Sentencia nº 43 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de enero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 21 de diciembre de 2005, presentado por el abogado A.E.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.498, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil Transporte Hermanos Ferrari C.A. contra la Resolución Nº 186, de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Minas (hoy Ministerio de Energía y Petróleo), mediante la cual declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano G.A.M.U., representante judicial de la empresa TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A. (T.H.F.), suficientemente identificada en autos, y por consiguiente, se ratifica la MULTA en su término medio, por VEINTICINCO MIL VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25.025 UT), ES DECIR CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 485.485.000,00), impuesta según Resolución N° 093 de fecha 06 de marzo de 2003, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes; así como, la REVOCATORIA del mencionado permiso, a partir de la notificación de la Resolución N° 093 de fecha 06 de marzo 2003…” (Folios 204 y 205 del expediente administrativo). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
María L.A.L.
El Secretario Int.,
D.E.B.B.
Exp. N° 2005-2101/ech.
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