Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteJuan Carlos Villegas
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de Febrero de 2009

JUEZ PONENTE: J.C. VILLEGAS.-

EXPEDIENTE Nº 08-2400.

Habida cuenta:

  1. La diligencia suscrita el 28-1-09 presentada por el defensor de, entre otros, los acusados: Hermagoras González y A.O., el Dr. J.G. en la que se lee que...

    “...En el fallo de fecha 26-01-09, no hay pleno conocimiento alguno respecto de la no aplicación de los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a mi defendido a pesar de que ello fue apelado según consta en e fallo del 26-01-09, sobre lo cual solicito aclaratoria oportuna, ya que a la misma página 9 de la sentencia en el primer párrafo del capitulo III llamado de las apelaciones y a pesar de ello no hay pronunciamiento alguno al respecto y ello considero que coloca a mi defendido en estado de indefensión cuando no le permite ni siquiera demostrar su correcta identificación y ello fue debidamente apelado en el fallo por escrito de fecha 04-11-08 y lo mismo no fue debidamente resuelto en el fallo sobre el cual solicito a aclaratoria.

    Así mismo solicito aclaratoria de cómo es posible que en acta fechada 3 de noviembre de 2008 pueda dar fe de un acto ocurrido en fecha 29 y 30 de octubre de 2008

    ...;

  2. El escrito presentado el 29-1-09 por el mencionado defensor...

    “...en la causa que se les sigue a los pre nombrados ciudadanos y en la cual se efectuara la Audiencia Preliminar en fecha 29 y 30 de Octubre de 2008 y de la cual se elaborara un Acta en fecha 3 de Noviembre del mismo año y la cual nos negásemos a firmar tanto los Acusados como sus Defensores por cuanto no se produjo en el momento debido e igualmente no se resolvió en el Acto ni se señala en la Acta sobre todas las solicitudes formuladas por la Defensa dentro de la oportunidad procesal correspondiente y es por ello que formalmente Apele de las diferentes Decisiones contenidas en el Acta que nos fuera mostrada a mi persona y de mis Defendidos A.O. y Hermágoras G.P. en fecha 3 de Noviembre de 2008 y que a mis otros 2 Defendidos jamás les fuese mostrada se refiere a hechos ocurridos en fechas 29 y 30 de Octubre oportunidad en la cual no se nos dio respuesta a múltiples peticiones que cursan en Autos como es el caso de las Excepciones Opuestas a favor del ciudadano Hermágoras G.P. en su debida oportunidad en fecha 26 de Junio y ratificada en las diferentes ocasiones en que fue diferida la Audiencia Preliminar es por ello que en primer término Apele de la falta de Pronunciamiento respecto a las Excepciones Opuestas a favor de mi defendido} a si mismo no se resolvió sobre el planteamiento de la extensión jurisdiccional a los efectos de determinar con certeza la nacionalidad y plena identificación de mi defendido contemplado en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal a pesar de que 'insistimos en ello y se aportaron pruebas suficientes que acreditaban debidamente que mi defendido es el ciudadano venezolano Hermágoras Gonzales Polanco. Al tribunal no tramitar la solicitud y no emitir una debida respuesta a la misma le causa un gravamen irreparable a mi defendido y ello hace que la falta de decisión sea recurrible de conformidad con el numeral quinto del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es por ello que apele de la falta del tribunal de no haber aplicado la extensión jurisdiccional solicitada y así mismo en el día de ayer solicite Aclaratoria en tal sentido, por cuanto es el caso que en el fallo de esta Sala de fecha 26 de Enero de 2009 se omite por completo dar respuesta a dicho planteamiento y es por ello que en el día de hoy Ratifico y Amplio mi solicitud de Aclaratoria de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se supla la omisión en que se incurre al no existir en el fallo ningún pronunciamiento en este sentido y es el caso que ello viola Derechos Constitucionales de mi Defendido al haberse impedido que se acreditara sin lugar a dudas su verdadera Identidad y Nacionalidad por cuanto ante esta Sala se consigno documento que acredita que desde el año 1974 se produjo una Cedula de Identidad Venezolana a nombre de mi Representado Hermágoras G.P. numero 7.789.819, es decir que hace mas de 35 años se tiene a mi Defendido como Venezolano nacido en el Estado Zulia en fecha 19 de Octubre de 1962. Solicito respetuosamente a esta Honorable Sala se supla la omisión en este sentido que fue materia de solicitud de Amparo ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones así como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quienes no se pronunciaron al Fondo en vista del incumplimiento por mi parte de ciertas formalidades referentes al Poder que me Acreditara para actuar como Representante de mi Defendido, cosa que no ocurre en esta oportunidad y por ello en beneficio de la Justicia solicito a fuerza de pecar dé reiterativo se Aclare el punto en referencia ya que ello debió haber sido previamente declarado por el Juez de Control tomando en consideración que tanto en la Acusación Fiscal como en el Auto de Apertura a Juicio deberán constar los datos que sirvan para identificar al Acusado y ello es de obligatorio cumplimiento y en el presente caso tal situación• debe aclararse dentro de esta etapa del proceso más aun cuando la Fiscalía presento dos Acusaciones diferentes identificándolo de diferente manera en ambas Acusaciones y ello es contrario a cualquier fórmula de juicio por ello insisto en que por medio de Aclaratoria esta honorable Sala subsane la omisión que presenta el fallo en este sentido.

    “Solicito igualmente Aclaratoria:

    “Respecto a la solución acordada en el fallo de fecha 26 de Enero de 2009 en relación a la excepción propuesta en fecha 30 de octubre del año 2008 referente a que existe una prohibición legal de intentar la acción penal en contra de mi defendida A.M.O. por cuanto era menor de edad para la época en que según la fiscalía en la narración de los hechos se legitimaron unos capitales antes del año 2000 y que para ese entonces de modo indubitable mi defendida aun no había cumplido la mayoría de edad ya que nació en el año 1982 en el mes de septiembre el tribunal siguiendo la opinión fiscal la declaro sin lugar por cuanto estimo que era extemporánea y ello no es conforme a derecho:

    “Primero por cuanto no se puede Declarar sin Lugar una Excepción que no ha sido tramitada, de allí que tal pronunciamiento seria de Inadmisibilidad y no respecto al Fondo de la misma es por ello que tal Decisión fue Apelada de conformidad con el numeral segundo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

    “Segundo en virtud que la misma planteando una situación de orden público como lo es la imposibilidad de Acusar a una persona por hechos cometidos cuando la misma era menor de edad se puede perfectamente resolver de oficio de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal ya que por la naturaleza de la cuestión planteada no requiere de la Instancia de Parte ya que se trata de un asunto de orden publico la Debida Protección de los Menores y Adolescentes aun luego de que hayan alcanzado la mayoridad y a todo evento si el Tribunal consideraba que mi Defendida debía ser enjuiciada habría tenido que declinar la competencia en un Tribunal de Menores en lo referente al enjuiciamiento de la ciudadana A.M.O. , es por estas razones que me vi obligado a Apelar formalmente de la Decisión por medio de la cual el Tribunal Decimo de Control declaró erradamente Sin Lugar por Extemporánea la Excepción planteada a favor de la ciudadana A.M.O. por cuanto ello es procedente conforme a Derecho y dicha Excepción que no fue tramitada debidamente debe ser Admitida por la Corte de Apelaciones y Declarada con Lugar al resolver el Fondo de la misma y así lo solicito en esta oportunidad. Es por ello que igualmente solicito Aclaratoria en cuanto al señalamiento de esta Sala que hace referencia de considerar como extemporánea tal excepción y que corrija o rectifique tal planteamiento en ocasión a que se trata de un hecho de orden público como lo es la materia referente a la Inimputabilidad, es por completo ajeno a Derecho enjuiciar a una persona ante la Jurisdicción Penal por hechos ocurridos cuando aun no alcanzaba la mayoridad es por ello que solicito por vía de Aclaratoria se rectifique lo pronunciado en el fallo por cuanto la materia de orden público es sagrada no debe ser alterada de modo alguno y al mantener detenida a la ciudadana A.M.O. quien es mujer, de profesión Abogada, que obtuvo dicho título a los 21 años de edad, que actualmente solo cuenta con 26 años de edad, que no tiene Antecedentes Penales, que los hechos imputados no son de actualidad, sino que la supuesta comisión de los mismos se remonta a más de una década y que la Acusada llevaban una vida normal hasta que de repente el sistema abruptamente decidió su enjuiciamiento. Por lo expuesto solicito Aclaratoria sobre el particular señalado ya que estimo que los Acusados deben ser tratados individualmente ya que como todos sabemos el Derecho Penal es personalísimo y en el caso de la ciudadana A.M.O. perfectamente se puede acordar una Medida Cautelar Sustitutiva mientras se resuelve su injusta e indebida situación Procesal, por ello solicito que por vía de Aclaratoria se corrija el lamentable hecho de mantener en la cárcel a una colega a quien se le imputa sin explicación alguna hechos que pudieron haber ocurrido cuando aun no contaba con 18 años de edad.

    “También solicito Aclaratoria respecto a que se corrija en el fallo o se indique en el mismo cuando se les indico a los Acusados o en qué momento se les impuso de los hechos tal como lo establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de ninguna manera se les comunico detalladamente cual es el hecho que se les atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión así como tampoco en la Acusación ni en el Acto de la Audiencia Preliminar ni en el Acta que se produjo extemporáneamente se les hizo a los Acusados una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y así mismo solicito por vía de Aclaratoria se determine cómo es posible que el Acta fechada 3 de Noviembre de 2008 pueda tener valor probatorio sobre su contenido y no estar viciada de nulidad a pesar de lo establecido en el encabezamiento del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que la misma se refiere a un Acto que ocurre en fecha 28 y 29 de Octubre y que los 4 Acusados y sus 4 Defensores no firman la misma por cuanto no aceptan su contenido e igualmente por cuanto no se corresponde con la fecha del acto, incluso falta la firma de un Representante del Ministerio Público. Estimo que ello debe ser aclarado por cuanto seria una Jurisprudencia que de no ser aclarada sería contraria a lo pautado en el artículo 169 antes citado, más aun tal como consta en el acta de fecha y contenido incierto encontrándose la Juez Recusada.

    Esperando Justicia y que por medio de las Aclaratorias solicitadas se defina con mayor claridad las Apelaciones resueltas, también solicito por esta misma vía de Aclaratoria cual es el sentido de Haber citado una Jurisprudencia referida al Tráfico de Drogas y a los delitos contenidos en la Ley que regula la materia y hasta señalando las dosis de consumo y lo referente a la gravedad de ello y su consideración como de Lesa Humanidad cuando en el presente caso ninguno de los Acusados lo es por algún delito de los contemplados en dicha Ley, por el contrario los delitos por los cuales se les Acusa se encuentran establecidos en el Código Penal y luego repetidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Quedo en Caracas a la fecha de su presentación

    ...;

  3. La diligencia suscrita por el referido abogado, el 29-1-09, en los siguientes términos:

    ...que por vía de aclaratoria se determine que APELACIÓN fue resuelta, por cuanto en la Boleta de Notificación suscrita por mi persona, se me informa que fue declarada sin lugar una supuesta apelación mía de fecha 28 de Julio de 2008, la cual no existe por cuanto yo apele en fecha 04 de Noviembre de 2008, y en la sentencia se declara SIN LUGAR, una apelación interpuesta por mis defendidos quienes no apelaron personalmente por lo tanto igualmente interpongo RECURSO DE REVOCACIÓN, en vista de que todo ello resulta confuso en el auto de fecha 26 de Enero de 2009, en donde también se omite resolver mi apelación en lo referente a la improcedencia de mantener las Medidas Privativas de Libertad sin fundamentar la vigencia de las mismas y manteniéndolas de una forma global en relación a los 4 acusados, sin hacer las consideraciones que menciono en el escrito de apelación lo cual cursa al folio 172 del cuaderno de incidencia y dicha apelación fue debidamente admitida por esta Honorable Sala

    ..., y

  4. El escrito presentado por dicho defensor el 3-2-09...

    “...se efectuara la Audiencia Preliminar en fecha 29 y 30 de Octubre de 2008 y de la cual se elaborara un Acta en fecha 3 de Noviembre del mismo año y la cual nos negásemos a firmar tanto los Acusados como sus Defensores por cuanto no se produjo en el momento debido e igualmente no se resolvió en el Acto ni se señala en la Acta sobre todas las solicitudes formuladas por la Defensa dentro de la oportunidad procesal correspondiente ante ustedes respetuosamente ocurro a fin de interponer formalmente Solicitud de Nulidad de conformidad con el artículo 195 en concordancia con los artículos 190 y 191J todos del Código Orgánico Procesal Penal del Fallo de este Tribunal de fecha 26 de Enero del corriente año así como del Auto de Apertura a Juicio y de la Audiencia Preliminar efectuada en la presente causa por cuanto hubo contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código y sobre todo solicitar la Nulidad Absoluta del Auto de Apertura y de la Audiencia Preliminar por cuanto hay Violación de Derechos de los Acusados en particular de lo contenido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se les comunicó el hecho que se les atribuye con todas las circunstancias de tiempoJ lugar y modo de comisiónJ incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación. Así mismo no se cumplió con el contenido del artículo 132 del Código citado en cuanto a que los Acusados podían declarar lo que estimaran conveniente sobre los hechos que se le atribuyen y que su Declaración se hará constar con sus propias palabras. Pues bien ciudadanos Jueces es el caso que los 4 Acusados y sus 4 Abogados nos negamos a firmar porque no se cumplió con la exigencia señalada y en el Acta se omite acatar el articulo 133 ejusdem ya que al rehusar firmar el Acta por los Acusados no se expresó el motivo. Igualmente no respalda el Acta el acto celebrado por cuanto la misma tiene fecha 3 de Noviembre del 2008 y el Acto ocurrió en fechas 29 y 30 de Octubre del 2008 y ello no tiene explicación alguna y por ultimo en el Auto de Apertura se afirma que se Admite totalmente la Acusación y ello es contradictorio por cuanto el Delito de Conformación de Grupos Armados fue Sobreseído y así mismo en el Auto de Apertura no se hace mención de Delitos por los cuales fueron Acusados mis Defendidos y el Tribunal no indica nada al respecto. Es decir que tal omisión del Tribunal causa un perjuicio a todas las partes involucradas en este proceso por cuanto ignoramos y no tenemos certeza alguna sobre el modo en que se Admitió la Acusación ya que si fue totalmente no puede haber un Hecho Sobreseído y mucho menos se pueden omitir en el Auto de Apertura hechos por los cuales se presento Acusación y no decir nada respecto a los mismos y afirmar que la Acusación fue admitida en su totalidad.

    Por todo lo afirmado solicito la Nulidad Absoluta del Fallo de esta Honorable Sala de fecha 26 de Enero de 2009, así como del Auto de Apertura a Juicio y. del Acto de la Audiencia Preliminar por violación del Derecho a la Defensa ya que a los Acusados no se les comunicó el hecho que se les atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión como lo establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ni tampoco se cumplió en el Acta con el articulo 133 ejusdem por cuanto no se expreso el motivo por el cual no firmaron los Acusados, sus Abogados y un Fiscal del Ministerio Público e igualmente como se pudo producir el Acto si la Juez había sido Recusada por mi persona y fue ello uno de los motivos por los cuales no firmé la irregular acta al igual que no lo hicieron los Acusados ni los otros Abogados que me acompañan en la presente causa. No es posible ciudadanos Jueces que los Acusados sean enviados a juicio desconociendo tanto ellos como sus Defensores los Hechos por los cuales se les Acusa de allí el fundamento esencial de la presente solicitud de Nulidad Absoluta que conjuntamente con las solicitudes de Aclaratoria y el Recurso de Revocación hemos Interpuesto en contra del Fallo de esta Honorable Sala de fecha 26 de Enero de 2009, esperando que mediante la sabia lectura de los controversiales puntos por medio de alguno de los caminos procesales planteados encontremos la salida adecuada y por ello quedo esperando Justicia en Caracas a la fecha de su presentación

    ...

    y en aras al respeto a la Garantía Suprema a la Tutela Judicial Efectiva, regulado en el Artículo 26 Constitucional, que instruye a los tribunales permitir a toda persona el “...derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses”..., esta Sala tiene que pronunciarse frente a dichas solicitudes:

    Frente a este particular, la Sala acoge el criterio vinculante expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo del 9-3-01 (Caso: L.M.B.):

    “...se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria...lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones.

    “Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo... se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.

    “Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto....

    De lo anterior se colige que la solicitud de rectificación del fallo, en los términos previstos...es un medio otorgado...a las partes en juicio cuyo fin no es otro que lograr que el tribunal aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores manifiestos de copia, de referencia o de cálculo numérico o dicte ampliaciones.

    ...Omissis...

    Por lo que respecta al caso concreto de la solicitud de ampliación de sentencia, se puede señalar que la misma se trata -como ya se dijo- de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal. Es decir, subsiste la prohibición... mediante la cual se imposibilita al tribunal revocar o/ modificar la sentencia pronunciada.

    En tal sentido, la solicitud de ampliación de sentencia, tiene una doble función: correctiva y preventiva, toda vez que mediante la misma se corrige la falta de congruencia de la sentencia con lo pretendido por la parte actora y lo alegado por el legitimado pasivo en su defensa, en el punto o cuestión objeto de la ampliación, y previene la declaratoria de nulidad de la sentencia, por haber solucionado la decisión ampliatoria -la cual forma parte integrante de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación- el requisito intrínseco de forma cuya omisión afecta de nulidad la sentencia...

    ,

    o en su Sentencia del 9-2-01 (Expediente nº 00-2169):

    “...dicha solicitud (la aclaratoria) no constituye un recurso judicial o un medio de impugnación del fallo, mediante el cual la parte que esté en desacuerdo con el criterio expuesto por el tribunal en la sentencia, pretenda de éste que la modifique en su favor; para ello, la ley procesal consagra el recurso ordinario de apelación y demás medios de impugnación.

    El criterio anteriormente expuesto es compartido por la doctrina nacional, para quien: ‘La corrección de la sentencia es la facultad concedida por la ley al juez que la ha dictado de rectificar o subsanar, a petición de parte, los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren del fallo, o dictar ampliaciones del mismo’. Motivo por el cual: ‘La corrección no se extiende hasta revocar ni reformar la sentencia, posibilidades éstas que en nuestro sistema están reservadas solamente para las sentencias interlocutorias no sujetas a apelación, son que está destinada a obviar imperfecciones del fallo en el modo de manifestación de la voluntad del órgano que lo dicta, sea que las imperfecciones deriven de la omisión de requisitos de forma de la sentencia, sea de la disconformidad entre la voluntad interna del órgano y la voluntad declarada; y en este sentido, el concepto genérico del instituto es laudable, ya porque disminuye embarazos, gastos y controversias a las partes, ya por la ayuda que presta a la administración de justicia, coadyuvando a la sinceridad y a la plenitud de sus manifestaciones’. (RENGEL ROMBERG, ARÍSTIDES) ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Tomo II, Editorial Arte, Caracas, 1992, pp. 323 y 324).

    Y también en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2208 del 13-8-03...

    ...el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

    ...

    En base a los anteriores criterios provenientes del Tribunal Supremo de Justicia, y atendiendo a lo solicitado por el Dr. Garantón, se le aclara:

  5. Frente al particular relativo a que...

    ...no hay pleno conocimiento alguno respecto de la no aplicación de los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a mi defendido a pesar de que ello fue apelado...coloca a mi defendido en estado de indefensión cuando no le permite ni siquiera demostrar su correcta identificación

    ...,

    esta Sala aclarante precisa que el Escrito de Apelación presentado por el Dr. Garantón riela en escasos siete (7) folios (del folio 168 al 174 de la Pieza I del Cuaderno Especial de la Incidencia), y dentro de los contados argumentos expuestos, se lee uno sobre “extensión jurisdiccional”, con miras a propiciar a través de dicho instituto procesal presente en el Código Orgánico Procesal Penal, una respuesta jurisdiccional de causa dizque por indefiniciones de identidad civil de su defendido González.

    Ahora bien, en la aclarada se estableció en su narrativa que en Audiencia celebrada el 8-4-08 ante el Juzgado de la causa, la Fiscalía le imputó a González...

    ...nuevos delitos de la investigación llevada por el Ministerio Público...se presume la existencia de un nuevo delito...y continuando con las investigaciones, en fecha 09-03-2008 el Director General de Identificación y Extranjería...recibe un informe del Director de dactiloscopia y Archivo Central...hasta la presente fecha no se ha encontrado ninguna alfabetica ni decadactilar del mencionado ciudadano...es por ello que el Ministerio Público imputa los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el Artículo 47 de la ley Orgánica de Identificación y la ASOCIACION PARA DELINQUIR

    ...,

    como se trascribió en ella.

    Posteriormente, en la narrativa se precisó que por ese delito fue acusado González y que en atención a tal acusación, efectivamente, el 29-10-08, se realizó la Audiencia Preliminar fijada ante el Juzgado de la apelada, en la que se dictó los siguientes pronunciamientos:

    … PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada pro los fiscales R.I.P.C., Fiscal 7° a Nivel Nacional con Competencia Plena, Dra. Y.M. Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y Dr. MARIO MOLERO RODRÍGUEZ, Fiscal 24° del Ministerio Público de Estado Zulia, en contra del ciudadano: A.G.A., también conocido como HERMAGORAS G.P., por los delitos de USURPACIÓN DE NACIONALIDAD E IDENTIDAD

    ...

    De acuerdo a lo anterior, precisamente, el asunto vinculado a la identidad civil de González es una de las imputaciones fiscales que ostenta el Ministerio Público en contra de ese acusado, y que al haber sido admitido dicha pretensión y por ende pasada a juicio para su deliberación en el debate -siendo que su cuestionamiento de parte de la defensa se hizo a través del vehículo de las excepciones en Fase Intermedia-, tal admisión, es la que, a criterio de la Sala, es irrecurribe en este en momento, habiéndose declarado Sin Lugar dicha especifica excepción, como se dejó asentado en la apelada, hoy aclarada.

    Es así que en la aclarada, expresamente, se lee que...

    “...hay un aspecto netamente procesal que desea resaltar la Sala: en las decisiones recurridas se admitieron unas acusaciones fiscales y se declararon sin lugar excepciones opuestas por la defensa que fueron conocidas en la Audiencia Preliminar.

    Ante este tipo de curso procesal adoptado en la Audiencia Preliminar, es resaltante el criterio con sentido vinculante expresado en la Sentencia Nº 1303 del 20-6-05, de la Sala Constitucional del citado Tribunal, en la que se expresó que la…

    (...)

    En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal

    (…)

    “…el legislador no consagró el recurso de apelación contra la decisión por la cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso.

    (…)

    4.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de lo cual surtirá efectos esta decisión

    … (Resaltado de la Sala) .

    Así, frente a la apelación que nos ocupa, su improcedencia deviene objetiva, en razón a la necesidad del acatamiento del Código Orgánico Procesal Penal y el jurisdatio vinculante que proviene de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y la razón es simple: hay un devenir procesal en lo alegado por los recurrentes. Es decir, hay oportunidades procesales para insistir a tal efecto, ora por vía de las nulidades en el juicio oral o publico, o a través de la insistencia de las excepciones, en dicha Fase

    ...

    De ahí que siendo el planteamiento de extensión jurisdiccional alegado a través de excepción declarada Sin Lugar a la finalización de la Audiencia Preliminar, es irrecurrible tal declaratoria de Sin Lugar, toda vez que vez que, como se dijo en la aclarada, se tiene la posibilidad de su insistencia en el juicio oral y público, conforme al Numeral 4 del Artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE ACLARA.-

  6. Frente a la solicitud de...

    ...aclaratoria de cómo es posible que en acta fechada 3 de noviembre de 2008 pueda dar fe de un acto ocurrido en fecha 29 y 30 de octubre de 2008

    ...;

    el aclarante pretende cuestionar la literalidad de la data escrita en el Acta del 30-10-08, argumentando que su fecha real fue el 3-11-08. Ahora bien, el apelante alegó que dicha supuesta Acta del 3-11-08, se negaron “...a firmar tanto los Acusados como sus Defensores por cuanto no se produjo en el momento debido”..., pero el Acta que en el expediente se percibe no firmada es la correspondiente al 30-10-08, en la que la Secretaria del Juzgado de la recurrida, del Tribunal 10º de Control de este Circuito, expone que...

    ...los Defensores...así como los acusados...se negaron a firmar la presente acta

    ...

    y no ninguna otra; Acta ésta que fue la conocida por esta Sala para decidir la aclarada. Es más, lo que si está fechado 3-11-08 es el Auto de Apertura a Juicio, y éste, conforme al Aparte del Artículo331 del Código Orgánico Procesal Penal, es expresamente “inapelable”. Y ASI SE ACLARA.-

  7. Frente a la solicitud de aclaratoria que...

    ...en relación a la excepción propuesta en fecha 30 de octubre del año 2008 referente a que existe una prohibición legal de intentar la acción penal en contra de mi defendida A.M.O. por cuanto era menor de edad para la época en que según la fiscalía en la narración de los hechos se legitimaron unos capitales antes del año 2000 y que para ese entonces de modo indubitable mi defendida aun no había cumplido la mayoría de edad ya que nació en el año 1982 en el mes de septiembre el tribunal siguiendo la opinión fiscal la declaro sin lugar por cuanto estimo que era extemporánea y ello no es conforme a derecho

    ...,

    el mismo criterio tiene que expresar la Sala aclarante señalado en el Literal “a)” de esta acalaratoria: Si tal alegato fue inserto en proceso a través de una excepción en Fase Intermedia y en Audiencia Preliminar fue conocido y decidido Con Lugar a su finalización, tal decisión es expresamente irecurrible por el precedente vinculante que se deriva de la Sentencia Nº 1303 del 20-6-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -hecha publicar en Gaceta Oficial-, como se dijo en la aclarada, por su posibilidad de ser insistida en Fase de Juicio, por vía del 31.4 de la Ley Adjetiva Penal venezolana. Y ASI SE ACLARA.-

  8. Por otra parte, pretende el solicitante de aclaratoria que a través de esta...

    ...se corrija en el fallo o se indique en el mismo cuando se les indico a los Acusados o en qué momento se les impuso de los hechos

    ...

    Esto es un sinsentido que conduce a su inadmisibilidad. Nuestro sistema procesal penal establece una relación de genero a especie en los llamados remedios procesales: para cuestionar una decisión de trascendencia, se cuenta con una especie de recursos, las apelaciones, siendo que para cuestionar aspectos instrumentales en Actas, tales como la de Audiencia Preliminar, se cuenta con el recurso de revocación. Pero para lo que, en definitiva, no sirve una solicitud de aclaratoria, es para corregir un acta, de la cual se derivó una decisión apelada y resuelta en la aclarada. Ello a tenor del Primer Aparte del Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que parcialmente se trascribe...

    ...el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido

    ...,

    por lo que, por ende, la aclaratoria nunca podrá servir para corregir el Acta hecho por Tribunal distinto al de la aclarada. Y ASI SE ACLARA.-

  9. Pretende por demás, el solicitante en aclaratoria que se le defina cuales fueron las apelaciones decididas por la Sala. A tal efecto, se remite la Sala aclarante a transcribir el dispositivo de la aclarada...

    ...Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los acusados A.O., HERMAGORAS GONZALEZ, J.R. y C.D. en contra de la Decisión dictada entre el 29 y 30-10-08, por el Juzgado 10º de Control de este Circuito, mediante la cual fue admitida totalmente la Acusación Fiscal, y declaradas Sin Lugar las excepciones opuestas por la parte recurrente. Queda en consecuencia CONFIRMADA la decisión apelada

    ...

    con lo cual se dispuso, expresamente que se conocieron todas las impugnaciones ejercidas por la defensa, frente a los pronunciamientos del 29 y 30-10-08 por el Juzgado 10º de Control de este Circuito, en la causa de los referidos acusados. Y ASI SE ACLARA.-

  10. Tambien,...

    ...solicito por esta misma vía de Aclaratoria cual es el sentido de Haber citado una Jurisprudencia referida al Tráfico de Drogas y a los delitos contenidos en la Ley que regula la materia y hasta señalando las dosis de consumo y lo referente a la gravedad de ello y su consideración como de Lesa Humanidad cuando en el presente caso ninguno de los Acusados lo es por algún delito de los contemplados en dicha Ley, por el contrario los delitos por los cuales se les Acusa se encuentran establecidos en el Código Penal y luego repetidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Quedo en Caracas a la fecha de su presentación

    ...;

    Ante esta solicitud la Sala aclara que en la narrativa del fallo se percibe que, originalmente a los acusados se les...

    “...dictó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad “...por los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...,

    y que el Juzgado de la recurrida, ante solicitud fiscal de “...Medida de Aseguramiento sobre los bienes muebles e inmuebles, correspondientes al ciudadano G.P., HERMAGORAS”..., lo cual concedió dicho Tribunal el 12-3-08, habida cuenta que parte del...

    ...Artículo 66 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reza: ´ Los bienes muebles o inmuebles...que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como de aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva, previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes o capitales de los cuales no se pueda demostrar su ilícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte ilícito...serán en todos casos (sic) incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia firme su confiscación´

    ...

    (...)

    ...han de observarse igualmente las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, específicamente la prevista en el numeral segundo del Artículo 5 que reza textualmente: ´ Cada una de las partes adoptará también las medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes...el embargo preventivo...los bienes...con miras a su eventual decomiso ´

    ...,

    oficiando en consecuencia al Jefe de los Servicios de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

    Pero lo resaltante, como se dijo en la aclarada, es que el 20-4-08 dicho Juzgado conoce de la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de González por ser el...

    ...líder de la organización delictiva conocida como el Cartel de La Guajira dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicas...se procuró ilícitamente una falsa nacionalidad e identidad venezolana...Estableció su residencia en el Estado Zulia...el Tribunal de Distrito de New Jersey, Newark de los Estados Unidos de América, en fecha 9 de agosto del año 2005 profirió orden de detención en su contra...Asociación Ilícita para el blanqueo de capitales, Asociación ilícita para la distribución y la tenencia con miras a su distribución de 5 kg o más de cocaína...transferencia aproximada de 1.600.000 dólares americanos, entre los años 1998 y diciembre de 2000, realizaron cinco operaciones diferentes de blanqueo de capitales: 18 de julio de 1998: 150.050 dólares; 5 de noviembre de 1998: 149.483 dólares; 28 de julio de 1999: 80.470 dólares; 25 de agosto de 1999: 188.946 dólares y 22 de septiembre de 1999: 500.000 dólares

    ...

    acusación ésta que fue admitida en la impugnada, admisión ésta confirmada por la Sala. De ahí la absoluta pertinencia de la jurisprudencia trascrita en el obiter dictum de la aclarada. Y ASI SE ACLARA.-

  11. Finalmente, en una vorágine alegatoria, habiendo primero solicitado aclaratoria, después revocatoria y finalmente nulidad, el solicitante interpone...

    ...formalmente Solicitud de Nulidad de conformidad con el artículo 195 en concordancia con los artículos 190 y 191J todos del Código Orgánico Procesal Penal del Fallo de este Tribunal de fecha 26 de Enero del corriente año así como del Auto de Apertura a Juicio y de la Audiencia Preliminar efectuada en la presente causa por cuanto hubo contravención e inobservancia de las formas

    ...

    Tal planteamiento es totalmente improcedente. En primer lugar, porque esta Sala no puede anular su propio fallo en atención a lo expreso del Encabezamiento del Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal...

    Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado

    ...

    y en segundo lugar, porque propiciar nulidades en alzada como un recurso, para conseguir revocatorias que vulneren el mandato de la inapelabilidad del Auto de Apertura a Juicio, conforme al Aparte del Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, es buscar formas heterodoxas frente a la ortodoxa prohibición a revocar dicho Auto. Y ASI SE ACLARA.-

    Publíquese. Regístrese. Archivase su copia certificada a renglón seguido de la aclarada. Insértese copia certificada de este fallo también en las actuaciones originales de la causa. Remítase la totalidad de las actuaciones al Juzgado 1º de Juicio de este Circuito, de inmediato, quien solicitó la causa el 4-2-09. Notifíquese a las partes que la Sala dictó aclaratoria en esta fecha. Remítase a dicho Tribunal las resultas de las notificaciones. Cúmplase por Secretaría.-

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ PONENTE

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.L.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR