Decisión nº 1100 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Quince (15) de Diciembre de 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000230

PARTE ACTORA: H.A.R.Y., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.963.301

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.G.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 92.966.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELS, S.A. (HEVENSA)

APODERADA DE LA EMPRESA : BELZAHIR F.G. titular de la cedula de identidad Nº 9.968.612 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.751.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN

En el día de hoy, lunes quince (15) de Diciembre de 2014, siendo las 2:30 p.m. de la tarde oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000230; a la misma comparecen: J.G.G.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 92.966; actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano H.A.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.963.301; tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada comparece la ciudadana BELZAHIR F.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.277.559, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.751; actuando en su condición de apoderada judicial de la EMPRESA HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. HEVENSA, tal como se evidencia de Instrumento poder que cursa a las actuaciones del presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre de mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 10.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende el pago de diferencia de bono nocturno, artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, cesta ticket, diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, diferencia de días de descanso, utilidades fraccionadas 2012 cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2011-2012 cláusula 54 y 58 de la convención colectiva de trabajo SITRAHEVENSA –HEVENSA, antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por terminación de la relación de trabajo, dicho conceptos son los contenidos en el libelo de demanda. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 10.000,00) , para ser entregado en el día viernes 19/12/14;. con la salvedad de que dicho pago se efectuaran mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Puerto Ordaz, en la fecha indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido del mismo”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela al folio siete (07) y su vuelto a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones de sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2014 (15/12/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

APODERADO DEL ACTOR

APODERADO DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/

15122014

FP11-L-2013-000230

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