Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2016

ASUNTO: KP02-L-2016-000131

PARTE ACTORA: H.J.R.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.269.032.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.R. y A.V.., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.414.

TERCERO

AYM C.A., su apoderada judicial A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.122.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Septiembre de 2016, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que ni la parte demandante, no compareció ni por si ni por sus apoderados judiciales, por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales C.R. y A.V.; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

Abg. M.L.C.

LA SECRETARIA,

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