Decisión nº PJ0022014000063 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ACTA DE INICIO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000145

PARTE ACTORA: J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.025.595.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA PODER DE REPRESENTACIÓN.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS F.C.Z. y MEYCKER J.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 63.459 y 93.963 , respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.025.595, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha trece (13) de febrero de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada, a través de exhorto dirigido a la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.

En fecha once (11) de marzo de 2014, la ciudadana NARKIS F.C.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 10.944.559, solicita al Tribunal copia simple del folio 01 al 07 ambos inclusive, las cuales son acordadas en esa misma fecha.

En fecha doce (12) de marzo de 2014, el Tribunal dicta un auto, señalando que se tiene conocimiento de que, la abogada NARKIS F.C.Z., es la apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA)., siendo un hecho notorio judicial, obtenido de los expedientes NP11-L-2013-001009 y NP11-L-2013-001818, de este mismo Juzgado, por lo cual se acordó hacer señalamiento de audiencia para el Décimo Día Hábil Siguiente al referido auto, computándose previamente los tres (03) días de termino de la distancia desde el 13 de marzo de 2014.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, la apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA)., abogada NARKIS F.C.Z., plenamente identificada, sustituye parcialmente poder al profesional del derecho MEYCKER J.A.A., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 93.963.

Trascurrido el lapso legal para la celebración de al audiencia, más los días otorgados como termino de la distancia, correspondiendo la celebración de la audiencia, para el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce a las 10:30 de la mañana y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la instalación de la audiencia preliminar el ciudadano J.O., ya identificado quien actúa como parte demandante, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado MEYCKER J.A.A. inpreabogado N° 93.963, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), tal y como consta de sustitución de poder que cursa en autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

(Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano J.O., titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.025.595 contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. E.U.M..

Secretaria (o)

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

Secretaria (o)

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