Decisión nº 20 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Enero de 2004

Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 22 DE ENERO DE 2004.-

193º y 144º

En escrito presentado ante el Juez en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y recibido en este Tribunal Superior por declinación, el día (20) de Enero del Dos mil Cuatro (2004), interpuesto por el Abogado J.P.A., titular de la cedula de Identidad N° V-10.145.509, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 90.615, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.M.D., Venezolano. Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.232.086, ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra del Ciudadano R.V. DOUBRONTH, GENERAL DE VRIGADA JEFE DEL COMANDO REGINAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA.

En consecuencia,, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y pacifica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso, específicamente el Recurso de Nulidad. Por otra parte en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un media breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía judicial. Al mismo tiempo el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., interpuesta por el Ciudadano H.M.A., antes identificado.

EL JUEZ TEMPORAL

Fdo,

F.D.R.,

Fdo

LA SECRETARIA

B.T.M..

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4783-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos mil Cuatro (2004)

LA SECRETARIA,

B.T.M..

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