Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN•

Y SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de mayo de 2013.

203 o y 1540

EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000315

PARTES: R.H.F.P.

YELlTZA COROMOTO HOYO CAMACHO

DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges R.H.

F.P. y YELlTZA COROMOTO HOYO CAMACHO, venezolanos,

mayores de edad, C.I N° V-11.188.040 Y V-12.551.301 respectivamente,

padres del n.S.O., de 07 años de edad

debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio D.D.C.

P.A., inscrita en el inpreabogado bajo el número: 48.096, en la

que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del

Código Civil Venezolano. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN procede a

dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas

en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de su hijo en común, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión

de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes

que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga

por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación al n.S.O., queda

conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YELlTZA COROMOTO HOYO

CAMACHO, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO:

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del

padre para el n.N.A.F.H. en la cantidad de

TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de

Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.

6.00,00), cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la madre

ciudadana YELlTZA COROMOTO HOYO CAMACHO, queda igualmente

obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA

P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el

niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse copias certificadas a las partes.

Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe L.A.B. en mi carácter de

secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es

copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-

2013-000315, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento

Civil.

ECFlla.-

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