Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto 20 de Diciembre del 2005

Años 195° y 146°

ASUNTO: KP02-L-2005-001678

PARTE DEMANDANTE: H.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.106 y de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.U.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.715.-

PARTE DEMANDADA: FIMAVEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 16/11/2.005 bajo el N° 46 tomo 48-A.

ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.M.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.711.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2005 siendo las 3:22 de la tarde, comparecen por la parte demandante, el ciudadano H.J.D., asistido por la abogada C.A.U.C., y por la parte demandada FIMAVEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 16/11/2.005 bajo el N° 46 tomo 48-A, su representante legal O.T.M.M., titular de la cédula de identidad No. E. 81.292.254, asistido por la abogada L.M.M.S. quienes renuncian al termino de comparecencia en la presente causa y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, lo cual es acorado por el Juez. Seguidamente, la juez insta a las partes al uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Una vez analizados elementos probatorios traídos al proceso las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

A fin de evitar la onerosidad de un proceso las partes de común acuerdo aceptan que la relación laboral comenzó el 02/01/04 y terminó el día 16/09/2005, por renuncia de “EL DEMANDANTE”, quien trabajó su preaviso de ley hasta el 16/10/05, y por cuanto dicho acuerdo en nada desfavorece los intereses del trabajador se celebra la presente mediación, que comprende no solamente lo reclamado en el libelo por “EL DEMANDANTE” sino también el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que existió entre las partes, y que fueron reclamados por “EL DEMANDANTE” por ante la Inspectoría del Trabajo P.P.A. del Estado Lara, según expedientes Nº 078-2005-03-00078 y 078-2005-03-532, que esta mediación comprende.

SEGUNDA

“EL DEMANDANTE”, conviene en recibir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en dos pagos: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00) en dinero efectivo que recibe en este acto, a entera y cabal satisfacción, y la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el día 09/01/06 por ante la URDD civil de esta Circunscripción Judicial, como INDEMNIZACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA, por todos los conceptos que pudieran corresponderle derivados de la relación laboral que existió entre las partes.

TERCERA

“EL DEMANDANTE” conviene en que con el pago acordado anteriormente, nada queda a deberle por ningún concepto, ni nada tiene que reclamarle por ninguno de los conceptos siguientes: salarios, complementos de salarios, diferencias de salarios, salarios correspondientes a días domingos, de descanso o feriados, aumentos de salarios, horas extraordinarias o de sobretiempo, bonos nocturnos, compensatorios o decretados por el Ejecutivo Nacional, inamovilidades similares especiales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, fideicomisos, gastos de transporte, viáticos, porcentajes, propinas, utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas, diferencias en el pago de prestaciones sociales, primas por beneficios derivados del contrato de trabajo, caja de ahorro, costas u honorarios profesionales de abogados contratados por ésta, y en general, por ningún otro concepto o beneficio legal o convencional.

CUARTA

Queda entendido que la relación de conceptos de la cláusula anterior, no implica la obligación, ni el reconocimiento de alguno de ellos, en perjuicio de “LA DEMANDADA”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene en que NADA LE CORRESPONDE NI NADA TIENE QUE RECLAMAR POR NINGUNO DE ESOS CONCEPTOS O INSTITUCIONES. Asimismo, para el caso que, como consecuencia de la relación laboral o contrato de trabajo entre las partes, apareciera cualquier otra cantidad, derecho o beneficio a favor de “EL DEMANDANTE”, con la suma de dinero por él aquí convenida, SE DA POR SATISFECHO QUEDANDO ASÍ TERMINADOS O CANCELADOS CON CARÁCTER DE MEDIACION HOMOLOGADA Y EN FORMA TOTAL Y DEFINITIVA CUALQUIER DIFERENCIA QUE TENGA O PUDIERE TENER CON “LA DEMANDADA”.

QUINTA

“EL DEMANDANTE” conviene y acepta que la suma acordada según la cláusula segunda de la presente mediación, constituye un finiquito total y definitivo que ha sido efectuado para mantener las relaciones amistosas existentes entre las partes, y poner fin a las diferencias entre ambos, dándolas por concluidas y terminadas mediante esta acta.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento del último pago.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Por la parte demandante Por la parte demandada

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