Decisión nº PJ0652011000075-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoOrden De Allanamiento

ASUNTO : VP02-S-2011-000075

RESOLUCION N°.-000075-11

Visto el escrito presentado por la abogada: M.L.P.D.F. actuando con el carácter de Fiscala Segunda Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS en la siguiente dirección: Hospital A.P. ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, de la Ciudad de Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de INCAUTAR DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO la historia clínica de la ciudadana: HERLYS M.P.L., víctima en la presente causa y quien fuera atendida en ese Centro Hospitalario en fecha 16 de Diciembre de 2010. Todo ello en virtud de la denuncia formulada por esta por ante la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público en fecha 21 de Diciembre de 2010, la cual riela a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente. Este Tribunal con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal; RESUELVE CONFORME A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES :

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito de solicitud de allanamiento, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que existe una denuncia formulada por la ciudadana: HERLYS M.P.L., ante la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público en fecha 21 de Diciembre de 2010, en la cual manifestó haber sido víctima de negligencia médica al momento del parto, por no haber recibido la atención debida, situación que ocasionó que la infante producto de la gestación sufriera una HIPOXIA CEREBRAL Y UNA DISLOCACION DEL BRAZO IZQUIERDO. Señala igualmente la representante fiscal, que en fecha 10 de Enero de 2011 se recibe por ese Despacho la denuncia a la que se hizo mención anteriormente, previa distribución de la Fiscalía Superior, realizándose la participación de ley según oficio N°.-ZUL-F2-0452-11 de fecha 13 de Enero de 2011, además de ello, refiere la Fiscala que la ciudadana: HERLYS M.P.L. hizo mención a que su médico tratante fue el Dr E.M. y que este la remitió al Hospital A.P. de esta Ciudad de Maracaibo para que fuera atendida al momento de la práctica de una cesárea por otro médico, el cual aún no ha sido identificado, así como tampoco la auxiliar de enfermería o enfermera profesional que la asistieron al momento del parto, cuya participación indica la denunciante en la relación de los hechos que se investigan.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa quien aquí decide, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…

(Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)

Considera oportuno esta Juzgadora acotar, que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público, cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado para incautar la Historia Clínica de la Ciudadana. HERLYS M.P.L. del Departamento de Archivo del Hospital A.P. de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, por cuanto allí fue atendida al momento del parto; tal y como esta lo refiere en su denuncia; por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, HOSPITAL A.P., DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS, MARACAIBO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo para que la hagan efectiva; Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el Hospital allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO E INCAUTACION DE DOCUMENTOS efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS en la siguiente dirección: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, HOSPITAL A.P., DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS, MARACAIBO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo para que la hagan efectiva. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el Hospital allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOGADA R.D.V.C..

LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR