Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007)/

SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Hipoteca de Bien Inmueble, efectuada por la ciudadana H.M.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.680, asistida por la Defensoría Pública del Sistema de Protección, actuando en representación de la Niña: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, la cual efectuar en los siguientes términos:

Es el caso Ciudadano Juez, que actualmente habito una casa topo vivienda que obtuve por venta que me hiciera el Ciudadano C.C.P. en fecha 01-12-2003 mediante documento privado notariado en esa misma fecha. Dicha venta quedó posteriormente registrada en la Oficina de Registro Subalterno de esta Ciudad en fecha 07-02-07 bajo el N° 16, folios 109 al 115, protocolo primero, tomo décimotercero primer trimestre de 2.007, de cuyo registro anexo copia marcada “A”. En la oportunidad de la referida adquisición establecí que la misma se haría a nombre de mi menor hija de nombre: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Con el transcurrir del tiempo he notado que dicha casa ha sufrido algunos deterioros, por lo que me he visto en la necesidad de ampliarla y reforzarla, para lo cual tramité crédito hipotecario ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) a los fines de hacerla mas confortable y cómoda, quedando comprometida ante el mencionado Instituto al pago del monto del que se me haga acreedora por concepto del crédito otorgado.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio (15); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de juicio N° 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana H.M.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.680, para que en su condición de madre biológica y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que realice la operación de crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad de la niña que nos ocupa; la Hipoteca del inmueble comprendido por una casa de habitación, debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Estado Apure, en fecha 07-02-07, bajo el N° 16, folios 109 al 115, protocolo primero, tomo décimotercero primer trimestre de 2.007, comprendida en los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Solar y casa de R.A. con (32 + 21,70 Mts); SUR: Solar y casa de G.L. con (37,20 + 4, 20 Mts. + 21, 40 Mts.) ESTE: Solar y casa de I.P. con (6 Mts + 14,60 Mts) y OESTE: Solar y Casa de P.P. con (29 Mts.) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: P.P. con (10, 70 Mts); SUR: M.B. con 10, 70 Mts.) ESTE: Cerca Divisoria con (10, 60 Mts); y OESTE: Calle Principal con (10, 60 Mts.).- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO

El Secretario,

Abg. R.A. RIVAS L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. R.A. RIVAS L.

Exp. N° 826

CJU/RARL/Freddys.-

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