Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 01

Guanare, 07 de febrero de 2006

195° y 146°

Por recibido el Cheque Nº 80034074, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 2.808.285,35), contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de HERMANOS PINEDA PERDOMO, por concepto de Liquidación de contrato de trabajo del fallecido J.P., emitido por el Hato El Caimán. Désele el curso de Ley, y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase el referido cheque al Gerente de “CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los mencionados hermanos y a la orden de este Tribunal, posteriormente invertir en Certificado de Ahorro a plazo de 45 días, solicítese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargo por servicios bancarios, así como el impuesto al débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto del Débito Bancario en los artículos números 14 y 15. Al efecto librese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. 1489

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste.

(Sría.)

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