Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): J.H.L. y C.D.Q.D.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.202.659 y V-9.136.954, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por la abogada N.M.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.379, apoderada judicial del ciudadano J.H.L. y la ciudadana C.D.Q.D.L., asistida por la abogada M.I.Z.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.405, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c., alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de diciembre de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 09 de febrero de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos J.H.L. y C.D.Q.D.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.202.659 y V-9.136.954, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 31 de marzo de 1979, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, del Estado Táchira, según acta Nº 135, conforme a lo previsto en el

artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), del día de hoy.

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

Exp. Nº 6735

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