Decisión nº InterlocutoriaNº146-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nº AP41-U-2012-000380 Sentencia Interlocutoria N° 146/2012
Visto el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano P.P.H., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA, A.C., contra el Acto Administrativo MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0116 de fecha 29 de mayo de 2012, emitida de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de no aportante presentada por la referida asociación y, en consecuencia, se declara obligada como sujeto al aporte del dos por ciento (2%), y del medio por ciento (1/2%) previsto en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
M.Y.C.
LA SECRETARIA
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA
Exp. N° AP41-U-2012-000380
Jg.-