Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: KH05-S-2002-000467

PARTE ACTORA: H.Y.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.619.528.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.229.

PARTE DEMANDADA: SUEÑOS Y EVENTOS ACUARIOS C.A

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Enero de 2002, por solicitud de calificación incoada por la ciudadana H.Y.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.619.528, quien alegó desempeñarse como promotora de ventas para la empresa SUEÑOS Y EVENTOS ACUARIOS C.A Y FARMACIAS LARENSE II, desde el 15 de Enero de 2001, hasta el 15 de Enero de 2002, fecha en que fue despedida injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que devengaba un salario compuesto e integral de Bs. 212.221,00.

En fecha 04 de Marzo de 2002, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.

En fecha 04 de Diciembre de 2002 se consigna escrito de reforma del libelo de la demanda.

En fecha 05 de Febrero de 2003 el extinto Juzgado Segundo de Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara niega la admisión de la reforme del libelo por cuanto no identifica de manera plena a la demandada.

En fecha 12 de Febrero de 2003 el Abogado A.B. apela del auto dictado en fecha 05-02-2.003.

El 19 de febrero de 2003 se oye la apelación y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior de Transito, Trabajo y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 25 de Marzo de 2.003 el extinto Juzgado Superior del Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral declara con lugar el recurso de apelación y ordena admitir la reforma de la demandada y proseguir la causa.

En fecha 24 de Octubre de 2003, quien juzga se avoca al conocimiento pleno de la causa y ordena el emplazamiento de la demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar, quien fue notificada, tal como se desprende de la diligencia efectuada por el Alguacil de este despacho (f.33), donde el funcionario dejo constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la Avenida Venezuela entre calles 42 y 43 N° 42-80, y que fuera recibida una copia del Cartel por la ciudadana I.G..

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la accionada no compareció ni por si, ni por medio de representante legal alguno, compareciendo sólo la parte accionante ciudadana H.Y.M.P. y el abogado A.B., quien consignó escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folios y ocho (08) anexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no asistencia del demandado para esta audiencia genera la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo que la solicitud debe prosperar como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana H.Y.P. contra la empresa SUEÑOS Y EVENTOS ACUARIOS C.A, ambos identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo a la trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba como si nunca hubiere sido despedida, así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 212.221,00, mensual, equivalente a Bs. 7.074,03 diario, con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.

En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° y 145°.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. L.C.

NOTA: Se deja constancia que en este misma (07-09-2.004) su publicó la presente decisión, a las 1:30 p.m

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. L.C.

EMEP/Nrc.-

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