Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteHarry Gutierrez Benavides
ProcedimientoSolicitud Medida Innominada

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, veintiuno (21) de noviembre del dos mil ocho (2.008).

198º y 149º.

Visto que en fecha 08 de octubre de 2.008, este Juzgado Superior Primero Agrario dictó decisión en el presente expediente, visto igualmente que en el particular cuarto de dicha decisión, expresamente se instó a las partes intervinientes en la causa, a formular la respectiva oposición a la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria dictada, siguiendo para ello, los parámetros establecidos en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste al efecto, por remisión expresa del artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en estricta observancia y acatamiento al fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, caso Cervecerías Polar, Los Cortijos C.A, con ponencia del Magistrado Dr. F.C.L., fallo este vinculante para todos los juzgados de la República. Así mismo, vista la notificación realizada por este Juzgado al ciudadano Director del Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibida por la ciudadana M.N., en su carácter de funcionaria adscrita a dicha dependencia administrativa especial Agraria regional en fecha 08 de octubre de 2.008; Notificación dirigida al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acantonado en el puesto de control ubicado en la “Estación de Peaje Represa de Calabozo” de la Circunscripción Militar del estado Guárico, recibida en fecha 08 de octubre de 2.008 por el ciudadano Mirson Terán, en su carácter de efectivo alistado adscrito a dicha dependencia militar, así como la notificación del ciudadano Presidente del C.C.d.S.V., Parroquia Guardatinajas, Municipio Miranda del estado Guárico, en la persona del ciudadano L.A.L.. Y visto finalmente que ninguna de las partes hizo uso de esa potestad opositora conferida en el código especial adjetivo, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guarico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas. Municipio Chacao, formal y expresamente ratifica en todas y cada una de sus partes, el decreto de la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria dictada por este tribunal en fecha 08 de octubre de 2.008, ratificación que se hace en todos sus alcances jurídicos, espaciales y temporales, declarándola consecuencialmente definitivamente firme, y como consecuencia de lo antes expuesto se ordena la notificación de las partes del presente auto. Cúmplase con lo ordenado en el auto que antecede. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. H.G.B..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. C.J.B..

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