Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDaños Moral Y Emergente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

CORO, 10 DE FEBRERO DE 2009.-

AÑOS: 197 Y 146

Esta juzgadora, luego de admitir la presente demanda de Daño Emergente y Lucro Cesante interpuesta por el ciudadano H.R.F. en contra del Instituto Universitario de Tecnología A.G., procede a analizar sobre la competencia del tribunal que dirige:

COMPETENCIA

Debe este Tribunal establecer, en primer término, su competencia para resolver si tiene competencia para dirimir la situación planteada en contra de una Institución Educativa Pública.-

Que el presente caso está referido a una demanda por Daño Emergente y Lucro Cesante incoada por el ciudadano H.R.F. en contra del Instituto Universitario de Tecnología A.G.d.E.F., ente adscrito al Ministerio de Educación Superior, en la que alegó que es propietario de un Microbús Marca Ford, Placas FA-461-069, serial del motor :5 CIL, seria de carrocería AJF378-49012-F54925, año 1.981, que desde su adquisición lo ha destinado a la prestación de servicio público, , pero es el caso que el día 30 de septiembre de 2008, en horas de la mañana de ese día, fue detenido por varios discípulos del Instituto Universitario de Tecnología A.G., ubicado en la avenida Libertador con calle A.P., de esta ciudad de S.A.d.C.E.F. quienes ordenaron al chofer y a los pasajeros descender de la unidad secuestrando al mismo rociándolo con gasolina y prendiéndole fuego a dicho vehículo y se consumió en su totalidad…………………………………………………………………………………..

En la presente causa se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia para atribuir el conocimiento de dicha demanda a un Tribunal con competencia en materia contencioso administrativa, asimismo se contempla en lo establecido en el articulo 259 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela.

De lo anterior se desprende que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T). En la presente causa no se hizo estimación de la cuantía y en consecuencia, por las razones antes expuestas y por cuanto la cuantía de este juicio no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la incompetencia por la materia de este Juzgado y declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo con sede en la Maracaibo, Estado Zulia, tal como se produce de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de la presente decisión………………………………………………………………………..

Por las razones anteriormente expuestas, este Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer y decidir la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a quien se ordena remitir la presente causa a los fines de que la conozca y decida, una vez que haya quedado firme la presente sentencia………………………………...

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA SUPLENTE

AB. MIGLENYS ORTIZ

NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (11:00 a.m.)I, se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

AB. MIGLENYS ORTIZ.-

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