Decisión nº PJ602016000359 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2006-000061

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08 de agosto de 2006, interpuesto por los Abogados L.P.M., W.B.L. Y P.A.G., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.530.995, 10.288.461 y 3.664.883, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.646, 49.696 y 13.894, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente Sociedad Mercantil HERMANOS MEDICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 01, Tomo A-1, en fecha 07 de enero de 1959, cuya última reforma queda inscrita bajo el Nº 05, Tomo 32-A, de fecha 16 de noviembre de 1990, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 08/08/2006 contra el Acto Administrativo contenido en la resolución Nº DA-008-RJ-20058, de fecha 07 de julio de 2005, la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, e impone cancelar multas con sus respectivos intereses moratorios, para los períodos comprendidos entre 01/05/1997 al 31/10/2001, por la cantidad total de bolívares Ciento Ochenta y Ocho Millones Quinientos setenta y Cinco Mil Trescientos Treinta con Cincuenta y Nueve Céntimos, (Bs. 188.575.330,59), reexpresados en Bolívares Fuertes CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 188.575,33) emanada de la Alcaldía del Municipio P.M.F., Cantaura Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 10-08-2006, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente HERMANOS MEDICO, C.A., contra la Alcaldía del Municipio P.M.F., Cantaura Estado Anzoátegui; Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio P.M.F., Cantaura Estado Anzoátegui; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 523-2016, 524-2006 525-2006, 526-2006 y 532-2006 (Folios 83 al 94).

En fecha 21/12/2006, se agregó y acordó la diligencia presentada por la Abogada W.B.L., actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente mediante la cual solicitó la designación de correo especial del ciudadano Alguacil de este Tribunal. (Folios 95 al 97).

En fecha 10/01/2007, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nro 523-2006, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI (Folios 98 al 100).

En fecha 01/10/2007, se agregó y acordó la diligencia presentada por la Abogada W.B.L., actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente mediante la cual solicitó la designación de correo especial a los fines de realizar la practica de la notificaciones dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio P.M.F., Cantaura Estado Anzoátegui. (Folios 101 al 104).

En fecha 18/12/2007, se agregó la diligencia presentada por la Abogada W.B.L., actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente mediante la cual consigno debidamente practicadas las notificaciones Nros. 524-2006 525-2006, 526-2006 y 532-2006, dirigidas al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio P.M.F., Cantaura Estado Anzoátegui, respectivamente. (Folios 105 al 120).

En fecha 17/01/2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 5 admitiendo el presente Recurso. (Folios 121 al 122).

En fecha 11/02/2008, se agrego a la presente causa los escritos de promoción de pruebas presentado por la Abogada W.B.L. apoderada de la contribuyente HERMANOS MEDICO, C.A y por el abogado J.C., Síndico Procurador del Municipio P.M.F.. (Folios 123 al 480).

En fecha 11/02/2008, el abogado J.C., Síndico Procurador del Municipio P.M.F. consigno a la presente causa el expediente administrativo de la contribuyente HERMANOS MEDICO, C.A. (Folios 481 al 697).

En fecha 21/02/2008, se agregó la diligencia presentada por la Abogada W.B.L., actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente mediante la cual solicito copias simples del expediente administrativo consignado por la Representación Fiscal. (Folios 698 al 703).

En fecha 21/02/2008, se admitieron la Pruebas en la presenta causa. (Folios 704 al 706).

En fecha 25/02/2008, se ordeno cerrar la primera pieza de la presente causa y aperturar la segunda. (Folio 707).

En fecha 21/02/2008, se ADMITIERON las pruebas promovidas en la presente causa. (Folio 710 al 712).

En fecha 04/03/2008, se agrego diligencia suscrita por el abogado J.C., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio P.M.F., mediante la cual apelo dentro de la oportunidad procesal, del auto de fecha 21 de febrero de 2008, dictado por este Tribunal Superior en el cual declaró Con Lugar la oposición a la admisión de pruebas de la demanda, Asimismo se admite oír la apelación interpuesta en un solo efecto, devolutivo, se ordeno remitir mediante oficio, las copias certificadas que se sirva señalar en forma escrita la parte apelante y las que se reserva señalar este Tribunal Superior; a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

(Folio 1 al 14 del Cuaderno de Apelación BP02-R-2008-000140).

En fecha 28/03/2008 se libro Oficio 447-08 al Tribunal Suprema de Justicia sala político administrativa, a los fines de remitir copias certificadas de la presente causa, su cuaderno principal y de Apelación. (Folio 21 del Cuaderno de Apelación BP02-R-2008-000140).

En fecha 17/04/2008, se agregó escrito de conclusiones presentada por la Abogada W.B.L., actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente. (Folios 713 al 728).

En fecha 13/11/2008, se agregó diligencia presentada por la Abogada W.B.L., actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente mediante la cual consigno copia certificada del auto de fecha 12/08/2008, en la que fue notificada la contribuyente el día 03/11/2008, por la vía de correo postal certificado, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo solicito copias certificadas (Folios 729 al 740).

En fecha 13/11/2008, se agregó diligencia presentada por el abogado J.C., Síndico Procurador del Municipio P.M.F. en la cual solicita copias certificadas de la presente causa. (Folios 741 al 743).

En fecha 10/06/2010, se dicto auto con el abocamiento del Ciudadano Juez Pedro Ramírez a la presente causa, igualmente se agrego el oficio N° 0098, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite copia certificada del auto para mejor proveer Nº AMP 096/115, dictado por el referido Juzgado y se libro Oficio N° 4.35-2010 dirigido a la MAGISTRADA EVELYN MARRERO ORTIZ Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo copia certificada solicitada. (Folios 744 al 752).

En fecha 06/10/2010, se agregó diligencia presentada por la Abogada W.B.L., actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente en la cual renuncia al Poder Conferido para actuar en la presente causa. (Folios 753 al 755).

En fecha 19/03/2011 se agrego Oficio 0889 proveniente del Tribunal Suprema de Justicia sala político administrativa, en el cual remiten (2) expedientes de la presente causa. (Folio 322 del Cuaderno de Apelación BP02-R-2008-000140).

En fecha 20/05/2011, se agregó diligencia presentada por el abogado A.P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual manifestó el interés procesal de en dar continuación a la presente causa y a su vez solicito que se dicte sentencia definitiva. (Folios 756 al 758).

En fecha 05/10/2011, se agregó diligencia presentada por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Hermanos Medico, C.A, mediante la cual consigno Instrumento Poder, asimismo solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 759 al 864).

En fecha 01/11/2012, se agregó diligencia presentada por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Hermanos Medico, C.A, mediante la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 865 al 867).

En fecha 22/04/2013, se agregó diligencia presentada por el abogado P.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Hermanos Medico, en la cual renuncia al Poder Conferido para actuar en la presente causa. (Folios 868 al 871).

En fecha 14/05/2013, se agregó diligencia presentada por el M.Á.V.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Hermanos Medico, C.A, mediante la cual consigno Instrumento Poder, asimismo solicito se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 872 al 880).

En fecha 15/05/2014, se dicto auto ordenando librar Notificación a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio S.B.d.E.A., Hermanos Médicos c.a igualmente comisionar al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Folios 881 al 885).

En fecha 09/11/2015, se agregó diligencia presentada por el abogado M.Á.V.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Hermanos Medico, C.A, mediante la cual desisten de la continuidad de la presente causa y solicita la homologación de la misma, igualmente se realizo el avocamiento del Ciudadano Juez Frank Fermín a la presente causa, igualmente (Folios 886 al 888).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 886 del presente expediente, diligencia presentada por los ciudadanos M.Á.V.U. y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.218.201 y V-10.996.147, e inscritos ante el IPSA bajo los Nros 58.071 y 88.217, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente HERMANOS MEDICO C.A., y Sindico Procurador del Municipio Gral. P.M.F., respectivamente, en la cual manifiestan expresamente: “Primero: la parte demandante DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, con base en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El representante Judicial de la demandada, acepta el desistimiento realizado. Tercero: Ambas partes solicitan la debida homologación del presente desistimiento.” . Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos M.Á.V.U. y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.218.201 y V-10.996.147, e inscritos ante el IPSA bajo los Nros 58.071 y 88.217, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente HERMANOS MEDICO C.A., y Sindico Procurador del Municipio Gral. P.M.F., respectivamente en el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08 de agosto de 2006, interpuesto por los Abogados L.P.M., W.B.L. Y P.A.G., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.530.995, 10.288.461 y 3.664.883, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.646, 49.696 y 13.894, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente Sociedad Mercantil HERMANOS MEDICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 01, Tomo A-1, en fecha 07 de enero de 1959, cuya última reforma queda inscrita bajo el Nº 05, Tomo 32-A, de fecha 16 de noviembre de 1990, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 08/08/2006 contra el Acto Administrativo contenido en la resolución Nº DA-008-RJ-20058, de fecha 07 de julio de 2005, la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, e impone cancelar multas con sus respectivos intereses moratorios, para los períodos comprendidos entre 01/05/1997 al 31/10/2001, por la cantidad total de bolívares Ciento Ochenta y Ocho Millones Quinientos setenta y Cinco Mil Trescientos Treinta con Cincuenta y Nueve Céntimos, (Bs. 188.575.330,59), reexpresados en Bolívares Fuertes CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 188.575,33) emanada de la Alcaldía del Municipio P.M.F., Cantaura Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena

comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

F.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (19-07-2016), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FF/YP/lh

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