Decisión nº DP31-L-2007-000088 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 04 de junio de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2007-000088.

PARTE ACTORA: H.S.R., VENEZOLANO C.I. V- 4.288.938.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOLAIMY PINEDA, INPREABOGADO NRO. 101.515.

PARTE DEMANDADA: SERVIQUIM, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JERJES GUADARRAMA MONSALVE, INPREABOGADO NRO. 112.396.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de junio de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante este tribunal la parte actora, H.S.R., VENEZOLANO C.I. V- 4.288.938 debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. YOLAIMY PINEDA, INPREABOGADO NRO. 101.515 y por la parte demandada el ABG. JERJES GUADARRAMA MONSALVE, INPREABOGADO NRO. 112.396, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SERVIQUIM, C.A, Sociedad Mercantil con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1969, bajo el número 55, Tomo 73-A-Pro, representación esta que se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 14 de mayo de 2007, por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el número 56, tomo 31 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria el cual se anexa en copia simple junto a su original a efectos videndi, para que en este acto me sea devuelto; ambas partes en forma voluntaria renunciamos al lapso de la comparecencia fijado por el tribunal a los efectos de llegar a una mediación positiva y se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria, una transacción laboral total y definitiva que se regirá por la siguientes cláusulas:

Primera

Declaración del Trabajador:

EL TRABAJADOR

, hace constar, que trabajó como Chofer para “EL PATRONO”, desde el Dieciocho (18) de Febrero de 1998, hasta el Veinte (20) de Noviembre de 2006, fecha ésta última en la cual terminó su relación laboral por despido efectuado por “EL PATRONO”. “EL PATRONO” reconoce: Que el tiempo efectivo de trabajo es de: 8 años, 9 meses y 4 días. Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con “EL TRABAJADOR” devengaba un salario promedio mensual de Bs. 1.091.087,22, el cual da un salario diario promedio de Bs. 36.389,46.

EL TRABAJADOR

señala estar amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, adicionalmente a esto, estima con base a su tiempo total de servicio con “EL PATRONO” y el salario arriba especificado, aplicando la legislación Laboral venezolana, “EL PATRONO” debe pagarle los siguientes beneficios:

Vacaciones fraccionadas del año 2006 lo que supone: 33,75 días a Bs. 55.477,37, lo que da un total de Bs. 1.872.361,24.

Bono vacacional fraccionado del año 2006: a razón de 14,25 días lo que da un total de Bs. 790.552,52.

Utilidades: Correspondientes al año 2005, a razón de 160 días, por un total de Bs. 8.876.379,20

Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por: Bs. 5.982.456,45.

Indemnización por despido Injustificado: Correspondiente al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: a razón de 210 días una cantidad total de Bs. 15.048.236,70.

Intereses sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 346.981,89.

Honorarios profesionales: Por la cantidad de Bs. 10.475.090,40.

Honorarios profesionales por cobranzas extrajudiciales: Bs. 2.000.000,00

Todo lo anteriormente expuesto hace un total que de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 45.392.058,40). Más los intereses moratorios e indexación.

Segunda

Declaración del Patrono.

Por su parte “EL PATRONO” manifiesta que no es cierto que a EL TRABAJADOR se le deban 160 días de utilidades correspondientes al año 2005. Que igualmente es improcedente y se encuentran mal calculados los días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado de EL TRABAJADOR, siendo los correctos los montos que se adjuntan a la presente transacción; Así como también se encuentra mal calculado el monto equivalente a la indemnización prevista en el articulo 125 por ser incorrecta la base de calculo. Así mismo tampoco se encuentran especificados los descuentos y adelantos que se le realizaron al trabajador por concepto de Adelanto de Salario, préstamo para la adquisición de teléfono celular y obligaciones legales que se detallan en la liquidación adjunta a la presente.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante, lo antes expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y terminar el presente litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral alegada por EL TRABAJADOR terminó en fecha 21 de noviembre del 2006 por despido realizado por EL PATRONO, y EL PATRONO, conviene en entregar, por vía de transacción, y EL TRABAJADOR lo recibe por misma vía, por todos los conceptos y montos señalados en la demanda haciéndose las partes recíprocas concesiones la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.666.378,78) la cual recibe EL TRABAJADOR, en cheques Números : 08549767 y 08549755, del Banco Provincial a nombre de H.S., por el monto de Bs. 2.666.378,78 el primero y de Bs. 15.000.000,00 el segundo.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula tercera de este documento, así como en las demás concesiones referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos o acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO” y, su terminación, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto. “EL TRABAJADOR” así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a “EL PATRONO” por los conceptos mencionados en esta transacción ni por Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, ni de cualquier disposición legal, ni por cualquier concepto beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas o judiciales, así como por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionada con la relación de trabajo, sin reservarse el trabajador acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de “EL PATRONO”. Por último, “EL TRABAJADOR” declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni queda por reclamar a “EL PATRONO” por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos por la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO” ya que “EL PATRONO” le pagará la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera, es decir; la cantidad de: DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.666.378,78). “EL TRABAJADOR” extiende a “EL PATRONO” el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o le pueda corresponder. Asimismo “EL TRABAJADOR” una vez realizado dicho pago deja sin efecto, desiste y/o renuncia con carácter irrevocable y sin reserva alguna de toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiera intentar por ante cualquier Organismo Administrativo y/o Judicial de la Jurisdicción que fuese con referencia a la relación de trabajo que mantuvo con “EL PATRONO”.

Todo de conformidad con los Artículos 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del trabajo, Artículos 1713 y 1718 del Código Civil de Venezuela, Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

QUINTA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR.

Queda entendido entre las partes, que la Empresa al reconocer los montos antes descritos se somete a la normativa establecida en el Artículo 1.977 del Código Civil Venezolano. “EL PATRONO” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber reconocido a su satisfacción la suma antes señalada en la cláusula tercera y cuarta de esta transacción por concepto de pago único total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. “EL PATRONO” declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha cancelado los conceptos y obligaciones que mantenía con “EL TRABAJADOR” con ocasión de la relación laboral que a través de este documento damos por terminada sin que se le adeude nada por ningún concepto con la materialización de este pago único total y definitivo.

SEXTA

En este acto “EL TRABAJADOR” desiste tanto procedimiento como de la acción de la presente Demanda que cursa por ante Juzgado Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la Victoria bajo el Nro. DP31-L-2007-000088.

SEPTIMA

“Las Partes” reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil de Venezuela, el Artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veintinueve de la mañana (11:29 a.m.,) del día de hoy, cuatro de junio del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO

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