Decisión nº 138 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001628

PARTE ACTORA:J.J.R., HERMARLON MOLINA, JANIGGIO FERNÁNDEZ y J.G.D..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.S. y N.A., inpreabogado N° 114.749 y 108.504

PARTE DEMANDADA: LE MIRAGE, C.A. y CONSORCIO PRECOWAYSS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas R.C., M.H. y E.M., inpreabogados N°63.560, 81.630 y 108.534 respectivamente, en representación de CONSORCIO PRECOWAYSS; el abogado J.L. en representación de LE MIRAGE, C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Octubre de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado N.A. en representación de los demandantes; y LE MIRAGE, C.A. y CONSORCIO PRECOWAYSS en su carácter de parte demandada, debidamente representados por los apoderados judiciales el abogado J.L. en representación de la demandada LE MIRAGE, C.A. y la abogada E.M. en representación de la codemandada CONSORCIO PRECOWAYSS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada LE MIRAGE, C.A. cancelará el día 11/10/06 en la sede del Tribunal a cada uno de los demandantes la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00) por diferencia de prestaciones calculados deacuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente cancelará en la misma fecha (11/10/06) como honorarios de abogado de la parte actora la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Asimismo habida cuenta de que cursa otra causa signada con el número de expediente VP01-L-2005-1627 con reclamación similar, donde reclama el demandante la aplicación del Contrato colectivo de la Construcción y que fue declarado sin lugar en el Tribunal de Juicio de Primera Instancia, siendo apelado por la parte actora para ante el Juzgado Superior. Ahora bien en aras de llegar un arreglo la demandada se compromete a reconocer la diferencia de prestaciones sociales que pudiera existir si el Juzgado Superior declara procedente la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción habida cuenta que son reclamaciones similares. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas los respectivos pagos y exista un pronunciamiento del Juzgado Superior.

En este mismo acto se entregan los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes

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