Decisión nº 440 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteCesar Augusto Faria Oropeza
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.V.

Maiquetía, trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016).-

205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-002161

SOLICITANTE: HERIZ J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.V-15.780.757.

ABOGADO ASISTENTE: J.R.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas fue presentado escrito de solicitud Autorización para Separarse del Hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, por el ciudadano HERIZ J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.V-15.780.757, asistida por el abogado en ejercicio J.R.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Alegó el solicitante en su escrito:

Que en fecha 12 de Diciembre de 2012, contrajo matrimonio civil con la ciudadana S.C.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.615.936, por ante la Comisión de Registro Civil, Unidad de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, estado Vargas.

Que desde algún tiempo, su cónyuge ya identificada, le ha hecho la vida imposible, efectuándole maltratos verbales, que tiene un carácter totalmente violento y alarmante, siendo así imposible vivir con ella, que por tales razones se vio obligado a no compartir con ella la vida conyugal...

Que a cuyos fines solicitó autorización para separarse temporalmente de la residencia común que estableció con su cónyuge, ciudadana S.C.T., por el período de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.

Que se le autorice el traslado pertinente al hogar de su madre, ciudadana A.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.115.224, en la siguiente dirección: Calle 16 de la Atlántida, Quinta IBELICA, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, estado Vargas.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

El artículo 138 del Código Civil establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”.

A tales efectos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario interpretar esta norma de manera que el trámite de estas solicitudes se efectuara sin invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, dejando constancia de que con la separación no se abandona el hogar y fijando formalmente los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

El razonamiento que antecede emana de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente N° 09-0124, mediante la cual dicha Sala realiza una interpretación constitucionalizante de la norma contenida en el artículo 138 del Código Civil, estableciendo de manera transitoria pero igualmente vinculante, el procedimiento a seguir para el trámite de este tipo de solicitudes. Entiende este Juzgador que la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, pues así se está más acorde con las exigencias que el orden constitucional le impone a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, los cuales, vale destacar, no quedan limitados por la existencia del matrimonio, estableciendo igualmente que “La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge.”

Por lo que a juicio de quien aquí decide, considera procedente autorizar la separación temporal de la residencia común, al ciudadano HERIZ J.M.R., por un período de SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente fallo.

Se ordena la notificación de la cónyuge ciudadana S.C.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.615.936, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional antes citado. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano HERIZ J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.V-15.780.757, por el período de SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente fallo.

Notifíquese a la Cónyuge ciudadana S.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-13.615.936, de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. C.F.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

En la misma fecha siendo las 9:00 am, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

CF/AM/dioni.-

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