Decisión nº 873 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolivares Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 2946

DEMANDANTE: H.E.C.G.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados R.A.V.M. y M.C.A.

DEMANDADO: E.E.P.V.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados R.J.G.G., A.Y.P.A. y A.T.

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

VISTOS

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2005 (folios 1 al 5), por el ciudadano H.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.355, domiciliado en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por el abogado M.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.627, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.467, quien interpuso contra el ciudadano E.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.146, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, formal demanda por cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito.

Junto con el escrito libelar el actor produjo copia fotostática simple del expediente Nº 420/05, contentivo de las actuaciones realizadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, sector Panamericano, la cual obra agregada a los folios 6 al 25.

Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2005 (folio 26), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano E.E.P.V., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación y entregándosele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practicara la misma, quien la hizo efectiva el 05 de diciembre de 2005, tal como consta de la respectiva boleta debidamente firmada por dicho ciudadano que obra al folio 30.

En fecha 20 de enero de 2006, el demandado de autos, ciudadano E.E.P.V., asistido por el abogado A.T., consignó escrito que riela a los folios 31 al 33, el cual contiene contestación al fondo de la demanda propuesta en su contra y cita de garantía.

Por auto de fecha 24 de enero de 2006 (folio 36) el Tribunal, admitió la cita de garantía cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordenó el emplazamiento de la empresa aseguradora SEGUROS CARABOBO C.A., en la persona del Gerente de la sucursal Mérida, ciudadano E.A.U., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la cita de garantía propuesta contra su representada, por el ciudadano E.E.P.V., comisionando para ello al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de distribuidor, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la referida citación.

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006 (folio 58) el abogado R.G., consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano M.B.C., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio SEGUROS CARABOBO, C.A., que legítima su representación, el cual obra en original agregado a los folios 59 y 60.

En fecha 25 de octubre de 2006, el abogado R.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., mediante diligencia consignó escrito que riela a los folios 62 al 64, el cual contiene contestación a la cita de garantía.

Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2006 (folio 66), el Tribunal fijó el día jueves 23 de noviembre de 2006, a las diez (10) de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, en el Salón de Audiencias. La audiencia fue realizada en la oportunidad fijada, encontrándose presente sólo el abogado R.A.V.M., en su carácter de co-apoderado judicial del demandante de autos, tal como consta del acta que obra agregada al folio 67. En este acto el referido abogado consignó escrito (folio 68) y copia fotostática certificada del expediente Nº 420/05 instruido por la Unidad de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, sector Panamericano (folios 69 al 88).

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006 (folio 89), el Tribunal, fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedaba trabada la litis controvertida en esta causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, sólo el abogado R.A.V.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, promovió las que creyó convenientes a los derechos e intereses de su representado. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

El Tribunal deja constancia que el demandado, ciudadano E.E.P.V. y la garante, empresa SEGUROS CARABOBO C.A., no promovieron pruebas sobre el mérito de la causa en la oportunidad para ello, tal como se evidencia del acta que riela al folio 90.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007 (folio 102), el Tribunal fijó el jueves 29 de marzo de 2007, a las diez de la mañana, para la audiencia o debate oral en la presente causa. Asimismo, los testigos promovidos deberían ser presentados en ese acto y en el orden en que fueron promovidos. Y, finalmente, se evacuaran las posiciones juradas solicitadas.

En fecha 26 de marzo de 2007 (folio 103), por escrito que obra al folio 103, el apoderado judicial de la empresa garante, abogado R.J.G.G., solicitó se revocará por contrario imperio el auto de fecha 28 de noviembre de 2006 que obra al folio 89 y que se repusiera la causa al estado de fijación de los hechos y límites de la controversia. Dicha solicitud fue resuelta mediante auto del 29 de marzo de 2007 (folio 106), advirtiendo que la audiencia de pruebas se realizaría en esa misma fecha y a la hora fijada por auto de fecha 13 de marzo de 2007 (folio 102).

En fecha 29 de marzo de 2007, se efectúo la audiencia de pruebas, oportunidad fijada para ello, encontrándose presentes las partes, tal como consta del acta que obra a los folios 107 al 112.

Siendo ésta la oportunidad para dictar publicar la sentencia definitiva en este proceso, el Tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

El actor, ciudadano H.E.C.G., en el escrito contentivo del libelo de la demanda (folios 1 al 5), expresa parcialmente lo siguiente:

... Es el caso, ciudadano Juez,, que día 07 de julio del dos mil cinco, siendo aproximadamente las ocho y treinta p.m. o de la noche, el vehículo de mi propiedad camioneta Ford, Modelo E-250, año 1.978, Tipo VAM, Serial del motor: 8 CILINDROS, Serial Carrocería E23HHAE5636, Placas BM8-74C, Color Amarillo, Uso transporte público, el cual me pertenece por compra a MALANEA Alviarez según documento de fecha 30 de junio de 2.004 otorgado por la Notaría Pública del Vigía, bajo el Nº 51, Tomo 47.

Manejaba dicho vehículo esa noche E.J.S.R., ..., y por ende se desplazaba a la velocidad permitida reglamentariamente, en la dirección de S.B.d.Z. al Vigía, a la altura del Barrio La Playita de esta ciudad del Vigía, cuando fue investido por el vehículo propiedad del ciudadano E.E.P.V., ... El vehículo con el cual colisionó responde a las siguientes características: Camioneta, Placas 76B-JAA, Chevrolet, Silverado Rojo y Perla, dic-up, Serial de Carrocería C1C41CSV324657, Serial de Motor KSV324657; el conductor de esta camioneta que es el mismo propietario quien adelanto otro vehículo sin tomar en cuenta las previsiones legales y reglamentarias y traspasó la vía contraria impactando mi vehículo, produciendo el volcamiento de este mientras que el otro conductor en su vehículo se dio a la fuga.

Por consiguiente, el conductor del vehículo propiedad de la Alcaldía que ocasionó el accidente en comento, cometió las siguientes infracciones: PRIMERO: conducía a exceso de velocidad. SEGUNDO: adelantó un vehículo que se desplazaba por el mismo canal, cuando era imposible hacer este adelantamiento en esta vía. TERCERO: hizo el adelantamiento sin tomar en cuenta las previsiones pertinentes para evitar el accidente, pues lo hizo en forma intempestiva e imprudente. CUARTO: No puso en funcionamiento la luz de crece respectiva para hacer la maniobra de adelantamiento. QUINTO: No comprobó antes de adelantar en la vía y al tomar el otro canal las condiciones que pudieran poner en peligro la seguridad del tránsito, sin cerciorarse que ponía en peligro a los demás usuarios. SÉPTIMO: No hizo la maniobra de desplazamiento lateral respetando la prioridad del vehículo mio que circulaba por el canal que él pretendía ocupar. NOVENO: No advirtió con antelación que iba a girar a la izquierda mediante la señalización obligatoria. No se abstuvo de hacer esta maniobra a sabiendas de que me desplazaba en sentido contrario.

Por otra parte, es importe resaltar que los hechos explanados constan en Expediente Administrativo sustanciado por la autoridad de T.C., con sus respectivos anexos ...

Fundamento la presente demanda en el artículo 1.185, 1.271 y 1.273 del Código Civil en concordancia con lo establecido en la Ley de T.T. ...

Con motivo del accidente de tránsito el vehículo de mi propiedad sufrió los siguientes daños: remplazar vidrio parabrisas, vidrio lateral de puerta delantera derecha, vidrios de puertas centrales, dos vidrios laterales de costado derecho, dos vidrios de puertas traseras, dos cauchos derechos y espejos retrovisores, puerta delantera derecha, puertas traseras, capo, guardafangos delanteros, parachoque trasero, carrocería en general, latonear, cuadrar y pintar, según se evidencia de Acta de Avalúo Nº 551 EXP/C suscrita por el PERITO VALUADOR RAMON RINCÓN, ..., efectúo el día 18 de julio de 2.005 el peritaje del vehículo descrito de mi propiedad arrojando el resultado de los daños indicados. Del mismo modo, el perito concluyó que los daños descritos ascienden a la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo).

Por las razones antes expuestas, acudo a su competente Autoridad, ciudadano Juez para demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano ENRIQUE PIÑA VARELA, ..., para que convenga o a ello sea compelido por el tribunal en pagarme la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) ...

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LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2006 (folios 31 al 33), el demandado de autos, ciudadano E.E.P.V., asistido por el abogado A.T., dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, en la cual expresó parcialmente, lo siguiente:

A) DE LOS HECHOS ACEPTADOS

Es cierto que el conductor del vehículo propiedad de la Alcaldía ocasionó el accidente que dio origen a la presente demanda.

Es cierto que el vehículo propiedad de la Alcaldía cometió las siguientes infracciones: Exceso de velocidad, adelantar un vehículo que se desplazaba por el mismo canal, adelantar sin tomar en cuenta las previsiones pertinentes, no poner en funcionamiento la luz de cruce para hacer la maniobra de adelantamiento, y las demás señaladas con los puntos quinto, séptimo y noveno por el demandante en su libelo de demanda.

B) DE LA NEGATIVA ESPECIFICA DE LOS HECHOS NARRADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA

Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, con excepción de los hechos aceptados ut supra, la demanda intentada en mi contra, a que se contrae el libelo en referencia.

Niego, rechazo y contradigo, que mi persona haya investido al vehículo placas BM8-74C con el vehículo placas 76B-JAA.

Niego, rechazo y contradigo que haya adelantado otro vehículo y mucho menos sin tomar en cuenta las previsiones legales y reglamentarias.

Niego, rechazo y contradigo, que haya traspasado la vía contraria, y muchos menos que haya impactado el vehículo conducido por el ciudadano E.J.S.R..

Niego, rechazo y contradigo que haya producido volcamiento de vehículo alguno, y mucho menos que me haya dado a la fuga.

Niego, rechazo y contradigo, que mi persona haya violado los artículos 237, 238, 241, 250, 251 y 253 del Reglamento de la Ley de T.T..

Niego, rechazo y contradigo, que haya causado los siguientes daños: vidrio parabrisa, vidrio lateral de puerta delantera derecha, vidrios de puertas centrales, dos vidrios laterales de costado derecho, dos vidrios de puertas traseras, dos cauchos derechos y espejos retrovisores, puerta delantera izquierda, puertas delantera derecha, puertas traseras, capo, guardafangos delanteros, parachoque trasero, carrocería en general, latonear, cuadrar y pintar.

Niego, rechazo y contradigo que haya causado daños que asciendan a la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00).

... Es claro que el demandante debió consignar el título de propiedad original, emitido por el Registro Nacional de Vehículos, a fin de probar su propiedad.

No aportándolo deja en evidencia que el ciudadano H.E.C.G., aquí demandante, no es el propietario del vehículo MARCA: Ford; MODELO: E-250; PLACA: BMB-74C, y en consecuencia no tiene cualidad para reclamar los daños del vehículo cuya propiedad se atribuye.

Así mismo la fotocopia del documento que riela al presente expediente que el demandante indica posee fecha 20 de junio de 2004, otorgado por la Notaría Pública del Vigía, bajo el Nº 51, Tomo 47, LA CUAL IMPUGNO, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es un documento autenticado, no es un documento público ..., por lo que en consecuencia es un documento privado que requiere de ratificación de firma y contenido de quienes lo otorgan.

En consecuencia el aquí demandante no tiene cualidad de propietario y por tanto no puede ejercer la acción de reclamo de los daños demandados.

... Impugnamos formalmente la copia fotostática del Expediente de t.N.. 420-05, que riela al presente expediente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ...

De manera que aportándose una copia simple, la misma no debe ser apreciada como prueba por el Tribunal y así lo solicitamos.

... Impugnamos formalmente la relación de los supuestos daños materiales que indica el demandante sufrió el vehículo conducido por él, e identificados de la siguiente manera: remplazar vidrio parabrisas, vidrio lateral de puerta delantera derecha, vidrios de puertas centrales, dos vidrios laterales de costado derecho, dos vidrios de puertas traseras, dos cauchos derechos y espejos retrovisores, puerta delantera izquierda, puerta delantera derecha, puertas traseras, capot, guardafangos delanteros, parachoque trasero, carrocería en general, latonear, cuadrar y pintar, indicados en acta de avalúo Nº 551, suscrita por el Perito Avaluador R.A.R., la cual igualmente impugnamos, por ser de carácter subjetivo.

Impugnamos la cuantía de los daños establecidos por el experto avaluador en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), al que supuestamente ascienden dichos daños.

No indica el demandante cual de estas piezas tiene reparación y cual no, cuales es el valor por concepto de mano de obra por latonería y pintura, cual es el valor de los repuestos a cambiar.

Por cuanto el vehículo de mi propiedad, ..., se encontraba asegurado con seguro de Responsabilidad Civil, con la empresa Seguros Carabobo C.A., ... De conformidad con el artículo 370, ordinales 4to y 5to del Código de Procedimiento Civil, solicito sea llamada a la presente causa en su condición de garante ...

Fundamentamos la presente contestación en los artículo 865 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

... En consecuencia por las razones expuestas, solicito con todo respeto del Honorable Tribunal, declarar sin lugar la demanda propuesta, por temeraria e infundada, por no corresponderse con la verdad de los hechos y se condene en costas y costos a la parte demandante en el presente juicio ...

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Igualmente, mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2006 (folios 62 al 64), el abogado R.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARABOBO C.A., en su condición de garante, dio contestación a la cita de garantía, propuesta por el demandado de autos, ciudadano E.E.P.V., en la cual expresó parcialmente, lo siguiente:

A) DE LOS HECHOS ACEPTADOS

Es cierto que el conductor del vehículo propiedad de la Alcaldía ocasionó el accidente que dio origen a la presente demanda.

Es cierto que el vehículo propiedad de la Alcaldía cometió las siguientes infracciones: Exceso de velocidad, adelantar un vehículo que se desplazaba por el mismo canal, adelantar sin tomar en cuenta las previsiones pertinentes, no poner en funcionamiento la luz de cruce para hacer la maniobra de adelantamiento, y las demás señaladas con los puntos quinto, séptimo y noveno por el demandante en su libelo de demanda.

Se evidencia de acuerdo a lo indicado en su libelo de demanda, específicamente al folio dos (2) que el vehículo conducido por el ciudadano E.J.S., lo chocó un vehículo de la Alcaldía y no el vehículo conducido y propiedad del ciudadano E.E.P.V..

B) DE LA NEGATIVA ESPECIFICA DE LOS HECHOS NARRADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA

Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, con excepción de los hechos aceptados ut supra, la demanda intentada en contra del ciudadano E.E.P.V., a que se contrae el libelo en referencia.

Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano E.E.P.V., haya investido al vehículo placas BM8-74C con el vehículo placas 76B-JAA.

Niego, rechazo y contradigo que haya adelantado otro vehículo y mucho menos sin tomar en cuenta las previsiones legales y reglamentarias.

Niego, rechazo y contradigo, que haya traspasado la vía contraria, y muchos menos que haya impactado el vehículo conducido por el ciudadano E.J.S.R..

Niego, rechazo y contradigo que haya producido volcamiento de vehículo alguno, y mucho menos que me haya dado a la fuga.

Niego, rechazo y contradigo, que haya violado los artículos 237, 238, 241, 250, 251 y 253 del Reglamento de la Ley de T.T..

Niego, rechazo y contradigo, que haya causado los siguientes daños: vidrio parabrisa, vidrio lateral de puerta delantera derecha, vidrios de puertas centrales, dos vidrios laterales de costado derecho, dos vidrios de puertas traseras, dos cauchos derechos y espejos retrovisores, puerta delantera izquierda, puertas delantera derecha, puertas traseras, capo, guardafangos delanteros, parachoque trasero, carrocería en general, latonear, cuadrar y pintar.

Niego, rechazo y contradigo que haya causado daños que asciendan a la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00).

... Es claro que el demandante debió consignar el título de propiedad original, emitido por el Registro Nacional de Vehículos, a fin de probar su propiedad.

No aportándolo deja en evidencia que el ciudadano H.E.C.G., aquí demandante, no es el propietario del vehículo MARCA: Ford; MODELO: E-250; PLACA: BM8-74C, y en consecuencia no tiene cualidad para reclamar los daños del vehículo cuya propiedad se atribuye.

Así mismo la fotocopia del documento que riela al presente expediente que el demandante indica posee fecha 20 de junio de 2004, otorgado por la Notaría Pública del Vigía, bajo el Nº 51, Tomo 47, LA CUAL IMPUGNO, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte es un documento autenticado, no es un documento público ..., por lo que en consecuencia es un documento privado que requiere de ratificación de firma y contenido de quienes lo otorgan.

En consecuencia el aquí demandante no tiene cualidad de propietario y por tanto no puede ejercer la acción de reclamo de los daños demandados.

... Impugnamos formalmente la copia fotostática del Expediente de t.N.. 420-05, que riela al presente expediente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ...

De manera que aportándose una copia simple, la misma no debe ser apreciada como prueba por el Tribunal y así lo solicitamos.

... Impugnamos formalmente la relación de los supuestos daños materiales que indica el demandante sufrió el vehículo conducido por él, e identificados de la siguiente manera: remplazar vidrio parabrisas, vidrio lateral de puerta delantera derecha, vidrios de puertas centrales, dos vidrios laterales de costado derecho, dos vidrios de puertas traseras, dos cauchos derechos y espejos retrovisores, puerta delantera izquierda, puerta delantera derecha, puertas traseras, capot, guardafangos delanteros, parachoque trasero, carrocería en general, latonear, cuadrar y pintar, indicados en acta de avalúo Nº 551, suscrita por el Perito Avaluador R.A.R., la cual igualmente impugnamos, por ser de carácter subjetivo.

Impugnamos la cuantía de los daños establecidos por el experto avaluador en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), al que supuestamente ascienden dichos daños.

No indica el demandante cual de estas piezas tiene reparación y cual no, cuales es el valor por concepto de mano de obra por latonería y pintura, cual es el valor de los repuestos a cambiar.

Fundamentamos la presente contestación en los artículo 865 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

... En consecuencia por las razones expuestas, solicito con todo respeto del Honorable Tribunal, declarar sin lugar la demanda propuesta, por temeraria e infundada, por no corresponderse con la verdad de los hechos y se condene en costas y costos a la parte demandante en el presente juicio ...

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AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 23 de noviembre de 2006, a las diez de la mañana, en el Salón de Audiencias, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2006 (folio 66), en el cual estuvo presente el abogado R.A.V.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano H.E.C.G.. No estuvo presente la parte demandada, ciudadano E.E.P.V., por si ni por intermedio de su apoderado judicial; ni el abogado R.G., en su carácter de apoderado judicial de la garante, sociedad de comercio SEGUROS CARABOBO C.A., en dicha audiencia se estableció textualmente lo siguiente:

“...De inmediato La Juez Temporal, procedió a manifestarle que se lleva a cabo la audiencia preliminar al coapoderado judicial de la parte demandante, en la presente causa. A tal efecto, se le concedió el derecho de palabra al abogado R.A.V.M., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “De autos se evidencia ciertamente la ocurrencia de un accidente de tránsito donde resulta involucrados dos vehículos suficientemente identificados en el libelo de la demanda y en el expediente administrativo de tránsito quien instruyó el hecho del accidente y demás por menores que ayudan ilustrar el criterio del juzgador. Asimismo, de autos se evidencia que el demandado en el momento de contestar la demanda admitió los hechos que dieron origen al accidente así como también se evidencia del informe del conductor que reposa en el expediente administrativo de tránsito agregado al expediente de la causa donde de su lectura se evidencia con suficientes claridad su culpa declarando su imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia del reglamento de tránsito. Asimismo, en esta declaración el demandado manifiesta la fuga que hizo en el momento de ocurrir el accidente presentándose luego a la inspectoría de Tránsito con puesto en el Vigía. En la contestación de la demanda, el demandado por una sutileza en la redacción del libelo de la demanda al decir el vehículo propiedad de la Alcaldía, se aprovecha de ella para contradecir los hechos cuando ya antes los había admitido. El demandante en el libelo de la demanda ofreció como pruebas el expediente administrativo de tránsito consignado en una copia fotostática la cual fue impugnada por el demandante en el momento de la contestación de la demanda, pero como en el libelo fue indicado el organismo actuante en el levantamiento del accidente de tránsito en esta oportunidad presento copia fotostática certificada de estás actuaciones. Pienso que admitido los hechos por el demandado, con el debido respeto al Tribunal, considero ocioso seguir conociendo sobre las probanzas y así lo solicitó en procura de la celeridad procesal. Asimismo, promovió lista de testigo que están dispuestos a declarar en el debate oral. Es importante significar que es tendencia del moderno ordenamiento sustantivo y adjetivo que las sentencias se hagan tomando en cuenta la justicia antes de ser apeladas a derecho porque si fuera así resultarían sentencias injustas. No obstante el levantamiento de esta acta consignó escrito para que sea agregado al expediente. Asimismo, hago saber que el demandado en su contestación de la demanda no promovió u ofreció pruebas como tampoco lo hizo el apoderado de la garante, citado como tercer. Es todo. El Tribunal vista la exposición de la parte demandante en este proceso y concluida como ha sido la audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, fijará el limite de la controversia en los tres (3) días siguientes, asimismo abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa. El Tribunal acuerda agregar copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo constante en veinte (20) folios útiles, ofrecida en este acto y escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante” (folio 67).

El Tribunal, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2006 (folio 89), fijó los hechos y límites de la controversia, de la manera siguiente:

“HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

UNICO: Es cierto que el vehículo propiedad de la Alcaldía cometió las siguientes infracciones: Exceso de velocidad, adelantar un vehículo que se desplazaba por el mismo canal, adelantar sin tomar en cuenta las previsiones pertinentes, no poner en funcionamiento la luz de cruce para hacer la maniobra de adelantamiento, y las demás señaladas por el demandante en los particulares quinto, séptimo y noveno del escrito libelar.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

PRIMERO

Niega y contradice los demandados de autos, ciudadano E.E.P.V. y la garante, empresa SEGUROS CARABOBO C.A., que haya investido al vehículo placas BM8-74C con el vehículo placas 76B-JAA.

SEGUNDO

Niega y contradice el demandado E.E.P.V., que haya adelantado otro vehículo sin tomar en cuenta las previsiones legales y reglamentarias.

TERCERO

Que haya impactado el vehículo conducido por el ciudadano E.J.S.R..

CUARTO

Que haya producido volcamiento de vehículo alguno y que no se dio a la fuga.

QUINTO

Que haya violado los artículos 237, 238, 241, 250, 251 y 253 del Reglamento de la Ley de T.T..

SEXTO

Que haya causado los siguientes daños: vidrio parabrisa, vidrio lateral de la puerta delantera derecha, vidrios de puertas centrales, dos vidrios laterales de costado derecho, dos vidrios de puertas traseras, dos cauchos derechos y espejos retrovisores, puerta delantera izquierda, puertas delantera derecha, puertas traseras, capo, guardafangos delanteros, parachoque trasero, carrocería en general, latonear, cuadrar y pintar.

SÉPTIMO

Que haya causado daños que asciendan a la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) ... (folio 89).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

El actor, ciudadano H.E.C.G., asistido por el abogado M.C.A., en el escrito de la demanda (folios 4 y 5) y en el escrito de fecha 06 de diciembre de 2006 (folios 91 y 92), promovió a su favor las pruebas siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico de las actas procesales en todo cuanto le favorezca, especialmente en el libelo de la demanda y el expediente administrativo de tránsito.

Esta prueba será analizada más adelante.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico al expediente administrativo Nº 420/05, elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, sector Panamericano, Puesto de T.E.V., el cual fue consignado en la audiencia preliminar en copia fotostática certificada (folios 69 al 88).

A esta prueba documental, la sentenciadora le da el valor establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de haber sido impugnada por la parte demandada la copia fotostática producida con el libelo, la misma fue consignada en copia fotostática certificada, en la oportunidad de la audiencia preliminar y obra agregada a los folios 69 al 88. Así se decide.

TERCERA

Valor y mérito jurídico al documento que acredita la propiedad del vehículo de su poderdante, el cual produjo en copia certificada.

A esta prueba documental, la sentenciadora le da el valor establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, por cuanto consta en copia certificada agregada a los folios 93 y 94. Así se establece.

CUARTA

Testificales de los ciudadanos E.J.S., R.A.P.P., G.E.P.G., N.D.V.F., M.V.T.L., J.D.C.Q.R. y G.A.F..

De los testigos promovidos sólo declararon los ciudadanos G.E.P.G. y N.D.V.F., quienes fueron repreguntados por la contraparte. Los ciudadanos E.J.S., R.A.P.P., M.V.T.L., J.D.C.Q.R. y G.A.F., no comparecieron a declarar en la oportunidad fijada para ello, tal como consta al folio 110 del acta de audiencia de pruebas. Así se establece.

QUINTA

Testimonial de los ciudadanos R.P. y R.A.R., a los fines de que reconozcan en su contenido y firma las actas que conforman el expediente administrativo de tránsito que obra agregado a los folios 69 al 88. Dichos ciudadanos no comparecieron a declarar en la oportunidad fijada, tal como se evidencia del acta de audiencia que obra al folio 110. Así se establece.

SEXTA

Posiciones juradas para ser absueltas por el demandado de autos, ciudadano E.E.P.V., manifestando el actor, ciudadano H.E.C.G., absolverlas recíprocamente.

En cuanto a las posiciones juradas absueltas por el demandado de autos, ciudadano E.E.P.V., esta sentenciadora observa que, el mismo se contradijo con relación a la declaración formulada por ante la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 17 de julio de 2005, al expresar con su puño y letra que se dirigía hacia Los Pozones en su camioneta cuando intentaba adelantar otro vehículo le sorprendió la buseta que venía en el canal contrario, intentó esquivarla pero la impactó, la buseta se volteó, se detuvo y se regresó pero al ver tanta gente, le dio nervios y decidió presentarse en el comando de tránsito manifestando lo sucedido, tal como consta al folio 73. Por tal razón, resulta evidente que dicho ciudadano confesó su culpabilidad. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la parte demandada no promovió probanza alguna, por si ni por intermedio de apoderado judicial en la oportunidad legal correspondiente.

AUDIENCIA PROBATORIA

El 29 de marzo de 2007 se realizó la audiencia de pruebas, a la hora fijada, estando presentes las partes y sus apoderados judiciales; así como también el abogado R.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARABOBO C.A., en su condición de garante, la cual se expresa lo siguiente:

“La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia de pruebas en el presente proceso de cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, todo de conformidad con el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado R.A.V.M., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En este acto de evacuación de testigos y de posiciones juradas se trata de probar los hechos ocurridos en un accidente de transito que tuvo lugar el día 07 de julio de 2005 en el sitio conocido como La Playita, jurisdicción de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., donde resultaron involucrados dos vehículos que se dirigían en sentido contrario suficientemente identificados en las actuaciones dirigidas y levantadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en El Vigía. Los testigos promovidos darán razón y fe de cómo ocurrieron los hechos y en consecuencia el Tribunal de la causa tomará sus deposiciones valorándolas en la definitiva y solicito al Tribunal que se abra el debate probatorio”. Seguidamente, el co-apoderado judicial del demandado, abogado A.T., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En la presente audiencia oral que no de pruebas convenimos en lo alegado por el demandante en su libelo de demanda de que al vehículo de su representado lo chocó un vehículo de la Alcaldía, de igual manera alegamos la falta de cualidad como propietario del demandante y en consecuencia no poseer el derecho para intentar la presente acción y fundamentamos esta falta de cualidad en no haberse aportado el documento original es decir el título o cualesquiera otro documento en original los cuales fueron impugnados en su debido momento así como el informe de transito presentado junto con el libelo de la demanda, de igual manera impugnamos la cuantía de los daños reclamados por el demandante en primer lugar por no ser nuestro representado el causante de los daños y en segundo lugar `por ser subjetiva la cuantía señalada, la cual explicaremos en el momento de debatir las pruebas respectivas, en consecuencia, consideramos que esta demanda es infundada y temeraria y no cumple los requisitos establecidos en los artículos 860 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referentes al juicio oral establecido en la Ley de T.T.. Es todo”. Seguidamente el abogado R.J.G.G., en su carácter de co-apoderado judicial del demandado de autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo el debate oral procedo a intervenir de la siguiente manera: Primero quiero ratificar en todas y cada una de las partes el escrito de contestación de la demanda consignado por mi persona en representación de la garante, Seguros Carabobo C.A., además quiero adherirme en todo y cada uno de lo expuesto en este momento a la defensa hecha por el Dr. A.T. en representación de mi representado, señor E.P., es decir, ratificamos que el vehículo causante de los daños pretendidos por la parte demandante fueron hechos o provocados por un vehículo propiedad de la Alcaldía, de acuerdo a lo manifestado y después de evacuadas las pruebas en este acto nos dará la certeza de que mi representado no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos y por lo tanto solicito a este honorable Tribunal se declare sin lugar las pretensiones de la parte demandante por ser temerarias e infundadas y no acorde con los hechos”. Es todo. Seguidamente, compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse G.E.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.449, domiciliado en S.B., Estado Zulia, quien preguntado por el abogado R.A.V.M., así. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce al ciudadano H.C.G.? CONTESTO: Si lo conozco, es una persona muy conocida en la parte que yo trabajo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento qu4 usted dice tener el señor H.C.G., sabe y le consta que él es propietario de un vehículo clase camioneta, tipo Vam, uso público colectivo, color amarillo, con placas BM8-74C?. CONTESTO: Si me consta que la camioneta es de él. TERCERA: Diga el testigo, si el ciudadano H.C.G., como propietario del vehículo que es siempre es conductor del mismo vehículo? CONTESTO: No. CUARTA: Diga el testigo, si el día 07 de julio de 2005 el vehículo propiedad del señor H.C.G. fue colisionado por otro vehículo clase camioneta, tipo pick up, modelo cheyen, año 1995, en el sitio conocido como La Playita, jurisdicción de la ciudad de El Vigía y del Municipio A.A.d.E.M.? CONTESTO: Si colisionaron a esa hora y en ese lugar. QUINTA: Diga el testigo, si para el momento del accidente ocurrido en el día señalado el vehículo tipo transporte colectivo era conducido por su propietario H.C.G.? CONTESTO: No era conducido por él. SEXTA: Diga el testigo, si usted vio como ocurrieron los hechos y de ser cierto de una descripción de los mismos? CONTESTO: Si, ese día yo me dirigía para el Vigía, casualmente me encontraba detrás de la camioneta y venía la camioneta roja chevrolet pasándose a otra camioneta, una camioneta cerrada cheroki y en ese momento colisionó la buseta, al impactar se voltió, la camioneta no paró yo en ese momento me sentí asustado porque casi me colisionaba a mi también, yo me bajé asustado en cuestiones de momentos llegó Herman, el dueño de la buseta y supe que la buseta era de él y luego me fui del sitio. SÉPTIMA: Diga el testigo, si una vez ocurrido el accidente por usted descrito, el conductor del vehículo tipo camioneta Cheyen 1995 prestó auxilio al conductor del otro vehículo involucrado en el accidente o se ausentó del lugar dándose a la fuga? CONTESTO: Como dije anteriormente él no paró. OCTAVA: Diga el testigo, si del accidente que usted acaba de referir tuvo conocimiento la Inspectoría Regional del T.T.T. con sede en El Vigía? CONTESTO: Cuando yo me fui t.n. había llegado. NOVENA: Diga el testigo, el sitio y la hora cuando ocurrió el accidente? CONTESTO: El accidente fue llegando a El Vigía como a las ocho y media de la noche. No hay más preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado A.T., concedido como le fue expuso: “Según la pertinencia de la prueba referente a este testigo la parte demandante estableció que tenía conocimiento de los hechos y circunstancias del accidente, pero no de la propiedad que pretende la parte demandante probar con el presente testigo, no obstante paso a repreguntarlo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano que indica es propietario según usted de la buseta? CONTESTO: Yo soy maestro de escuela de Onia Florida, en el Km 35, la buseta trabajaba en esa parte y transportaba a algunos niños que estudian en esa escuela y es conocido como verman al señor de la buseta, desde ese momento empiezo a conocer al señor verman aunque no todo el tiempo el manejaba la buseta, pero los niños se referían como la buseta del señor verman. SEGUNDA: Diga el testigo, las características del vehículo que usted conducía para el momento del accidente? CONTESTO: Un capric azul año 82, cuatro puertas. TERCERA: Diga el testigo, las características del vehículo que según usted se encontraba detenido en la vía? CONTESTO: Una Cheroki color oscuro o negro. CUARTA: Diga el testigo, a que distancia se encontraba del sitio del accidente? CONTESTO: Más o menos cuatro metros de la buseta”. Es todo. Seguidamente, compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse N.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.945, domiciliada en la Blanca, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., quien preguntada por el abogado R.A.V.M., así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano H.E.C.G.? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano H.E.C.G. sabe si él es el propietario de un vehículo clase camioneta, uso transporte público colectivo, color amarillo, marca Ford, que cubre una línea de transporte colectivo transportando personas? CONTESTO: Si porque en varias veces nos transportamos y siempre conversa con los chóferes y dice si es el dueño. TERCERA: Diga la testigo, si la camioneta de transporte público colectivo marca Ford color amarillo propiedad del ciudadano H.E.C.G., siempre es conducida por él u ocasionalmente por chóferes llamados avances? CONTESTO: La manejaba él a veces y la manejaban avances. CUARTA: Diga la testigo, si la camioneta marca Ford tipo camioneta, uso público colectivo propiedad d el ciudadano H.E.C.G. fue colisionada por otro vehículo tipo camioneta, pick-up , marca chevrolet, color rojo perla? CONTESTO: Si la colisionó yo vi cuando la camioneta le llegó a la buseta. QUINTA: Diga la testigo, cuando ocurrió ese accidente sitio y hora? CONTESTO: Eso ocurrió el 07 de julio de 2005 a las ocho y media de la noche por el sector La Playita. SEXTA: Diga la testigo, como ocurrió el accidente donde resultaron involucrados esos dos tipos de vehículos suficientemente identificados? CONTESTO: Yo estaba esperando el transporte cuando la buseta venía de esa vía de S.B. al Vigía, venía una Cheroki de la otra vía, la camioneta fue a pasar la cheroqui cuando se encontró con la buseta causando el volcamiento y choque de la buseta. SÉPTIMA: Diga la testigo, si de ese accidente automovilístico tuvo conocimiento la Inspectoría Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la ciudad de El Vigía? CONTESTO: No se porque después que eso ocurrió yo me vine para mi casa. OCTAVA: Diga la testigo, si una vez ocurrido el accidente, el conductor del vehículo tipo camioneta pick-up marca Chevrolet color rojo-perla, prestó auxilios al conductor del otro vehículo colisionado o por lo contrario se ausentó del lugar dándose a la fuga? CONTESTO: No prestó ayuda se dio a la fuga. Es todo”. Seguidamente, el abogado A.T., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue repreguntó a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, que vehículo se encontraba detrás de la buseta, indique sus características si lo había? CONTESTO: En el momento del impacto yo me puse nerviosa viendo aquello cuando la buseta se volcó yo estaba pendiente era del accidente de la buseta que estaba volcada y del carro que había ocasionado el accidente que era la cheroki que iba adelante y no me fijé que venían carros y después comenzaron a llegar carros y eran muchos. Es todo. No hay más repreguntas. Seguidamente, el abogado R.J.G.G., solicitó el derecho de palabra para repreguntar a la testigo, la cual hizo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que el ciudadano H.C.G. es propietario de un de los vehículos involucrados en el hecho? CONTESTO: como ya le dije cuando uno se monta en una buseta comienza a hablar con los chóferes y en varias oportunidades hablamos que él iba manejando y hablamos y una vez la estaba vendiendo y entonces le pregunte por que la vendía y él me dijo que tenía otro negocio y si la vende es por que es el dueño. SEGUNDA: Diga la testigo, por el conocimiento que manifiesta si en algún momento vio documento como título de propiedad donde el señor H.C.G. es el legítimo propietario del vehículo en referencia? CONTESTO: No vi ningún título pero si cuando hay alcabala que la guardia pide documento y el los muestra me supongo que la camioneta es de él. TERCERA: Diga la testigo, cual es su domicilio? CONTESTO: La Blanca, avenida principal calle 12 de octubre. CUARTA: diga la testigo, para el momento del accidente, que actividad laboral realiza y que horario cumple? CONTESTO: para el momento del accidente yo estaba haciendo mi segundo semestre en la Universidad, tenía turno de la mañana”. Es todo. No hay más repreguntas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al co-apoderado actor, abogado R.A.V.M., quien expuso: “Oídas las deposiciones de los testigos, los cuales son hábiles, es evidente que sus dichos son ciertos y en ningún momento contradictorios en razón de las declaraciones rendidas entre ellos, expresándose en el fondo sobre los mismos hechos con diferencias de palabras que sólo podrán ser apreciadas por el juzgador en el momento de valorar la prueba. En definitiva, nada tengo que objetar a los testigos promovidos y evacuados y asimismo nada tengo que objetar a los colegas representantes de la parte demandada y citada en garantía”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.T., quien expuso: “Oído el testimonio de los testigos se evidencia: Primero que el ciudadano G.E.P. sabe que el propietario es un ciudadano de nombre Verman, lo cual contradice las palabras que el abogado de la parte demandante puso en su boca al hacer las preguntas extensivas limitándose el testigo a contestar con un si o un no. Segundo, la ciudadana N.D., manifiesta que el demandante es el propietario porque se lo ha escuchado a otros chóferes manifestando no haber visto ningún documento de propiedad que acredite lo alegado por el demandante. Tercer, esta ciudadana manifiesta que debido al accidente no pudo apreciar que vehículo se encontraba detrás de la buseta pero si captó o presenció la llegada de otros vehículos lo cual a nuestro juicio no merece credibilidad de su testimonio. Se evidencia que la propiedad que la parte demandante pretendía probar con su testimonio no quedó evidenciada, además debo agregar que el vehículo que los ciudadanos indicaron como causante del accidente fue un vehículo modelo Cheyene y el vehículo que la parte demandante alega en su libelo causó los daños es un vehículo modelo Silverado, existiendo una contradicción entre el testimonio de los testigos y lo alegado por el demandante, lo que conduce a demostrar que el vehículo de nuestro representado no causó el accidente y que quien lo ocasionó fue el vehículo de la alcaldía tal como lo manifiesta en su libelo de demanda y nosotros convenimos en nuestro escrito de contestación”. Es todo. Seguidamente, el abogado R.J.G.G., solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Como representante de la garante en el presente juicio me adhiero a todo lo manifestado por el Dr. A.T. en representación de la parte demandada”. Es todo”. Se deja constancia que los testigos, ciudadanos M.V.T.L., J.D.C.Q.R., G.A.F., E.J.S., R.P. y R.A.R., no se hicieron presente en este acto, razón por la cual los declara desiertos. Asimismo, se deja constancia que el testigo, ciudadano R.A.P.P., no fue promovido con el libelo de la demanda, tal como lo establece el artículo 864 en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar las posiciones juradas promovidas por la parte demandante. Seguidamente, compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse E.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.146, domiciliado en la avenida 12 Nº 9-72, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, quien preguntado por el co-apoderado actor, abogado R.A.V.M., así. PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente en posiciones juradas, como es cierto que usted rindió una declaración por ante la Inspectoría Regional del T.d.E.V., que usted dice haber adelantado a otro vehículo ocasionándole el accidente y se ausentó del lugar temiendo ser agredido? CONTESTO: No es cierto. SEGUNDA: Diga el testigo en posiciones juradas, como es cierto, que en fecha 07 de julio de 2005 usted con un vehículo de su propiedad colisionó otro vehículo clase camioneta, tipo Vam uso transporte colectivo en el sitio conocido como La Playita de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.? CONTESTO: No es cierto el accidente ya estaba cuando yo pasé por el lugar” Es todo. No hay más preguntas. Seguidamente, compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse H.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.355, domiciliado en la Inmaculada, avenida 13 Nº 9.53, El Vigía, Estado Mérida, quien preguntado por el abogado A.T., de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente, como es cierto que él no estuvo presente en el momento del accidente? CONTESTO: Yo llego al momento del accidente eso de diez minutos del accidente, en eso me estoy estacionando a un lado del carro porque el carro estaba casi en la vía es decir una rueda pegando al asfalto y el exceso de velocidad de los carros pasantes tuve el atrevimiento de estacionar un camión 350 en la vía al momento en que el señor E.P. como se llama por poquito se le mete por detrás al camión un grupito de personas que estaban en el momento que se le iba a meter al camión gritaron esa es la camioneta, dije estas palabras entre mi, déjelo que se vaya, ya se quien es dice ser familia mía, al otro día en la mañana, a eso de las seis de la mañana me fui a la casa de mi hermana a preguntar por la dirección de la casa donde vive el señor, la respuesta que conozco al momento de llegar a su casa que el no había amanecido allí y que lo ubicaran en su oficina donde el trabajaba pollos el corral, fui hasta allá, la sorpresa más grande y el error mío fue no haber llevado una cámara y una grabadora para haberle gravado las palabras que me dijo que me acuerdo como si fueran ahorita cónchale tío no sabía que era el carro suyo, pensé que era una triblazer y por eso me di a la fuga, pero no hay problema vamos a Transito, el carro mío presenta una seguro a todo riesgo y t.v. que paso vamos seguir”. Es todo. No hay más preguntas. En este estado, las partes proceden por intermedio de sus apoderados a establecer sus pertinentes conclusiones. Se le concede el derecho de palabra al co-apoderado actor, abogado R.A.V.M., quien expuso: “La presente causa tiene su origen en un accidente automovilístico donde resultaron involucrados dos vehículos suficientemente identificados en el expediente administrativo de tránsito, conducidos por personas identificadas en dicho expediente administrativo, igual como suficientemente identificados sus propietarios. Expediente éste que merece todo su valor probatorio en tanto que esos documentos considerados como públicos instruidos por funcionarios públicos debidamente acreditados y d.f.d. los hechos ocurridos. En este expediente, en sus actas, se evidencia ciertamente la responsabilidad de los conductores y destacada por su veracidad, objetividad y sinceridad, la declaración de los conductores de los vehículos involucrados, que debe el juzgador tomar en cuenta para su decisión en la definitiva. En la audiencia preliminar se produjo el documento autenticado, en copia fotostática certificadas del documento que acredita la propiedad del vehículo propiedad del demandante. Documento autenticado que da fe pública por ser emanado de una autoridad suficientemente autorizada para darle fe pública al instrumento y que demuestra ciertamente que el vehículo identificado en ese documento es el mismo que aparece identificado en las actas administrativas de tránsito. Es de destacar que en esta causa no se discute la propiedad del vehículo pues no hay terceros que también acrediten la propiedad sobre los mismos; solamente este documento a los efectos de determinar la responsabilidad es suficiente para demostrar que el vehículo de mi representado es el mismo que aparece identificado en las actas administrativas de tránsito. De otro lado en el mismo expediente administrativo de tránsito fue presentado en copias certificadas en el acto de la audiencia preliminar y los mismos tanto el expediente de marras como el documento autenticado que acredita la propiedad del vehículo de mi representado no ha sido tachado y como tal merece todo su valor probatorio. En razón de la declaración de los testigos las mismas son contestes y solo se diferencian en palabras que en el fondo significan los mismo y así deben ser apreciadas por el juzgador en el momento de su sentencia definitiva. En razón de las posiciones juradas me da mucha pena con el respeto que se merece el creador del universo pues se juro ante su nombre en decir la verdad y nada más que la verdad. No es de extrañar en este mundo personas como este pues en verdad estamos rodeados de personas que desdicen de la verdad, de sus creencias y de su honestidad. Solicito muy respetuosamente del Tribunal que en el momento de su decisión, que en la sentencia definitiva tome en cuenta no solamente las pruebas promovidas y evacuadas sino también sus máximas de experiencias y los hechos notorios como juzgadora y administradora de la justicia. Es importante significar que en todos los pasajes de esta causa los vehículos involucrados son los mismos a que se refiere el libelo de la demanda, las actuaciones de tránsito y la declaración de los testigos y el hecho de que en el libelo de la demanda por un error involuntario se haya dicho “propiedad de la Alcaldía” no quiere decir que se exonere de responsabilidad al responsable del accidente, cuando el mismo en su declaración informativa ante las autoridades de Tránsito manifestó su intervención son su vehículo produciéndole graves daños al vehículo de mi representado”. Es todo. Seguidamente, con el derecho de palabra, al abogado A.T., expuso: “En el presente juicio lo único ciertamente probado es que al vehículo del demandante lo chocó un vehículo de la Alcaldía y que este era una modelo Cheyen. Este juicio carece de elementos probatorios por cuanto el informe de tránsito consignado junto con el libelo de la demanda fue una copia simple y en consecuencia impugnado por nosotros, la parte demandante pretende subsanar el error consignando en una etapa procesal no correspondiente para este tipo de prueba documentos probatorios que debieron ser agregados con el libelo tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil en lo que a juicio oral se refiere, de manera que no existe prueba documental que indique como ocurrieron los hechos, ni acredite la cualidad de propietario del demandante, ni mucho menos establecimiento de la cuantía de los daños alegados. Por otra parte la prueba testifical establece que los testigos no tenían conocimiento de que el demandante fuese propietario del vehículo que se atribuye como suyo, así mismo en la experticia impugnada no refleja que piezas deben cambiarse, que piezas deben repararse, cual es el costo del valor de los repuestos, de la mano de obra de latonería y pintura y no presentando el perito que la parte demandante se comprometió en traer al presente juicio sin cuantía. Debo aclarar a la parte demandante que los documentos notariados son documentos que requieren ratificación de firma y contenido por cuanto los mismos no son documentos públicos, porque así lo establece la más reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a las posiciones juradas nuestro representado las ha contestado de manera clara y precisa no así el absolvente quien se extendió agregando elementos que no tienen absolutamente nada que ver con la controversia establecida, no teniendo ningún valor probatorio su testimonio. En conclusión ha quedado evidenciado en el presente juicio que el demandante no es el propietario del vehículo que aduce ser suyo; que no existe elementos probatorios del hecho alegado, tercero que fue el vehículo de la Alcaldía el que causó el accidente de tránsito, que el vehículo que lo causó es un modelo Cheyen y el de nuestro representado es un modelo silverado, tal como lo manifiesta el demandante en su libelo de la demanda, por consiguiente nuestro representado no causó los daños al vehículo del cual el demandante se atribuye la propiedad del mismo. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos y lo único probado es que al demandante, o al vehículo que el demandante se atribuye como de su propiedad fue el vehículo de la Alcaldía, solo nos resta pedir al Tribunal que declare sin lugar la presente demanda y se condene en costas y costos al demandante por se esta infundada y temeraria”. Es todo. Seguidamente, con el derecho de palabra el abogado R.J.G.G., expuso: “Como representante de la garante me adhiero a lo manifestado por el abogado A.T. como representante de la parte demandada y quiero agregar: el primero se refiere a que estamos en un juicio que es llamado por la materia de tránsito y este juicio especialísimo nos lleva al juicio oral contenido en el Código de Procedimiento Civil vigente, por cuanto por ello me permito leer el artículo 864 en su primera parte. Es por ello que solicitó se declare sin lugar la demanda y se condene en costas y costos al demandante”. Es todo. No habiendo más pruebas que evacuarse en el presente p.d.t.; y habiendo concluido el debate oral, la Juez procede a retirarse de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quedan notificadas las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en este p.d.t. para las dos y treinta minutos de la tarde para que se dicte el respectivo dispositivo oral ...” (folios 107 al 112).

La Juez procedió a expresar el dispositivo del fallo en la mencionada audiencia; cuyo dispositivo es el mismo que contiene esta sentencia; y advirtió a las partes que la sentencia definitiva sería publicada dentro del lapso de los diez (10) días siguientes a dicho pronunciamiento oral.

PUNTO PREVIO

FALTA DE CUALIDAD E INTERES

El demandado, ciudadano E.E.P.V., asistido por el abogado A.T. y el abogado R.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARABOBO C.A., en su condición de garante, opusieron la defensa perentoria de falta de cualidad como propietario del demandante para intentar el presente juicio, conforme al artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T., en virtud que el demandante, ciudadano H.E.C.G., debió consignar el título de propietario original, emitido por el Registro Nacional de Vehículos, a fin de probar su propiedad. No aportándolo deja en evidencia que no es el propietario del vehículo Marca: Ford, modelo: E-250, placas: BM8-74C, y en consecuencia no tiene cualidad para reclamar los daños del vehículo cuya propiedad se atribuye.

El Tribunal para decidir sobre la defensa de fondo opuesta por la parte demandada y el apoderado judicial de la garante, observa:

El vehículo Marca: Ford, modelo: E-250, año 1.978, tipo: VAM, serial del motor: 8 cilindros, serial carrocería: E23HHAE5636, placas: BM8-74C, color amarillo, uso transporte público; para el día 07 de julio de 2005, siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30) de la noche, era conducido por el demandante, ciudadano H.E.C.G., el cual le pertenece por compra a la ciudadana M.A., según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual produjo en copia fotostática simple y obra agregada a los folios 20 y 21. La referida copia de dicho documento fue impugnado por la parte demandada; en tal virtud, quien aquí decide, debe pronunciarse sobre la eficiencia del mismo para demostrar la falta de cualidad alegada para reclamar los daños del vehículo cuya propiedad se atribuye.

Por su parte, alega el demandado que el actor no tiene la cualidad de propietario y por lo tanto no puede ejercer la acción de reclamo de los daños demandados, por cuanto debió consignar el título de propiedad original, emitido por el Registro Nacional de Vehículos, a fin de probar su propiedad, como lo establece el artículo 48 de la Ley de T.T.: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Sobre este particular, el doctrinario F.Z., en su obra “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre comentada y concordada, expresa lo siguiente:

La propiedad del vehículo se prueba con la inscripción del documento de adquisición en el Registro Nacional de Propietarios y Conductores, y a falta de este, por cualquiera de los medios permitidos por el Derecho positivo, en razón de que lo que establece el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T., es una presunción sobre la certeza de la información contenida en dicho Registro. De allí que el Tribunal Supremo haya establecido que, cuando el documento de propiedad no aparezca inscrito en dicho Registro, la propiedad del vehículo podrá acreditarse con cualquier otro medio permitido

(pag. 75).

De las actas procesales, constata la juzgadora que el abogado R.A.V.M., en su carácter de co-apoderado judicial del demandante, consignó copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual obra agregado a los folios 93 y 94; de donde se evidencia que la ciudadana M.A.G., le vende al ciudadano H.E.C.G., el vehículo de su única y exclusiva propiedad, PLACA: BM874C; SERIAL DE CARROCERÍA: E23HHAE5636; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CIL; MARCA: FORD; MODELO: E-250; AÑO: 1978; COLOR: Rojo; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAM; uso: Transporte Público; SERVICIO: Urbano; que le pertenece según el certificado de Registro de Vehículo Nº E23HHAE5636-2-1 Nº (22753085) de fecha 19 de junio de 2003, Nº DE AUTORIZACIÓN: 312E2D932016, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA), siendo este el documento público que tiene fuerza tanto entre las partes como frente a terceros por disposición de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y, el cual aparece suscrito entre las partes vendedora y compradora, en fecha anterior en que ocurrió el accidente.

Ahora bien, en virtud de que el demandante, ciudadano H.E.C.G., figura como propietario del referido vehículo, en el documento público autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2004, antes mencionado, lo que le confiere la propiedad civil suficiente para actuar en juicio, y la falta de título de propiedad emitido por el Registro Nacional de Vehículos, no es impedimento judicial alguno que le limite su capacidad de actuación procesal, ya que ésta es requerida, sólo a los efectos de las actividades o regulaciones administrativas, tal como lo establece el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera, que por cuanto el mencionado documento, es público conforme a los artículos 1.357, 1.359 y 1360 del Código Civil, y al estar el vehículo a su nombre le otorga el dominio, la titularidad del derecho de propiedad con todos sus atributos, como: gozar, usar y disponer del mismo, lo cual indica que tiene cualidad para interponer la presente acción y reclamar los daños del mencionado vehículo. Por lo antes expuesto, la juzgadora declara SIN LUGAR la mencionada defensa perentoria. Así se decide.

Resuelta como ha sido la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN

En la oportunidad de la audiencia preliminar, el abogado R.A.V.M., en su carácter de co-apoderado judicial del demandante, ciudadano H.E.C.G., consignó copia fotostática certificada del expediente administrativo Nº 420/05, elaborado por funcionarios adscritos al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., Unidad Estatal Nº 62, Sector Panamericano, Puesto de T.E.V., evidenciándose del acta que obra al folio 70 que, el día 07 de julio de 2005, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera que conduce de el Vigía al Moralito, sector La Playita, El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 8:30 p.m., entre los vehículos placas 76B-JAA (identificado en las actuaciones administrativas de tránsito con el Nº 1) conducido por el ciudadano E.E.P.V. y BM8-74C (identificado en dichas actuaciones con el Nº 2) propiedad del ciudadano H.E.C.G. y conducido por el ciudadano E.J.S.R., el cual se originó cuando el conductor del vehículo Nº 1 le interceptó el canal de circulación al vehículo Nº 2, produciéndose el impacto en el canal de circulación del vehículo Nº 2, y al producirse la colisión, éste vehículo vuelca fuera de la vía. Asimismo, que el vehículo Nº 1 no aparece graficado en el croquis debido a que su conductor lo movilizó de su posición final, y se ausentó del sitio de los hechos presentándose posteriormente en el puesto de t.d.E.V., manifestando lo sucedido en el hecho vial; de la versión del conductor Nº 1 que obra inserta al folio 73, se constata que el mismo manifiesta “Yo me dirigía hacia Los Pozones en mi camioneta cuando intentaba adelantar otro vehículo me sorprendió la buseta que venía en el canal contrario, intenté esquivarla pero la impacté, la buseta se volteó, me detuve y me regrese pero al ver tanta gente, me dio nervios y decidí presentarme en el comando de tránsito manifestando lo sucedido”. A consecuencia del impacto el vehículo distinguido con el Nº 2, sufrió los daños materiales que a continuación se describen: Reemplazar vidrio parabrisas, vidrio lateral de puerta delantera derecha, vidrios de puertas centrales, dos vidrios laterales de costado derecho, dos vidrios de puertas traseras, dos cauchos derechos y espejos retrovisores; daños en reparación: Puerta delantera izquierda, puerta delantera derecha, puertas traseras, capó, guardafangos delanteros, parachoque trasero y carrocería en general. Latonear, cuadrar y pintar. Dichos daños fueron evaluados por el experto designado por la Dirección de Vigilancia de T.T., Perito R.A.R., según se evidencia de Acta de Avalúo Nº 0551 exp/C de fecha 26 de julio de 2005, en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) (folio 87).

La simple impugnación a la copia fotostática del expediente de tránsito, hecha por la parte demandada, no destruye la presunción de veracidad de la cual están revestidas las actuaciones administrativas, en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con la parte final del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere”, le confiere valor probatorio a dichas actuaciones, en virtud de que a los folios 69 al 88 obra agregada copia fotostática certificada de las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la sentenciadora concluye que, la falta de cualidad de propietario del demandante, alegada por la parte demandada, fue declarada sin lugar y, por cuanto quedó probado que el demandado confesó su culpabilidad, no le queda otra alternativa a la juzgadora que declarar con lugar la presente demanda, y ordenar a la parte demandada, ciudadano E.E.P.V. pagarle al demandante, ciudadano H.E.C.G., la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), cantidad ésta en que fueron valorados los daños ocasionados, tal como lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos fácticos y jurídicos explanados anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de propietario del demandante, opuesta por el demandado de autos, ciudadano E.E.P.V. y la empresa SEGUROS CARABOBO C.A., en su condición de garante.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2005, por el ciudadano H.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.355, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.467, contra el ciudadano E.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.146, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por cobro de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito.

TERCERO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena a la parte demandada, ciudadano E.E.P.V. pagarle al demandante, ciudadano H.E.C.G., la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito.

CUARTO

En virtud de los pronunciamientos anteriores, SE CONDENA al pago de las costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 2946

bcn.-

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