Sentencia nº REG.00149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 15 de Julio de 2003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

En el juicio por cobro de pensión de jubilación, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, por el ciudadano J.H.S.G., representado judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión J.Á.M.L., contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, patrocinado judicialmente por la profesional del derecho Y.H.S.; el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y de Estabilidad Laboral de los ut supra señalados Circuito y Circunscripción, dictó decisión en fecha 28 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del recurso ordinario de apelación formulado por el ente accionado, contra la decisión de primer grado proferida por el tribunal de la cognición, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de que se practique la citación de la accionada en la persona de la Procuradora General de la República y, en consecuencia, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Contra la anterior decisión, el accionado, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2003, solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación y, vista dicha solicitud, el mencionado juzgado de segundo grado, mediante auto de fecha 8 del mismo mes y año, ordenó remitir copia certificada del expediente a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 4 de junio de 2003, correspondiendo la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso sub exámine, estamos en presencia de una solicitud de regulación de competencia formulada como medio de impugnación contra una decisión proferida por un tribunal de segundo grado, en la cual éste declara su incompetencia por la materia.

Como antes se indicó, en fecha 28 de marzo de 2003, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer en competencia funcional jerárquica vertical del recurso ordinario de apelación formulado por el ente accionado contra la decisión proferida en fecha 19 de diciembre de 2002, por el tribunal de la cognición y, por vía de consecuencia, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Contra dicha decisión, el órgano accionado solicitó, en fecha 7 de abril de 2003, la regulación de competencia como medio de impugnación y, vista dicha solicitud, el mencionado tribunal de segunda instancia remitió copia certificada del expediente a esta Sala de Casación Civil.

Ahora bien, el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

...Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores...

.

De acuerdo con lo previsto en el artículo precedentemente transcrito y atendiendo a la competencia funcional, esta Sala estima que los órganos jurisdiccionales competentes para revisar las decisiones dictadas por los juzgados de primera instancia con competencia laboral, son los juzgados Superiores del trabajo y, a su vez, la Sala competente para revisar, anular y conocer las decisiones, especialmente aquellas de incompetencia proferidas por los juzgados de segundo grado laborales y, en tales casos, regular la competencia, es la de Casación Social, como sucede en esta ocasión, pues dicha Sala es la que guarda afinidad con la materia en la cual tienen competencia tanto el juzgado de cognición como el tribunal de segundo grado que se declaró incompetente, lo que determina, aunado a que la naturaleza de la acción incoada -cobro de pensión de jubilación- es eminentemente laboral, que sea la prenombrada Sala de Casación Social la llamada para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia.

Por consiguiente, esta Sala declina la competencia para conocer del presente asunto, en la Sala de Casación Social de este M.T.. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca la solicitud de regulación de competencia formulada por el órgano accionado.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente-Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº: 2003-000463

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