Decisión nº 230 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de mayo del dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000058

PARTE ACTORA: R.H.A.M.J.A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.818.441

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYOPARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, C.A. (DUTY FREE CARACAS)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.G.L., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.974

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, once (11) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30 a.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que las partes no comparecieron al presente acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°

LA JUEZ,

DRA. R.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR

Exp. Nº WP11-S-2006-00058

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR