Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Mercedes Sánchez Valdez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de junio de 2015

205º y 156º

N° ASUNTO: KP02-L-2008-001292

PARTE DEMANDANTE: H.J.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.235.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: K.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.229 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TELCEL, C.A. (MOVISTAR)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.P.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.219 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, nueve (09) de junio de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano H.J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.235, y su apoderada judicial abogada K.C.M., Inpreabogado bajo el Nº 86.229 y de este domicilio, y por la parte demandada TELCEL, C.A. (MOVISTAR), concurrió su apoderada judicial abogada I.P.M., Inpreabogado Nro. 80.219, según representación que se evidencia de poder que cursa en los autos del expediente. Seguidamente ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Conciliación, lo cual se acuerda en este acto. Seguidamente se da inicio al acto y luego de algunas deliberaciones exponen que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

PRIMERO

El DEMANDANTE manifiesta haber prestado servicios profesionales para LA EMPRESA, como Abogado Negociador de la Región Centro Occidental (Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Barinas, desde el cinco (05) de enero de 2000, hasta el quince (15) de diciembre de 2006, fecha en la que alega haber sido despedido. Así mismo, alega que la prestación de sus servicios fue de índole laboral y que al finalizar la misma no le fueron pagadas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza la reclamación realizada por el DEMANDANTE, por cuanto la prestación de servicios fue de índole profesional no dependiente, en la cual el DEMANDANTE prestaba sus servicios como Abogado en algunos casos requeridos por LA EMPRESA, pero sin ningún tipo de relación de dependencia, cobraba honorarios profesionales, previa presentación de facturas fiscales y asumía sus propios riesgos en la ejecución de la prestación de los servicios prestados como Abogado. En virtud de lo anterior, rechaza que la relación haya sido laboral y que tenga derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

TERCERO

En el presente asunto, se tramitó la demanda laboral en todas sus fases, habiendo sido declarada con lugar la misma y ordenándose a LA EMPRESA el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además de haber sido condenada en costas. Actualmente, el asunto se encuentra en fase de revisión del monto a pagarse, el cual debe ser establecido por medio de experticia complementaria, la cual fue consignada, impugnada y apelada la decisión del Tribunal, por lo que aún está en revisión y pendiente por determinación del monto definitivo a pagarse.

CUARTO

RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las divergencias con relación a los cálculos realizados por los expertos contables y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, incluida la reclamación de costas y honorarios profesionales, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Aceptación que aún no está Determinado el Monto Definitivo a Pagar: Las partes aceptan que el monto de la condena aún no está definitivamente fijado, por cuanto la sentencia que estableció el supuesto monto, en base a la última experticia complementaria del fallo, fue objeto de recurso de apelación por parte de ambas partes.

4.2.- Aceptación de Acuerdo que incluya las Costas y Honorarios Profesionales Condenados y Poner Fin Definitivo a Toda la Controversia: Las partes acuerdan que llegarán a un acuerdo que incluirá todos los conceptos reclamados en el presente asunto, incluidas las costas procesales, costos, gastos y honorarios profesionales, a las que fue condenada la demandada.

4.3.- Aceptación de Pago por Parte de la EMPRESA de los Honorarios de los Expertos Contables que han actuado en el Asunto: Las partes acuerdan que la EMPRESA pagará los honorarios correspondientes a los expertos contables e informatico que han actuado en el presente asunto, los cuales serán pagados por medio de consignación de cheques de gerencia en el presente expediente y tomando en cuenta la fijación de monto realizado por el Tribunal en cada caso.

QUINTO

LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de conciliación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700.000,00), la cual incluye todos los conceptos laborales reclamados y condenados en el presente asunto, a saber, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones sociales finales, utilidades completas y fraccionadas, vacaciones completas y fraccionadas, bonos vacacionales completos y fraccionados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral, ajuste por inflación. Igualmente incluye y así lo acepta expresamente el demandante y su abogada apoderada, las costas procesales condenadas en el presente asunto, los costos, gastos y honorarios profesionales, por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al DEMANDANTE en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el DEMANDANTE acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque de gerencia N° 00007589 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

SEXTO

El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa por concepto de costas procesales, honorarios profesionales de su abogada, costos y gastos, pues la EMPRESA ya pago todos los conceptos económicos a los que el DEMANDANTE tenía derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación que mantuvieron y su terminación, así como por los montos y conceptos condenados en el presente asunto, incluidas las costas procesales, honorarios profesionales de su abogada, costos y gastos, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. Igualmente, las partes declaran que corren por cuenta de cada una de ellas los honorarios profesionales de sus abogados, causados en todas las fases del presente procedimiento, en su fase de ejecución y en el presente acuerdo de mediación, por lo que cada una de las partes acepta que pagará a cada uno de sus abogados los honorarios profesionales, declarando expresamente el DEMANDANTE que pagará los honorarios profesionales de su abogada K.C.M. y esta así lo acepta, por lo que declara expresamente que no ejercerá acción alguna en contra de la EMPRESA por este concepto de honorarios profesionales, renunciando expresamente a la posibilidad de ejercer cualquier acción en contra de la EMPRESA.

SÉPTIMO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

OCTAVO

Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

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