Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Acordando Prueba Anticipada

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000899

ASUNTO : RP01-P-2010-000899

AUTO ACORDANDO LA PRÁCTICA

DE PRUEBA ANTICIPADA

Por recibido oficio número SUC-F3-1C-280 de fecha 13-04-2010, suscrito por el ciudadano abogado E.R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita de este Juzgado, se realice como PRUEBA ANTICIPADA inspección para acreditar la existencia, estado actual, avalúo prudencial y toma de muestra, respecto de mercancía incautada durante la investigación iniciada contra el ciudadano H.A.J.P., de 61 años de edad, de nacionalidad Cubana, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-4807170021, nacido en fecha 17-07-1948, oficio capitán de la marina mercante, con residencia calle 72, N° 21ª-05, entre 29 A y 29B, municipio de Playa; ciudad de la Habana i.d.C.; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 16, numeral 09, 17, 19 y 20 de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando y demás delitos de naturaleza Aduanera y Tributario en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Control para resolver observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, jurando la urgencia del caso, solicita se practique la prueba anticipada sobre una cantidad de pescado de la especie denominada ATÜN, hallada a bordo de la embarcación de nacionalidad Hondureña de nombre L.A., depositada en el muelle (lonja Pesquera) ubicada en el sector El Dique de Cumaná, a los fines de dejar constancia de su existencia, cantidad, estado de la mercancía y toma de la muestra necesaria para la práctica de la experticia necesaria para la investigación de la referida especie marina, propiedad de la empresa denominada SEA HOLDING con domicilio en la República de Panamá, dicha mercancía se encuentra en la bodega refrigerada de la embarcación, retenida preventivamente por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Cumaná, mediante acta de retención suscrita por el Mayor Á.A.D., y MT/3° J.Q.G., de fecha 9 de marzo de 2003. Agrega el Fiscal que plantea su solicitud en virtud de que la mercancía es perecedera y en consecuencia existe riesgo de perdida del elemento material del ilícito penal que se investiga; agregando que se ha hecho la coordinación necesaria a los fines de la práctica de la prueba de ser acordada por el Tribunal; con la participación de funcionarios adscritos a la Gerencia de Ambiente e Higiene Ocupacional, calidad de producto, Gerencia Técnica de Laboratorio.

II

DE LA DECISIÓN

Revisada como ha sido la petición fiscal; tomando en cuenta que se apoya en fundamento serio para establecer que existen razones que pueden obstaculizar el normal desarrollo del proceso, dada la condición de mercancía perecedera de lo que se ha indicado como objeto material pasivo del hecho punible investigado a saber cantidad de la especie marina denominada atún se estima ajustada a derecho la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA, y en virtud de ello ADMITE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL PARA DEJAR CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA, CANTIDAD, ESTADO, AVALÚO PRUDENCIAL Y TOMA DE MUESTRA de la misma; prueba que se admite por ser legal toda vez que dicha prueba se encuentra debidamente autorizada y regulada por la normativa legal vigente; por ser pertinente en virtud que el fiscal solicitante indica que la inspección recae sobre el objeto material del ilícito penal y por ser necesaria en virtud que la misma puede aportar algún elemento de prueba para establecer la verdad de los hechos objeto del proceso. En consecuencia para la práctica de la prueba de inspección judicial se fija el día viernes 16 de abril de 2010, a las 12:30 de la tarde, líbrese boletas de citación al imputado y su defensor, al Fiscal del Ministerio Público para que comparezca junto con los peritos o expertos que prestarán su auxilio al Tribunal para lograr la práctica de la prueba anticipada requerida e informe a los representantes diplomáticos de los países involucrados. Particípese al ciudadano Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que preste la colaboración necesaria para el logro de los fines propuestos. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. FRANCYS HURTADO

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