Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 2

Caracas, 25 de mayo de 2007

197º y 148°

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.

EXP. Nro. 2305-07.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre los Recursos de Apelaciones interpuestos con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados A.T.M. y H.D.O., defensores privados de los imputados L.A.T.R. y J.A.S.B., y por el imputado J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, asistido por su defensor privado H.O.M.R., y en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre del 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados medida cautelar, prevista en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (prohibición de salida del país sin autorización del tribunal).

Para decidir, esta Sala observa:

ALEGATOS DE LOS RECURRENTES:

Del folio 48 al 56 del cuaderno de incidencia N° 2, cursa escrito de apelación interpuesto por los abogados A.T.M. y H.D.O., defensores privados de los imputados L.A.T.R. y J.A.S.B., en los términos siguientes:

...Nosotros A.T.M., y H.D.O.… actuando en nuestra condición de defensores de los ciudadanos L.A.T.R. y J.A. SOSA BRANGER… ante su competente autoridad ocurrimos muy respetuosamente, a los fines de imponer formal apelación contra la decisión dictada por este tribunal el día 29 de noviembre de 2006, mediante la cual decretó la medida cautelar, previsto en el ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal... (Omissis).

La presente apelación la ejercemos de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal,… (Omissis).

DE LA FALTA DE MATOVACIÓN DE LA DECISIÓN El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Clasificación. La decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.”.

Tal artículo requiere que la decisión que se adopte sea fundada; es decir, que exprese las razones tanto de hecho como de derecho que llevaron al juez a emitir tal pronunciamiento. Por eso es que consideramos que la decisión dictada por auto separado por la Juez Décima Cuarta de Control, no esta fundamentada, ya que se bien la juez en la misma que: “la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, una medida que se dicta a los fines de garantizar el proceso.”; su argumentó no es suficiente, y además no se encuentra sustentado con la normativa que dispone el Código Orgánico Procesal Penal, para que fuera dictada la misma… (Omissis).

…para poder decretar una medida cautelar sustitutiva, debe encontrarse llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis).

La decisión adoptada por la juez de la recurrida como antes se refirió se basó en una transcripción de los pronunciamientos de la audiencia de presentación de los detenidos… (Omissis).

En lo atinente al último de los ordinales el 3°, tampoco señala la juez de la recurrida en que fundamenta el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de los ciudadanos L.A.T.R. y J.A.S.B., lo cual tampoco fue fundamentado por el Ministerio Público al momento de hacer la imputación de los hechos a nuestros defendidos, ni cuando solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual era su deber, puesto que si solicitó la medida cautelar, debió en consecuencia cumplir también con fundamentar en que se basaba la misma, ya que tenia la obligación de señalar cuál es el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que motiva su petición….(Omissis).

Es decir, solo refiere que lo hace a los fines de garantizar el proceso, pero nada refiere al porque considera que existe el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a o cual estaba obligada conforme a la normativa que ates (sic) se trascribió y se a.T.e.p. concluir a esta defensa que la decisión que se apela carece de motivación y por tanto violatoria del contenido del articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace que la misma sea REVOCADA y en su lugar se decrete la LIBERTAD SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN, a los ciudadanos L.A.T.R. y J.A. SOSA BRANGER… (Omissis).

Con fundamento en los argumentos antes expuestos, es que solicitamos que la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer de la presente apelación, dicte los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: la ADMITA por estar fundamentada en una causal expresa de apelación, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión tomada por el Juzgado Décimo Cuarto del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 29 de noviembre de 2006, mediante la cual decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, relativa a la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal contra los ciudadanos L.A.T.R. y J.A.S.B., por carecer de motivación, y en su lugar se decrete la libertad sin ningún tipo de restricción…(Omissis).

Del folio 50 al 56 del cuaderno de incidencia N° 1, cursa escrito de apelación interpuesto por el imputado J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, asistido por su defensor privado H.O.M.R., en los términos siguientes:

...J.M. PERRET-GENTIL MIJARES,…procediendo en mis propios derechos y asistido por mi defensor HECTOR O.M. RODRIGUEZ…antes usted acudo, muy respetuosamente, para exponer:

De conformidad a lo establecido en los artículos 447, numeral 4, y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , formalmente apelo de la decisión dictada por ese Tribunal con fecha 29 de noviembre de 2006, mediante la cual me impuso la medida cautelar de prohibición de salida sin autorización del país, contemplada en el numeral 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio que se me sigue por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA FRAUDE Y OFERTA ENGAÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD.

En primer término puede afirmarse, sin duda alguna que la decisión dictada por ese respetado Tribunal, carece de motivación, puesto que no expresa las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamenta, para decretar una medida cautelar que menoscaba la constitución l.d.t., lo cual hace nula la decisión de acuerdo al predicado del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis).

No basta decir que se decreta una medida cautelar porque se observa que presuntamente se ha cometido un hecho punible. Ello no es suficiente para decretar una medida cautelar que restringe un derecho garantizado, constitucionalmente, toda vez que la presunción de perpetración de un hecho punible justifica que se abra una investigación de carácter penal, pero no es razón suficiente para decretar medidas cautelares que tienen por finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de los f.d.p..

Cabe agregar que tampoco el Ministerio Público dio explicación justificativa de su solicitud de imposición de la medida cautelar acordada, por lo que no existen consideraciones que dan por satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dar por procedente la medida cautelar solicitada….(Omissis).

En tal virtud y con fundamentos en las consideraciones que preceden solicito de declare la nulidad de la decisión apelada conforme en lo establecido en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis).

En el presente caso realmente no se ha invocado ni el peligro de fuga y mucho menos el de obstaculización de la investigación, circunstancias esenciales para poder decretar una medida cautelar en el proceso penal…. (Omissis).

Si al imputado se le tiene por inocente en el proceso penal, por imperativo constitucional previsto en el numeral 2 del articulo 49 de la Carta Magna, su libertad no se puede cuestionar por la entidad del daño, que a estas alturas del proceso no se sabe si lo causó, cuestión que en todo caso corresponde determinar a la sentencia definitiva de carácter condenatoria que destruya la condición de inocente…. (Omissis).

La decisión omitió considerar dos aspectos determinantes para la aplicación de la medida cautelar apelada, cuales son el arraigo en el país y la conducta procesal del imputado, de acuerdo con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer, revoque la decisión dictada por el juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de noviembre de 2006, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Prohibición de Salida sin Autorización del país contra mi, ello con fundamento en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 7 y 334 constitucionales en relación con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal en desaplicación de los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal…(Omissis)

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DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Cursa a los folios 96 al 107 de la pieza 5, que fue celebrada en fecha 23 de noviembre del 2006, por ante el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado, en donde el Tribunal recurrido dicto los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: ADMITE tentativamente las precalificaciones jurídicas dadas por la Representación Fiscal, por los delitos de ESTAFA, FRAUDE Y OFERTA ENGAÑOSA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en los artículo 462 y 463 ordinales 2 del Código Penal vigente y 26 de la ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de O.B.R. dejando constancia que la precalificación puede variar en el transcurso del proceso, así mismo se le insta al Ministerio Público que se realice una exhaustiva investigación. SEGUNDO. Este Tribunal declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 4° y 8°, en relación con el articulo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza que aquí decide, desestima en cuanto al ordinal 8, y en consecuencia acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, J.A.S.B. y L.A.T.R., ampliamente identificados en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 4°, el cual establece la prohibición de salir sin la previa autorización del país, y en todo caso de necesitar hacerlo debería solicitar autorización del Tribunal, por escrito, debidamente fundado y el Tribunal verificara si se otorga o no la autorización respectiva. Dicho pronunciamiento obedece que de acuerdo a las presentes actuaciones se observa que presuntamente se ha cometido en hecho punible, y como estamos en la fase investigativa se insta al Ministerio Público realice todas las diligencias y pruebas que a bien considere y soliciten los defensores de los hoy imputados. Asimismo se deja constancia que están dados los extremos exigidos en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que se relaciona con el artículo 256 que establece que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por otra parte siendo la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, una medida que se dicta a los fines de garantizar el proceso, como lo ha expuesto la defensa de una de los presuntos imputados, es por lo que se dicta el mencionado pronunciamiento…(Omissis)

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, pasa de seguidas esta Sala a examinar las pretensiones del recurrente y al efecto se evidencia:

Los Recurrentes abogados A.T.M. y H.D.O., defensores privados de los imputados L.A.T.R. y J.A.S.B., y por el imputado J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, asistido por su defensor privado H.O.M.R., plantean sus recursos con fundamento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las decisiones recurribles aquellas que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, manifestando los recurrentes su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de noviembre de 2006, solicitando en consecuencia se declaren con lugar las apelaciones interpuestas y se revoque la recurrida por carecer la misma de motivación de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es menester destacar que el Juzgado de la causa, señaló en la audiencia para oír a los imputados llevado a cabo en fecha 23 de noviembre de 2006, específicamente en el punto segundo de su fallo lo siguiente:

...SEGUNDO. Este Tribunal declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en el sentido que le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 4° y 8°, en relación con el articulo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza que aquí decide, desestima en cuanto al ordinal 8, y en consecuencia acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, J.A.S.B. y L.A.T.R., ampliamente identificados en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 4°, el cual establece la prohibición de salir sin la previa autorización del país, y en todo caso de necesitar hacerlo debería solicitar autorización del Tribunal, por escrito, debidamente fundado y el Tribunal verificara si se otorga o no la autorización respectiva. Dicho pronunciamiento obedece que de acuerdo a las presentes actuaciones se observa que presuntamente se ha cometido en hecho punible, y como estamos en la fase investigativa se insta al Ministerio Público realice todas las diligencias y pruebas que a bien considere y soliciten los defensores de los hoy imputados. Asimismo se deja constancia que están dados los extremos exigidos en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, que se relaciona con el artículo 256 que establece que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por otra parte siendo la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, una medida que se dicta a los fines de garantizar el proceso, como lo ha expuesto la defensa de una de los presuntos imputados, es por lo que se dicta el mencionado pronunciamiento…(Omissis)

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Cursa a los folios 111 al 134 de la pieza 5, auto fundamentado de fecha 29 de noviembre del 2006, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde el Tribunal recurrido fundamentó para emitir su pronunciamiento, entre otras cosas, lo siguiente:

“…FUNDAMENTACIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DEL P.P.: En fecha 29 de noviembre de 1999 nuestro representado suscribió contrato de opción de compra con la sociedad Mercantil Sindicato Agrario 168 C.A,… el objeto de dicha opción era el compromiso de compra y venta de nueve (9) oficinas en un desarrollo promovido por el sindicado agrícola 168 C.A, conjuntamente con el Grupo Persona y que se denominaría Centro Profesional Vizcaya… opción fue firmada por nuestro mandante con el objeto de que al momento de perfeccionarse la VENTA SE HICIESE A NOMBRE DE UNA Sociedad Mercantil que posteriormente se constituiría para tal efecto, denominada Valores 2146 C.A…(Omissis).

Cursa al folio 2 al 29 de la primera (1) pieza, escrito suscrito por el Abg. J.R.M.M., MIGUEL BRAVO VALVERDE, Y J.C.S., en su carácter de apoderados judiciales especiales de la Sociedad Mercantil Valores 2146 C.A así como de su socio y presidente OSCAR BEAUJON RUBIN…(Omissis):

Que la parcela sobre la cual se desarrollo el proyecto Centro Profesional Vizcaya tenia como uso, único exclusivo la construcción de una bomba de gasolina o estación de servicio. Mediante resolución N° JI-003-91, de fecha 17-05-1991, el alcalde correspondiente para esa fecha dictaminó sin la correspondiente discusión y aprobación en Cámara legislativa Municipal, que la zonificación de la parcela era C2, es decir para uso de comercio vecinal La asociación de vecinos de la urbanización Colinas del Tamanaco solicito la nulidad de dicha resolución en ocasión a la notificación de intención de inicio de obra por parte del sindicato agrícola 168. En el mes de octubre de 1998 la Alcaldía de Baruta inició un Procedimiento Administrativo…a los fines de anular la Resolución JI-003-91. En razón a dicha sentencia se expidió el permiso de construcción, según acto administrativo que consta en oficio N°601, de fecha 03-05-99. Que en fecha 13-12-1999, a solo quince (15) días de haber firmado la opción de compra en planos …la corte primera en lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró la no procedencia de la figura del silencio administrativo positivo en materia de edificaciones y se obliga a la administración a responder en un plazo de cinco (5) días acerca del otorgamiento de las variables urbanas fundamentales. Cursa en Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2006, suscrita por el funcionario F.A., donde deja constancia entre otras cosas: “…la cual ordenan entregar boletas de citación a los ciudadanos J.A.S.B., … J.M. PERRET GENTIL MINARES, …ALFREDO TORO REMIREZ… a fin de ubicar dichas personas. Una vez en el lugar, previa identificación como funcionario de este cuerpo policial, sostuve entrevista con un ciudadano que cumple funciones de vigilancia, negándose rotundamente a suministrar sus datos filiatorios, quien al ser impuesto del motivo de mi visita, indicó conocer las personas requeridas, que los mismos no se encontraban en sus oficinas y no tener inconveniente alguno en hacerle llegar las citaciones, pero que no firmaría nada como recibido, porque no estaba autorizado, razón por la cual le hice entrega de las respectivas boletas. Acta de investigación Penal, de fecha 01-08-06, suscrita por el funcionario F.A., donde deja constancia de la diligencia policial, la cual ordenan entregar boletas de citación a los ciudadanos: J.A.S.B., J.M.P.G.M. Y L.A.T.R., … Una vez en el lugar, … sostuve entrevista con un ciudadano que cumple funciones de vigilante, negándose rotundamente a su (sic) suministrar sus datos filiatorios, … no tener inconveniente alguno de hacer llegar las citaciones, … Cursa acta de investigación penal, de fecha 01-08-06, suscrita por el funcionario F.A., donde deja constancia de la diligencia policial, la cual ordenan entregar boletas de citación a los ciudadanos J.A.S.B., J.M.P.G.M. Y L.A.T.R.,… sostuve entrevista con un ciudadano que prestar (sic) servicio de vigilancia, manifestando ser y llamarse A.T., … indicó conocer las personas requeridas, que los mismos no se encontraban en sus oficinas y no tener inconveniente alguno en hacerle llegar las citaciones, firmándolas como recibido por el, razón por la cual le hice entrega doctora de las respectivas boletas. Cursa acta de investigación penal, de fecha 17-08-2006, suscrita por el funcionario: F.A., donde deja constancia de la diligencia policial, la cual ordenan entregar boletas de citación a los ciudadanos: J.A.S.B., J.M.P.G.M. Y L.A.T.R., … una vez en el lugar… sostuve entrevista con el ciudadano J.A.G., … quien manifestó ser conserje del edificio, … indicó que las personas requeridas no se encontraban, pero que no tenía inconveniente alguno en hacerle llegar las citaciones, firmándolas como recibido por el, razón por la cual le hice entrega de las respectivas boletas. Cursa al folio 04 de la pieza N°2, boelta de citación de J.A.S.B., … donde en el dorso de la misma el vigilante quien se negó a suministrar datos filiatorios y firmar como recibido. Cursa al folio 04 de la pieza N°2, boleta de citación de: L.A.T.R., …, donde en el endorso de la misma el vigilante quien se negó a suministrar datos filiatorios y firmar como recibido. En fecha 19-09-06 el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN para que (sic) esta forma el ministerio público pueda llevar a cabo el acto anteriormente señalado y no cabe ver (sic)en más retardo procesal lo que perjudicaría tanto al proceso llevado como a las victimas en su carácter de denunciante. Ya que el Fiscal ha venido realizando diligencias para la ubicación de las personas: J.A.S.B., J.M.P.G.M. Y L.A.T.R.. Solicito ORDEN DE APREHENSION, a nombre de los ciudadanos mencionados a los fines de realización del Acto de Imputación, por el Ministerio público en la presente causa, toda vez que se encuentran llenos los extremos previstos en el Artículo 250, en relación con el 251 del Código Orgánico Procesal Penal . En fecha 27-09-06, este Tribunal acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN, contra los ciudadanos: J.A. SOSA BRANGER…, J.M. PERRET GENTIL MIJARES… y L.A.T.R.… ” En fecha 9-02-2000, la Alcaldía de Baruta ratificó la negativa a otorgar variables urbanas, es decir la gerencia de ingeniería municipal se pronuncia nuevamente sobre la incompatibilidad del proyecto en la parcela. En fecha 16-03-2000, la Alcaldía de Baruta, se estableció la nulidad de la resolución JI-003-91, tantas veces señalada y se reestableció la zonificación inicial del uso de la parcela para la construcción de una bomba de gasolina o estación de servicio. De acuerdo a lo antes indicado se evidencia que presuntamente se han cometido la comisión de los delitos de ESTAFA, FRAUDE, Y OFERTA ENGAÑOSA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 463, Ordinal 2 del Código Penal, y 26 de la Ley especial Contra Los Delitos Informáticos, en relación con el Artículo 99 del Código Penal….omissis…Cursa a los folios 96 al 107, Audiencia para Oír los imputados de autos, donde el Fiscal Octavo (8) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso: “El Ministerio Público, presenta en este acto a los ciudadanos J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, J.A.S.B. y L.A.T.R., en virtud de la orden de aprehensión que pesa sobre los mismos la cual se materializa en este acto, de seguidas el Ministerio Público impuso de los hechos por los cuales se les investiga, estando en presencia de los delitos de ESTAFA SIMPLE, FRAUDE Y OFERTA ENGAÑOSA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462, 463, Ordinal 2° Código Penal, y 26 Ley de Delitos informáticos, en relación con el Artículo 99 todos en Grado de perpetradores, por ello solicito al Tribunal acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,…relativas a la prohibición de salida del país y la prestación de una caución económica, a los fines de garantizar las resultas del proceso, ello dado el (sic) daño patrimonial causado a las víctimas, es todo”. …omissis…Acto seguido la ciudadana Juez impone a los mencionados ciudadanos de los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Público…omissis… Cumplidas las formalidades del (sic) Ley y oídas como fueron las partes; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió los siguientes pronunciamientos …omissis… Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia (sic) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en fecha 23-11-2006, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE tentativamente las precalificaciones jurídicas dadas por la Representación Fiscal, por los delitos de ESTAFA, FRAUDE Y OFERTA ENGAÑOSA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificados en los artículo 462 y 463 ordinal 2 del Código Penal vigente y 26 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos,…SEGUNDO: Este Tribunal; declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinales 4° y 8°, en relación con el Artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, …TERCERO: Este Tribunal deja sin efecto las órdenes de aprehensión dictadas por este Tribunal en fecha 27-09-2006, mediante oficio 864-06, contra los imputados J.M. FERRET-GENTIL MIJARES, J.A.S.B. y L.A.T.R., en virtud que los presuntos imputados han comparecido de manera espontánea ante la sede de este Tribunal y se han puesto a derecho en el día de hoy, ejecutándose de esta manera la orden de aprehensión dictada por el Tribunal el 27-09-2006. … CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. O.M., en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 4°, por cuanto este Tribunal no estuvo de acuerdo con la caución económica, y el mismo es para garantizar el proceso. QUINTO: En cuanto a lo señalado por la defensa de los ciudadanos L.A.T.R. y J.A.S.B., en relación a que los hechos eran de carácter civil,….SEXTO: En virtud que las actuaciones se encuentran en la fase investigativa el procedimiento debe ventilarse por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por practicar, tales como experticias, actas de entrevista y todas aquellas diligencias que el Fiscal considere y los Defensores de los imputados de auto….SEPTIMO: Quedaron notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Con vista a todo lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado considera necesario, explanar a continuación su criterio en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares:

En sede penal, la aplicación de las medidas cautelares, presupone la existencia de un proceso, excepcionalmente, se admite la posibilidad de dictar tales medidas, entre ellas la privación judicial preventiva de libertad contra una persona, sin la existencia de proceso alguno, tal y como es el caso de la Extradición Pasiva (Art. 395 COPP), por vía de colaboración internacional, previsión ésta de manifiesta inconstitucionalidad sobrevenida, a la luz de lo previsto en el artículo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al poner en manos del ejecutivo su aplicación, lo cual se encuentra en franca oposición al mandato constitucional, que reserva a la autoridad judicial todas las medidas de detención y arresto.

A diferencia de la aplicación, en sentido estricto, de la norma sustantiva penal, las medidas cautelares no pertenecen ni al monopolio judicial ni al monopolio procesal, pero su control, o al menos la posibilidad de ello, corresponde rigurosamente al Poder Judicial, como expresión de la jurisdicción y en consecuencia del Estado de Derecho, razón por la cual jamás puede sustraerse de los órganos jurisdiccionales.

El proceso cumple una función instrumental para la realización de los fines de la jurisdicción, por lo tanto, las medidas cautelares están llamadas a facilitar que tales fines se puedan alcanzar efectivamente, asegurando la realización de un proceso eficiente, en atención, entre otras razones, a la obtención de la prueba y a la práctica de todos aquellos actos procesales necesarios, para poder arribar al pronunciamiento de mérito lo mas expedito y económico posible, y garantizando que la eventual condena pueda ejecutarse efectivamente, lo cual debe llevarse a cabo con la rigurosa observancia de las garantías constitucionales y procesales, para así evitar la quiebra de los principios que postulan la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, es por ello, que las normas que autorizan dictar tales medidas son de interpretación restrictiva.

El Juez, ni mucho menos el Ministerio Público, están facultados para dictar medidas cautelares que puedan afectar al imputado, ni vayan en detrimento de los derechos fundamentales, lo cual sería una flagrante violación del debido proceso y de la garantía de la seguridad jurídica, comportando por la ausencia de regulación de los requisitos de procedencia, permanencia y control, una agravación de la esfera jurídica del imputado por anticipar una tutela cautelar, en su perjuicio, pudiéndose incurrir en arbitrariedad, degenerando abuso, amén de una evidente violación al derecho a la defensa, igualdad y al debido proceso.

Del análisis anteriormente trascrito, se puede apreciar a todas luces, que prevalece la obligación de tutelar los derechos y garantías constitucionales de toda persona objeto de un proceso penal, debiendo prevalecer el criterio restrictivo expresado en los límites legales impuestos en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, ya que tales criterios y límites no surgen ni pueden modificarse "ad libitum".

Advierte la sala, que el a-quo si motivó al conceder a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por encontrar llenos los extremos legales, por lo cual, esta alzada no acoge el pedimento de la defensa a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad en la aplicación del derecho y la justicia.

En consecuencia, al no evidenciarse de las actuaciones que las mismas están afectadas de algunos de los vicios expuestos por los recurrentes, se desestima lo solicitado siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR, los recursos de apelaciones interpuestos con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados A.T.M. y H.D.O., defensores privados de los imputados L.A.T.R. y J.A.S.B., y por el imputado J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, asistido por su defensor privado H.O.M.R., y en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre del 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados medida cautelar, prevista en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (prohibición de salida del país sin autorización del tribunal), y se CONFIRMA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, los recursos de apelaciones interpuestos con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados A.T.M. y H.D.O., defensores privados de los imputados L.A.T.R. y J.A.S.B., y por el imputado J.M. PERRET-GENTIL MIJARES, asistido por su defensor privado H.O.M.R., y en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre del 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados medida cautelar, prevista en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (prohibición de salida del país sin autorización del tribunal), y se CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, Regístrese, y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.,

LAS JUECES INTEGRANTES

E.J.G.M.B.A.G.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.

Causa N° 2305-07

ORC/EJGM

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