Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoDivorcio 185 - A

N° Expediente : CP-JV-2012-1335 N° Sentencia : 04 Fecha: 17/09/2012 Procedimiento:

Divorcio 185 - A

Partes:

HERLES J.G.R. Y M.C.H.T.

Resumen:

este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HERLES J.G.R. Y M.C.H.T., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 34, Año: 1998.

Juez/Ponente:

Alix Milena Márquez Jaimes

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 17 de Septiembre de 2012 202º y 153º EXPOSITIVA VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos HERLES J.G.R. Y M.C.H.T., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.677.270 y V-14.249.447 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio L.D.V.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.502, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.687. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: MOTIVA Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERLES J.G.R. Y M.C.H.T., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., bajo el Acta Nº 34, Año: 1998. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., y la Registradora Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. TERCERO: Copia Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos y de los cónyuges.- En la solicitud los ciudadanos HERLES J.G.R. Y M.C.H.T., identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 34, Año: 1998.- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.- Señalando los ciudadanos L.S.G. ROJAS Y CLEIDA COROMOTO FUENMAYOR SANCHEZ, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Viene siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre, quien continuara en el ejercicio de la misma. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha venido cumpliendo, será un régimen abierto, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa las labores de recreación, estudio y descanso de sus hijos. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y navidad y fin de año. Los gastos médicos, de educación y vestuario así como otras actividades de recreación, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-- DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HERLES J.G.R. Y M.C.H.T., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 34, Año: 1998. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Viene siendo ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La viene ejerciendo la madre, quien continuara en el ejercicio de la misma. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha venido cumpliendo, será un régimen abierto, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre y cuando no interrumpa las labores de recreación, estudio y descanso de sus hijos. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y navidad y fin de año. Los gastos médicos, de educación y vestuario así como otras actividades de recreación, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, F

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR