Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2007-002517| MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: H.V.P., titular de la cedula de identidad Nro. 7.447.518.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: B.H. Y G.M.P., Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.787 y 55.610, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) SOCIEDAD CIVIL CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE AHORRO Y SERVICIOS (CORACREVI), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nº 37, Tomo 31, Protocolo Primero, en fecha 27 de marzo del 2007; y (2) TORRE SUR 25 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 71, Tomo 5-A, en fecha 8 de marzo de 1978.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R. Y B.V., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº Nos. 26.906 Y 26.902, respectivamente.

M O T I V A

La parte actora en el libelo de la demanda presentado en fecha 09 de noviembre de 2007, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de las demandadas, alegando la demandada ha vendido una serie de inmuebles, por lo que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal observa lo siguiente:

El poder cautelar es la potestad otorgada a los jueces que se origina en la voluntad del Legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional, con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia.

En tal sentido el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Los requisitos para que sea acordada una medida cautelar son dos (2), (1) cuando exista presunción grave del derecho que se reclama o apariencia de buen derecho; y (2) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir que el contenido del dispositivo pueda quedar disminuido en un ámbito económico; o que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra.

Quien juzga observa, que en el presente asunto la demandada no negó la existencia de la relación laboral, por lo que se considera cumplido el primero de los requisitos antes señalados.

Respecto a la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo la parte actora alega que la demanda ha vendido una serie de inmuebles de su propiedad, sin indicar cuales son estos inmuebles o ni acreditar prueba de ello.

Aunado a lo anterior, no se han observado en el expediente maniobras de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo la venta de activos, que aun cuando la parte actora señaló que la demandada estaba vendiendo parte de sus inmuebles, en autos no se verificó prueba de ello, de acciones, cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades.

Por lo expuesto, no se cumple el segundo de los requisitos señalados ut supra, por lo que éste Juzgado declara sin lugar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la demandada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de la demandada, solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de 2009, años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M. ARRÁIZ C.

El Juez

Abg. Yesenia Vasquez

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior decisión.

Abg. Yesenia Vasquez

La Secretaria

JMAC/yv/yaaa

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