Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: OP02-R-2016-000018

PARTE DEMANDADA APELANTE: Empresa HERMANOS MESNIK FP, (PATACOM.COM), y el ciudadano D.A.M.L..

APODERADA JUDICIAL: Abogados en ejercicio M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 209.143.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.G.O.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.967.615.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio A.V. y F.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 213.818 Y 134.334, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2016.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa HERMANOS MESNIK F.P, (PATACON.COM) y el ciudadano DIMITRY A.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.M., identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 209.143, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIMITRY A.M., titular de la cédula de identidad N° 13.136.804, y de la empresa HERMANOS MESNIK FP (PATACON.COM). En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia que debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada apelante a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio, M.M., quien alegó que el fundamento de su apelación versa en el hecho de que el día pautado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, su representado no pudo asistir a la misma por presentar crisis hipertensiva, imposibilitándole ello su traslado a la sede del Tribunal y su comparecencia a la audiencia, en tal sentido para probar lo alegado promueve Justificativo médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio útil; manifestando igualmente que su apoderado para el momento de la celebración de la audiencia preliminar no contaba con representación judicial, tal y como se desprende de autos.

A este respecto, con relación a la constancia médica suscrita por el médico tratante, promovida por la parte demandada apelante, considera esta Alzada que emana de un Instituto de Salud de carácter público como lo es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, apreciándose del mismo que el ciudadano DIMITRY MESNIK, titular de la cédula de identidad 13.136.804, acudió al H.C.L.O, el día 20 de junio de 2016, a las siete de la mañana (07:00 a.m.) siendo en el servicio de Emergencia Adultos, indicándose tres (03) días de reposo, así como que fue atendido por el Dr. H.M.A., y al emanar dicha constancia de una Institución Pública, estamos en presencia de un documento público administrativo, por lo cual se tiene como cierto el contenido del mismo, dado su origen y al no ser impugnado al momento de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, quedando con ello como reconocida la prueba promovida por la parte apelante, motivo por el cual merece valor probatorio.

En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandada apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la celebración de la misma, el ciudadano DIMITRY A.M. quien es el Director de la empresa no pudo asistir por cuanto sufría crisis hipertensiva, y para el momento de la celebración de la audiencia preliminar el referido ciudadano no tenía apoderado judicial que pudiese suplir su comparecencia.

De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo constatar que la representación de parte demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar por haber padecido crisis hipertensiva, no pudiendo más que faltar a la mencionada Audiencia, aunado al hecho que el mismo no contaba con apoderado judicial alguno que pudiera representarlo en la Audiencia Preliminar; motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar el día indicado para tal acto. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como la prueba aportada por la misma, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada empresa HERMANOS MESNIK F.P, (PATACON.COM) y el ciudadano DIMITRY A.M., debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa HERMANOS MESNIK F.P, (PATACON.COM) y el ciudadano DIMITRY A.M., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.M.. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 29 de Junio de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que resulte competente, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.

Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.

En esta misma fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo la 11:30 horas de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg/mgm.-

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