Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTacha

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05 de Febrero de 2007.-

196º y 147º

El Tribunal vista la tacha propuesta en fecha 11 de enero del presente año, (f.212) por el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora y Servicios Sanservi, C.A., parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, anunció la misma contra los documentos cursantes a los folios 189, 190, 191, 192, 194, 195, 196 y 205, 206 y 207 (contentivos de actos de declaración de testigos), y asimismo vista la formalización de la misma, en fecha 22 de Enero del presente año, consta al folio 215 diligencia de abogado apoderado de la demandada solicitando a este Juzgado, que en razón que el lapso legal para que la actora insistiera en hacer valer los documentos tachados precluyó el día 31 del enero del presente año, sin que tal insistencia se haya formalizado es por lo que solicita se declare terminada la incidencia y desechados del proceso los documentos tachados, En virtud de lo ante expuesto este Juzgado provee de la manera siguiente: tal como lo planteada el demandado en sus diligencia folio 212, de conformidad con el artículo 438 eiusdem anunció Tacha de Falsedad de las declaraciones de testigos cursantes a los folios supra señalados los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 440 de la Ley Adjetiva el demandante compareció por ante este Juzgado al quinto día de despacho siguiente cuando éste propuso la tacha (11-01-07) habiendo transcurrido desde dicha fecha los cinco días de despacho (15, 16, 17, 18, y 22 ), que señala dicho artículo para que la parte tachante presentare escrito de formalización de tacha, compareciendo el abogado apoderado el día 22-01-07. En virtud de ello este Juzgado en vista que la parte presentante de los documentos tachados no compareció el quinto días siguientes,(23, 24, 25, 30 y 31) a expresar si insiste o no en hacer valer los instrumentos y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, tal como lo planteada el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado en vista que la demandante de juicio Transporte Hermanos Bravo, C.A. no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a expresar si insistiere o no en hace valer los instrumentos tachados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con las facultades que le confiere la Ley, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad DECLARA: terminada la incidencia y desechados los documentos cursantes a los folios 189, 190, 191, 192, 194, 195, 196, 205, 206 y 207 (contentivos de actos de declaración de testigos los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo

Exp. Nº 10426

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