Decisión nº KP02-N-2006-110 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-N-2006-110

QUERELLANTE: H.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.841.414, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.291.

QUERELLADO: FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: F.R., G.C. y Giseth Vásquez, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.308, 92.448 y 92.460, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente causa a este despacho, el 10/03/2006 en virtud de demanda por nulidad de acto administrativo, intentado por el ciudadano H.G.F. en contra de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y admitido en fecha 15/03/2006 de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Quien recurre, solicita, que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 08 de Diciembre de 2006, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara por ser violatorio de derechos constitucionales que conllevan a su nulidad absoluta, por lo que en el auto de admisión, mencionado supra, se ordeno la practica de las notificaciones y citaciones respectivas, para proceder a realizar las audiencias establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Llegado el momento se celebraron las audiencias, tanto preliminar como definitiva, y luego de reservarse el lapso de 5 días para el dictado del dispositivo del fallo en la última de las audiencias nombradas, este tribunal declara SIN LUGAR la acción propuesta y pasa a fundamentar así el dictado del fallo in extenso.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano H.G.F., tiene como objeto declarar la nulidad del acto de destitución de fecha 08 de Diciembre del 2006 emanado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Del examen del escrito libelar se desprende que el mismo fue presentado de forma confusa y genérica, toda vez que, los argumentos expuestos por la parte accionante se refiere solo a los hechos que dieron origen al procedimiento de destitución así como todas y cada una de la etapas del mismo lo que demuestra indiscutiblemente que el recurrente omitió señalar los vicios de nulidad de que adolece el acto administrativo y por los cuales debería solicitar su nulidad, ya que al acceder a la jurisdicción Contencioso Administrativa debe tener en cuenta que solo se podrán anular los actos de la Administración Publica cuando los mismos adolezcan de vicios y que estos tienen que ser señalados y fundamentados por el recurrente para que de esta manera el tribunal pueda entrar a revisarlos y emitir un pronunciamiento al fondo que resuelva la pretensión del querellante, ello así, siendo notorio la falta de correspondencia entre la pretensión que se alega y los argumentos que sirven de sustento a ella, no observa quien aquí juzga que vicios se le imputan al acto administrativo que sirvan de ilustración a este sentenciador para declarar si efectivamente el acto de destitución adolece de nulidad.

Por tanto, este Juzgado estima pertinente destacar que, aún procurando una interpretación flexible de los requisitos procesales bajo examen, visto los términos en que quedó planteado el presente recurso resulta imposible determinar qué vicios de nulidad pretenden ser imputados al acto objeto de impugnación, lo que constituye un grave obstáculo para la presente decisión del presente recurso que resuelva el fondo del asunto como lo sería la nulidad de acto administrativo de destitución.

No obstante a lo anteriormente señalado, este tribunal de la revisión de las actas procesales específicamente del expediente administrativo consignado en su oportunidad por la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (División de Asuntos Internos), puede constatar que el acto administrativo no adolece de vicio alguno que acareé su nulidad en virtud de que dicho procedimiento administrativo se efectuó bajo las disposiones legales aplicables al caso y ajustado al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración Pública. Ahora bien, considera quien aquí juzga que de igual forma tampoco puede alegar el querellante violación al debido proceso y el derecho a la defensa aduciendo que no estaba en conocimiento de los cargos que se le imputaban ya que actúo durante todo el procedimiento instaurado en su contra, no logrando desvirtuar los hechos imputados y que dieron origen a su destitución.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano H.G.F. contra la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

SEGUNDO

Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo de destitución de fecha 08 de Diciembre del 2006, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad Constitucional de las partes, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

Publicada en su fecha a las 3:10 p.m.

La Secretaria,

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