Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN•
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de mayo de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000315
PARTES: R.H.F.P.
YELlTZA COROMOTO HOYO CAMACHO
DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges R.H.
F.P. y YELlTZA COROMOTO HOYO CAMACHO, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-11.188.040 Y V-12.551.301 respectivamente,
padres del n.S.O., de 07 años de edad
debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio D.D.C.
P.A., inscrita en el inpreabogado bajo el número: 48.096, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del
Código Civil Venezolano. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN procede a
dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas
en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de su hijo en común, SE DECRETA,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión
de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.
SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes
que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
En relación al n.S.O., queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YELlTZA COROMOTO HOYO
CAMACHO, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO:
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del
padre para el n.N.A.F.H. en la cantidad de
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
6.00,00), cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la madre
ciudadana YELlTZA COROMOTO HOYO CAMACHO, queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:
Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el
niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse copias certificadas a las partes.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe L.A.B. en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2013-000315, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
ECFlla.-