Sentencia nº 699 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2005, por el abogado M.M.D.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.930, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por la ciudadana A.R.H. deL. contra dicha empresa, por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el capítulo único del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de los autos que proveen sobre las aludidas pruebas.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2004-0066/io.

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