Decisión nº InterlocutoriaNº162-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de octubre de 2012

202º y 153º

Exp. N° AP41-U-2012-000380 Sentencia Interlocutoria N° 162/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, oportunamente en horas de despacho del día 15 de octubre de 2012, por la ciudadana K.A.P.S., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.390, actuando en su carácter de apoderada judicial de la aportante HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA, A.C., este Tribunal de la revisión del expediente observa:

CAPITULO I

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción, identificadas como anexos “A1”; “A2” “A3”; “B”; “C”; “D”; “E1” “E2” y E3,; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos. Así se decide.

CAPITULO II

EXPERTICIA CONTABLE

Con relación a la referida probanza, este Tribunal observa:

Que, la promovente en su escrito de promoción de pruebas, en el capítulo II, identificó como medio probatorio, la EXPERTICIA CONTABLE, con la siguiente explicación: “Promovemos como testigos expertos en materia contable al Licenciado Andrés Iván Ibarra Castellanos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad 10.114.566, Contador Público Colegiado inscrito bajo el Nº 39.956, domiciliado en Avenida A.B.E.O. piso 10 Ofic 37 Mariperez, Caracs, DC, asi com a la Licenciada Ana Zulia Laguado Correa, venezolana, mayor de edad domiciliada en Caracas, titular de la cèdula de identidad Nº V.-12.115.993, Contadora Pública Colegiada inscrita bajo el Nº 108.3658, domiciliada en Avenida A.B., Edf Olimpo piso 13, apartamento 49, Mariperez, Caracas DC a los efectos que a la luz de las mencionadas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y de la contabilidad y libros contables oficiales de la recurrente certifiquen si efectivamente dicha asociación civil reparte dividendos o utilidades entre sus asociados”.

En virtud de lo anterior, esta Juzgadora puede precisar que si bien es cierto no existe relación jurídica entre el Título que identifica el medio probatorio y el contenido que lo fundamento, no es menos cierto que la actora, promueve en esta oportunidad la figura de testigos expertos en materia contable, a los efectos que a la luz de la mencionadas declaraciones, certifiquen si efectivamente dicha asociación civil reparte dividendos o utilidades, entre sus asociados; en este sentido, si ésta solicitó una revisión de libros contables y declaraciones de los libros contables, debió haber promovido la prueba de experticia contable, conforme lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, este Órgano Jurisdiccional declara INCONDUCENTE el pedimento formulado por la apoderada judicial de la recurrente en el capítulo II de su escrito de pruebas. Así se declara.

LA JUEZ,

M.Y.C.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Exp. N° AP41-U-2012-0000380

gv

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