Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Abril de 2008
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2007-000665
PARTE DEMANDANTE
J.H.D.-
C.I: V-10.860.370.
ABOGADA APODERADA
Abgda. Z.N. - I.P.S.A Nº 24.555
PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: J.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.860.370; representado por la Abogada Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano J.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.860.370, así como sus abogados asistentes y/o Apoderados; incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.R.C.
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ