Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

SENTENCIA DE SOBRESIMIENTO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la decisión dictada por este Juzgado en fecha en la que al celebrarse la Audiencia Preliminar el imputado, ciudadano H.J.C.R., una vez admitida la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUATORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y en la que el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, ante lo cual este Tribunal le impuso condiciones que debían ser cumplidas por éste, por lo que cumplida la aludida audiencia oral se emite la presente resolución conforme lo desarrollado en la misma.-

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado F.S., expresó en audiencia que: “ Revisadas como han sido las actuaciones esta representación fiscal puede verificar que desde la fecha de la imposición de las condiciones al imputado ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo establecido en la decisión del órgano jurisdiccional y se constata que del informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario cursante al folio 82 del expediente el imputado H.J.C.R. cumplió con las presentaciones ante el Delegado de prueba hasta su culminación, así como también el régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo en consecuencia lo procedente en este caso es que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado todo lo expuesto por esta representación fiscal. Es todo”.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Impuesto el ciudadano H.J.C.R., Venezolano, 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.761.501, de oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en Mariguitar, calle el Calvario casa S/N. Estado Sucre, en su condición de acusado, de los motivos de esta audiencia y de su derecho a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por su abogado defensor para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido de la defensora pública, Abogada E.B..- El Imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y expresó: “Le otorgo la palabra a mi Defensor.” Es todo.- Acto seguido la Defensora Pública argumentó: “ Tal y como lo ha manifestado la Representación Fiscal, luego de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas lo ajustado y procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, petición que se hace conforme a lo establecido en el articulo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Solicita copia simple del acta Es todo.”.

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes presentes en esta audiencia, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: revisadas las actas procesales se evidencia que efectivamente el ciudadano H.C.R., ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, condiciones que consistían en presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de recibir la debida orientación y ayuda conductual por el lapso de Un año y con la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada dos meses y verificadas como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano H.J.C.R., Venezolano, 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.761.501, de oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en Mariguitar, calle el Calvario casa S/N. Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal conforme a los hechos ocurridos en fecha 20 de Febrero de 2005 plenamente detallados en autos y que constituyeran el hecho objeto del presente proceso.- Remítase en su debida oportunidad la presente causa al Tribunal de Ejecución. Expídanse las copias simples solicitadas. Dado que la decisión aquí estampada fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ténganse por notificadas las partes.- Así se decide.-

Juez Sexto De Control

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Luisa Gómez

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