Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 18 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio |
Ponente | Nelida Acosta |
Procedimiento | Sancion Procesal |
Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO H.A.T., Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°13.717.046 de 29 años de edad, estado civil casado, de fecha de nacimiento 30-12-74, profesión u oficio: Comerciante, residenciado: Caracas, calle 18, Los Jardines del Valle, hijo de H.T. y C.V., ambos vivos, como autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de fecha 10 de Septiembre del año 2001, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma, impuesta al acusado TEJERA VIERA H.A. por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede. TERCERO: La pena de presidio será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, la cual culminará provisionalmente el 05 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Dada, firmada y sellada, en sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los Diecisiete días del mes de Mayo de dos mil cuatro (17-05-2004).
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