Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 03 de Noviembre de 2006.

Años 196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: J.H.G. MUÑOZ Y

L.J.M.T.

ABG. ASISTENTE: ABG. J.M.A.S..

(IPSA N°43.407)

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 “A” DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (C.C.V)

EXPEDIENTE Nro. 4782

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: J.H.G. MUÑOZ Y L.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.670.588 Y 10.324.731, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha CUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (04/08/1989) ante la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado DOS (02) hijos, que llevan por nombre: xxxxxxx Y xxxxxxxx, de QUINCE Y DOCE (15 y 12) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas al folio (5 Y 6) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos xxxxxx Y xxxxxxx, habidos en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre L.J.M.T., quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlo consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, los padres establecieron de mutuo acuerdo lo siguiente: 1) El asueto de carnaval, los adolescentes lo pasarán con su padre J.G.. 2) En Semana Santa los adolescentes lo disfrutarán con su madre L.M.. 3) Las vacaciones escolares, los adolescentes lo disfrutaran por periodos iguales con cada uno de sus padres. 4) El día de la madre los adolescentes lo disfrutarán con la madre y el día del padre lo pasarán con su padre. 5) Del 15 al 24 de diciembre de cada año lo disfrutarán con su padre y del 25 de diciembre al 07 de enero lo disfrutaran con su madre. 6) Cada 15 días los adolescentes pasarán el fin de semana con su padre, quien deberá buscarlos a la casa donde habitan con su madre a las 8:00am y llevarlos de regreso con la madre a las 8:00pm Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, actualmente pesa sobre el padre de los adolescentes una medida de embargo del treinta por ciento (30%) del salario, veinte por ciento (20%) de la Bonificación de Fin de Año y cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, según consta en oficios N°0127 y 0128 de fecha 15/01/2003, causa N°2644 llevado por este tribunal. Los gastos relacionados con educación, vestuario, medicinas y recreación, serán cubiertos por ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo. Vista la opinión favorable de la Fiscal en fecha 28/007/2006; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: J.H.G. MUÑOZ Y L.J.M.T., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.670.588 Y 10.324.731, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor de los adolescentes xxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes xxxxxx Y xxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Así se declara. Cúmplase.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196º Y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Exped. Nº4782

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