Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoNulidad De Resolucion (Inquilinario)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto en fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), por los abogados R.A.L.G. y M.A. BALLESTEROS PUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.124 y 111.500, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.G.O. y H.F.G., titulares de la cedula de identidad Nros 858.347 y 2.974.499, respectivamente y de la Sociedad Mercantil “ADUANEROS ASOCIADOS GONFI C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 249-A-Sgdo., con domicilio en el Local Nº 74, del Edificio GRADILLAS “A”, ubicado en la Esquina de Gradillas a San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, propiedad de la Sociedad Capitulo Metropolitano de Caracas, contra el acto administrativo de efectos particulares y temporales contenidos en las Resoluciones Nº.00013490, de fecha 08 de Octubre de 2009 y Nº 00014044, de fecha 28 de Abril de 2010, emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Tribunal previamente observa:

En fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución la presente causa.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se ordenó librar boletas y oficios de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, al ciudadana Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la Sociedad Capitulo Metropolitano de Caracas.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los fin de remitir información solicitada mediante oficio Nº 10/1279 de fecha 09 de noviembre de 2010.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), se dicto auto mediante el cual se fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de la abogada A.P.R.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la parte recurrente y del ente recurrido. En este Acto la representación Fiscal, solicitó se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), la abogada M.D.C. ESCOBAR MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, presentó Informe del Ministerio Público, mediante el cual consideró que debe ser declarado DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), se dictó auto fijando para el vigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa, tal y como consta en el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, compareciendo la abogada A.P.R.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, solicitando se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente, según se evidencia en el folio cincuenta y cinco (55) del expediente judicial.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte recurrente en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), no asistió a la Audiencia de Juicio fijada por este Tribunal, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento...

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador en virtud de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados judiciales de la parte recurrente, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados R.A.L.G. y M.A. BALLESTEROS PUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.124 y 111.500, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.G.O. y H.F.G., titulares de la cedula de identidad Nros 858.347 y 2.974.499, respectivamente y de la Sociedad Mercantil “ADUANEROS ASOCIADOS GONFI C.A.”, contra el acto administrativo de efectos particulares y temporales contenidos en las Resoluciones Nº.00013490, de fecha 08 de Octubre de 2009 y Nº 00014044, de fecha 28 de Abril de 2010, emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA

DELIA FLORES

En esta misma fecha siendo las 9:35 AM; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

DELIA FLORES

Exp: 6672/EMM

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