Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: O.G.V., J.B.T., G.C., J.A.A., H.R.N.T., R.A.H.M., E.G.M., J.F.M., ISISDRO A.M.D. y C.H., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N°S. 15.884.710, 7.417.638, 25.714.503, 11.594.866, 11.787.001, 13.084.504, 9.629.347, 7.367.986, 12.704.707 Y 7.394.038 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.R. y A.M. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.714 y 95741, respectivamente.

PARTE-DEMANDADA: Sociedad mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A,, inscrita por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto en el libro de registro de comercio N° 01 bajo el N° 47 folios 149 vto. al 152 vto. En fecha 30 de mayo de 1972 y solidariamente al ciudadano S.J.A. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.857.935

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.L.S., J.S.R., M.E.H.A., E.S.B.G.C.O.M., titulares de las cédulas de identidad N°S. 535.049, 10.383.311, 11.878.740, 13.922.325 Y 16.642.111 respectivamente e inscritos en el instituto de previsión social bajo los N°s. 17.042., 52.182, 60.007, 90.122 y 133.179

APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO S.J.A.: D.S., M.H. y C.O., titulares de la cedula de identidad Nros. 10.383.311, 11.878.740, y 16.642.111 respectivamente e inscritos en el instituto de previsión social bajo los Nros. 52.182, 60.007. Y 133.179.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de julio de 2008, los actores antes identificados, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 16) con anexos, el cual le correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició la instalación de la misma en fecha 15 de enero de 2009 y culminó en fecha 30 de julio de 2009.

Ahora bien, en virtud de que en la audiencia preliminar no se logró mediación alguna entre las partes, se ordenó la remisión del asunto a los tribunales de juicio.

Distribuida como fue la causa, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 06 de octubre de 2009 (folio 197, pieza número 5); en la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la audiencia de juicio, dictando este tribunal de juicio sentencia definitiva el 06 de abril de 2010.

En referencia a lo anterior, ambas partes comparecieron voluntariamente y solicitaron se celebrará audiencia extraordinaria para levantar el acta de mediación en fecha 07 de mayo de 2010, siendo que en dicha acta contiene los resultados del p.d.m. y conciliación que se llevó a cabo ante éste Tribunal Tercero de Primera de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por iniciativa de las partes, solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en la conciliación señalaron lo siguiente:

PRIMERO

El p.d.M. y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició a solicitud de las partes, quienes manifestaron voluntariamente su acuerdo, ello con el objeto de evitar, para la parte demandante un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos y para la parte demandada el costo que impone sostener un juicio en el tiempo.

SEGUNDO

De las pretensiones:

  1. - Del demandante: O.G.V.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 03 de noviembre de 2001 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  2. - Del demandante J.B.T.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 07 de agosto de 1997 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  3. - Del demandante A.G.C.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de septiembre de 1995 hasta el 08 de enero de 2008.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  4. - Del demandante J.A.A.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 23 de febrero de 2001 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  5. - Del demandante H.R.N.T.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  6. - Del demandante R.A.H.M.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de febrero de 1999 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  7. - Del demandante E.G.M.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 23 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  8. - Del demandante J.F.M.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 01 de enero de 1998 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  9. - Del demandante I.A.M.D.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 02 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  10. - Del demandante C.H.:

    1. Que trabajó para TALLER HIDROMECÁNICO S.A., desde el 29 de marzo de 1998 hasta el 31 de agosto de 2007.

    2. Que en su relación de trabajo, se desempeño como operador de estación de bombeo, bajo subordinación por parte de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y cumpliendo un estricto horario de trabajo.

    3. Que por haber operado un despido indirecto y con fundamento en la legislación laboral venezolana, el demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación por Antigüedad, la indemnización a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales y diferencias sobre Vacaciones y Utilidades cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Posición inicial del demandado S.A.G.: Que los demandantes no prestaron servicios personales para el ciudadano S.A.G., por tanto la relación de trabajo operó solo a favor de la Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., en razón de lo cual, negó la solidaridad alegada.

CUARTO

Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.

QUINTO

A.-DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Vista las decisiones emanadas del Tribunal Superior del Trabajo en casos análogos, la parte actora declara que una vez terminada la relación de trabajo con la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., por retiro voluntario de los actores, le fueron canceladas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y así se evidencia de los documentales que corren inserto en el expediente. Asimismo reconocen que la terminación de la relación de trabajo con la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., obedeció a su decisión de conformar cooperativas y que la misma fue tomada en forma voluntaria sin presión de naturaleza alguna por parte de la empresa y no es cierto que hubieren sido conminados a constituir una cooperativa para continuar con la prestación del servicio en el mismo sitio de trabajo pero quedando la empresa libre de obligaciones laborales.

B.- DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA TALLER HIDROMECÁNICO S.A., Y DEL CIUDADANO S.J.A.: La empresa demandada declara que los hoy actores prestaron servicios personales y subordinados a la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., pero no para el ciudadano S.J.A., y una vez que los actores deciden voluntariamente retirarse de la empresa para constituir las asociaciones cooperativas, la empresa emitió las planillas de liquidación de cada trabajador, correspondientes a la cancelación de sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado a la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A. y reconoce que los hoy actores ingresaron a prestar servicios en la empresa en las fechas indicadas supra.

Asimismo manifiesta, que aún cuando fueron trabajadores de la empresa TALLER HIDROMECÁNICO S.A., y le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, en aras de poner fin a la presente controversia se ofrece una fórmula de arreglo que libere para el futuro de cualquier demanda o reclamación en este sentido, ello para evitar el desgaste emocional que supone todo proceso judicial, así como los gastos en que debería incurrir para gozar de una defensa y asistencia técnica adecuada.

C.- Así las cosas, las partes proceden a efectuar propuestas y contra-propuestas, conviniendo de manera voluntaria en una cantidad global de Bolívares VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.301,90), la cual ha sido distribuida de la siguiente manera entre cada uno de los actores:

O.G.V.

J.B.T.

A.G.C.

J.A.A.

H.R.N.T.

R.A.H.M.

E.G.M.

J.F.M.

I.A.M.D.

C.H.

TOTAL 2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

2.830,19

28.301,90

Dichas cantidades comprenden las diferencias de todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre los actores y la demandada TALLER HIDROMECÁNICO S.A., y con el pago de las mismas la parte actora declara satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en su demanda, excluyendo las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la parte actora reconoce que la relación de trabajo con la empresa demandada concluyó por retiro voluntario, en tal sentido comprende: Diferencia de Prestación por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales de vacaciones, bono vacacional y prestación por antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, así como las Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses.

D.- La representación de la demandada acuerda cancelar las cantidades antes referidas en este mismo acto en un único pago contenido en un Cheque de Gerencia, girado contra el Banco BANESCO, a la orden del apoderado de los actores abg., M.R., quien dentro de las facultades conferidas en el documentos poder que cursa en autos está la de recibir cantidades de dinero y otorgar los respectivos finiquitos, recibe un Cheque de Gerencia por la cantidad de TREINTA VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.301,90) e identificado con el número 47503762.

E.- Con el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.301,90) realizado en este acto, la parte actora da por satisfechas cada una de las pretensiones vertidas en el libelo de demanda y en razón de ello nada le corresponde ni nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la Sociedad Mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A., ni en forma personal la ciudadano S.J.A., los actores declaran que nada tienen que reclamar a la empresa ni al ciudadano antes señalado por los conceptos contenidos en el libelo de demanda ni por ningún otro.

F.- Cada una de las parte le corresponderá sufragar los honorarios de sus abogados, representantes y apoderados

Con relación a las transacciones y acuerdo el Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  2. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada TALLER HIDROMECANICO S.A, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

    Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el acuerdo realizado por la parte demandante con relación los ciudadanos O.G.V., J.B.T., G.C., J.A.A., H.R.N.T., R.A.H.M., E.G.M., J.F.M., ISISDRO A.M.D. y C.H., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N°S. 15.884.710, 7.417.638, 25.714.503, 11.594.866, 11.787.001, 13.084.504, 9.629.347, 7.367.986, 12.704.707 Y 7.394.038 respectivamente y la Sociedad mercantil TALLER HIDROMECÁNICO S.A,, inscrita por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto en el libro de registro de comercio N° 01 bajo el N° 47 folios 149 vto. al 152 vto. En fecha 30 de mayo de 1972 .

SEGUNDO

No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 12 de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. N.J.A.V.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.A.O.

SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:50 p.m.

Abg. M.A.O.

SECRETARIA

NJAV/gpl*

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