Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 31 de mayo de 2007, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano H.D.L.C.P. contra la sociedad mercantil VIGILANTES CEGARRA CAVICEGA C.A. ; Se anunció el acto a viva voz a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia: el ciudadano H.D.L.C.P., accionante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.231.402, acompañado por su representante judicial, abogado en ejercicio R.A.I., titular de la Cédula de Identidad N° 3.586.847, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, no compareciendo la parte demandada. La Juez inicia la Audiencia Preliminar dejando expresa constancia que la empresa demandada VIGILANTES CEGARRA CAVICEGA C.A., no hizo acto de presencia a la apertura de la Audiencia Preliminar, por medio de apoderado legal o judicial alguno. Acto seguido solicitadas las pruebas el representante judicial del accionante consigna escrito de promoción de pruebas constante constante de un (1) folio útil y su vuelto, y anexos probatorios constantes de (4) de la siguiente forma: un folio sin identificación y tres folios identificados con los numerales tres 3,1,2, de un folio cada uno. En este estado en virtud de la incomparecencia de la empresa accionada, y en cumplimiento de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, cuyo texto íntegro, por aplicación analógica del artículo 159 de la norma adjetiva laboral, de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley eiusdem, y en cumplimiento de la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de mayo de 2005, expediente N° 04-2969, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. En consecuencia, en estricta aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS relativos a la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano H.D.L.C.P. contra la empresa VIGILANTES CEGARRA CAVICEGA C.A., y hace expresa reserva de plasmar el texto íntegro de la sentencia y del dispositivo del fallo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy 31 de mayo de 2007, en aplicación extensiva del artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia o no de la acción interpuesta, en el entendido que el recurso de apelación surge respecto de la sentencia en extenso, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación íntegra del fallo. Se solicita a la Secretaria expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregar a los autos el acerbo probatorio presentado por la representación del actor. Es todo. Terminó y conformes firman.

J.M.G.

LA JUEZ

EL ACCIOANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

EXP. 1590-07

JG/ ICT

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