Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Visto el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas en ejercicio de este domicilio, J.A., M.A.B. y Z.E.P., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.900, 65.657 y 72.972, respectivamente, quienes expresan ser apoderadas judiciales del ciudadano N.W.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.166.052, siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:

El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:

Se declarará inadmisible la demanda...

...Omissis...

... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...

Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que las antes señaladas abogadas no consignaron los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.

Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.T..,

A.G.S.

Exp. No. 005471

CAG/Belitza.

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