del centro, con respecto ala señora no dicen que velocidad iba, ocurrió por el brazo picma se rompió el carro corrió hacia donde quiso los frenos, es todo

    .

    Seguidamente el juez DECLARA CONCLUIDO EL LAPSO DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, se procede conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a recibir los discursos de conclusiones, réplica y contrarréplica.-

    A continuación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones, quien así lo hizo y entre otras cosas manifiesta:

    Recordemos que el 20-04-2007 aproximadamente a las 10 de la noche transitaban sentido Maracay Gran Vitara Azul, año 2004 conducida por el ciudadano M.F.B. acompañado por su esposa señora S.M. y cuando alcanza.K.. 46 fueron sorprendidos como lo dijo la victima por algo muy grande que le caí encima de su vehículo y que sin lugar a dudas le ocasionó lesiones Gravísimas, Muy Graves, que trajeron como consecuencia la muerte del ciudadano M.F.B. y Heridas Gravísimas a M.s., que tendrá toda su vida la cara marcada y como lo corroboró el medico Forense en esta sala, levantado el procedimiento viendo la magnitud de los daños, se comienza a investigar con los órganos respectivos y en primer lugar identifican al conductor del vehículo K.S.R.J., y para desglosar la verdad nos tenemos que remitir al croquis del levantamiento del siniestro con la salvedad que no fue negado por ninguna de las partes, hay hechos significativos y se verifica en ese croquis concatenándolo con las palabra sde la defensa del acusado en sus observaciones reiteradas, cuando dice que comenzó ese croquis rastros de 7,46 metros 70 metros antes de llegar al punto de bala, 70 metros que circuló flagrantemente por vía apartadas de la legalidad bordeando el hombrillo, parte verdes, 70 metros que pudo haber frenado haber avizorado la situación real de su vehículo, no obstante el acusado continuo su marcha el mismo dijo lo ratifico la defensa, hubo un primer punto de impacto con el borde la vía, concreto puro, que inclusive tampoco impidió que se frenara el vehículo demuestra la velocidad, y mas adelante, se demuestra que hubo exceso de velocidad, además violentando todas las normas habidas en materia de transito, un camión pesado llamado chuto gandola y su plataforma batea, cargado con un container circulaba en forma desproporcionada, lo máximo que se puede es 60 Km. por hora, no obstante en el segundo impacto la defensa dice y el mismo imputado es cuando pierde el control del vehículo porque ahí se le rompió el brazo picma ya el daño estaba causado, ya habían pasado mas de 80 metros sin control, vemos ese deslizamiento, impropio en ese sitio también quedo demostrado que estaba en condiciones normales la autopista la alta velocidad fue lo que permitido eso, vemos que hace un impacto en la isla el punto medio como esta descrito en el croquis de 60 centímetros, vemos como arrastra la batea y queda ensaltada arriba en la isla y se va el chuto a colisionar con el otro borde en la vía sentido contrario, vemos a simple vista la forma como conducía el acusado, el choque y la batea cayó sobre el carro conducido por el occiso, daños materiales corroborados en esta sala, es significativo la cantidad de rastros antes de perder el control cuando vemos e el segundo arrastre hay dos, un rastro en el pavimento y otro en el monte en la parte vegetal que también era otra rueda, venia totalmente descontrolado y no lo hizo, los dos informes médicos protocolo como el informe médico, estas comprobado y corroborado que las lesiones sufridas por el occiso como por la ciudadano S.C. fueron en la parte superior del cuerpo en la cabeza, y se corrobora y por lo dicho por la señora en esta sala. Esa batea venia por los aires a una velocidad increíble causando el desastre causando, no hubo chance de maniobrar la vitara se encontró desde el aire con un objeto inmenso que aplastó la camioneta, y ese croquis se corrobora y se debe sustentar con el Informe técnico que sobre el accidente realizó O.H., dice en primer lugar que la vía estaba seca y en buen estado de uso, no hay otro parecer que pudiera haber intervenido como causal en el accidente, el informe dice que existen 78 metros desde el comienzo hasta el punto de impacto Nro 1, dice que uno de los neumáticos se remonta sobre la punta de bala, dice ese informe que el vehículo rebasa el separador vial que tiene altura de 60 centímetros, así mismo que el chuto y la batea cruzan los dos canales y el chuto impacta contra la defensa de un metro de altura causándole graves daños, lo mas importante dice que le velocidad permitida es de 60 Km. Por hora y por lo pesado del vehículo y rastros se puede aseverar que el vehículo venia a exceso de velocidad, los informes toxicológicos, se tomaron las muestras respectivas, se reflejó que prendió una luz amarilla y da un resultado leve pero también bien vino la toxicológica y dijo que la muestra estuvo bien tomado y en 18 ml de volumen eran suficientes para obtener resultados, y a preguntas que se encontraran combinación de esos dos elementos componentes de cocaína y marihuana, y a preguntas del Fiscal influyente esos elementos en la conducta, la cocaína dijo causa. La midriasis esa dilatación de pupila y dio como ejemplo que cuando dilatan las pupilas, estamos en presencia de un hecho que el Ministerio Publico no ha tenido ninguna duda en comprobarlo a través de esta audiencia que se trata de un Homicidio a titulo de Dolo Eventual en la preso nade Freytes Bruzual Maximiliano, conforme al artículo 405 del Código Penal e igualmente mantiene su calificación jurídica Lesiones Graves a Titulo de Dolo Eventual, conforme al artículo 415 del Código Penal, por tal motivo el Ministerio Publico ratifica en todas sus partes lo alegado a través del proceso y ratifica su solicitud de qu el acusado sea condenado por el delito antes descrito y aplicada la pena correspondiente, es todo

    .

    Seguidamente se le concede la palabra a la parte acusadora, a los fines de su discurso de conclusiones:

    El 22-07-2008 cuando se hizo la apertura del presente Juicio advertíamos que con las pruebas que se iban a ir evacuar podríamos demostrar que el 20-04-2007 R.K. quien tripulaba un vehículo demostrado con las pruebas se desplazaba a exceso de velocidad después de haber impacto en varios puntos en la zona boscosa termina por impacta defensa o punta de bala, saltara el vehículo se estrellara contra la defensa de la vía contraria, dijimos que íbamos a demostrar la culpabilidad, a la declaración de O.H. quien ratifico su informe y quedo claro se pudo determinar quien ese vehículo venia a exceso de velocidad, según refleja el acusado para darle paso a otro vehículo, no estaba permitido, el reglamento no le permite, el experto refirió que cuando impacta y se pregunta del deslizamiento y refiere a la gran velocidad por cuanto a pesar del fuerte impacto no se detuvo, la velocidad tenia que ser excesiva se comprueba el exceso de velocidad, otro punto importante J.G. manifiesta prueba toxicología de certeza que este señor había consumido sustancias estupefacientes cocaína y marihuana y que cuando esas pruebas se realizan la muestra si da positivo es imposible confundirse con otro, es uno para cocaína y marihuana y el dijo que si lo llevaron a la Medicatura Forense a tomar la prueba esa prueba no fue alterada, efectivamente este acusado para el momento del hecho había consumido, había contrariedad el resultado de la prueba de alcoholímetro ese color significa que había alcohol en el cuerpo de R.K., pudimos demostrar que hubo exceso de velocidad, había ingerido sustancias estupefacientes y estamos en presencia de la comisión del delito de Homicidio Intencional y lesiones Graves a Titulo de Dolo eventual el señor R.K. pudo haber previsto que montarse en ese vehículo en las condiciones de haber consumido marihuana y cocaína y haber ingerido licor, podía haber realizado este hecho, y tenia 20 años manejando pudo haber evitado este hecho. Continua: E.B.: El delito de Homicidio es de resultado y el de Lesiones, ese delito se puede producir por culpa impericia inobservancia de los reglamentos, en el presente caso, por exceso de velocidad, el problema es que la culpa no conoce el resultado ni tiene la intención de causar, cuando hablamos de dolos la persona conoce el resultado y tiene la voluntad de hacer son elementos volitivo y cognoscitivo, que actuó con culpa, si actúa conocimiento y actuó con dolo, solo la culpa esta cuando no tiene conocimiento ni voluntad, hay una cantidad de hechos que sin ser plenamente hechos cometidos con culpa tampoco llegan hacerlo con dolo, y es donde se presente la figura del dolo eventual ha sido acogido por el Tribunal Supremo de Justicia igual con la doctrina tanto en Venezuela, cuando? cuando la persona sin tener la intención ni voluntad ni conocimiento se puede representar que la conducta puede producir la muerte, como la persona se puede representar del daño que va a causar, hay una cantidad de alertas del efecto que va a tener su conducta la parte evolutiva cuando se representa lo que va a pasar no depone su conducta, la alerta que tuvo en principio su edad, no es lo mismo un muchachos de 18 año que va ha una persona de 40 y pico de años, el señor ha dicho que tiene como 20 años como profesional y experiencia manejando nada mas que el profesional que condiciendo a exceso de velocidad como quedo probado una persona que es profesional del volante que sabe que va bajo los efectos de droga de noche y no baja la velocidad y que no hay lu, que va manejando una gandola que el conoce el tamaño, la masa, el dijo que era muy difícil para una gandola que un cuando lleva un container vació, todas estas alertas, la edad le permitía ver lo que estaba haciendo, la profesión, la nocturnidad, debería ir a menos velocidad, sabia que no podía ir a exceso de velocidad el que quedo probado, la droga quedo probado que estaba bajo los efectos de droga, aun cuando el alcobloc salio amarillo y que eso seria un 2% si tenia en ese momento cuanto tenia la noche anterior a las 10 de la noche, la experto respondió si era común consumir alcohol marihuana y cocaína y dijo que así hacia el viaje Feliz, Key estaba tranquilo eso genera un balance que hace que una persona esta bien y no lo es, pudo visualizar claramente que venia haciendo caso omiso venia desde las 3 de la mañana sin dormir, todas esas señales se le presentó, otro elemento dice que no frenó y justamente una persona que actúa de forma consciente hubiera frenado y no lo hizo. Por esa conducta de no deponer la conducta agresiva que tenia frente a todas esas alertas, otro punto en el dolo eventual lo importante es la psiquis, aun cuando la víctima viniera a exceso de velocidad esta la sentencia de Vidal, es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de sus conclusiones:

    Es en una investigación penal que llevándose a cabo correctamente puede ocurrir la verdad, en el caso se cometieron tantos errores a nivel criminalístico, procesal penal a nivel sustantivo que difícilmente podamos condenar con certeza como lo exige la ley, certeza de los elementos de culpabilidad de R.K. así como se puede condenar a un ciudadano, no es posible de las pruebas recibidas se ha demostrado que la mayoría ha cometidos irregularidades graves para poder descubrir la verdad, el funcionario D.R., no ubicó testigos y sabíamos que a esa hora podía, no le advirtió repetir la prueba 10 minutos luego, no consta en el acta ese requerimiento, no consta ese manual del que habla el funcionario para interpretar u color amarillo nunca se incorporo al proceso esa prueba solo el dicho de 0.01 por ciento según su interpretación y haciendo análisis del artículo 416, si hacemos una simple regla de tres esto representa 0,08 por cuanto muy por encima del 0,01 por ciento que indico el funcionario Rancel sin apoyarse de ningún manual para que el Tribunal pudieres constituir, se derrumba esa tesis de los efectos del alcohol, si fuese tenido la pupila fuese podido entrar correctamente ratificado por D.R. y quien dijo que no tenia aliento etílico, y la forense en la sangre tenia, no puede ser que violándose los derechos del una persona, no estoy en desacuerdo con la doctrina hay que incorporar las pruebas correctas al proceso, como es posible que es una prueba de certeza que haya salido positivo en cocaína y marihuana pero dijo que no podía tener constancia del efecto de consumo, esa prueba que reflejaba de uno de los tres metabolito que dura mas en la velocidad de excreción si la misma manifestó que había un compás de diez días podía llegar hasta 10 días, tenemos que con la marihuana señaló que no podía dictaminar eso cuando era el momento del consumo daba un lapso de marihuana hasta de un mes, para capturar y dar positivo, la misma dijo que pasada la intoxicación la persona podía comportarse de manera normal quedo claro y no ha quedado demostrado cuando consumió cocaína, marihuana y aunque la negó el consumo porque ni siquiera en el comando se quejaron, aunque haya negado el consumo y habla muy poco de la cadena de custodia, se evidencia error criminalístico, la toma de la muestra no sabe quien la hizo, señalo que siempre se coloca en el oficio, manifiesta que el receptáculo que le llega dice K.R., y quien nos asegura, quien realizó la toma de ese fluido biológico y método de conservación y otras circunstancias de la cadena de custodia como podemos aseverar que es de R.K., la declarado de O.H. al punto que la familia K.S. ha solicitado interponga denuncia es evidente el falso testimonio ante un estrado y haber dicho que es accidente fue saliendo de una curva sin haber medida es irresponsable haber dicho que la luz no daban y las luces deben alumbrar la vía hacia el frente y el funcionario tratando de ser un acusador mas cuando las luz alumbran de forma abierta, demostró que no ha consideraciones correctas de la ubicación de un árbol o si entro antes o después de árbol para reflejar las huellas, nunca se fijaron las supuestas huellas fotográficas y si de las huellas antes de la defensa tipo bala porque nunca existió es irresponsable afirmar tantas cosas en perjuicio de este ciudadano luego el funcionario hablo de lo que dijo la señora Pru que el asiento estaba reclinado y la señora dice que no tenia el asiento reclinado que lo tenia normal y andaba en cinturón de seguridad, así se puede creer a una persona con mentiras, el principio de presunción de inocencia, de in dubio pro reo, se debe inclinar la balanza hacia el reo ese principio debe ser respetado de forma incólume, ya este caso esta causando a nivel estadal, para concluir con el tema de la velocidad en el reglamento de transito 190 se le obliga a los conductores de vehículos pesados debe hacer la mimbra lo mas extremo posible hacia en canal derecho, lo que no tuvo Rafael que le paso y no pudo evitar que se atravesara un autobús, a eso se le llama caso fortuito, solicito una sentencia absolutoria y su inmediata libertad, es todo”.

    De seguidas se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la replica y conforme al tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone:

    Es un error criminalísticos que de una prueba de alcohol de luz amarilla, que las formalidades no estén en extremo lleno, la parte procesal no se llevó es otra cosas, hay error criminalístico en la toma de muestra toxicológica esa ciudadano no fue bombardead para llevarla a una , no dijo la funcionaria que fue tomada la muestra respetando los reglamento que establece su organismo, dijo que el recipiente era aceptable y adaptado a las circunstancias, y dijo que había una certeza en cuanto a los resultados de esa prueba, frente a esa prueba no hay in dubio pro reo, la prueba fue determinante que no permite ningún tipo de dudas, por errores procesales y errores positivos no tengo nada que decir, no fue desvirtuado por la defensa hubo un accidente de tránsito como consecuencia falleció una persona y secuelas permanecerán eternamente en su frente y que des accidente fue ocasionado por culpabilidad de conducir en condiciones no propias exceso de velocidad, no permitidas con sustancias estupefacientes en su persona, la cadena de custodia la explicó hay algo importante el imputado y la defensa habían negado que había sido llevado a la medicatura hoy si lo acepto que fue llevado y la prueba se la tomaron allá no hay dudas que ese resultado corresponde a su persona, con relación a las otras circunstancias que habla la defensa del falso testimonio no opino, lo importante es hago gala de su hermenéutica jurídica, quedo probado que las pruebas fueron determinantes, reitero la posición del Ministerio Publico de solicita la condena por el delito de Homicidio Intencional en la persona de M.F. y Lesiones Graves a Titulo de Dolo Eventual en la persona de S.M.P., es todo

    .-

    De seguidas se le concede la palabra al acusador, a los fines de la replica y conforme al tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone:

    La defensa lejos de traer pruebas como defender a su representado ha descalificado a todos los funcionarios que practicaron las pruebas en cuanto a la prueba de alcobloc, en relación a la droga quedo demostrado así como en varias oportunidades el acusado dijo que le había tomado la prueba en una botella de agua, cuando el cabo Centeno hoy acepto que lo llevaron igual que el consumo hoy lo reconoce, además de conoce este funcionario como experto Hidalgo es uno de los que mas conoce y levanta accidentes de tránsito y dijo que un vehículo a 60 kilómetros, la ley permite que se vaya hacia un laso no es que circule por el hombrillo ni se monte en el área verde, los descalificado no hubo manera de reabrir las pruebas, pasa a descalificar a todas las personas que actuaron en la instrucción del expediente, otra cosa la familia de K.S. han hecho campaña compaña publicaría e influir en los escabinos y de este Tribunal yo de ninguna manera quise pedir , lo que es inaceptamos el Dr. Maimone que esto que creado conmoción en el estado Miranda buscando amenazar al Tribunal para que puedan decidir conforme a lo que quieran, pido sea condenado por Homicidio Intencional y Lesiones Graves a titulo de dolo eventual, es todo

    .-

    De seguidas se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de la replica y conforme al tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone:

    La única intención que he tenido ha sido trasmitir la connotación de un juicio importante, en la parte probatoria el Sargento Hidalgo ni siquiera sabia para el momento que había una nueva Ley de Transito 01-08-2008 publicada se videncia que este funcionario es el único que le hace informes técnicos a las 6 Fiscalias vi el desconocimiento y con el hombrillo reconoció que había un vació legal en cuanto si un vehículo pesado podía transitar por el hombrillo hoy la Ley de Transito se evidencia permite circular las motos por el hombrillo, se nota en las ramas la fractura es vieja, esa fijación fotográfica no puede tener tanta basura y ramas secas, ese impacto fue en la parte de arriba de la defensa, la parte de abajo ha tenido otros impactos por otros accidentes, hay que tomar en cuenta las medidas de camión y 78 se recorren rápidamente, el confiaba como siempre lo ha dicho en su experticia como conductor siempre ha negado el consumo, la experto llego hasta el momento que le entregaron el receptáculo, antes de ello no sabe que decir, la verdad tiene defensa por todos lados, aquí se han violentado las normas Criminalísticas, del Código Orgánico Procesal Penal y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al incorporación de pruebas en forma legal se usa la teoría del Dolo eventual otra forma de conseguir otro objetivo económico y el proceso penal debe hacerse con el respeto y todas las garantías, solicito sentencia absolutoria e inmediata libertad, es todo

    .-

    Seguidamente, el Juez impuso al acusado R.J.K.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-03-1961, profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, dirección de residencia Barrio Quenepe, Segunda Línea, Sector 3, Casa N° 3, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0212-332.25.63, hijo de E.J.K. (f) y de M.S.D.K. (v); del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expone:

    Nunca he consumido droga no se como sale positivo vi muchas jugadas la funcionaria de la medica como no va a saber, estaba el doctor presente, el la llamo ella llego en un taxi apuradita me puse a orinar en un envase plástico cuando de repente sale positivo, y me dijo mantente tranquilo nunca he demostrado ningún, ni fumo cigarrillo, nunca he demostrado nada en el comando siempre me mantuve bien me dicen ya te vas pronto, tanta gente que presentan y han salido se ha creado una atmósfera haciéndome exámenes de vista si me quede dormido, nadie ha presentado prueba positiva de lo que acusan, hay unos reales por el medio los abogado están pendiente de eso, mi familia viendo esta injusticia tuvieron que salir al aire libre a pedir la justicia, en una cárcel en Venezuela no hay presos por accidentes de tránsito, en los Teques soy yo, son malandros, matón, asesinos, el único por accidente de tránsito soy yo, cuales son las condiciones de los otros chóferes no los toman en cuenta, uno compra la prensa puros accidente de tránsitos muertos que le mocho una PATRA perdón una piernas, y en diez diez sale en l.p., hay muchas marramusas nadie dice lo que es la verdad todos se contradicen la persona que estuvo presente, mientras que el otro se presentó a los 25 días da otra exposición uno dice que es recta y otro una curva, cuales fueron las condiciones del otro conductor como venia el, aquí se alegaba en Paracotos cuando llego el abogado me encontraba que veía del casino en persiana de vidrios ese señor venia de un brindis cosa que después no se habla mas porque había subido de cargo y botón de reconocimiento siempre se hablo de brindis, el capitán siempre me resguardo, hasta que estuve atendiendo a la señor me resguardando me porque llegaron, ellos dijeron que estaba con nosotros ahorita y, me mantuvo el capitán en la patrulla todo el tiempo con el, no se que interés hay por delante de esto, es todo

    .-

    Seguidamente, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL.-

    Capítulo III

    Hechos que el Tribunal estima acreditados

    Luego de incorporados al debate oral y público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21/09/2007 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; los miembros del Tribunal, estima plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:

    Que en fecha 23/04/2007, fue presentado el ciudadano K.S.R.J., titular de la cedula de identidad N° V-6.471.376, de 47 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Intencionales Graves a Titulo de Dolo Eventual, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415, del Código Penal Venezolano.-

    Por lo que en definitiva, durante el desarrollo del Debate Oral y Público quedó demostrado que el acusado R.J.K.S., titular de la cedula de identidad N° V-6.471.376, se desplazaba por la autopista regional del centro, en horas de la noche del día 20/04/2007, a la altura de Paracotos, cuando perdió el control del vehículo que tripulaba, colisionando con el vehículo en el cual se encontraban los ciudadanos S.P. DE FREYTES Y BRUZUAL FREYTES MAXIMILIANO, (occiso).-

    Que producto de la colisión antes mencionada resultó lesionada la ciudadana M.s.P.d.F. y fallecido el ciudadano: M.F.B..-

    Que el ciudadano R.J.K.S., titular de la cedula de identidad N° V-6.471.376, no tuvo la intensión de causar el daño.-

    Que el conductor del vehículo 2 se encontraba en buenas condiciones.-

    Que el lugar del accidente se trata de un lugar abierto y oscuro.-

    Capítulo IV

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, lo cual implica que a los fines de poder establecer la comisión del hechos punible y la eventual a responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

  23. - Declaración del Funcionario D.A.R.D., titular de la cédula de identidad N° V-17.034.250, adscrito al T.T., siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible del cual fue objeto; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  24. - Declaración del Funcionario H.C.O., adscrito a T.T., la cual fue concatenada con su informe escrito, igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible del cual fue objeto; así como la culpabilidad del acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  25. - Declaración del Dr. B.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.250.036, adscrito al Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue concatenada con su informe escrito, igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende el punto de vista administrativo.

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  26. - Declaración de la funcionaria GIMON VALENTINE YENNYS MERCEDES, titular de la cédula de identidad V-9.997.181, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue concatenada con su informe escrito, igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende que la experticia Toxicológica de fecha 15/05/2007.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  27. - Declaración del funcionario J.I., titular de la cédula de identidad N° V-05.429.842, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue concatenada con su informe escrito, igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende la evaluación radiológica practicada al acusado.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  28. - Declaración del Funcionario M.C., titular de la cédula de identidad N° V-03.847.885, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue concatenada con su informe escrito, igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende el informe pericial realizado a la victima.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  29. - Declaración de la Funcionaria S.J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.840, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Los Teques, la cual fue concatenada con su informe escrito, igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende el protocolo de Autopsia levantado al cadáver.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  30. - Declaración del funcionario L.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.335.026, adscrito a la Guardia Nacional, destacado en el Internado Judicial de Los Teques, la cual fue concatenada con su informe escrito, igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  31. - Declaración de la Ciudadana S.M.P.D.F., titular de la cédula de identidad Nº V-3.888.629, en su carácter de víctima, de la cual quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible del cual fue objeto.-

    De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de el Funcionario. Y así se declara.-

  32. - Certificado de defunción, signado con el N° 818928, de fecha 21/04/2007, correspondiente al ciudadano: M.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.188.569, el cual se encuentra inserto al folio 63 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de las lesiones presentadas en el cadáver del ciudadano que respondiera en vida al nombre de M.F., así como la causa de la muerte, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  33. - Acta de defunción signada con el N° 024, de fecha: 25/04/2007, correspondiente al ciudadano: M.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.188.569, el cual se encuentra inserto al folio 64 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de las lesiones presentadas en el cadáver del ciudadano que respondiera en vida al nombre de M.F., así como la causa de la muerte, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  34. - Protocolo de autopsia, de fecha 21/04/2007, correspondiente al ciudadano: M.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.188.569, el cual se encuentra inserto al folio 100 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de las lesiones presentadas en el cadáver del ciudadano que respondiera en vida al nombre de M.F., así como la causa de la muerte, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  35. - Reconocimiento Médico-legal signado con el N° 1121-07, de fecha 10/05/2007, practicado a la ciudadana M.S.P.d.F., titular de la cédula de identidad N° V-3.888.629, el cual se encuentra inserto al folio 101 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de las lesiones presentadas por la ciudadana M.S.P.d.F., por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  36. - Boleta de citación signado con el N° 77701, de fecha 21/04/2007, correspondiente al ciudadano: R.J.K.S., el cual se encuentra inserto al folio 15 de la pieza I de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de que el acusado para el momento del hecho le fue señalado por el funcionario actuante la presencia de ingesta alcohólica, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  37. - Ticket emitido por Invialta de fecha 20/04/2007 a las 20:35 min y canceló 5.800 bs., el cual corre inserta al folio 48 de la pieza II de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de que el acusado el día 20/04/2007, siendo las 20:35 horas se encontraba en el peaje de Guacara, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  38. - Avalúo R-0581, de fecha 28/08/2007, el cual corre inserta al folio 137 de la pieza VI de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de los daños sufridos por el vehículo allí mencionado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  39. - Avalúo R-0582 de fecha 28/08/2007, el cual corre inserta al folio 138 de la pieza VI de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de los daños sufridos por el vehículo allí mencionado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

  40. - 18.- Avalúo 519 de fecha 25/07/2007, el cual corre inserta al folio 135 de la pieza VI de las presentes actuaciones.-

    El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de los daños sufridos por el vehículo allí mencionado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad de los acusados. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. H.D.E. en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. E.F. en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 5, 6 y 7 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

    Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido al ciudadano K.S.R.J., es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

    La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el discurso de apertura del juicio en la causa que nos ocupa, ratifico la acusación interpuesta en fecha 07/06/2007, en contra del ciudadano K.S.R.J., por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal; todo ellos en virtud de los hechos acaecidos en fecha 20/04/2007.-

    Realizada como ha sido la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de un vehículo que a los fines de las actuaciones de la presente causa quedó signado como V-1, con las características siguientes: clase Camión, marca Mack, de color blanco, modelo CH613, placas 50W-BAH; la existencia de un vehículo que a los fines de las actuaciones de la presente causa quedó signado como V-2, con las características siguientes: clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, placas TAK-93K. Asimismo quedó demostrada la colisión entre ambos vehículos, las lesiones sufridas por la ciudadana M.S.P.d.F. y el fallecimiento del ciudadano M.F.. El acaecimiento de un hecho de tránsito en la autopista Regional del Centro a la altura de Paracotos, en fecha 20/04/2007, en horas de la noche. Y así se declara.-

    En este sentido, se debe precisar que el Fiscal del Ministerio Público y la parte acusadora no pudieron probar la conducta típicamente antijurídica presuntamente realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito que se le imputa, es decir, la vindicta pública y la parte acusadora con su actividad probatoria fueron incapaces de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado en su discurso de apertura. Toda vez que no se pudo establecer la velocidad a la cual se desplazaba el conductor del vehículo número uno. Siendo así, se hace evidente la ausencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; en consecuencia se hace imposible establecer la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte del sujeto activo encaminada a la consecución de un resultado ilícito. Y así se declara.-

    Habiéndose determinado la ausencia de acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el contenido de los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4 del Código Penal, que el tipo requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no pueden ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso no se ha podido precisar la acción presuntamente realizada por el acusado, ya que el Fiscal del Ministerio Público y la parte Acusadora presentan unos alegatos por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional a título de dolo eventual cuyo sustento radica en el presunto excuso de velocidad al que se desplazaba el vehículo número 1; no obstante, en consonancia con el párrafo anterior, claramente se apreció durante el desarrollo del debate que no se estableció la velocidad de desplazamiento del acusado para el momento del hecho, por lo que a consideración del Tribunal Mixto, al no establecer la velocidad de desplazamiento mal podría considerarse la tesis del dolo eventual, pues no existe el acto imprudente en extremo, que pudiera representarse el acusado previo al hecho de tránsito. Y así se declara.-

    En relación a la culpabilidad del acusado R.J.K.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que las pruebas evacuadas en la audiencia del juicio oral y público no lograron establecer indicio de culpabilidad en contra del acusado de marra. Y así se declara.-

    De lo antes expuesto se hace evidente que no existen en la presente causa elementos de convicción para establecer la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal, situación que evidentemente genera una duda razonable, que por mandato legal la falta de certeza probatoria beneficia al acusado, por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, conforme al contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

    En vista del párrafo anterior, corresponde entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, para lo cual el Tribunal Mixto observa lo siguiente:

    El Representante Fiscal realizó los actos de investigación que consideró oportunos, presentó su acto conclusivo y como consecuencia se dictó el auto de apertura a juicio, previa realización de la audiencia preliminar respectiva; aperturado el debate en la presente causa el funcionario en cuestión explanó su acusación señalando los medios de prueba admitidos conforme a la norma adjetiva penal, sin embargo, aun cuando se realizaron todos los actos tendentes a localizar y hacer comparecer a los Testigos promovidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en la presente causa seguida al ciudadano R.J.K.S., lo cual no permitió obtener la certeza requerida para que la tesis de la Vindicta Pública y el Acusador Privado calaran en la convicción del Tribunal Mixto en contra del acusado R.J.K.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, situación que a criterio de quien aquí decide hace improcedente la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 272, 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es exonerar al Estado del pago de las costas. Y así se declara.-

    En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Privativa o Restrictiva de la L.d.A., por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano R.J.K.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-03-1961, profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, dirección de residencia Barrio Quenepe, Segunda Línea, Sector 3, Casa N° 3, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0212-332.25.63, hijo de E.J.K. (f) y de M.S.D.K. (v); la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 366 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se declara.-

    Ahora bien, en relación al planteamiento de la motivación del presente fallo y el resultado del mismo, el Juez Profesional discrepa ampliamente de ello, toda vez que al momento de realizar el análisis de las pruebas y establecer los hechos que el Tribunal estima acreditados, los Jueces escabinos obviaron los particulares siguientes:

    1. De las actuaciones practicadas por los funcionarios adscrito a la guardia Nacional en el lugar del hecho de tránsito objeto del debate, se puede claramente evidenciar que el vehículo signado con el número 1 a los fines de la presente causa, circulaba por el hombrillo, lo cual al ser concatenado con el dicho del acusado a lo largo del debate, sin juramento alguno, estando libra de todo prisión, apremio o coacción; manifestó que efectivamente circulaba por el hombrillo. Tal situación a consideración de éste Juzgador constituye una infracción de tránsito que determinó la ocurrencia del hecho de tránsito donde se vio comprometida la integridad física de los ciudadanos: M.S.P.d.F. y Maximiliano freytas.-

    2. De la totalidad de pruebas evacuadas a los largo del debate oral y público no hubo ningún elemento que permitiera establecer un mero indicio de la existencia del vehículo 350 que presuntamente le pido pasó al vehículo N° 01, ni del bus. Vehículos estos que según el dicho del acusado fueron los que presuntamente motivaron su circulación por el hombrillo. No obstante tal situación, considera este Juzgador que aun cuando el hecho en cuestión se probara, no se constituye en causal alguna que justifique la violación de la n.d.t. terrestre relativa a la prohibición de circulación por el hombrillo, hecho éste que constituye evidentemente un acto de extrema imprudencia por parte del acusado, de lo cual, los Escabinos hicieron absoluto silencio.-

    3. Quedó claramente establecido a lo largo del debate del Juicio oral y público en la presente causa, que el vehículo N° 01 inició su acto extremadamente imprudente de circular por el hombrillo, 78 mts antes del lugar del accidente, es decir 3 veces la distancia necesaria para detener el vehículo, tal y como fue afirmado por el experto O.H. como respuesta a la pregunta formulada por la parte acusadora. De este particular los Escabinos hicieron absoluto silencio.-

    4. Quedó claramente establecido a lo largo del debate del Juicio oral y público en la presente causa, que el vehículo N° 01 no tenía falla mecánica alguna que comprometiera su funcionamiento adecuado, lo que implica que el acusado pudo frenar oportunamente en caso de haberse desplazado a una velocidad de 60 km/h o menos como afirma a lo largo de su declaración; sin embargo simplemente no lo hizo, es decir no freno.-

    5. En consonancia con el párrafo anterior, considera el Juez Profesional que los Escabinos se limitan a considerar que fue simplemente un accidente de tránsito; no obstante el hecho de tránsito objeto del debate se inicia en una recta con la infracción del conductor del vehículo 1, de circular por el hombrillo, que genera su ingreso a la zona verde reflejada en el croquis, la cual tiene como característica, ser plana, lo que implica que la superficie de tierra tiende a frenar al vehículo N° 01, y de ser cierto el hecho señalado por el acusado, que se desplazaba a una velocidad de 60 km/h o menos, y no aceleró ni frenó el vehículo, él mismo, debió detenerse antes de llegar al punto de impacto, tal y como lo señaló el experto O.H.; debido a un hecho físico, como lo es la fricción que indefectiblemente genera la pérdida de la inercia del vehículo N° 01, que simplemente se traduce en pérdida de velocidad . De este particular los Escabinos hicieron absoluto silencio.-

    6. Es importante establecer que como resultante del literal anterior, se debe concluir que al producirse una pérdida de velocidad importante en el vehículo N° 01, derivado de su ingreso a la zona verde plana, sin aceleración alguna y desplazándose a una velocidad de 60 km/h o menos como señala el acusado existía tiempo suficiente para que el mismo se detuviese antes del punto de impacto.-

    7. Las consideraciones anteriores permiten a este Juzgador Profesional considerar que al concatenar los medios de prueba incorporados al debate oral y público, se evidencia que el acusado se desplazaba a una velocidad mayor a la que indica, no solo por el hecho de no haberse detenido el vehículo N° 01 antes de los 78 mts., sino también por las evidencias reflejadas en el croquis que permiten tener la certeza de la magnitud de los daños que causó a la vía (pavimento, separador vial y defensa); lo que constituye otra infracción a la n.d.t..-

    8. No puede este Juez profesional pasar desapercibido el hecho que fue probado por el Ministerio Público, la ingesta de alcohol y sustancias estupefaciente y psicotrópicas por parte del conductor del vehículo N° 01, que aun y cuando la muestra se toma más de 12 horas después de ocurrido el hecho de tránsito, claramente permite obtener lecturas significativas que ponen en evidencia otra infracción a la n.d.t..-

    9. En conclusión considera éste Juez Profesional que el hecho de tránsito objeto del debate se debió al cúmulo de infracciones a la ley de t.t. y su reglamento por parte del acusado, en un grado extremo de imprudencia que fácilmente podía ser representado por éste y que comprometía la vida de todo usuario de la autopista Regional del Centro que el día 20/04/2007 en horas de la noche la transitara en la trayectoria del vehículo N° 01. Este hecho que ha sido tratado por la doctrina penal bajo el esquema del dolo eventual, que a consideración de quien presenta este voto salvado constituye en canal por medio del cual se debe establecer la culpabilidad del acusado; de forma tal, que responda penalmente por el hecho objeto del debate, siendo a mi consideración lo procedente y ajustado a derecho condenar al ciudadano R.J.K.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, Previstos y Sancionado en los artículos 405, 415 Y 473 numeral 4, todos del Código Penal. Queda en estos términos planteado el voto salvado.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se absuelve al ciudadano: R.J.K.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-03-1961, profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, dirección de residencia Barrio Quenepe, Segunda Línea, Sector 3, Casa N° 3, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0212-332.25.63, hijo de E.J.K. (f) y de M.S.D.K. (v), de la comisión del delito de de Homicidio Intencional a título de dolo eventual y Lesiones Intencionales Graves a Título de dolo eventual, previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 del Código Penal Venezolano; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, debido a la insuficiencia de pruebas incorporadas a lo largo del debate tendentes a establecer su culpabilidad.-

SEGUNDO

Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numeral 7, 272, 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se decreta la L.P. del ciudadano: R.J.K.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 47 años de edad, nacido en fecha 06-03-1961, profesión u oficio Chofer, de estado civil casado, dirección de residencia Barrio Quenepe, Segunda Línea, Sector 3, Casa N° 3, detrás del Centro Comercial Litoral, Maiquetía, La Guaira, Estado Vargas, teléfono 0212-332.25.63, hijo de E.J.K. (f) y de M.S.D.K. (v), de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y de la parte acusadora.-

Se declara con lugar la solicitud de la defensa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).-

EL JUEZ

Dr. R.R.A.

Los Escabinos

Pantaleon Doris Alejandrina Valbuena De Garrido M.T.

LA SECRETARIA

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3U-097-07

RRA/IM/rr

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