Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento de “Reconocimiento Voluntario” signado con el Nro. 36.030 y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 30), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena que el funcionario respectivo del Registro Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., en el Acta de Nacimiento número cuatro (04) de fecha seis (06) de febrero de dos mil uno (2001), estampe la nota marginal correspondiente de Reconocimiento Voluntario que de la niña: D.I.H.B. hacen sus abuelos paternos, ciudadanos: M.H.T.D.H. y H.H.S., colombiana y venezolano en su orden, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.249.386 y V-6.301.670 respectivamente, en virtud del fallecimiento de su hijo y padre de la niña, ciudadano: H.D.H.T., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.291.579, fallecido ab intestato el día 02 de Junio de 2000, según acta de defunción inserta bajo el Nro. 217, folio 217 correspondiente al año 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Z.d.E.M.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 36.030 “Reconocimiento Voluntario”

Jcl.- Secretaria

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