Sentencia nº 497 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2005

195º y 146º

Por diligencia de fecha 13 de julio de 2005, presentada por el abogado G.A.M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 41.580, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Transporte Hermanos Ferrari, C.A., reformó la presente acción de nulidad interpuesta el 15 de marzo de 2005, contra la Resolución N° 186 de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Minas (hoy Ministerio de Energía y Petróleo), mediante la cual declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano G.A.M.U., representante judicial de la empresa TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A. (T.H.F.), suficientemente identificada en autos, y por consiguiente, se ratifica la MULTA en su término medio, por VEINTICINCO MIL VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25.025 UT), ES DECIR CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 485.485.000,00), impuesta según Resolución N° 093 de fecha 06 de marzo de 2003, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes; así como, la REVOCATORIA del mencionado permiso, a partir de la notificación de la Resolución N° 093 de fecha 06 de marzo 2003…” (Folios 204 y 205 del expediente administrativo). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Energía y Petróleo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la reforma, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana, de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se “…suspendan los efectos del Acto Administrativo, esto es, la suspensión de la revocatoria del permiso para transportar Gasolinas y Diesel…”, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión . Líbrese oficio.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-2101/ech.

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